I.- PRIMEROS AUXILIOS EN EL AULA. MEDIDAS A ADOPTAR CASO DE ACCIDENTE



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ISSN 1988-6047 DEP. LEGAL: GR 2922/2007 Nº 13 DICIEMBRE DE 2008 I.- PRIMEROS AUXILIOS EN EL AULA. MEDIDAS A ADOPTAR CASO DE ACCIDENTE Resumen: AUTORIA MARÍA REMEDIOS PÉREZ PÉREZ TEMÁTICA ACCIDENTES A NUESTROS ALUMNOS ETAPA ESO, BACHILLERATO Y FP Todos estamos inmersos en el fenómeno del tráfico, ya sea como peatones, conductores o usuarios del transporte público o privado. Los alumnos (sobre todos los que ya son conductores de ciclomotores o incluso turismos) en la clase deberían dar algunos conocimientos básicos de primeros auxilios para saber lo que no se debe hacer y lo que se debe hacer en caso de accidente. Teniendo unos conocimientos básicos en este tema, cualquiera puede hacer que los efectos de un accidente sean menores. Estas actuaciones básicas les pueden ayudar en todos los ámbitos de la vida, incluido su centro. Palabras clave: Educación vial, seguridad vial, primeros auxilios, autoridades, hemorragias, inconsciente, quemados, transporte heridos, documentación, prioridades, qué no hacer, qué hacer. I.- PRIMEROS AUXILIOS EN EL AULA. MEDIDAS A ADOPTAR EN CASO DE ACCIDENTE I.- INTRODUCCIÓN. Uno de los objetivos de la Seguridad Vial, aparte de prevenir los accidentes de circulación, es disminuir las consecuencias de los que sucedan. A los chicos y chicas en los centros, apenas se les imparte Educación Vial, tan sólo queda reflejada en algún tema de Educación para la Ciudadanía y de una forma muy general. Resulta de vital importancia que toda persona tenga unos conocimientos básicos de primeros auxilios, ya que todos estamos expuestos en cualquier momento a un accidente,

bien que nos ocurra a nosotros ya que todos formamos parte de la circulación bien como conductores, peatones o usuarios del transporte público o privado, o bien que le ocurra a alguien y podamos ayudar a evitar males mayores. No hablo solamente de accidentes de circulación, también cualquiera de nuestros alumnos puede presenciar otro tipo de accidente doméstico o incluso en su centro de estudios, y si tiene éstos conocimientos básicos podrá actuar de una manera acertada para evitar males mayores. Es por todo esto que considero que sería muy interesante, que los profesores (preparados con estos conocimientos), dedicaran algún tiempo de su clase a impartir unas nociones básicas sobre primeros auxilios que se presentan a continuación. Estos conocimientos de lo que no se debe hacer al atender a un herido, como de lo que es más correcto hacer también le pueden ser útiles al profesor para con sus alumnos en el aula. En el presente artículo se desarrollan los contenidos básicos de prevención secundaria de los accidentes, sobre todo en lo referente a la disminución de lesiones y práctica de los primeros auxilios a los accidentados. El tipo de accidente al que nuestros alumnos están más expuestos es el accidente de tráfico, bien porque ya sean conductores (desde los 15 años se pueden conducir ciclomotores, y a los 18 turismos) y pasajeros de ciclomotores o simplemente porque cada día la mayoría de ellos utilizan el vehículo de sus padres para asistir a clase, aunque también se les puede presentar un accidente en el patio del colegio con un compañero que simplemente se cae y se da un golpe. Este texto está destinado a todos aquellos que, sin ser profesionales sanitarios, se puedan tener que enfrentar a un accidente de tráfico o de cualquier otro tipo. La atención que requiere un accidentado de tráfico precisa de una enseñanza específica y diferencial del resto de situaciones de primeros auxilios, aunque el artículo también será útil para nuestros alumnos a otros niveles pues al menos tendrán claro lo que no deben hacer y las pautas más importantes a seguir a la hora de atender a un herido. Es erróneo creer que nada se puede hacer por un herido si no se poseen conocimientos específicos médicos. Nada más lejos de la realidad. La actitud de quien auxilia a un accidentado es de gran importancia y sólo es necesario poseer unos mínimos conocimientos sobre lo que no hay que hacer, y unas pocas ideas claras sobre lo que se debe hacer. La actuación de auxilio al herido no sólo va encaminada a salvarle la vida, algo que desgraciadamente no siempre será posible, sino que pretende que las lesiones producidas no se agraven por una actuación desafortunada o por la ausencia de unos cuidados elementales mientras llega la ayuda de profesionales de la sanidad. Aun cuando es cierto que algunas veces lo mejor sea no hacer nada, esta actitud debe ser tomada tras asegurarse de que realmente nada es lo que conviene hacer. Sólo así es posible comportarse solidariamente con que se encuentra necesitado de ayuda.

