IV. Que es voluntad de las partes el establecimiento de una fórmula de colaboración para la organización y el desarrollo del máster mencionado.



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Transcripción:

CONVENIO ESPECÍFICO DE COL LABORACIÓN INTERUNIVERSITARIA ENTRE LA UNIVERSIDAD POMPEU FABRA Y LA UNIVEDAD DE BARCELONA PARA LA REALIZACIÓN CONJUNTA DEL MÁSTER EN BIOINFORMÁTICA PARA LAS CIENCIAS DE LA SALUD REUNIDOS De una parte, D. Josep Joan Moreso i Mateos, rector Magnífico de la Universidad Pompeu Fabra, nombrado por Decreto 94/2005, de 24 de mayo, (DOGC nº 4392, de 26 de mayo), como representante de esta institución en virtud de las competencias que prevén los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, aprobados por el Decreto 209/2003 de 9 de septiembre. Y por otra parte, D. Màrius Rubiralta Alcañiz, rector Magnífico de la Universidad de Barcelona, nombrado por el Decreto103/2005, de 31 de mayo (DOGC nº 4397, de 2 de junio), como representante de esta institución en virtud de las competencias que prevé el Estatuto de la Universidad de Barcelona, aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOCG nº 3993, de 22 de octubre). Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para este acto, y MANIFIESTAN I. Que la Universidad Pompeu Fabra y la Universidad de Barcelona incluyen entre sus objetivos la organización y el desarrollo de programas de postgrado. II. Que el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado, establece que las universidades españolas podrán organizar programas oficiales de postgrado conjuntos, mediante la suscripción del correspondiente convenio. III. Que, dada la coincidencia de objetivos formativos, además de la experiencia acreditada en el ámbito de la Biomedicina y la Tecnología, las universidades mencionadas se han propuesto realizar conjuntamente el máster en Bioinformática para las Ciencias de la Salud, articulado en los programas oficiales de postgrado de la Universidad Pompeu Fabra y la Universidad de Barcelona, que se ha presentado para que sea aprobado por los órganos competentes de las universidades firmantes y por las comunidades autónomas respectivas de acuerdo con la normativa legal vigente. IV. Que es voluntad de las partes el establecimiento de una fórmula de colaboración para la organización y el desarrollo del máster mencionado. Y, con el fin de formalizar la colaboración mencionada, las partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes csv: 157215736675048286779927

CLÁUSULAS Primera. Objeto 1. El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre las universidades firmantes para la realización y la organización del máster oficial interuniversitario Bioinformática para las Ciencias de la Salud, que se ha propuesta para que se imparta conjuntamente por la Universidad Pompeu Fabra y la Universidad de Barcelona a partir del curso académico 2006-2007. 2. El máster estará formado por un único Plan de estudios en que cada una de las universidades participantes impartirá íntegra y exclusivamente, como mínimo, toda una especialidad o todo un itinerario, y quedará excluido del concepto de itinerario la orientación o el perfil, ya que aquél comporta la orientación a la investigación o la profesionalización del estudiante. En el caso de másters que no están estructurados en especialidades o itinerarios, cada una de las universidades participantes tendrá que impartir un mínimo de diez créditos del conjunto de créditos obligatorios del máster, excluyendo el trabajo de fin de carrera, el trabajo de investigación y el prácticum. El número de créditos del Plan de Estudios que impartirá cada universidad con la estructura interuniversitaria esquematizada según los posibles modelos de colaboración interuniversitaria, se especifica en el documento que se adjunta como anexo 1 de este convenio. En el caso de que en ediciones sucesivas del máster se produzca una variación en la participación de alguna de las universidades incluidas en este convenio sin que ello afecte al resto de su contenido, la modificación se formalizará mediante la suscripción de los anexos correspondientes. 3. El máster se convocará de manera conjunta y toda la documentación recogerá expresamente su carácter interuniversitario y se hará constar las universidades participantes. Segunda. Aprobación del máster 1. Cada universidad realizará la propuesta del máster, así como de sus contenidos organizativos y académicos, de acuerdo con los criterios establecidos, en el impreso o en el soporte informático normalizado para tal efecto. 2. La propuesta del máster deberá ser aproada por los órganos competentes de las universidades firmantes y las comunidades autónomas correspondientes tendrán que autorizar su implantación, de acuerdo con la normativa legal vigente. 3. La eficacia del convenio queda supeditada a les aprobaciones mencionadas. Tercera. Órganos de gobierno del máster y mecanismos para asegurar la coordinación interuniversitaria. 1. La institución coordinadora del máster es la Universidad Pompeu Fabra. Existirá un coordinador general del máster, un coordinador interno de la Universidad Pompeu Fabra y uno de la Universidad Autónoma de Barcelona, respectivamente. csv: 157215736675048286779927

