La Plataforma Digital Nacional, un instrumento de transparencia y rendición de cuentas El presente artículo tiene por objeto analizar de forma breve el diseño de la Plataforma Digital Nacional prevista en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, concebida como una herramienta que consolida información de los diferentes órdenes de gobierno a través de un sistema de datos abiertos, además de ser un instrumento primordial para la rendición de cuentas de los servidores públicos, que coadyuva al cumplimento de los objetivos del sistema. 1. Antecedentes Daniela Michel Quintero Pinedo INDETEC El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, acción legislativa que significó el comienzo para combatir este complejo fenómeno. De acuerdo con la exposición de motivos del mencionado Decreto, se reconoce que el diseño legislativo de combate a la corrupción debe partir principalmente de la prevención de actos de corrupción, y en segundo aspecto, no menos importante, es la modernización de los mecanismos empleados para combatir y sancionar dichos actos, bajo un esquema homogéneo y coordinado entre las autoridades competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades de carácter administrativo a través de una instancia que funja como coordinadora entre los distintos órdenes de gobierno. (Cámara de Diputados LXII Legislatura, 2015:32-33). Es así como, el artículo 113 de la Constitucional da vida al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes con homólogos dentro del ámbito local, mientras que la reforma a la fracción XXIV del artículo 73 de la Carta Magna, otorgó la facultad al Congreso de la Unión para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del SNA. 2. El Sistema Nacional Anticorrupción Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (Ley del Sistema Anticorrupción), publicada mediante Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema 1
Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 18 de julio de 2016 en la edición vespertina del DOF, regula a dicho sistema como una instancia coordinadora en el tema del combate la corrupción a nivel nacional. El artículo 6 de la mencionada ley establece por objeto del SNA: Artículo 6. El Sistema Nacional tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia. 3. Plataforma Digital Como se expresó, la Plataforma Digital Nacional (Plataforma Digital) es un instrumento primordial para la rendición de cuentas de los servidores públicos y para el cumplimento de los objetivos previstos del SNA. De tal forma, el Titulo Cuarto de la Ley del Sistema Anticorrupción regula lo relativo a la Plataforma Digital 1, que se alimentará de la información que presenten las autoridades integrantes del SNA 2, que en conjunto con los Sistemas Locales Anticorrupción se encargarán de promover la publicación de la información contenida en la plataforma en formato de datos abiertos, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable. Es así como el artículo 49 de la ley en comento, señala que la Plataforma Digital contará, al menos, con los siguientes sistemas electrónicos: 1 Que será administrada de conformidad con el numeral 48 de la Ley en comento, por la Secretaría Ejecutiva del SNA, a través del Secretario Técnico. 2 De acuerdo al artículo 7 de la Ley del Sistema Anticorrupción se integrará por: el Comité Coordinador, el Comité de Participación Ciudadana, el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización y los Sistemas Locales Anticorrupción. 2
A continuación, se abordarán aquellos aspectos que se consideran más importantes de los sistemas de la Plataforma Digital. 3.1 Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal. Con el Decreto de reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, se estableció en el quinto párrafo del artículo 108 constitucional, que los servidores públicos a que se refiere el mencionado artículo, estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley. En lo que concierne al Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de declaración fiscal, el artículo 51 de la Ley del Sistema Anticorrupción establece que operará de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas 3. El Capítulo III De los instrumentos de rendición de cuentas del Título Segundo del Libro Primero de la Ley de Responsabilidades, regula lo relativo al mencionado sistema, señalando que serán las Secretarías 4 y los órganos internos de control los responsables de inscribir, actualizar y verificar (de forma aleatoria) en dicho sistema 3 En lo sucesivo Ley de Responsabilidades. 4 La fracción XXIV de artículo 3 de la Ley de Responsabilidades define como Secretarías, a la Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal y sus homólogos en las entidades federativas; 3
la información correspondiente a los declarantes a su cargo. Asimismo, el artículo 32 de la Ley en comento establece que las declaraciones de evolución patrimonial, y de intereses se presentarán ante dichas autoridades, mientras que la declaración fiscal anual, se presentará en los términos que disponga la legislación de la materia. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Responsabilidades, la información reportada en este sistema será aquella que para efectos de las funciones del SNA, generen: De igual forma, en el mencionado sistema se inscribirán los datos públicos de los servidores públicos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses 5, así como la constancia que emita la autoridad fiscal, sobre la presentación de la declaración anual de impuestos. Es importante señalar que de conformidad con el artículo 49 fracción IV de la Ley de Responsabilidades, el no presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley, constituirá falta administrativa no grave. Asimismo, el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las mencionadas declaraciones, con el fin de ocultar el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sean explicables o justificables, o un conflicto de Interés, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley de Responsabilidades, incurrirá en la falta administrativa grave 6 de enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de Interés. 5 En el caso de la publicidad de mencionadas declaraciones, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Responsabilidades quedarán exentos aquellos rubros que puedan afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución 6 El artículo 224 del Código Penal Federal establece que se sancionará al servicio público que, con motivo de su empleo, cargo o comisión haya incurrido en enriquecimiento ilícito cuando no pudiere acreditar el legítimo 4