La disminución de las secuelas de los accidentes, la actuación responsable ante los mismos, la evitación de daños aún mayores a los heridos y el apoyo material y emocional a las víctimas, son puntos básicos en la atención a un accidente. II.- COMPORTAMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE. A) Comportamiento. Las vías por las que el tráfico discurre han de ser un lugar de convivencia entre los usuarios que las comparten. Esta convivencia exige, por una parte, que el uso compartido de la misma sea armónico seguro, respetuoso y solidario, y, por otra, la obligación de auxiliar a aquellos de sus usuarios que, a consecuencia de una emergencia, estén necesitados de ayuda y colaboración. De ahí la necesidad de que los conductores y demás usuarios de las vías, así como los profesionales de la enseñanza de la conducción, e incluso yo diría los profesores que están todos los días rodeados de posibles accidentes en el centro, estén formados y motivados en y para la convivencia vial, con el fin de conseguir que los objetivos de la solidaridad, el respeto mutuo, el civismo, el auxilio al accidentado, etc. sean efectivamente practicados, hechos realidad en cuantas ocasiones sea preciso. Los conductores y demás usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico están obligados a adoptar las medidas necesarias para auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiere, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación, esclarecer los hechos y colaborar con la Autoridad o sus Agentes. Salvo en los casos en los que manifiestamente, no sea necesaria su colaboración, están obligados a adoptar las mismas medidas, en cuanto le sea posible, los demás conductores y usuarios que, no estando implicados en el accidente, lo presencien o tengan conocimiento de él. B) Medidas a adoptar. Todo conductor o usuario de la vía implicado en un accident6e de circulación, en la medida de lo posible, deberá: - Detenerse en cuanto sea posible, pero evitando crear un nuevo peligro para la circulación. Nadie debe huir de sus obligaciones y responsabilidades para con los demás. Los conductores y usuarios deben ser conscientes de que con su ayuda pueden contribuir a aminorar los efectos del accidente y evitar que se incrementen. Colaborar y ayudar son manifestaciones de un elemental deber de solidaridad. - Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias del accidente, que le permita establecer un orden de preferencias según la situación, respecto a las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la circulación, auxiliar a las víctimas, facilitar su identidad y colaborar con la Autoridad.

ISSN 1988-6047 DEP. LEGAL: GR 2922/2007 Nº 13 DICIEMBRE DE 2008 - Es fundamental no precipitarse y mantenerse en calma, porque el nerviosismo sólo puede contribuir a incrementar la confusión e impedir establecer un orden de preferencia según la situación. - Auxiliar a los heridos y recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir. - Avisar a la Autoridad informándole del lugar y circunstancias del accidente cuando: *Aparentemente hubiera resultado herida o muerta alguna persona. *Sea necesario para restablecer la seguridad de la circulación. *Alguna de las personas implicadas en el accidente lo solicite. - No será necesario avisar a los Agentes de la Autoridad, si sólo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna de las personas implicadas en el accidente lo solicite. - Permanecer o volver al lugar del accidente hasta la llegada de la Autoridad. No será necesario permanecer o volver al lugar del accidente cuando hubiera sido autorizado por los Agentes a abandonar el lugar o debiera prestar a los heridos o ser él mismo atendido, ni cuando sólo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna de las personas implicadas en el accidente lo solicite. - Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación. - Evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad en aquellos casos en que, aparentemente, hubiera resultado avisado a la autoridad o sus Agentes. Se podrá, excepcionalmente modificar el estado de las cosas, cuando de no hacerlo, se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación. - Comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si lo pidieren. - Facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si así lo pidieren. Para facilitar la exposición, las medidas a adoptar en caso de accidente se pueden agrupar en: - Medidas en relación con la seguridad de la circulación. - Medidas en relación con las víctimas. - Medidas en relación con la comunicación de la propia identidad a otras personas implicadas en el accidente. - Medidas en relación con la Autoridad o sus Agentes. - Medidas en relación con el remolque de los vehículos accidentados. - Medidas en relación con la compañía aseguradora.

