SINDICO PRESENTA INFORME GENERAL



Documentos relacionados
Proveer de conformidad que,

SÍNDICO PRESENTA INFORME 39. AUTOS: BERMUDEZ, RUBEN HORACIO s/quiebra Expte. Nº

SINDICO PRESENTA INFORME GENERAL

INFORME GENERAL DEL SINDICO (ART. 39) SEÑOR JUEZ:

FRIGORIFICO ROMIAN S.R.L. S/ QUIEBRA JUZGADO COMERCIAL Nº 16 SECRETARIA Nº 31. Expte. Nº INFORME GENERAL ART. 39 LEY

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO. 6, SECRETARIA NRO. 12. INFORME GENERAL

INFORME ART LEY JUZGADO COMERCIAL N 13- SECRETARÍA N 25

autos caratulados MEVE S.A. S/ QUIEBRA,(Exp ), con el patrocinio letrado del

SINDICA PRESENTA INFORME ART. 39 LEY

CAPITULO I. a) Antecedentes del Caso

II- Que acompaña la copia, para el legajo Art.279 LCQ.

SINDICO PRESENTA INFORME GENERAL ACOMPAÑA SOPORTE. JUAN ROMANELLI, Contador Público, en mi carácter de Síndico,

INDICE ART.-39 LEY AUTOS "BURGO NORBERTO GABRIEL S/QUIEBRA", Expte. N*

Que, en legal tiempo y forma, vengo a presentar el informe general prescripto por el art. 39 de la ley y sus modificatorias.

PRESENTA INFORME GENERAL. DA CUMPLIMIENTO.

FYO TRADING S.A. Estados Contables

SINDICO ELEVA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS ART. 35 LCQ

ACREEEDOR : EL COMERCIO COMPAÑÍA DE SEGUROS A PRIMA FIJA SA REPRESENTANTE: DRA MARINA HAYDEE SAMMARTINO ( TE /9455).

1.2. COMPOSICIÓN DETALLADA DEL ACTIVO Y PASIVO.

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 LEY calle San Martín 1009, 2º piso, oficina "B", de esta Ciudad, Sindico designado de

PRESENTA INFORME GENERAL (art. 39 LCQ)

SINDICATURA PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS INSINUADOS (ART. 35 DE LA LEY ) Y RECALCULO DE CREDITOS (ART. 202 DE LA LEY 24.

OSVALDO NORBERTO SICILIANO, Contador Público, Síndico en autos caratulados: TEXLEN S.C.A. S/ QUIEBRA (Expte Nº ),

- SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS.- SEÑOR JUEZ: de Síndico designado en autos, constituyendo domicilio en calle Uruguay

PRESENTA INFORME ARTICULO 39 LEY

CAPITULO I: ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL DEUDOR

PRESENTA INFORME GENERAL.- Señor Juez :

Carta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso

SINDICO ACOMPAÑA INFORME ART.35 L.C. - ADJUNTA LEGAJOS ADJUNTA DISKETTE Y ACREDITA ENVIO A CAMARA

ACREEDOR: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA. Carlos Pellegrini Nº 53, 2º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

FRYDLEWSKI, GRACIELA ADRIANA S/CONCURSO PREVENTIVO INFORME ART. 39 LEY JUZGADO COMERCIAL N 21- SECRETARÍA N 42. JUEZ: Dr. Germán Páez Castañeda

1. ESTADOS CONTABLES OBJETO DE AUDITORÍA

Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance

DAFFARA LISTORTI, GUSTAVO DANIEL S/ Quiebra. Verificación de

INFORME INDIVIDUAL. carácter de Apoderado, acompañado testimonio del Poder General Judicial.- CRÉDITO QUE SOLICITA VERIFICACIÓN:

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

OBJETO. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 35 de la Ley y dentro del plazo oportunamente fijado por V.S., presento mi informe

SINDICO PRESENTA INFORME GENERAL. ART 39 LEY su carácter de síndico, conjuntamente con su letrado patrocinante el Dr.

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS

INSCRIPCIÓN DE IMPUESTOS Y/U OBLIGACIONES PERSONAS FISICAS

1. Información suministrada por el acreedor en su solicitud de verificación. a) Acreedor: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

Aspectos a considerar en la adopción por primera vez en la transición a las NIIF para PYMES

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

COMPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS:

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2013 Diciembre 4

SINDICO PRESENTA INFORME ART 35 LCQ

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio

DECLARACIÓN INTERMEDIA

SINDICO CUMPLIMENTA PRESENTACIÓN INFORME ART. 35º L.C

El presente crédito no ha sido impugnado.

CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C.

KANDIN DANIEL S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS (ART. 35, L.C.Q.) LEGAJO NUMERO: 1

CINA GRACIELA s/ QUIEBRA

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

NIFBdM A-3 NECESIDADES DE LOS USUARIOS Y OBJETIVOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

NIIF 9 (NIIF PARA LAS PYMES)

Acreedor: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Se aconseja verificar Quirografario $ ,21 Arancel art. 32 L.C.Q. $ 50,00 Total $ 163.

REGLAMENTACIÓN DE LA COTIZACIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y PAGARES SERIADOS DE CORTO PLAZO

DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECRETO NÚMERO 27-92

CALDERONI, DANIEL S/ QUIEBRA INFORME GENERAL

Operaciones financieras

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

En consecuencia el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dispone:

ELENA BEATRIZ TANCREDI, Contadora Pública, con domicilio constituído en

MUNICIPALIDAD DE CAPITAL

LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.

CLASE Nº 1 INTRODUCCIÓN A PASIVO

Procuración General de la Nación

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS

Informe Individual Art. 35 de la Ley de Quiebras

RETOS-COLABORACIÓN Preguntas Frecuentes

SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL ADJUNTA LEGAJO ACOMPAÑA DISKETTE

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

INFORME DE AUDITORIA

INSTRUCTIVO FORMULARIO DE RENDICION DE CUENTAS AÑO 2009.

Cómo se hace para..?

1. ESTADOS CONTABLES OBJETO DE AUDITORÍA

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIF) SERIE NIF A. MARCO CONCEPTUAL

Auditoría de cuentas a pagar

SERVICIOS DE GESTIÓN DE COBRO DE IMPAGADOS

INFORME ART. 35 LCQ AUTOS " SOTERA FRANCISO MARIO S/ QUIEBRA EXPTE JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 17 SECRETARIA Nº 34"

HECHO RELEVANTE. En Madrid, a 15 de julio de José María Castillejo Oriol Presidente del Consejo de Administración

Sociedades Comerciales

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 L.C. CEPAR S.R.L. s/ QUIEBRA, a V.S. con todo respeto digo: previsto por el art. 35 de la Ley Concursal.

COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Si desea visualizar los pasos para efectuar la declaración de actividades económicas, ingrese aquí. Cómo efectúo la Adhesión al Monotributo?

Curso de Finanzas para Ejecutivos no Financieros. 3.3 Estado de Resultados

DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

Bienes De Capital-Bonos. Manual usuario contadores. Manual usuario contadores. Versión: de 19

Informe N 8 del Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) Guía de aplicación de las disposiciones de la RG 3363 de la AFIP

DOMICILIO REAL: RECONQUISTA 199 DOMICILIO CONSTITUIDO: DR. R.RIVAROLA 140 PISO 3 OF. 5 ( ) REPRESENTANTE: DR. JAVIER RAZQUIN GOÑI

82 - Deudores Fiscales 85 - Deudores Fiscales por contra (Cr) 92 - Acreedores Fiscales 95 - Acreedores Fiscales por contra (Db).

contabilidad Autor: Carlos Barroso Rodríguez Director de Práctica Profesional de Auditoría de KPMG

Transcripción:

SINDICO PRESENTA INFORME GENERAL SR. JUEZ: Sandra Claudia D Ambrosio, Contadora Pública, matriculada en el C.P.C.E.P.B.A. bajo el Tº 225 Fº236, CUIT 27-18428617-9, IVA Responsable Monotributo, con domicilio constituído en la calle Sarmiento 1574 piso 3º Of A, designada sindico en los autos caratulados SIGNO GROUP S.A.. S/ QUIEBRA Expte 93327, a V.S. se presenta respetuosamente y dice: Que vengo a presentar a consideración de V.S. y de los Sres. Acreedores El Informe General de la Sindicatura, prescripto por el art. 39 de la ley 24522, dentro del plazo legal otorgado, de acuerdo a lo ordenado por V.S. y su copia en diskete. ESTRUCTURA DE ESTE INFORME DETALLE DEL CONTENIDO DE ESTE INFORME GENERAL Previo a expedirme sobre cada uno de los puntos que debe contener el Informe General, informo los incisos componentes del mismo, que se presentan manteniendo el ordenamiento dispuesto por cada uno de los diez incisos del Art. 39 de la ley concursal. El desarrollo pormenorizado de los incisos es el siguiente: 1) ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL DEUDOR. 1.1 Análisis de las causas de la crisis del deudor: causas exógenas y causas endógenas.

