L A A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A



Documentos relacionados
Las obras de construcción del edificio se llevarán a cabo con sujeción:

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE

C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA UTILIZACIÓN Y OCUPACIÓN DE EDIFICACIONES.

GUÍA-ÚTIL. Propiedad Horizontal. Eliminación de Barreras. Ordenanza Vitoria-Gasteiz II. asociación de personas con discapacidad física de álava

I. Principado de Asturias

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud GUIA PARA LA GESTIÓN DE ROTACIONES EXTERNAS DE ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD

Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3

Ayuntamiento de Peal de Becerro (Jaén) C.I.F. P D

Adaptación de la titulación de Arquitecto Técnico a la de Grado en Ingeniería de Edificación

Cómo elegir una vivienda con calidad PROCESO DE LA EDIFICACIÓN

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de marzo de (BOE de 22 de abril de 2011).

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.

Exposición de motivos

INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY

CÉDULAS DE HABITABILIDAD D117/2006

Por todo ello esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes INSTRUCCIONES

30 de enero de 2011 (Asociación Mutua Motera/ Formación).

I. DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Turismo y Transportes

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RP-CSG Fecha de aprobación

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

ASIGNACIÓN DE PERITOS JUDICIALES

TRAMITES NECESARIOS PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA

DISPONGO: Artículo primero. Naturaleza.

Verifique la disponibilidad del nombre que utilizará su empresa (Control de Homonimia)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

LEY Nº Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

DOCV nº 6459, de 14 de febrero de 2011

-LEY ORGÁNICA 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.(BOE Núm.147, de 20 de junio) Disposición adicional cuarta

Implantación Manual. Trámite Combustibles Nº 6 (TC6) Declaración de Instalaciones Interiores de Gas

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C.

su comunidad n su casa

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :

Decálogo sobre normativa legal para la presentación de cuentas

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de abril de 2010

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO O DE AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO COMERCIAL

Instrucciones previas (TESTAMENTO VITAL) en el ámbito sanitario. Principado de Asturias

TRAMITES NECESARIOS PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA

RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

Para tratar de paliar las deficiencias de la citada normativa se propone:

Registro General de Protección de Datos

REQUISITOS Y NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN

Tracto abreviado. Derecho Registral. Extraña jurisdicción. Zulma A. Dodda

GUÍA PARA LA TRAMITACIÓN DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

REQUISITOS PARA LOS VALORES A SER DEPOSITADOS EN INDEVAL GUÍA 6 PAGARÉS, ACEPTACIONES BANCARIAS Y CERTIFICADOS DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

1M. HRC 1ENDR V RDI10NES. PUBLI CRS I INTERlJENClotj GHIERRL I I 11 jun 2014, 09:15:16 I I SALIDR

CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

REQUISITOS PARA LOS VALORES A SER DEPOSITADOS EN INDEVAL GUÍA 4 TÍTULOS OPCIONALES (WARRANTS).

SUPUESTO DE HECHO. Texto propuesto:

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

ACUERDO. Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Compra Segura de Vivienda en España

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

SOCIEDADES LABORALES. Regula el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) PREGUNTAS FRECUENTES

Modificación de Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de León

AYUDAS PARA OBRAS DE ACCESIBILIDAD PARA COLOCACION DE ASCENSORES y PLATAFORMAS ELEVADORAS

M.1.A. Modelo de solicitud de renovación. REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (Ley 32/2006, de 18 de octubre)

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de

ORDENANZA FISCAL Nº 24 TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA.

LICENCIA DE SEGREGACIÓN-AGRUPACIÓN-PARCELACIÓN. Persona Interesada física o jurídica.

I. Disposiciones generales

FORMACIÓN PREVENTIVA NECESARIA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS (REA)

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL

Que, asimismo, se considera productora a la persona de existencia visible o ideal responsable y titular o realizadora del proceso de operaciones por

1. Disposiciones generales

La Federación Asturiana de Ajedrez, convoca la formación de MONITOR DE AJEDREZ NIVEL I.