1. Medidas en relación con la seguridad de la circulación: Si se trata de un conductor no implicado en el accidente, debe detener el vehículo que conduce en lugar seguro y donde no perjudique la circulación, situándolo fuera de la calzada y cumpliendo las normas de estacionamiento, siempre que sea posible. Una vez detenido, parar el motor, cortar el encendido e inmovilizarlo con el freno de estacionamiento. Los conductores de los vehículos implicados en el accidente, o si estos no pudieran hacerlo, cualquier usuario de la vía, implicado o no, deberán: -Cortar el encendido de los vehículos implicados, si fuera necesario. -Señalizar convenientemente, en tanto queda expedita la vía, el vehículo o vehículos accidentados o el obstáculo creado para advertir de ello a los demás conductores y usuarios de la vía. Para ellos se debe: -Encender si fuera posible la luz de emergencia, tanto de día como de noche, si el vehículo dispone de ella; -Encender las luces de posición cuando por la hora, las condiciones meteorológicas o ambientales, cualquiera otra circunstancia análoga o el lugar fuera obligatorio su uso. Es obligatorio el uso de las luces de posición: Entre la puesta y la salida de sol, cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en el caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia, en los túneles o tramos de vía afectados por la señal de túnel. -Colocar los dispositivos de pre-señalización de peligro reglamentariamente u otros elementos de análoga eficacia, salvo que las condiciones de la circulación no permitan hacerlo, tales dispositivos o elementos se colocarán: *Con un vértice hacia arriba apoyado en uno de sus lados. *Uno por delante y otro por detrás del vehículo, excepto en calzadas de sentido único o de más de tres carriles, en las que será suficiente con el de la parte posterior. *A 50 metros de distancia, como mínimo, del vehículo o su carga y en forma tal que sean visibles desde 100 metros al menos, por los conductores que se aproximen. -Procurar colocar el vehículo o la carga caída sobre la calzada fuera de la misma o en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, pudiendo en su caso, utilizarse el arcén o la mediana si fuera preciso. Estas operaciones no se realizarán, salvo que de no9 realizarlas se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación, si, aparentemente hubiera resultado muerta o gravemente herida alguna persona o se hubiera avisado a la Autoridad, porque como antes se ha indicado, cuando se dan estas circunstancias se debe evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad. Siempre que sea factible se debe:

-Sacar el vehículo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas si de estacionamiento si es posible. -Adoptar las medidas oportunas para que el vehículo y la carga sean retirados de la vía en el menor tiempo posible. -Pedir auxilio, si fuera preciso utilizando el poste de socorro más próximo, o pidiendo ayuda a otros usuarios. -En caso de incendio, utilizar el extintor o extintores de los vehículos implicados o presentes y, en su defecto, mantas, tierra o arena, nunca agua. -Iluminar el lugar donde se produjo el accidente, si ello fuese necesario y posible, con las luces de otro u otros vehículos puestos perpendicularmente a la calzada y fuera de ella. -No fumar, encender cerillas o hacer fuego, ni permitir que lo hagan otros. - No invadir la calzada, en cuanto sea posible. Si fuera inevitable invadir la calzada, hacerlo con las máximas garantías de seguridad. Tanto si permanece en el arcén como si, en caso de necesidad, se invade la calzada para auxiliar a las víctimas, prestar colaboración para evitar mayores peligros o daños o restablecer la seguridad de la circulación, se debe tener presente que, fuera de poblado, entre la puesta y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá ir provisto de un elemento luminoso o retroreflectante homologado que sea visible a 150 metros por los conductores que se aproximen. Invadir la calzada para prestar auxilio, colaborar o restablecer la seguridad de la circulación, no quiere decir que esté permitido transitar por ella. En autopistas y autovías está expresamente prohibido a los ocupantes de vehículos inmovilizados transitar por la calzada. 2. Medidas en relación con las víctimas. -Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias. -Recabar con la máxima urgencia auxilio sanitario. -Avisar a la Autoridad si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna persona o cuando lo pida alguna de las personas implicadas en el accidente. -Establecer un ambiente de seguridad, tranquilizar a las víctimas y buscar la colaboración de otras personas para pedir auxilio. -No estorbarse en la atención a los accidentados. Más vale que actúen pocos, pero entrenados, que muchos pero embarullados. -Tratar al accidentado con el máximo cuidado y seguridad. -Dirigir la atención y ayuda, en primer lugar hacia las víctimas inconscientes o con dificultades respiratorias graves o hemorragia masiva.

ISSN 1988-6047 DEP. LEGAL: GR 2922/2007 -No dar de beber a los heridos, y menos bebidas alcohólicas. Nº 13 DICIEMBRE DE 2008 -Evitar que los heridos anden o hacerlos andar. 3. Medidas en relación con la comunicación de la propia identidad a otras personas implicadas. -Identificarse y comunicar su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si lo piden. -Facilitar los datos del vehículo relativos a la matrícula, permiso de circulación y seguros a otras personas implicadas en el accidente, si lo piden. -Cuando sólo se hubieran causado daños materiales de pequeña consideración, lo más acertado es llegar a un acuerdo entre los implicados y poner el hecho en conocimiento de las compañías aseguradoras. -Cuando sólo se hubieran ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no estuviere presente, el causante debe tomar medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien directamente o, en su defecto, por intermedio de los Agentes. 4. Medidas en relación con la Autoridad o sus Agentes. Además de avisar a la Autoridad, se deberá: - Facilitar los datos de filiación, domicilio y documentación personal, como son el D.N.I., permiso de conducción, etc. - Facilitar los datos del vehículo y su documentación, como son el permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, seguros, etc. - Proporcionar información sobre cómo se produjo el accidente para constancia en el atestado o diligencias que se instruyan, describiendo con exactitud y fidelidad las circunstancias del hecho. - Someterse a las pruebas de alcoholemia, así como a las pruebas médicas adecuadas para la detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.

ISSN 1988-6047 DEP. LEGAL: GR 2922/2007 5. A quiénes afectan las anteriores medidas? Nº 13 DICIEMBRE DE 2008 -Las medidas enumeradas, no referidas exclusivamente a los conductores o usuarios de la vía implicados en un accidente de circulación, deben ser adoptadas, como antes se ha indicado, igualmente por todo conductor o usuario de la vía que, sin estar implicado, presencie, advierta o tenga conocimiento de que se ha producido un accidente de circulación. -Los usuarios que adviertan el accidente pero no estén implicados en el mismo, no estarán obligados a cumplimentar dichas medidas en los siguientes casos:. Cuando manifiestamente no sea necesaria su colaboración.. Cuando se haya personada ya en el lugar del hecho los Agentes de la Autoridad.. Cuando no le afecten las medidas, como por ejemplo las pruebas de alcoholemia y las de detección de sustancias estupefacientes y similares. 6. Medidas en relación con la compañía aseguradora. Los conductores de los vehículos implicados que hayan sufrido o causado daños, deberán dar cuenta del accidente, en el más breve tiempo posible, a la compañía aseguradora con la que tenga concertado el seguro. 7. Medidas en relación con el remolque de vehículos accidentados. Como norma general, el remolque de un vehículo accidentado o averiado, sólo deberá efectuarse por otro específicamente destinado a este fin, es decir, por un vehículo grúa. Excepcionalmente, y siempre en las debidas condiciones de seguridad, se permite el arrastre por otros vehículos, pero sólo hasta el lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación. En ningún caso será aplicable dicha excepción en las autopistas o autovías en las que ese remolque deberá hacerse, en todo caso con un vehículo-grúa. C )Medidas a adoptar en casos especiales. Cuando en el accidente o emergencia resulte implicado un vehículo que transporte mercancías peligrosas se tendrán en cuenta, además las siguientes normas: - El conductor o su ayudante, en su caso, adoptarán inmediatamente las medidas que se determinen en las instrucciones escritas, contenidas en las Fichas de Seguridad o Recomendaciones de Seguridad, correspondientes a la clase y cant5idad de mercancías transportadas, procediendo seguidamente a informar de la inmovilización al teléfono de emergencia que corresponda según el plan de actuación en accidentes o a la Autoridad o a sus Agentes más cercanos, al expedidor y a los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento.