II) COMPOSICION DETALLADA DEL ACTIVO. 2.1. Notas complementarias al Estado de Activo. III) COMPOSICION DETALLADA DEL PASIVO. 3.1. Notas complementarias al Estado de Pasivo. 3.2. Estado de Activo y Pasivo. IV) ENUMERACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, CON DICTAMEN SOBRE LA REGULARIDAD, LAS DEFICIENCIAS QUE SE HUBIERAN OBSERVADO, Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS ARTS. 43, 44 Y 51 DEL CODIGO DE COMERCIO. V) LA REFERENCIA SOBRE LAS INSCRIPCIONES DEL DEUDOR EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES Y, EN CASO DE SOCIEDADES, SOBRE LAS DEL CONTRATO SOCIAL Y SUS MODIFICACIONES, INDICANDO EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS ADMINISTRADORES Y SOCIOS CON RESPONSABILIDAD LIMITADA. VI) LA EXPRESION DE LA EPOCA EN QUE SE PRODUJO LA CESACION DE PAGOS, HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUNDAMENTEN EL DICTAMEN. VII) EN CASO DE SOCIEDADES, DEBE INFORMAR SI LOS SOCIOS REALIZARON REGULARMENTE SUS APORTES, Y SI EXISTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE SE LES PUEDA IMPUTAR POR SU ACTUACION EN TAL CARÁCTER.

VIII) LA ENUMERACION CONCRETA DE LOS ACTOS QUE SE CONSIDEREN SUSCEPTIBLES DE SER REVOCADOS, SEGÚN LO DISPONEN LOS ARTS. 118 Y 119 LC. IX) OPINION FUNDADA RESPECTO DEL AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACION QUE EL DEUDOR HUBIERE EFECTUADO RESPECTO DE LOS ACREEDORES. X) DEBERA INFORMAR, SI EL DEUDOR RESULTA PASIBLE DEL TRAMITE LEGAL PREVENIDO POR EL CAPITULO III DE LA LEY 25156, POR ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN EL ART. 8º DE DICHA NORMA. ALCANCE DE LA TAREA REALIZADA Para la realización de este informe esta suscripta se ha valido de las siguientes fuentes: Pedido de quiebra solicitado por un acreedor de Archelli Grafica S.A. I.C. Y F. Relevamiento y consultas aportadas por los acreedores insinuantes durante la etapa de análisis de los créditos prescripta por los artículos 32 a 35 LC. Con respecto a los datos que conforman la composición del activo del deudor, esta sindico debe manifestar que no se han obtenido datos del fallido, demás está reiterar la falta de constitución de domicilio, la imposibilidad de encontrar el domicilio del fallido por el oficial de justicia,etc, dificultando o mejor dicho imposibilitando la tarea de una confección y valuación posible.

PETITORIO Por todo lo expuesto a V.S. respetuosamente solicito: 1) Se tenga por presentado el Informe General de la Sindicatura en legal tiempo y forma. 2) Se tengan presentes las reservas efectuadas. PROVEER DE CONFORMIDAD QUE, SERA JUSTICIA Sandra D Ambrosio Contadora Pública CPCECABATº 225 Fº 236

INCISO I: ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL DEUDOR. El desarrollo de una opinión sobre las causales del desequilibrio ha sido encarado por ésta Sindico considerando las características propias del fallido, en el contexto macroeconómico donde ha realizado sus actividades. Tal como surge de autos, el pedido de quiebra fue formulado por un acreedor ( comercial), el propio deudor ante el decreto de quiebra y su intimación no ha constituído domicilio, el oficial de justicia se ha apersonado en el domicilio denunciado en autos, obteniendo como respuesta que no existe alli ninguna sociedad con el nombre de SIGNO GROUP S.A.. En fin, esta suscripta, en base a datos aportados por el propio acreedor solicitante de la quiebra y por la Afip, y en base a la tarea investigativa, ha podido llegar a las siguientes conclusiones. Los acreedores en la etapa verificatoria han presentado documentación y han descripto su relación comercial con la fallida, las cuales coinciden en publicidad en distintos medios gráficos, deuda impositiva, y operaciones financieras por descuento de cheques Los datos que posee la Afip son: Actividad 743000 Servicios de publicidad desde marzo 2005. Por lo tanto, y en base a estas informaciones, esta síndico no puede determinar causas que provocaron la cesación de pagos, porque como se ha descripto precedentemente la mayoría de los créditos insinuados se corresponden con cheques rechazados, por lo que podria hacer presumir, un desfasaje entre el plazo

