Integrales de comercio INCENDIO EDIFICIO La presente cobertura ampara los daños al edificio o las partes adheridas a él, a causa de incendio, rayo, explosión, daños materiales por tumulto popular, vandalismo, huelga y lock-out, impacto de aeronave y/o vehículos terrestres. Adicionales de Cobertura: a) Huracán, ciclón, tornado y granizo (según ubicación geográfica). b) Remoción de Escombros c) Daños al Edificio por Granizo.- INCENDIO CONTENIDO La presente cobertura ampara los daños por incendio que pueda sufrir el mobiliario, los bienes de uso, bienes de cambio y mercaderías en general, hasta el límite de la suma asegurada, siempre y cuando estos sean propiedad del comercio y se cuente con documentación que avale su existencia anterior al siniestro. CRISTALES Ampara la rotura o rajadura en los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas y similares, ubicados en forma vertical. Quedan comprendidos los gastos normales de colocación, fijando como límite el total de la suma asegurada en póliza o el límite establecido por condiciones particulares. Comprende también los daños sufridos por tumulto popular, huelga y lock-out. ROBO Se amparan las pérdidas por robo de todos los bienes de uso, bienes de cambio y mercaderías en general, cuya cobertura no esté expresamente excluida en las condiciones generales de póliza. Siempre y cuando, exista documentación que avale su existencia anterior al siniestro. Se incluyen como adicionales de cobertura, los daños por Robo o intento de Robo, siempre y cuando se los solicite automáticamente.-
SEGURO TÉCNICO La presente cobertura está destinada a amparar por todo riesgo (con franquicia fija según monto establecido por cada aseguradora) todos aquellos bienes propios de la actividad realizada (Maquinarias, herramientas, equipos electrónicos, etc.). Su inclusión dentro de la póliza será realizada por medio de la presentación de un detalle total de los bienes a incluir (Marca, Modelo y Valor individual). RESPONSABILIDAD COMPRENSIVA La presente cobertura, está destinada a amparar el patrimonio del asegurado, en relación a cualquier reclamo de terceros que pueda estar originados en daños a terceros o cosas de terceros, que se hayan ocasionado a partir de la actividad realizada por la empresa. Podrán incluirse como adicionales de cobertura: * Incendio, Rayo, Explosión, Escapes de Gas y Descargas Eléctricas.- * Guarda de Vehículos a título no Oneroso (excepto para Integrales de Garage).- * Carteles, Letreros, Toldos y/o Marquesinas.- * Calderas * Ascensores y/o Montacargas
Integral del consorcio INCENDIO EDIFICIO La presente cobertura ampara los daños al edificio o las partes adheridas a él, a causa de incendio, rayo, explosión, daños materiales por tumulto popular, vandalismo, malevolencia, huelga y lock-out, impacto de aeronave y/o vehículos terrestres y daños por humo. En caso de daños parciales, sólo quedan incluidas las partes comunes. Las partes privadas quedarán cubiertas solamente en exceso de la suma asegurada dispuesta en póliza. Adicionales de Cobertura: a) Huracán, ciclón, tornado y granizo (según ubicación geográfica). b) Remoción de Escombros c) Daños al Edificio por Granizo.- INCENDIO CONTENIDO La presente cobertura ampara los daños por incendio que pueda sufrir el mobiliario, los bienes de uso y los insumos con los que pueda contar el consorcio hasta el límite de la suma asegurada, siempre y cuando estos sean propiedad del consorcio y estén ubicados en las partes comunes del mismo. CRISTALES Ampara la rotura o rajadura en los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas y similares ubicados en las partes comunes del consorcio. Quedan comprendidos los gastos normales de colocación, fijando como límite el total de la suma asegurada en póliza o el límite establecido por condiciones particulares. Comprende también los daños sufridos por tumulto popular, huelga y lock-out. ROBO Se amparan las pérdidas por robo (quedando excluido el hurto y/o desaparición) de todos los bienes del consorcio, cuya cobertura no esté expresamente excluida en las condiciones generales de póliza.
