M.C.s. Víctor Andrés Villar Narro 1



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Transcripción:

M.C.s. Víctor Andrés Villar Narro 1

Reinhold Zippelius, establece que el Estado, en tanto estructura organizada de poder, tiene como función garantizar una convivencia ordenada y sin contradicciones y, en especial, la paz y la seguridad jurídica. El Estado constituyendo una estructura político jurídica, está conformado por elementos estructurales y atributivos. Los primeros son aquellos que contribuyen a integrar la organización del Estado, población, territorio, poder político o gobierno. Los segundos le dan a la organización política el carácter propio y específico del Estado, la soberanía y el orden jurídico. El Estado tiene como fin último, el bien común, que es definido como la común felicidad temporal, la perfecta suficiencia de vida, el buen vivir humano o la armónica plenitud de los bienes humanos, para alcanzar este fin último lleva a cabo la función pública. El Comité Jurídico Interamericano de la OEA establece que "Función pública" es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado, o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. 2

La Convención Interamericana contra la Corrupción define en un solo concepto al "funcionario público", "oficial gubernamental" o "servidor público" como cualquier funcionario o empleado del Estado, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, entiende por "funcionario público" a toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo, o toda persona que desempeña una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público. Nuestra Constitución Política en el artículo 39 establece que, Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El D.S. N 05-90-PCM, define al Funcionario Público, como el ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente conforme al ordenamiento legal para desempeñar cargos del más alto nivel en la administración pública; y, define al servidor público como el ciudadano en ejercicio que presta servicios en entidades de la administración pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, suscrita con las formalidades de ley en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en periodos regulares. 3

La Ley Marco del Empleo Público, Ley N 28175, utiliza la expresión empleado público para distinguir al funcionario público, empleado de confianza y al servidor público, define al funcionario público como el que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por normas expresas, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrolla políticas de Estado y/o dirigen organismos o unidades públicas. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la CGR, Ley N 27785, define como servidor o funcionario público a todo aquel que independiente del régimen laboral en el que se encuentre, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con algunas de las entidades y que en virtud de ello ejerce funciones con tales entidades. El Código de Ética de la Función Pública, Ley N 27815, considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la administración pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, no importando el régimen jurídico de la entidad en la que preste sus servicios ni el régimen laboral o de contratación al que se encuentren sujetos. 4

El Dr. Fidel Rojas Vargas, sostiene que respecto a las denominaciones que merece la persona que presta servicios al Estado, existe una arbitrariedad en el uso lingüístico y en la connotación semántica de las palabras que aún no ha sido superada en el contexto legislativo, lo que explica el desorden y la miscelánea de terminología existente a nivel de sistemas jurídicos. No obstante este problema de precisión que crea dificultades de interpretación, tenemos adecuadamente precisado en el citado artículo 39 de la Constitución, que el deber del funcionario público es estar al servicio de la nación, esto supone un compromiso de lealtad con los valores y principios sobre los que se asienta el Estado peruano, definido como Estado Constitucional y Democrático de Derecho (Artículo 3 y 43 de la Constitución). El artículo 40 de nuestra Constitución reconoce a la carrera administrativa como un bien jurídico de naturaleza Constitucional, el cual debe ser garantizado por ley, la misma que debe regular el ingreso, los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores. El citado mandato se sustenta en un intento por preservar al cuerpo de servidores de la injerencia absoluta del grupo de funcionarios de confianza, en su regulación, por lo que se reserva para el cuerpo deliberante representativo de la comunidad la regulación de los aspectos medulares del servicio civil. Por tanto, el desarrollo de esta institución y del estatuto de los servidores públicos solo puede aprobarse por normas con rango formal de ley, y no por otras normas subalternas. 5