de cobro a los clientes y pago a proveedores, o, simplemente una actitud irresponsable de emitir cheques posdatados con la intención de no honrarlos. Además, ante la falta de información por parte del fallido, esta síndico no puede enumerar las causas exactas que la hacen llegar a una situación de cesación de pagos. INCISO II: COMPOSICIÓN DETALLADA DEL ACTIVO CON LA ESTIMACION DE LOS VALORES PROBABLES DE REALIZACIÓN DE CADA RUBRO, INCLUYENDO INTANGIBLES. Como no se ha podido obtener dato alguno de esta sociedad, esta suscripta no puede detallar los elementos constitutivos del activo de la fallida. INCISO III: COMPOSICIÓN DETALLADA DEL PASIVO 1. EXPRESIÓN MONETARIA El Estado de Pasivo y las notas complementarias adjuntas están expresadas en pesos. 2. FECHA DE CONFECCION Y VALUACION Cabe consignar que la fallida no puso a disposición de ésta Sindico ninguna información debiendo limitarse, por lo tanto, a tomar los datos de la resolución verificatoria de fecha de 20 de diciembre de 2006. Los valores expuestos están expresados en pesos.

DEUDAS CONCURSALES Se incluyen aquí a todos los acreedores que se presentaron a efectos del art. 35 de la LC y correspondiente al pronunciamiento verificatorio que prescribe el art. 36 LC DEUDAS CONTINGENTES Se agrupan en este rubro los acreedores que hasta el momento no se presentaron a verificar su crédito. DEUDAS CONCURSALES $ 51.568.90 DEUDAS CONTINGENTES $ 71.086.50 TOTAL PASIVO $ 122.655.40.- INCISO IV: ENUMERACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Esta síndico no pudo acceder a esta documentación, ya que ni el fallido los ha puesto a dispodición del Juzgado. INCISO V: REFERENCIA SOBRE LAS INSCRIPCIONES DEL DEUDOR EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES Y DATOS DE LOS ADMINISTRADORES. Datos extraídos de los aportes del acreedor solicitante de la quiebra y por la Afip. Sus datos tributarios son: SIGNO GROUP S.A. CUIT 30-70911293-3 Domicilio fiscal: Suipacha 745 piso 8 depto A (CABA).

Actividad denunciada: Servicios de Publicidad ( codigo 743000) Datos de la IGJ: CONSTITUCION Registro Nº 2647 del libro 27. INCISO VI: EXPRESIÓN DE LA EPOCA EN QUE SE PRODUJO LA CESACIÓN DE PAGOS Al estado de cesación de pagos se le asigna la virtualidad de incidir, con relevancia jurídica, sobre ciertas relaciones contraídas durante un lapso inmediatamente anterior a la sentencia de quiebra o de presentación en concurso. Ese lapso es el llamado período de sospecha y comprende el tiempo transcurrido entre la fecha que se fija como inicio del estado de cesación de pagos y la de falencia. Resulta así fundamental ante la eventualidad de que se produzca la quiebra determinar el arranque para el cómputo del período de sospecha, por lo que corresponde dictaminar expresamente en que época se produjo la cesación de pagos, precisando los hechos y circunstancias que fundamentan tal dictamen. Mientras subsista la situación preventiva concursal, esta fecha no tendrá gran relevancia ni tampoco se dictará resolución judicial respecto de la misma, pero de producirse la quiebra indirecta adquirirá su máxima importancia, especialmente a los fines de la operatividad de las ineficacias del período de sospecha ( arts. 115, 116, 117 y siguientes de la LC ) de la extensión de quiebra ( art. 160 y ss.), de la responsabilidad de terceros ( art. 173 y ss.), de la inhabilitación del fallido ( art 234 y ss.), etc.