Se incluyen como adicionales de cobertura, los daños por Robo o intento de Robo. Se podrán solicitar adicionalmente coberturas de robo para matafuegos y cámaras de seguridad. Deberá solicitarse expresamente y su costo es adicional al de la cobertura de robo. ACCIDENTES PERSONALES Muerte y/o incapacidad parcial y/o total permanente. Se otorga generalmente la presente cobertura como un adicional para aquellos casos en que el Consorcio trabaje con operadores autónomos que no posean relación de dependencia. En dicho caso, podrán extenderse pólizas de accidentes personales que amparen a todo el personal que opere en el Consorcio y que no posea otro tipo de cobertura. Límites de edad: desde 18 hasta 65 años. RESPONSABILIDAD CIVIL Se mantendrá indemne el patrimonio del asegurado estableciendo como límite la suma asegurada detallada en póliza, en relación a los reclamos originados a raíz de daños causados a terceros o cosas de terceros, e indemnizables de acuerdo a lo que establece nuestro código civil. Adicionales de la Cobertura que deben ser solicitados expresamente: a) Ascensores y montacargas (Suma exigida Según Ley C.A.B.A. $ 300.000 por ascensor + $ 50.000 por cada ascensor adicional).- b) Carteles y letreros c) Calderas d) Carga y descarga de bienes e) Guarda de vehículos a título no oneroso RESPONSABILIDAD CIVIL LINDEROS Cobertura que ampara los reclamos originados por daños a terceros o cosas de terceros, siempre que estos tengan origen en incendio iniciado dentro del Consorcio asegurado y siempre que los terceros reclamantes sean linderos al mismo.
Accidentes personales COBERTURA Daños sufridos por la persona (Muerte e Invalides total y/o Parcial Permanente) durante el horario laboral e in-itínere (trayecto del hogar al trabajo y viceversa) dentro del territorio de la República Argentina. Datos necesarios para Cotizar: - Sumas Aseguradas por cobertura. - Fecha de Nacimiento. - Actividad a Realizar.
Aeronavegación COBERTURA - Todo Riesgo resultante de la propiedad, mantenimiento u operación de la aeronave, ya sea en vuelo, tierra o carreteo. - Daños a terceros o cosas de terceros (No transportados, incluyendo acuerdo voluntario pasajeros) resultante de la propiedad mantenimiento u operación de la aeronave, ya sea en vuelo, tierra o carreteo. - Accidentes Personales para la tripulación cuando se encuentren en vuelo, aterrizando o abordando la nave. Información necesaria para cotizar una Aeronave o Helicóptero: - Cantidad de Pilotos. - Ubicación del Riesgo - Peso Máximo del despegue - Suma de Accidentes Personales para los Pilotos. - Tipo de Uso. - Año de fabricación de la Aeronave. - Modelo.
Robo de valores COBERTURA Se otorga cobertura en caso de robo, incendio o accidente del medio de transporte que traslada el dinero de la empresa, el cual debe estar declarado previamente en la póliza.