De lo desarrollado nacen obligaciones de ambos lados, la primera, referida a que el servicio a la nación debe realizarse de modo transparente; por otro lado una segunda obligación, referida a que el Estado debe prever todos los medios organizacionales, procedimentales y legales destinados a evitar que determinados funcionarios y trabajadores públicos, con poder de decisión o influencia en la toma de decisiones importantes para la buena marcha de la administración, puedan encontrarse restringidos en mayor medida que otros servidores públicos, en el ejercicio de determinados derechos fundamentales. El Código de Ética de la Función Pública, ha establecido que los fines de la administración pública son el servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Las personas que laboran dentro de la administración pública tiene derechos y deberes que cumplir. El incumplimiento o la transgresión de estos deberes puede generar la desarticulación o fractura de una correcta administración del Estado y como consecuencia un detrimento de la buena relación laboral. Ello en razón de que todo acto de indisciplina repercute negativamente contra el orden institucional, deteriora las relaciones de jerarquía funcional y resquebraja la imagen institucional frente a la sociedad. El Tribunal Constitucional ha expresado con toda razón en varias de sus sentencias que el poder disciplinario es el medio con que cuenta la administración para obligar a sus agentes en el cumplimiento de los deberes específicos del servicio. 6

Para determinar la responsabilidad el primer paso es identificar la existencia de un sujeto, quien sea responsable de un conjunto de funciones y/o atribuciones determinadas, de carácter público al que por dicha condición se le puede denominar funcionario, servidor, empleado público. La responsabilidad radica en las consecuencias derivadas de las acciones u omisiones, las cuales deben producirse dentro de la funciones asignadas al empleado del Estado. La Ley Marco del Empleo Público, artículo 19, establece que, los empleados públicos son responsables civil, penal o administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N 27785, contempla las siguientes responsabilidades: Responsabilidad Penal. Responsabilidad Civil. Responsabilidad Administrativa. 7

La responsabilidad penal es aquella en la que incurren los empleados o trabajadores del Estado, funcionarios o servidores públicos, que en el ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito o como falta. La jurisprudencia penal y el mismo Poder Judicial han establecido mediante el Acuerdo Plenario N 02-2011 El funcionario o servidor público, en tanto en cuanto su responsabilidad penal se sustenta en la infracción del deber, siempre será autor de delito contra la administración pública, sin perjuicio claro está de los diferentes presupuestos que se requiera para determinar la autoría de cada injusto penal. La responsabilidad civil, es aquella en la incurren los servidores y funcionarios públicos que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el servidor o el funcionario público sus funciones, por dolo o por culpa, sea esta inexcusable o leve. La obligación del resarcimiento a la entidad, y por ende al Estado, es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los 10 años de ocurridos los hechos que generan el daño económico. 8

La Novena Disposición Final de la Ley N 27785, prescribe que, la responsabilidad administrativa funcional es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. La citada norma, incluye en la responsabilidad administrativa funcional a los servidores y funcionarios públicos, que, en ejercicio de sus funciones, desarrollen una gestión deficiente. De lo desarrollado por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República podemos evidenciar dos supuestos en los cuales se podría incurrir en responsabilidad administrativa: La contravención a las normas de derecho administrativo o las que sean propias de la entidad. Casos de gestión deficiente. 9

NORMA JURÍDICA ÁMBITO DE APLICACIÓN COMPETENCIA SANCIONES Código de Ética de la Función Pública, Ley N 27815, y su Reglamento Empleados públicos que desempeñen sus funciones en las entidades del Estado Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Amonestación, suspensión hasta por un año, destitución o despido. Multa, resolución contractual. Decreto Legislativo N 276, y su Reglamento Servidores de la carrera pública, empleados de confianza, servidores contratados y los servidores obreros Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Amonestación verbal o escrita, cese temporal hasta por doce meses, destitución. Decreto Legislativo N 728 A todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada Empleador Despido del Trabajo, suspensión temporal, la amonestación escrita. Ley del Servicio Civil, Ley N 30057, los procesos administrativos disciplinarios se tramitan de conformidad con lo estipulado en la presente ley y sus normas reglamentarias, el Código de Ética de la Función Pública, se aplica en los supuestos no previstos en la presente norma. 10

11 vvillarn@unc.edu.pe