Registrador de la Propiedad de SUECA

Permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial

INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS EN EL REGISTRO DE COMERCIO Trámite para la formalización de empresas ante FUNDEMPRESA

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS REPRESENTANTES EN EL MANEJO DE CUENTAS

REFUNDIDO REGLAMENTO OPERADORES

Transcripción:

cm/mt Rgtº. Sª. nº.: 1.515 D E C O N S E J O G E N E R A L L A A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A Resolución-Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre los requisitos requeridos por la L. 8/2007 de Suelo para la Inscripción Registral de las Declaraciones de Obra Nueva, tanto en construcción como en las obras terminadas. Con fecha 26 de julio de 2007 se ha dictado por la Dirección General de los Registros y del Notariado la Resolución-Circular que se adjunta, ref. SECC. 3ª-R-347/2007-DG., producida a instancia de la Asociación de Promotores Constructores de España, sobre la normativa de aplicación tras las últimas modificaciones legislativas en relación a los criterios de intervención de Notarios y Registradores de la Propiedad al autorizar y al inscribir, respectivamente, declaraciones de obra nueva en construcción o terminadas, dentro de la función de control preventivo de las licencias y autorizaciones administrativas que son propias de la actividad edificatoria. Entiende la Dirección General informante que los Notarios deben seguir testimoniando de las escrituras y los Registradores sigan exigiendo para la inscripción, la licencia administrativa o en su caso la autorización específica requerida por la legislación territorial urbanística para las edificaciones, bien sea aquélla de forma expresa o por silencio administrativo. Sigue siendo obligatorio aportar a la escritura Certificado de técnico competente (Arquitecto o Arquitecto Técnico) acreditativo de que la declaración de la obra en curso - obras en construcción- se ajusta al proyecto objeto de licencia y en el de obras construidas, que han finalizado conforme al proyecto para el que se obtuvo la licencia, documento que debe ser igualmente testimoniado en las escrituras públicas y acreditado al Registrador. Contempla la Resolución a que nos referimos la regla general de silencio positivo, incorporada tras la reforma del artículo 43 de la L. 30/1992 operada por la L. 4/1999, con las excepciones a dicha regla general que la propia norma prevé, considerándose que el silencio administrativo producirá un verdadero acto administrativo plenamente eficaz, debiendo acreditarse, ante el Notario y ante el Registrador, el transcurso de tres meses establecido para que la Administración resuelva sobre la solicitud de los interesados sin haberlo efectuado. Aborda, finalmente, la Resolución las exigencias establecidas en la L. 38/1999 de Ordenación de la Edificación, referidas al seguro decenal regulado en su artículo 19 y al Libro del Edificio, al que se refieren los artículos 7, 12 y 13 (documentación de la obra ejecutada). Declara la Dirección General que el promotor deberá depositar ante el Notario un ejemplar del Libro del Edificio acompañado de Certificación expedida por el Paseo de la Castellana, 155, 1º 28046 MADRID Tel. (91) 570 55 88 Fax (91) 571 28 42 e-mail: consejo@arquitectura-técnica.com http://www.arquitectura-tecnica.org

Arquitecto Director de la Obra acreditativa de que se trata del Libro correspondiente a la obra en cuestión y que el mismo ha sido entregado al promotor. El Notario deberá hacer constar en la escritura la existencia del Libro del Edificio y la disponibilidad del promotor para cumplir con su obligación de entregar un ejemplar del mismo a cada uno de los usuarios del edificio, de conformidad dice la Resolución con lo indicado en el párrafo tercero del artículo 7 de la LOE. No podemos compartir esta afirmación -entrega de un ejemplar del Libro del Edificio a todos y cada uno de los usuarios que como es obvio resultaría de muy difícil realización en muchos casos-ya que entendemos que la referencia usuarios contenida en el artículo 7 de la LOE se utiliza con carácter genérico y que, por tanto, se cumple la prescripción legal con la entrega de un ejemplar del Libro del Edificio a la propiedad ó, en su caso, a la Comunidad de Propietarios, a través de su representante legal. Criterio que es recogido en algunos casos por la normativa autonómica que ha regulado y desarrollado en su ámbito esta materia. Las precitadas obligaciones a cargo del Arquitecto Director de la Obra han sido negadas por el Consejo Superior de Arquitectos de España, que entiende son comprensivas de funciones que no figuran en la LOE ni tampoco en el CTE como propias de los Directores de la Obra y que, en todo caso, la Dirección General autora de la Resolución carece de competencia para establecerlas, habiendo iniciado las oportunas acciones para su rectificación. Criterio del C.S.A.E. que compartimos. Por último y en cuanto al ámbito objetivo de aplicación de la Resolución en cuestión y en concreto del artículo 19 de la Ley de Suelo al que básicamente se refiere, ha de señalarse que solo es aplicable a las escrituras notariales otorgadas a partir del 1 de julio de 2007 y únicamente a edificios a los que sea de aplicación la LOE, es decir aquéllos para cuyos proyectos se hubiera solicitado licencia a partir del 5 de mayo de 2000. Madrid, 29 de octubre de 2007 EL SECRETARIO GENERAL Anexo: el que se cita. Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.