JORNADA DE FLEXIBILIDADES Y DEROGACIONES EN LOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS



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Transcripción:

JORNADA DE FLEXIBILIDADES Y DEROGACIONES EN LOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS Proyecto de Decreto sobre Flexibilidad en el País Vasco 29 de octubre de 2015 José Mª Escudero Gobierno Vasco. Departamento de Salud. Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia

SUMARIO 1. Referencias legislativas sobre Flexibilidad 2. Algunos datos de interés sobre la Industria Alimentaria y Bebidas (I.A.B.) en Euskadi 3. Borrador del Decreto sobre Flexibilidad Objeto Ámbito de aplicación Condiciones a cumplir por los establecimientos Requisitos higiénico-sanitarios. Instrucciones Técnicas Autorización y Registro 4. Ejemplos de Instrucciones Técnicas preparadas actualmente

REFERENCIAS LEGISLATIVAS SOBRE FLEXIBILIDAD (I) 1. Reglamento 852/2004 sobre Higiene de los Productos Alimenticios Considerandos, puntos 15 y 16 Art. 13: modificación y adaptación de los Anexos I y II 2. Reglamento 2074/2005 Artículo 7: modificación / ampliación del concepto de «alimentos tradicionales» del R. 852/2004 3. Reglamento 853/2004 sobre Higiene de los Productos de Origen Animal Considerando, punto 19 Art. 10: modificación y adaptación de los Anexos II y III 4. Reglamento 854/2004 Control Oficial de los Productos de Origen Animal Artículo 17, apartado 2

REFERENCIAS LEGISLATIVAS SOBRE FLEXIBILIDAD (II) Las excepciones/exenciones permiten que los Estados miembros puedan no aplicar ciertos requisitos específicos de los Reglamentos de higiene en situaciones concretas (expresiones): «si la autoridad competente así lo permite» «a menos que la autoridad competente autorice otra cosa» «con autorización de la autoridad competente»

REFERENCIAS LEGISLATIVAS SOBRE FLEXIBILIDAD (III) La Comisión podrá adaptar o actualizar los Anexos I y II del R. 852/2004 y los Anexos II y III del R. 853/2004, teniendo en cuenta: Elaboración de Guías de Buenas Prácticas La experiencia en la aplicación de Sistemas APPCC Avances tecnológicos y expectativas del consumidor Asesoramiento científico y evaluaciones de riesgo Criterios microbiológicos y temperaturas de los productos alimenticios Cambios en las tendencias del consumo Los Estados miembros pueden adoptar medidas nacionales de adaptación de los requisitos del Anexo III del R. 853/2004 y Anexo II del R. 852/2004, pero garantizando que no se comprometan los objetivos de ambos Reglamentos.

REFERENCIAS LEGISLATIVAS SOBRE FLEXIBILIDAD (IV) Estas medidas nacionales estarán dirigidas: 1. Productos tradicionales: Históricamente reconocidos como tales Elaborados siguiendo métodos tradicionales Protegidos como tales por norma comunitaria, nacional, regional o local 2. Empresas del sector alimentario en regiones con limitaciones geográficas especiales 3. Construcción, diseño y equipamiento de los establecimientos 4. Metodología APPCC 5. Muestreos: reducción/ajuste en el nº de muestras de control por parte del operador económico

DATOS INDUSTRIA ALIMENTARIA EN EUSKADI (I) La I.A.B. ocupa el 6º lugar y supone el 6,40% en la aportación del PIB industrial. Los otros cinco sectores corresponden a la industria metalúrgica y la fabricación de productos metálicos. La I.A.B. la componen empresas de pequeña y mediana dimensión. Fuente: Plan de Competitividad de la Industria Alimentaria (2014-2016). Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Gobierno Vasco.

DATOS INDUSTRIA ALIMENTARIA EN EUSKADI (II) Transformación en las explotaciones agrarias Fuente: Censo agrario 2009 Plan de Competitividad de la Industria Alimentaria (2014-2016). Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Gobierno Vasco.