Responsabilidad Civil Profesionales (Mala Praxis) Todo acto de la vida está sujeto a riesgos. En los últimos tiempos, las acciones judiciales contra profesionales e instituciones, se han incrementado en frecuencia y severidad, especialmente en el área salud. Posiblemente esto obedezca a la ruptura de la tradicional relación médico-paciente. De manera que específicamente el seguro de Mala Praxis = seguro de Responsabilidad Civil Profesional, protege el patrimonio del profesional frente a la necesidad de responder a un reclamo o demanda efectuada por un paciente o cliente en razón de la responsabilidad civil derivada del ejercicio legal de la profesión. Esto convirtió este seguro en una necesidad para la protección y continuidad de la carrera profesional. En nuestro país existen los siguientes seguros de Responsabilidad Civil Profesional: - Mala Praxis para Médicos y profesionales de la Salud - Mala Praxis para Ejecutivos - Seguro de Errores y omisiones - Mala Praxis para Ingenieros - Mala Praxis para Arquitectos - Mala Praxis para Abogados - Mala Praxis para Contadores - Mala Praxis para Escribanos En el mercado existen 2 tipos de coberturas para cubrir la Responsabilidad Civil Profesional: -CONTINUADA, BASE RECLAMO O CLAIMS MADE: Desde que se contrata la póliza de responsabilidad civil y mientras se encuentre en vigencia, estarán cubiertos todos los reclamos reportados y que resulten de actos cometidos desde el inicio de la misma (fecha retroactiva). Este es el tipo de póliza más común en el mercado. - OCURRENCIA: Cubre los reclamos que resultan de actos cometidos durante el período de cobertua, hasta un máximo de 10 años, sin importar cuando se formulen dichos reclamos. Planes de Cobertura: Existen alternativas de sumas y franquicias a asegurar, y es en función de éstas y de la evaluación de riesgo, que se establece el monto de las primas
Integral de Hotel INCENDIO La presente cobertura ampara los daños al edificio o las partes adheridas a él, a causa de incendio, rayo, explosión, daños materiales por tumulto popular, vandalismo, malevolencia, huelga y lock-out, impacto de aeronave y/o vehículos terrestres y daños por humo. Adicionales de Cobertura a) Huracán, ciclón, tornado y granizo (según ubicación geográfica). b) Remoción de Escombros c) Daños al Edificio por Granizo. INCENDIO CONTENIDO La presente cobertura ampara los daños por incendio que pueda sufrir el mobiliario, los bienes de uso y los insumos con los que pueda contar el hotel hasta el límite de la suma asegurada. CRISTALES Ampara la rotura o rajadura en los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas y similares. Quedan comprendidos los gastos normales de colocación, fijando como límite el total de la suma asegurada en póliza o el límite establecido por condiciones particulares. Comprende también los daños sufridos por tumulto popular, huelga y lock-out. ROBO Se amparan las pérdidas por robo (quedando excluido el hurto y/o desaparición) de todos los bienes del consorcio, cuya cobertura no esté expresamente excluida en las condiciones generales de póliza. Se incluyen como adicionales de cobertura, los daños por Robo o intento de Robo. Se podrán solicitar adicionalmente coberturas de robo para matafuegos y cámaras de seguridad, robo de bienes de pasajeros y robo de valores en Caja fuerte y cajas de seguridad. Deberá solicitarse expresamente y su costo es adicional al de la cobertura de robo.
ACCIDENTES PERSONALES Muerte y/o incapacidad parcial y/o total permanente. Se otorga generalmente la presente cobertura como un adicional para aquellos casos en que el hotel trabaje con operadores autónomos que no posean relación de dependencia. En dicho caso, podrán extenderse pólizas de accidentes personales que amparen a todo el personal que opere en el Consorcio y que no posea otro tipo de cobertura. Límites de edad: desde 18 hasta 65 años.- RESPONSABILIDAD CIVIL Se mantendrá indemne el patrimonio del asegurado estableciendo como límite la suma asegurada detallada en póliza, en relación a los reclamos originados a raíz de daños causados a terceros o cosas de terceros, e indemnizables de acuerdo a lo que establece nuestro código civil. Adicionales de la Cobertura que deben ser solicitados expresamente: a) Ascensores y montacargas (Suma exigida Según Ley C.A.B.A. $ 300.000 por ascensor + $ 50.000 por cada ascensor adicional).- b) Carteles y letreros c) Calderas d) Carga y descarga de bienes e) Guarda de vehículos a título no oneroso RESPONSABILIDAD CIVIL LINDEROS Cobertura que ampara los reclamos originados por daños a terceros o cosas de terceros, siempre que estos tengan origen en incendio iniciado dentro del hotel asegurado y siempre que los terceros reclamantes sean linderos al mismo.