Acciones de Formación Continua para Empresas (orden TAS/2307/2007) Convenio de Agrupación de empresas



Documentos relacionados
Formación Gratuita para Trabajadores/as

Liderar equipos de ventas

Liderazgo y motivación

La comunicación en las negociaciones

Presentaciones eficaces

Adhesión al convenio de agrupación de empresas

Guía para gestionar tu formación. Guía destinada a facilitar la obtención de las ayudas para las acciones de formación en las empresas.

Guía para entender la formación bonificada por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE)

Guía para la presentación de alegaciones. Junio 2015

Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo

FORMACIÓN DE DEMANDA. Sistema de Bonificación

REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Qué es la formación bonificada?

FORMACIÓN BONIFICADA PARA EMPRESAS. ENTIDAD ORGANIZADORA nº exp: B BJ

DOCUMENTACION PARA FORMACIÓN BONIFICADA PARA EMPRESAS

CONVENIO MARCO DE COLABORACiÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACiÓN A DISTANCIA (UNED) y EL COMITÉ OLlMPICO ESPAÑOL (COE)

Formación Gratuita para Trabajadores/as de su empresa.

CREDITO PARA FORMACION

FORMACIÓN DE DEMANDA

DOCUMENTACION PARA FORMACIÓN BONIFICADA PARA EMPRESAS

CONTROL DE ASISTENCIA PRESENCIAL

Cómo bonificar tu formación?

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

FORMACIÓN DE DEMANDA SISTEMA DE BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

III. Otras Resoluciones

Master en Dirección y Administración de Empresas, Executive MBA (18ª Promoción)

I. Disposiciones generales

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES.

PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y PERMISOS SINDICALES EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA REUNIDOS

ACREDITACIÓN E INSCRIPCIÓN

DOCUMENTACION PARA FORMACIÓN A TRAVÉS DEL PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN

NORMATIVA DE LA ESCUELA DE NEGOCIOS

I. Disposiciones generales

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

III. Otras Resoluciones

FACULTAD DE COMERCIO Y TURISMO UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID PRÁCTICAS EN EMPRESAS PARA ESTUDIANTES DE GRADO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION

ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN ANDALUZA DE LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS Y LA CONFEDERACIÓN GRANADINA DE EMPRESARIOS

SI NO ENCUENTRA EN NUESTRA OFERTA LO QUE NECESITA, CONTACTE CON NOSOTROS Y LE AYUDAREMOS

NOTA INFORMATIVA Programa Becas SANTANDER CRUE CEPYME Prácticas en Empresa Convocatorias 11/12 y 12/13. Objetivo

I. DISPOSICIONES GENERALES

ACUERDO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE RIESGOS Y SEGUROS DE LA FEMP. En, a de de REUNIDOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REUNIDOS E X P O N E N. El presente Convenio Básico de Colaboración ha sido promovido por ambas Instituciones sobre la base de:

En Madrid, a... de...de REUNIDOS

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L.

OFERTA FORMATIVA GRATUITA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE BONIFICACIONES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

TÍTULO 1. ESTANCIA DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS.

Novedades Jurídicas. Tratamos a continuación sus principales rasgos: OBJETO

I. Disposiciones generales

Normativa para el desarrollo de Trabajos Fin de Grado en los Estudios de Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de León

BASES SORTEO Con Nestlé y CLUB FAMILIA ahorra y consigue fantásticos premios

ACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO A LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DE MURCIA EL COBIJO Cañada Hermosa

III. OTRAS RESOLUCIONES Consejería de Sanidad y Consumo

GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LAS PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. REUNIDOS

II CIRCULAR ASESORIAS Y EMPRESAS SUJETAS AL CONVENIO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN SEPTIEMBRE 2008

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE Y LA UNIVERSIDADE DE VIGO PARA REALIZAR PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS

AÑO VIII 10 de noviembre de 2011 BOUC nº 14 I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BOROX

INSTRUCCIONES. Ref: 09/ /13. 1 Instrucciones_evaluación FP-Dual (VDG)

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER

1. Nombre completo de la persona física solicitante con copia del NIF o N.I.E. del solicitante.

INSTRUCCIONES PARA LA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES

CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES. Primera.- Objeto

Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

Qué se entiende por Formación de Demanda?

uneo CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y GABINETE VIZU REUNIDOS EXPONEN

CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE APLICACIÓN INFORMÁTICA

GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA LAS PRÁCTICAS CURRICULARES.

Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de Agencia Tributaria

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y C.P.E.I.P. ELVIRA ESPAÑA

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE BONIFICACIÓN

1. PREÁMBULO: MARCO LEGAL

RESOLUCION Nº 010 SANTA ROSA, 16 de febrero de 2000

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

PROGRAMA DE PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES DE GRADO EN TRABAJO SOCIAL

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD

Obligación de Formación Continuada. En relación con la formación continuada, os indicamos los siguientes aspectos:

Formación gratuita para empleados Mediante la bonificación en los Seguros Sociales

BUFETE ESCURA La Reforma Laboral: modificaciones destacables

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

LAS CLAVES DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

Convivencia entre los sistemas de formación para el empleo. Mariola Sánchez Gutiérrez Directora Área Legal Madrid, 19 de Mayo de 2015

Ayuntamiento de Caspe

TITULO II. ASPECTOS LABORALES APLICABLES AL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

REGLAMENTO DEL SERVICIO TELOCONSIGO CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A.

Transcripción:

Convenio de

Al amparo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que s e re gula el su bsistema de Formación Profesional Continua y de la Orden M inisterial de Trabajo y Asuntos sociales 2307/2007, de 27 de julio, por la que se regula l a financiación de la s Ac ciones d e F ormación Co ntinua e n la s empresas, incluidos los Permisos Individuales de Formación (PIF) Acuerdan Primero En representación de la entidad (organizadora) Instituto Madrileño de Formación, SL Con CIF B 83074146 Sede Social en Costanilla de San Pedro, 2. 28005. Madrid En representación de la entidad (agrupada) Ediciones Roble, SL Con CIF B 83601831 Sede Social en San Isidro Labrador, 18 (Local). 28005. Madrid En representación de la entidad (agrupada) Learning IMF, SL Con CIF B 84019793 Sede Social en Costanilla de San Pedro, 2. 28005. Madrid Objeto. El presente convenio tiene por objeto la constitución de una con el fin de gestionar de forma conjunta la Formación continua, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales 2307/2007, 27 de julio, por la que se regula la financiación d e la s Ac ciones de F ormación C ontinua en las empresas, incluidos los Permisos individuales de Fo rmación, y po r tanto, todas l as partes s e c omprometen al sometimiento a dicha orden, así como a cualquier otra norma legal establecida o qu e establezca en rel ación a la Formaci ón continua en las empresas. Segundo Entidad Organizadora. A lo s e fectos de fa cilitar la o rganización y gestión de la formación de los trabajadores las empresas agrupadas acuerdan desi gnar c omo Enti dad Or ganizadora a Instituto Madrileño de Formación, SL. Tercero Obligaciones de la Entidad Organizadora. Serán obligaciones de la Entidad Instituto Madrileño de Formación, SL. las siguientes: 1.Desarrollar las funciones que a continuación se relacionan: a. Tramitar ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo las comunicaciones de inicio y de finalización de la formación de las empresas agrupadas. Página 1 de 4

Cuarto b. C olaborar con l as admi nistraciones y ór ganos de c ontrol c ompetentes e n l as ac ciones de evaluación y actuaciones de Seguimiento y Control que directamente o con el apoyo técnico de la F undación Es tatal se d esarrollen, r especto de las acciones formativas en las que interviene como E ntidad Or ganizadora, de acue rdo a l o establ ecido e n el art. 9 del Re al Decreto 395/2007, de 23 de marzo. c. I mpartir la formación qu e s e ac uerde c on l as empr esas agr upadas, o contratarla con un centro de formación de acuerdo a lo establecido en el art. 16 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y art. 17 de la Orden Ministerial de T rabajo y Asuntos Sociales 2307/2007, 27 de julio. d. A sesorar a las empresas agrupadas en todo lo r eferente a l a formaci ón c ontinúa y a la normativa q ue la r egula, así como en lo r eferente a las bonificaciones a practicar en los boletines de la Seguridad Social con a cargo al crédito formativo. 2. Todas aq uellas ob ligaciones es tablecidas en e l R eal Decreto 395 /2007, d e 23 de marzo y en la Orden Ministerial de desarrollo, relacionadas con las Acciones Formativas de las empresas para las que or ganiza y gesti ona la formación de sus trabajado res, así como la custodia de cuanta documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de la formación que pueda ser requerida por las administraciones u ór ganos de c ontrol c ompetentes y por la Funda ción Estatal para la Formación en el Empleo. 3. Custodiar e l p resente Co nvenio de A grupación de Emp resas, manteniéndolo a d isposición de los órganos de control competentes, in dicados en e l c apítulo V d e la O rden M inisterial a nteriormente citada. Obligaciones de las empresas Agrupadas. Serán obl igaciones de l as empr esas agrupadas las siguientes: 1. F acilitar a l Instituto M adrileño d e F ormación, SL t anto lo s d atos y documentación que se requieran y sean necesarios para la correcta tramitación de la formación, como la documentación necesaria para controlar la ejecución y ju stificación de las acciones y a segurar el cumplimiento de los p lazos es tablecidos en e l R eal Decreto 3 95/2007, d e 23 d e marzo d e 2 007 y l a Ord en TAS/2307/200074 de 27 de julio siendo la empresa la única responsable de cualquier hecho que pueda producirse derivado de la falsedad o incorrección de los datos y/o documentos facilitados. 2. Estar al co rriente de pago s c on l a Agencia E statal de Administración Tributaria y la Tesorería General de l a Seguridad Social en el momento de aplicar las bonificaciones correspondientes en los boletines de la Seguridad Social, al s er é ste u n r equisito o bligatorio p ara aplicar d ichas bonificaciones. 3. Soportar la cofinanciación privada obligatoria, e n b ase a lo e stablecido e n e l R eal Decreto 395/2007, de 2 de marzo y la Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales 2307/2007, de 27 de julio, me diante la r ealización de la formación en parte, d urante la jo rnada laboral de los trabajadores, o en su defecto por cu alquier o tro p rocedimiento qu e la normativa aplicable contemple al respecto. 4. Adquirir el compromiso de fi nalización d e c urso po r parte de l os asi stentes al mismo, entendiendo que el trabajador ha finalizado si asiste al menos el 75% de las horas impartidas en modalidad presencial (quedando recogido en los controles de asi stencia) o ha real izado el 75 % de los controles periódicos de seguimiento, en el caso de modalidad a distancia. 5. Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los participantes de las mismas. Página 2 de 4