En nuestra legislación, el art. 79 llama hechos reveladores del estado de cesación de pagos a una serie de hechos que de todos modos no limitan las posibilidades del juez para computar otros. Desde siempre se afirmó la necesidad de que se exteriorizaran los hechos por los cuales se manifiesta la situación de impotencia del patrimonio, al punto de decidirse que la comprobación directa de la insolvencia mediante análisis previo a cualquier manifestación indiciaria externa debe ser seguramente excluída porque implicaría una invasión en la esfera jurídica de la empresa. Como fue dicho, nuestra legislación, tanto en la anterior como en la actual ley de concursos, se ha decidido por la exteriorización proveniente de los hechos reveladores presupuestados en los siete incisos del art. 79, aunque otorgando la flexibilidad de admitir cualquier otro que pudiera servir a los fines de determinar el momento inicial de la insolvencia, librando esto a la interpretación judicial. Pese a lo manifestado, debe tenerse en cuenta que el análisis se debe computar apreciando la empresa como unidad productiva en marcha, ya que la noción dinámica de la empresa no solo es apta para otorgar un valor a los bienes del activo y compararlos con los del pasivo, sino para poder apreciar si esos bienes en actividad como conjunto orgánico son potencialmente capaces para producir, en determinado mercado y época, los frutos necesarios para atender normalmente las obligaciones que se contrajeron como consecuencia de esa misma operatividad.

Pero dado el inciso VI del art. 39 requiere que este informe contenga la expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos, hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen, a fin de determinar la fecha requerida, hemos analizado las distintas insinuaciones de crédito presentadas y el desarrollo de los acontecimientos que fueran relatados en el inciso I. Como se ha manifestado anteriormente la expresión de una fecha de cesación de pagos, se hace en esta oportunidad, a los efectos de cumplir un requisito legal. A criterio de esta Sindico la fecha de cesación de pagos del deudor se ha producido el 20/11/2005 conforme a lo normado por el art 116 LC, fecha en la que se presume el vencimiento de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, y además, del resto de los legajos de los acreedores coincide con la fecha en que comenzaron a rechazarse cheques emitidos por la fallida, y momento en que la fallida procede a cambiar cheques para una fecha con mayor diferimiento. INCISO VII: EN CASO DE SOCIEDADES, INFORME SI LOS SOCIOS REALIZARON REGULARMENTE SUS APORTES, Y SI EXISTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE SE LES PUEDA IMPUTAR POR SU ACTUACIÓN EN TAL CARÁCTER. Esta síndico no pudo acceder a esta documentación, ya que ni el fallido los ha puesto a dispodición del Juzgado.

INCISO VIII: ENUMERACIÓN DE ACTOS QUE SE CONSIDERAN SUSCEPTIBLES DE SER REVOCADOS CONFORME A LOS ARTS. 118 Y 119. Esta Sindico, atento las constancias de autos, no se observan hechos que sean susceptibles de revocación. Igualmente, hago reserva de denunciar los hechos que surjan con posterioridad a la emisión de este informe. INCISO IX: OPINIÓN FUNDADA RESPECTO DEL AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACION QUE EL DEUDOR HUBIERE EFECTUADO RESPECTO DE LOS ACREEDORES. Respecto de la clasificación y agrupamiento de acreedores, que conforme al art. 41 de la LC deberían haber efectuado los concursados hacemos saber: A) que en la oportunidad de efectuar los informes del art. 35 LC hemos tenido la oportunidad del estudio de la totalidad de los legajos de los créditos insinuados por los acreedores, los que fueron traídos oportunamente a vuestra consideración, B) V.S. al dictar la resolución correspondiente al art. 36 LC emitió su opinión respecto del informe individual, C) De dicha resolución surge la existencia de acreedores verificados o declarados admisibles. Por lo tanto debe realizarce al menos la siguiente categorización : Acreedores Privilegiados $ 60.00 Acreedores Quirografarios $ 51.508.90

Acreedores Quirografarios laborales $ 0.00 INCISO X: SI EL DEUDOR RESULTA PASIBLE DEL TRAMITE LEGAL PREVENIDO POR EL ART 3 DE LA LEY 25156, POR ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN EL ART. 8 DE DICHA NORMA. Teniendo en cuenta las constancias de autos, a criterio de la Sindicatura, a la fecha, la deudora no resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capítulo 3 de la ley 25156. Sandra D Ambrosio Contadora Pública CPCECABATº 225 Fº 236