3.2 Sistema de los Servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas. El Sistema de los Servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas, al igual que el de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, operará de conformidad con las disposiciones establecidas de la Ley de Responsabilidades. Es así como, de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Responsabilidades, la Plataforma Digital incluirá, en un sistema específico, los nombres y adscripción de los Servidores Públicos que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas a través de formatos y mecanismos determinados por el Comité Coordinador del SNA que deberán ser puestos a disposición de todo público a través de un portal de Internet. El Comité Coordinador del SNA expedirá el protocolo de actuación en contrataciones que las Secretarías y los Órganos internos de control implementarán. El mencionado protocolo deberá cumplirse por los servidores públicos inscritos en el sistema y, en su caso, aplicarán los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles Conflictos de Interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño. 5
materia de transparencia, atento lo dispone el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades. 3.3 Sistema nacional de Servidores públicos y particulares sancionados Tiene como finalidad registrar las sanciones impuestas a los servidores públicos y particulares por faltas administrativas y hechos de corrupción. De esta manera, las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los servidores públicos o particulares por actos vinculados con faltas graves en términos de esta Ley de Responsabilidades de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 27 de esta Ley, se harán públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Anticorrupción y las disposiciones legales en materia de transparencia 7. Asimismo, el quinto párrafo del artículo en cita, establece que los entes públicos, previo al nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al servicio público, consultarán el mencionado sistema, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas. En el caso del servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente 8, será responsable de contratación indebida (falta administrativa grave), de acuerdo con el artículo 59 de la Ley de Responsabilidades. 3.4 Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización, El artículo 54 de la Ley del Sistema Anticorrupción señala que el Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización, será la herramienta digital que concentre la información de todos los órganos integrantes del SNA, así como de los diferentes órdenes de gobierno 7 Asimismo, se inscribirá la anotación de aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal Federal de Justicia administrativa, en términos de los artículos 77 y 80 de la Ley de Responsabilidades. 8 Siempre que, en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema de la Plataforma Digital. 6
En materia de fiscalización y en específico en lo relativo al Sistema Nacional de Fiscalización, es importante señalar que este sistema constituirá la herramienta digital que permita centralizar la información de todos los órganos de auditoría gubernamental del país, incluidos los órdenes federal, estatal y, eventualmente, municipal 9. El sistema deberá contemplar al menos: 3.5 Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción El Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción, regulado en el artículo 56 de la Ley del Sistema Anticorrupción y con fundamento a dicho precepto, se establecerá de acuerdo con lo que determine el Comité Coordinador y será implementado por las autoridades competentes. Por su parte, la fracción II del artículo 49 de la Ley de Responsabilidades menciona que incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público que en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir los actos u omisiones que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley, y no las denuncie. 9 Cámara de Diputados LXIII Legislatura. (2016). Dictamen de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana; de Justicia; y de Estudios Legislativos, segunda; que contiene Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Gaceta Parlamentaria. México: Cámara de Diputados LXIII Legislatura. p.626. Recuperado marzo, 2018, de: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2016/06/dictamen_leyes_anticorrupcion.pdf 7
3.6 Sistema de Información Pública de Contrataciones El párrafo segundo del artículo 51 de la Ley del Sistema Anticorrupción dispone que, este sistema contará con la información pública que remitan las autoridades competentes al Comité, para el ejercicio de funciones y objetivos de la Ley. CONCLUSIONES La Plataforma Digital se alimentará de información presentada por las autoridades integrantes del SNA y se constituye como un instrumento de combate a la corrupción al ser una base de datos nacional, que concentra información específica de los diferentes ámbitos de gobierno a través de los diferentes sistemas que conforman la plataforma: I. Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; II. Sistema de los Servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas; III. Sistema nacional de Servidores públicos y particulares sancionados; IV. Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización; V. Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción, y VI. Sistema de Información Pública de Contrataciones. Bibliografía Cámara de Diputados LXIII Legislatura. (2016). Dictamen de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana; de Justicia; y de Estudios Legislativos, segunda; que contiene Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Gaceta Parlamentaria. México: Cámara de Diputados LXIII Legislatura. Recuperado marzo, 2018, de: http://rendiciondecuentas.org.mx/wpcontent/uploads/2016/06/dictamen_leyes_anticorrupcion.pdf 8