Quinto Acciones de Formación Continua para Empresas (orden TAS/2307/2007 Formas de pago. Las empr esas agr upadas abon arán al Instituto Madri leño de Formaci ón, SL, en la forma que s e establezca, las cantidades a des contar por l a empresa en l os boletines de la Seguridad Social o la realización de las Acciones Formativas. Es requisito imprescindible, según la normativa vigente, que di cha factura haya si do abo nada en s u totalidad antes de hacerse efectiva la bonificación en el pago de los seguros sociales. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo en al artículo 13 de la Orden Ministerial d e T rabajo y As untos Soc iales 2 307/2007, 2 7 d e julio, la s uma d e los cos tes asociados o de organización no superará a efectos de su bonificación el 25% de los costes directos o de impartición que resulten bonificables. En c aso d e qu e un a acción fo rmativa in iciada y/ o finalizada al amparo del presente convenio, no pudiera ser bo nificada por causa ajena al Instituto Madri leño de Formaci ón,, SL, la empresa abona rá todos los gastos ocasionados por su realización en los siguientes términos: Sexto Si la acción formativa aún no hubiera comenzado, se deberá notificar por escrito la anulación de la matrícula po r emai l ( formacionbonificada@imf-formacion.com), c on al meno s 5 dí as de antelación, respecto a la fecha que i ndica l a AAFF en este ca so, la anul ación n o tendr á coste ni ngio para la empresa. Si la acción formativa ya estuviera iniciada y el material didáctico entregado, l a empresa abonará el 50% del importe de la acción formativa. Si se finaliza la acción formativa (una vez superado el 75% de l curso), la empresa abonará a IMF el 100% del importe del curso. Adhesión de otras empresas y delegación, a estos efectos, en la entidad organizadora. Las partes acuerdan la posibilidad de que otras empresas, a criterio del Instituto Madrileño de Formación, SL, se adhieran al presente Convenio. Para ello suscribirán a tal efecto el correspondiente documento de adhesión, que pasará a formar parte del presente contrato y para lo cual se delega en el Instituto Madrileño de Formación, SL la facultad de representar a las empresas agrupadas en la suscripción de la adhesión de que se trate. Séptimo Baja de una empresa agrupada en el Convenio con anterioridad a la finalización de la vigencia del mismo y delegación, a estos efe ctos, en l a Enti dad Or ganizadora. Las partes ac uerdan que las empresas que se hayan adherido a este Conv enio pueden cau sar baja vol untariamente en el mi smo antes de que finalice su vigencia y una vez liquidada cualquier deuda económica que pudiera tener con el Instituto Madrileño de Formación, SL. En este ca so, l a empre sa agru pada q ue d esee causar baja en el Convenio antes de q ue fi nalice s u vigencia deberá suscribir el correspondiente documento de baja en el mismo. A estos efectos se delega en el Instituto Madrileño d e F ormación,, SL, l a facultad d e r epresentar a la s d emás e mpresas agrupadas en la suscripción de la baja de que se trate. El I nstituto M adrileño de F ormación, SL q ueda fa cultado p ara d ar d e ba ja a cualquier empresa agrupada, previa comunicación a la misma y si empre que ésta no haya participado en ninguna acción formativa con cargo a las bonificaciones a aplicar en el año natural en el momento de la comunicación de baja Página 3 de 4

Anexo de Adhesión al Convenio (TAS 2307/2007) Octavo Entrada en vigor y vigencia del Convenio. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma por las partes. El perí odo de vigencia del Convenio será indefinido, pudiendo las empresas agrupadas darse de baja en el mismo con sujeción a lo acordado en el punto Séptimo. Firmado en primera instancia en febrero de 2005 y actualizado en Madrid a 2 de enero de 2009