INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA SOLICITUD REGISTRO DE PRODUCTOR DE BIENES NACIONALES Instructivo para el diligenciamiento de la solicitud Registro de Productor de Bienes Nacionales reglamentado por la Resolución 331 del 25 de junio de 2010: 1. IDENTIFICACION DE EMPRESA 1.1. R.U.T: Para persona jurídica diligenciar el Número de Identificación Tributaria N.I.T. de la empresa. Para persona natural diligenciar el número de cédula de ciudadanía C. C. No se requiere dígito de verificación. 1.2. Razón Social: Diligenciar la razón social de acuerdo al R.U.T. 1.3. Nombre Contacto: Diligenciar el nombre de la persona que actuará como enlace entre la empresa y el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales. 1.4. Ciudad, Dirección y teléfono planta de producción: Diligenciar la ciudad y la dirección de ubicación de la planta de producción del producto a registrar y el número telefónico. Para los procesos de producción bajo contrato de Maquila diligenciar la ciudad y la dirección de ubicación de la planta de producción donde se realiza la maquila y el número telefónico. 1.5. Correo electrónico de notificación: Diligenciar el correo electrónico de la persona indicada como contacto en 1.3. Es muy importante que este correo electrónico sea correctamente diligenciado, porque la respuesta a la solicitud de registro o cualquier notificación relacionada con el registro es enviada dicho correo. 2. PRODUCTO REGISTRADO 2.1. Subpartida Arancelaria: Diligenciar la subpartida arancelaria NANDINA - Colombia a diez (10) dígitos, del producto a registrar. Se recomienda consultar las Notas Marginales establecidas por capítulos y observar las Normas de Clasificación de las Mercancías del Arancel de Aduanas (Decreto 4927 del 26 de Diciembre de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo).
2.2. Nombre Comercial: Diligenciar el nombre del producto, el cual es asignado por la empresa y por lo general corresponde al nombre mediante el cual éste se comercializa. 2.3. Nombre Técnico: Es el nombre con el que se conoce el producto y es único por ser utilizado universalmente, el cual debe ser específico con características esenciales que lo identifiquen y permitan verificar la subpartida arancelaria. No incluye marcas, referencias, logos etc. 2.4. Unidad Comercial: Se entiende como la medida en la que se comercializa el producto a registrar (unidad, kilo, tonelada, litro, etc.), teniendo en cuenta la presentación del mismo. Se debe tener en cuenta como base de cálculo para los consumos de los materiales nacionales y/o extranjeros utilizados en la fabricación del producto a registrar. 3. CRITERIOS PARA EL REGISTRO Seleccionar el criterio bajo el cual se califica como productor de bienes nacionales, en concordancia con los criterios establecidos en los artículos 2º al 6º del Decreto 2680 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 4. MATERIALES EXTRANJEROS IMPORTADOS DIRECTAMENTE O ADQUIRIDOS EN EL MERCADO NACIONAL Corresponde a las materias primas, productos intermedios, partes y piezas de fabricación extranjera, utilizados en la elaboración del producto, ya sean importados directamente por el fabricante o adquiridos en el mercado nacional importados directamente por el proveedor. Nombre Técnico: Es el nombre con el que se conoce el material extranjero y es único por ser utilizado universalmente, el cual debe ser específico con características esenciales que lo identifiquen y permitan verificar la subpartida arancelaria. No incluye marcas, referencias, logos etc. Subpartida: Diligenciar la subpartida arancelaria NANDINA - Colombia a diez (10) dígitos, del material extranjero. Se recomienda consultar las Notas Marginales establecidas por capítulos y observar las Normas de Clasificación de las Mercancías del Arancel de Aduanas (Decreto 4927 del 26 de Diciembre de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo).
País Origen: Es el país donde se producen los materiales extranjeros. País Procedencia: Es el país de embarque del material extranjero. Si el material extranjero es comprado en Colombia, pero de origen extranjero debe indicarse país de procedencia Colombia. Unidad Medida: Se entiende como la medida del material extranjero (Ejemplo: kilo, unidad, tonelada, litro, etc ), debe ser acorde con el material extranjero ejemplo: si es un liquido debe ser kilo o litros, si es un sólido debe ser en kilos o gramos, etc. Cantidad: Consumo de material extranjero utilizado para la producción de una unidad comercial de producto diligenciado en 2.4 Valor CIF$: Es el valor por una unidad de producto del material importado según cantidad y se obtiene de las respectivas declaraciones de importación. Escribir el valor en pesos colombianos. Valor Planta $: Es el valor de los materiales extranjeros por una unidad de producto teniendo en cuenta los costos de nacionalización, transporte, etc, para que estos lleguen a la planta de producción. 4.11. Valor total por Unidad de Producto (Col$): El aplicativo calcula este valor automáticamente con los datos consignados en la columna Valor CIF$. 5. MATERIALES NACIONALES Las materias primas, productos intermedios, partes y piezas de fabricación nacional, utilizados en la elaboración del producto. Los cuales se sugieren que estén registrados en la base de datos de Producción Nacional o mediante certificación escrita por el productor en Colombia. Nombre Técnico: Es el nombre con el que se conoce el material nacional y es único por ser utilizado universalmente, el cual debe ser específico con características esenciales que lo identifiquen y permitan verificar la subpartida arancelaria. No incluye marcas, referencias, logos etc.