- Cuando el conductor o su ayudante estén imposibilitados para actuar, los demás conductores, usuarios o cualquier persona que advierta la anormal inmovilización o estado del vehículo, deberán: * Abstenerse de actuar o intervenir directamente sobre la mercancía. * Dar cuenta inmediatamente D) Importancia del auxilio a los accidentados. La primera persona que se acerca a un accidentado es, casi siempre el conductor o pasajero del vehículo o vehículos que circulan por el lugar del accidente en ese momento. La actitud de estos auxiliadores improvisados no es, por tanto, intranscendente. Al contrario, a menudo es decisivo el modo de actual del auxiliador. Una actuación desafortunada, o la ausencia de los cuidados elementales, pueden ocasionar el fallecimiento de la víctima o el agravamiento de las lesiones producidas en el accidente, que quizá perdure para toda su vida. Teniendo en cuenta la responsabilidad que se desprende de ello y, pensando, además, que por el mero hecho de utilizar el vehículo es fácil verse obligado a auxiliar a una víctima, es lógico que se planteen algunas dudas inquietantes. Estas serían las siguientes: - Es precisa una formación especial para auxiliar y ayudar a un herido? - Es mejor actuar o inhibirse, en estos casos? La realidad es que, para auxiliar y ayudar a las víctimas de un accidente, son suficientes unas pocas ideas, pero muy claras, sobre lo que hay o lo que no hay que hacer. Aun cuando es cierto que muchas veces lo mejor será no hacer nada, este comportamiento debe ser tomado de modo activo, es decir, tras haberse asegurado de que nada es lo que hay que hacer. Una conducta juiciosa de quien auxilia en el primer momento al herido en un accidente de tráfico es de gran importancia y trascendencia, ya que puede disminuir la mortalidad hasta aproximadamente un 30%, y las secuelas graves en porcentajes similares. Hay que recordar que la mitad de los accidentados son trasladados (muchas veces erróneamente) en vehículo particular y que gran parte de los fallecidos mueren en las primeras horas tras el accidente, algunas veces por falta de auxilio, otras porque el auxilio es prestado o no fue el que procedía o se hizo de forma inadecuada. En conclusión, para cualquier conductor, auxiliar es prestar ayuda inmediata a los heridos en accidente de tráfico es, además de una responsabilidad ineludible y de primordial importancia, algo que, al mismo tiempo es fácilmente realizable con el conocimiento de algunos conceptos básicos. Cuando existan, se solicitará el auxilio, ya sea sanitario o mecánico, a través de los postes S.O.S. que están conectados con el Centro de Información de Tráfico existente en la Dirección General de Tráfico. Una vez recibida la llamada y facilitada la máxima información posible, desde el mencionado Centro se interesará la puesta en marcha de los servicios necesarios.

Además de auxilio, en dicho Centro, cuyo teléfono gratuito es 900.123.505, se puede solicitar información sobre cuestiones relacionadas con el tráfico y la circulación vial. III.- BIBLIOGRAFÍA. Comportamiento en caso de accidente. D.G.T. Primeros auxilios. Ministerio del Interior. 1998. Autoría María Remedios Pérez Pérez Huetor Vega, Granada E-MAIL: remepp yahoo.es