Demanda por parte de personas interesadas en elaborar alimentos: volúmenes de producción/comercialización pequeños, limitados ligados principalmente a la transformación de materias primas procedentes de la propia explotación agrícola o ganadera con una estructura empresarial tipo familiar limitando la comercialización en el Territorio Histórico o en la CAPV en definitiva, establecimientos de características NO INDUSTRIALES

INDUSTRIAL R.G.S.E.A.A. (R.D. 191/2011) Cumplimiento Estándar APPCC/HACCP País Vasco Comercialización a terceros NO INDUSTRIAL Registro Autonómico APPCC/HACCP simplificado = Guías de Prácticas Correctas de Higiene Comercialización directamente: al consumidor final sin intermediarios, en establecimientos y locales de venta que suministran directamente al consumidor final

BORRADOR DECRETO FLEXIBILIDAD (I) «Proyecto de Decreto que establece las condiciones para la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios de diversos ámbitos de la producción agroalimentaria de Euskadi» Trabajo conjunto y coordinado de: Departamento de Salud (Dirección de Salud Pública) Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias) Diputaciones Forales Elika Agentes sectoriales de la producción agroalimentaria de Euskadi

BORRADOR DECRETO FLEXIBILIDAD (II) Objeto Establecer las condiciones que deben cumplir los establecimientos que se acojan a los criterios de flexibilidad A quién se aplica este Decreto? 1. Producción artesanal: elaboración de productos alimenticios empleando como materias primas las obtenidas en las propias explotaciones agrarias y/o ganaderas (Decreto 126/2012) 2. Producción de alimentos con características tradicionales 3. Producción de alimentos no incluidos en los puntos anteriores, pero que tienen carácter NO INDUSTRIAL 4. Producción primaria

BORRADOR DECRETO FLEXIBILIDAD (III) Cuáles son las condiciones que deben cumplir los establecimientos? 1. Tipo de producción 2. Ámbito de comercialización: CAPV 3. Volumen/dimensión de la producción 4. Modalidad de venta: venta local o de proximidad Venta de ámbito local o de proximidad: es la venta de alimentos que proceden de la producción agroalimentaria, los que resultan de su transformación, los elaborados en establecimientos de carácter no industrial (incluyendo los tradicionales y los artesanos) que se comercializan en el ámbito geográfico de la CAPV, con un volumen máximo de producción definido (en las ITs) para cada producto o grupo de productos. Se podrá realizar bajo dos modalidades: Venta directa: la realizada directamente al consumidor final Venta en circuito corto: es la realizada a través de un establecimiento minorista, de los agroturismos y de los comedores colectivos

BORRADOR DECRETO FLEXIBILIDAD (IV) Cuáles son los requisitos higiénico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos? INSTRUCCIONES TECNICAS: Condiciones de autorización, registro y control sanitario Emplazamiento y vías de acceso Disposición, diseño y dimensiones de los edificios y locales Estructuras internas de los locales Abastecimiento de agua Efluentes y aguas residuales Iluminación Ventilación Equipos y utensilios Servicios higiénicos y vestuarios

BORRADOR DECRETO FLEXIBILIDAD (V) Higiene personal Limpieza y desinfección Control de plagas Almacenamiento, manejo y eliminación de desperdicios y subproductos Medios de transporte Higiene de las operaciones (productos y procesos) Formación de los manipuladores Envasado/embalado Etiquetado y trazabilidad Sistema de autocontrol (verificaciones analíticas mínimas)

BORRADOR DECRETO FLEXIBILIDAD (VI) Autorización y registro de los establecimientos 1. Establecimientos alimentarios Comunicación previa Inscripción en el Registro Autonómico de Establecimientos Alimentarios de la CAV (REACAV) 2. Producción primaria y sus actividades conexas Inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la CAV

INSTRUCCIONES TÉCNICAS (I) Actualmente se está trabajando en dos ITs que recogen las condiciones higiénico-sanitarias y requisitos específicos de: Productos lácteos (obtenidos de la transformación de la leche cruda) y helados Centros de embalaje de huevos de categoría A

INSTRUCCIONES TÉCNICAS (II) 1.- Productos lácteos y helados 1.1. Productos elaborados a partir de leche higienizada: Leche pasterizada Leche fermentada: yogures, cuajadas, kéfir Quesos frescos y semicurados Mantequillas, natas, requesón Helados Otros 1.2. Productos elaborados a partir de leche cruda: Quesos con un período de curación mínima de 60 días 1.3. Helados no lácteos

INSTRUCCIONES TÉCNICAS (III) Establecimientos lácteos y helados Anexos o próximos a las explotaciones Materia prima de la propia explotación o de otras (estacionalidad) También se puede sumar cualquier establecimiento independientemente de su ubicación y procedencia de la leche Comercialización de los productos lácteos en la CAPV, con carácter local o de proximidad Inscripción en el Registro Autonómico de la CAV (REACAV) Volumen de producción no superior a: 100.000 litros leche de vacuno transformada/año 30.000 litros leche de oveja 40.000 litros leche de cabra Dimensión empresarial: 2 trabajadores a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial

INSTRUCCIONES TÉCNICAS (IV) Condiciones higiénico sanitarias, entre otras: Emplazamiento, diseño, locales, construcción, materiales Equipamientos, utensilios Servicios higiénicos y vestuarios Higiene de las operaciones Etiquetado y trazabilidad Venta directa al consumidor Kontsumitzaileari zuzenean saltzeko 95.00001/BI Sistema APPCC simplificado o Guías de Prácticas Correctas de Higiene Verificaciones analíticas mínimas: Leche cruda (materia prima) Productos lácteos y leche higienizada Abastecimiento de agua

INSTRUCCIONES TÉCNICAS (V) LECHE CRUDA Producto Parámetro Frecuencia Células somáticas (vaca) Leche cruda (1) Gérmenes a 30º Residuos de antibióticos (2) Mensual (1) En explotaciones ganaderas en las que se recoja leche cruda por parte de una industria láctea, los controles sobre la leche cruda podrán sustituirse por las analíticas efectuadas por la industria láctea (2) Si el origen de la leche es de producción propia, este control se puede sustituir por la correcta cumplimentación del Libro de registro de medicamentos de la explotación ganadera, y la consiguiente eliminación de la leche contaminada..

INSTRUCCIONES TÉCNICAS (VI) LECHE HIGIENIZADA Y PRODUCTOS LACTEOS Producto Parámetro Frecuencia Leche y nata pasterizadas para ser comercializadas como tal Queso madurado elaborado a partir de leche cruda Queso madurado elaborado a partir de leche tratada térmicamente Queso sin maduración elaborado a partir de leche tratada térmicamente Yogur, cuajada y mantequilla Helados con ingredientes lácteos Helados sin ingredientes lácteos Enterobacterias Listeria monocytogenes Estafilococo coagulasa (+) (1) Salmonella spp Listeria monocytogenes E. coli Estafilococo coagulasa (+) (1) Listeria monocytogenes E. coli Estafilococo coagulasa (+) (1) Listeria monocytogenes Listeria monocytogenes Enterobacterias Salmonella spp (2) Listeria monocytogenes Listeria monocytogenes 2 al año (1) Muestra recogida en el momento del proceso de fabricación en el que se prevea que el número de estafilococos será el máximo. Si se detectan valores superiores a 10 5 ufc/g, el lote de queso deberá ser sometido a pruebas para detección de toxina estafilocócica. (2) Excluidos los productos en los que el proceso de fabricación o la composición del producto eliminen el riesgo de Salmonella

INSTRUCCIONES TÉCNICAS (VII) Origen del abastecimiento AGUA En función del origen del abastecimiento de agua, su potabilidad se vigilará mediante la realización de los siguientes controles: Parámetro analítico Frecuencia de control Red municipal Cloro residual libre y combinado Semanal Red municipal con depósito propio Cloro residual libre y combinado Diario Abastecimiento propio Cloro residual libre y combinado Parámetros Químicos: Antimonio, Arsénico, Cadmio, Cianuro, Cobre, Cromo, Flúor, Mercurio, Níquel, Nitratos, Nitritos, Plomo, Selenio. Parámetros Microbiológicos: E. coli, Enterococos y Cl. perfringens. Parámetros indicadores: Bacterias coliformes, Recuento de colonias a 22ºC, Aluminio, Amonio, Cloro combinado residual, Cloro libre residual, Cloruro, Color, Conductividad, Hierro, Manganeso, Olor, ph, Sabor, Sodio. Olor, Turbidez, Color, Conductividad, ph, Amonio, E. coli, Bacterias coliformes, Cloro libre residual. Diario Al inicio de la actividad se realizará un análisis completo, previo al uso del agua por primera vez Un análisis de control por campaña.

INSTRUCCIONES TÉCNICAS (VIII) 2.- Centros de embalaje de huevos categoría A Ámbito geográfico de comercialización: CAPV Inscripción en el Registro Autonómico de la CAV (REACAV) Explotaciones con un censo 50-350 gallinas Dimensión empresarial: 2 trabajadores a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial Cumplir los requisitos del documento «Requisitos para la producción primaria de explotaciones de huevos en la CAPV»