Subpartida: Indicar la subpartida arancelaria NANDINA - Colombia a diez (10) dígitos, del producto a registrar. Se recomienda consultar las Notas Marginales establecidas por capítulos y observar las Normas de Clasificación de las Mercancías del Arancel de Aduanas (Decreto 4927 del 26 de Diciembre de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo). Unidad: Debe entenderse como la medida del material nacional. (Ejemplo: kilo, Unidad, tonelada, litro etc ) debe ser acorde con el material nacional ejemplo: si es un liquido debe ser kilo o litros, si es un sólido debe ser en kilos o gramos, etc. Cantidad: Consumo de material nacional, utilizado para la producción de una unidad comercial de producto diligenciado en 2.4 Valor Planta $: Es el valor de los materiales nacionales por una unidad de producto teniendo en cuenta los costos de transporte, seguros, etc, para que estos lleguen a la planta de producción. 5.11. Valor total por Unidad de Producto (Col$): El aplicativo calcula este valor automáticamente con los datos consignados en la columna Valor Planta $. 6. COSTOS Y VALOR EN FABRICA PRODUCTO TERMINADO 6.1. Total Costos Materias Nacionales/U. Comercial: es igual al valor consignado en 5.11, el cual es calculado por el aplicativo automáticamente. 6.2. Otros Costos Directos de Fabrica/U. Comercial (No incluye materias primas): son todos los costos que se tienen en cuenta en la producción del bien y que no se encuentran escritos en ninguna parte de la solicitud. Son todos aquellos ocasionados directamente por el cultivo, producción, manufactura o ensamble de la mercancía y comprenden costos reales de mano de obra, matrices, moldes, depreciación, costos de investigación e ingeniería, etc. No incluye materiales nacionales ni extranjeros. 6.3. VT Valor de transacción: precio ex fábrica o ex planta: esta variable debe ser mayor a la sumatoria de 4.11 + 6.1 + 6.2, puesto que el precio incluye, adicionalmente, los costos indirectos de producción (por ejemplo: impuestos, publicidad, mercadeo, transporte etc.) y la utilidad razonable del producto.
7. PROCESO DE PRODUCCION (Completa Descripción por Etapas) Describir en forma completa y por etapas el proceso productivo del bien a registrar, involucrando los materiales nacionales y extranjeros que fueron señalados en 4 y 5, en las etapas que corresponda e indicando la función que cumplen en el producto final. Relacionar además los nombres técnicos de los equipos utilizados en cada etapa, sin incluir marcas, modelos o referencias. Si el proceso se hace bajo contrato de maquila además de la descripción del proceso, se deberá señalar que se realiza bajo un contrato debidamente formalizado e identificado, especificando las partes que lo suscriben, diligenciando la razón social, el NIT, la dirección, la ciudad y el número telefónico de la empresa maquiladora. El contrato de maquila se debe remitir escaneado al correo electrónico contratosmaquilapronal@mincit.gov.co, indicando el número de radicación de la solicitud de registro asignado automáticamente por el Sistema VUCE. Si la empresa que solicita el registro tiene varios contratos de maquila con diferentes empresas para el mismo producto, es necesario realizar solicitudes de registro de productor de bienes nacionales por cada maquilador. 8. CARACTERISTICAS DE LA TRANSFORMACION SUSTANCIAL. Este se despliega solo si en 3 se ha seleccionado el criterio Proceso Productivo Sustancial. Se requiere leer Art. 6 del Decreto 2680 de 2009. Explicar técnicamente, máximo cinco renglones, en qué consiste el cambio de características físicas o químicas, usos o finalidad distintos de los materiales importados respecto al producto a registrar. No es necesario escribir nuevamente el proceso de producción. 9. CARACTERISTICAS TECNICAS DEL PRODUCTO Diligenciar las características técnicas que identifiquen el producto. Dependiendo del producto a registrar a modo de ejemplo pueden ser: dimensiones, peso, materia constitutiva; características químicas, físicas, mecánicas, eléctricas, de funcionamiento, normas técnicas etc. Para cada uno indique rangos máximos y mínimos (cuando aplique); tener en cuenta además las características según el análisis realizado en el laboratorio de control de calidad (cuando aplique).
10. APLICACIONES DEL PRODUCTO GRUPO REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES Diligenciar uso específico del producto teniendo en cuenta las características mencionadas en 9. 11. VALOR AGREGADO NACIONAL (VAN). El aplicativo calcula el Valor Agregado Nacional (VAN) teniendo en cuenta la información consignada en la solicitud con base en la fórmula establecida en el Art. 5 del Decreto 2680 de 2009. REPRESENTANTE LEGAL: es quien se encuentra registrado en el Certificado de Existencia y Representación Legal para persona Jurídica o Registro Mercantil para persona Natural. FECHA: Fecha de presentación de la solicitud. IDENTIFICACION: Documento de identidad del representante legal CARGO: Cargo que ocupa el representante legal en la empresa.