2. Para garantizar la coordinación de la oferta formativa y asegurar la calidad del máster, se crearán los siguientes órganos de gobierno y mecanismos de coordinación del máster interuniversitario: A. Coordinador/a general del máster que será uno de los coordinadores internos de cada universidad, designado por ellos mismos. B. Coordinador/a interno/a del máster por cada una de las universidades, que se designa según los mecanismos establecidos por cada universidad. C. Comisión paritaria de coordinación del máster, integrada por el coordinador/a general y por los coordinadores internos de cada universidad. D. Profesor/a responsable de formación de cada universidad, si procede. 3. Las funciones de los diferentes órganos de gobierno del máster son las siguientes: A. Coordinador/a general del máster: a) Coordina las actividades que, respecto del Máster en Salud Pública realicen las universidades firmantes. b) Se responsabiliza de la gestión diaria del máster y de las relaciones institucionales. c) Vela por el buen funcionamiento de la comisión paritaria y la preside. d) Convoca las reuniones de seguimiento. B. Coordinador / a interno / a de cada una de las universidades participantes en el máster: a) Coordina el profesorado implicado. b) Administra las actividades docentes de prácticas que tengan lugar en su centro y ejecuta los acuerdos tomados en el seno de la comisión paritaria. c) Elabora la memoria anual del máster y la filosofía de la parte del máster de la que es responsable. d) Mejora la calidad del máster a través de las propuestas que presente la comisión de coordinación. e) Analiza los puntos débiles y las potencialidades del máster. C. Comisión paritaria de coordinación del máster: a) Propone a los órganos competentes de cada universidad los criterios específicos de admisión al máster, si procede. b) Propone a los órganos competentes de cada universidad un procedimiento de selección para el caso de que la demanda supere a la oferta de plazas, que contemplará la emisión de un informe por parte de los coordinadores de cada universidad. Este procedimiento de selección puede prever la creación de una subcomisión de acceso para llevarlo a cabo, previendo que elevará la propuesta final a la comisión paritaria. c) Es depositaria de las candidaturas para la admisión, selección y resolución del proceso de admisión. Los acuerdos de esta comisión relativos a las solicitudes de admisión se podrán recurrir en alzada ante el rector de la universidad coordinadora. d) Desarrolla un protocolo y un plan para distribuir y publicitar el máster. csv: 157215736675048286779927

e) Informa sobre las condiciones del convenio de colaboración. f) Es responsable del funcionamiento general del programa, de estimular y coordinar la movilidad y de analizar los resultados que garantizan la calidad del máster. g) Elabora el plan de usos e infraestructuras y servicios compartidos que potencie el rendimiento del estudiante, de aularios, de espacios docentes, etc. h) Plantea propuestas de mejora a través el análisis de los puntos débiles y de las potencialidades del máster, y establece los mecanismos para hacer un seguimiento de su implantación. i) Vela por los estudios de doctorado asociados. j) Establece la periodicidad de sus reuniones y del sistema de toma de decisiones para llegar a los acuerdos correspondientes, y crea las subcomisiones o comisiones específicas que considere oportunas. k) Vela por el correcto desarrollo de las obligaciones, los deberes y los compromisos derivados del contenido del convenio y resuelve las dudas que pudieran plantearse en la interpretación y ejecución de los acuerdos. l) Decide sobre los aspectos docentes que no estén regulados por las disposiciones legales o por la normativa de las universidades. m) Promueve todas las actividades conjuntas que potencien el carácter interuniversitario del máster. D. Profesor/a responsable de formación de cada universidad: a) Hace el seguimiento de los contenidos, de los criterios de evaluación de los estudiantes y de las estrategias y métodos docentes. b) Se reúne una vez al año, como mínimo, para coordinar los temas docentes. Cuarta. Admisión y matriculación de los estudiantes 1. La oferta de plazas, los criterios de acceso y la comisión de selección serán únicos. 2. La admisión y selección de los estudiantes se efectuará de acuerdo con lo previsto en el presente convenio y la normativa aprobada por las diferentes universidades firmantes. 3. Los estudiantes que estén interesados en cursar el máster se prescribirán en la universidad coordinadora dentro de los períodos establecidos. Finalizado el plazo fijado, las preinscripciones serán enviadas a la comisión paritaria o, si procede, a la subcomisión de acceso a la que se refiere el punto 3.C.b) de la cláusula tercera. 4. Los estudiantes interesados deben acreditar que cumplen los requisitos legales de acceso, así como los requisitos específicos de admisión y los aprendizajes previos establecidos en el programa aprobado. 5. Los coordinadores internos de cada universidad propondrán a la comisión de coordinación del máster, o a la subcomisión correspondiente, la admisión de los estudiantes que reúnan los requisitos legales de acceso y los requisitos específicos de admisión y aprendizajes previos establecidos en el máster aprobado. La comisión hará la selección de los candidatos de acuerdo con los criterios de admisión y de selección o de valoración de méritos establecidos en el máster aprobado, en función del número de plazas fijado en la propuesta aprobada del máster de acuerdo con la programación universitaria de Cataluña. csv: 157215736675048286779927

6. Los estudiantes admitidos al máster se matricularán en la universidad coordinadora. Quinta. Gestión de expedientes y título 1. La gestión académica ordinaria de los estudiantes corresponde a la universidad coordinadora. La gestión y los aspectos de procedimiento administrativo derivados de la aplicación de este convenio se realizaran de conformidad con los acuerdos generales que establezcan las universidades. 2. La universidad coordinadora del máster es la responsable de la tramitación de los expedientes de los estudiantes y se encargará materialmente de la administración y del depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la tramitación, expedición y registro de un único título oficial de máster interuniversitario conjunto, que expedirán y firmarán los rectores de las universidades participantes y que se materializará en un único soporte en el que consten los logotipos de las mismas, de conformidad con el modelo y los requisitos que establezca el Estado y según las disposiciones vigentes en materia de títulos. 3. Los estudiantes quedarán vinculados por la normativa académica de la universidad coordinadora. Sexta. Movilidad de estudiantes y profesorado Cada universidad incluida en este convenio facilitará a los estudiantes matriculados en el máster la utilización de los servicios de la universidad correspondiente, durante el período en que el estudiante esté cursando el máster en la misma. La movilidad de profesorado entre universidades es considerada un aspecto positivo de valor añadido. Las universidades firmantes reconocerán dentro de sus respectivos planes docentes la docencia llevada a cabo por su profesorado en otra universidad. Séptima. Compromisos académicos 1. Para obtener el título interuniversitario de máster oficial en Bioinformática para las Ciencias de la Salud, los estudiantes deberán superar un mínimo de 120 créditos. 2. El período de estudio, los módulos realizados y evaluados y los exámenes aprobados en una de las universidades organizadoras, serán reconocidos completa y automáticamente por las otras universidades, siguiendo los principios del sistema ECTS. 3.La Universidad Pompeu Fabra se compromete a aportar los medios materiales y humanos para impartir con garantías la docencia de los módulos de esta universidad que se detallan en el anexo 1 de este convenio. 4. La Universidad de Barcelona se compromete a aportar los medios materiales y humanos csv: 157215736675048286779927

para impartir con garantías la docencia de los módulos de esta universidad que se detallan en el anexo 1 de este convenio. Octava. Condiciones económicas 1. Los precios públicos que deben abonar los estudiantes se ajustarán a los que establezca la Comunidad Autónoma a que pertenezca la universidad coordinadora. 2. El número de créditos que deberá impartir cada una de las universidades participantes es el siguiente: Universidad Pompeu Fabra: 150 (88%) Universidad de Barcelona: 20 (12%) 3. La distribución de los ingresos de matrícula obtenidos por cada universidad, así como las posibles subvenciones otorgadas al máster, será proporcional al número de créditos impartidos por cada una de las universidades firmantes del convenio. Estos ingresos y subvenciones serán gestionados por cada universidad mediante la unidad correspondiente. 4. Cada universidad firmante aporta al programa, sin que ello represente coste alguno para el mismo, los recursos humanos y materiales para el buen funcionamiento del máster, así como las estructuras de soporte administrativo necesarias para hacer frente a la gestión financiera del curso. Los gastos extraordinarios asociados a la condición de programa interuniversitario, en su caso, se cubrirán por acuerdo de los vicerrectorados y de las gerencias de las universidades firmantes del convenio, con cargo a los fondos públicos y privados a los que se determine concurrir. Novena. Vigencia Este convenio entrará en vigor en el momento en que se firme y será vigente siempre que se siga ofreciendo el máster en las condiciones aprobadas, y siempre que no sea denunciado por ninguna de las partes, denuncia que deberá formularse por escrito con seis meses de antelación respecto del inicio del curso académico siguiente. La desvinculación de una universidad conllevará un nuevo planteamiento del máster y, en cualquier caso, siempre se deberá garantizar a los estudiantes la posibilidad de finalizar estos estudios, de conformidad con la reglamentación general de extinción de planes de estudios. Décima. Incorporación de otras universidades El programa oficial de máster objeto de este convenio estará abierto a la incorporación de otras universidades en cursos futuros siempre que acepten todos los términos del presente acuerdo. Todas las universidades que se adhieran al convenio tendrán los mismos derechos y obligaciones que las que ya participan. La incorporación de otras universidades comportará, en todo caso, un nuevo planteamiento del máster y deberá documentarse a través de un anexo en el que figure la aceptación de las cláusulas y los compromisos por parte de la nueva csv: 157215736675048286779927

universidad, con las firmas de conformidad de los representantes legales de todas las universidades que, en el momento de la adhesión, participen en el programa. Undécima. Solución de conflictos Los conflictos que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento de este convenio serán resueltos por un comité formado por un miembro designado por cada universidad y por dos miembros más designados de común acuerdo por los rectores de las universidades firmantes. Duodécima. Modificación del convenio Cualquier cambio que modifique lo establecido en este convenio deberá ser ratificado de mutuo acuerdo por todas las partes antes del inicio del curso académico en que se quieran introducir las posibles modificaciones. Y, para que conste, firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha señalados más abajo. Barcelona, 9 de febrero de 2007 Por la Universidad Pompeu Fabra Por la Universidad de Barcelona Josep Joan Moreso Mateos Rector Màrius Rubiralta Alcañiz Rector csv: 157215736675048286779927