SINDICO PRESENTA INFORME GENERAL SR. JUEZ: Sandra Claudia D Ambrosio, Contadora Pública, matriculada en el C.P.C.E.P.B.A. bajo el Tº 225 Fº236, CUIT 27-18428617-9, IVA Responsable Monotributo, con domicilio constituído en la calle Sarmiento 1574 piso 3º Of A, designada sindico en los autos caratulados SIGNO GROUP S.A.. S/ QUIEBRA Expte 93327, a V.S. se presenta respetuosamente y dice: Que vengo a presentar a consideración de V.S. y de los Sres. Acreedores El Informe General de la Sindicatura, prescripto por el art. 39 de la ley 24522, dentro del plazo legal otorgado, de acuerdo a lo ordenado por V.S. y su copia en diskete. ESTRUCTURA DE ESTE INFORME DETALLE DEL CONTENIDO DE ESTE INFORME GENERAL Previo a expedirme sobre cada uno de los puntos que debe contener el Informe General, informo los incisos componentes del mismo, que se presentan manteniendo el ordenamiento dispuesto por cada uno de los diez incisos del Art. 39 de la ley concursal. El desarrollo pormenorizado de los incisos es el siguiente: 1) ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL DEUDOR. 1.1 Análisis de las causas de la crisis del deudor: causas exógenas y causas endógenas.
II) COMPOSICION DETALLADA DEL ACTIVO. 2.1. Notas complementarias al Estado de Activo. III) COMPOSICION DETALLADA DEL PASIVO. 3.1. Notas complementarias al Estado de Pasivo. 3.2. Estado de Activo y Pasivo. IV) ENUMERACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, CON DICTAMEN SOBRE LA REGULARIDAD, LAS DEFICIENCIAS QUE SE HUBIERAN OBSERVADO, Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS ARTS. 43, 44 Y 51 DEL CODIGO DE COMERCIO. V) LA REFERENCIA SOBRE LAS INSCRIPCIONES DEL DEUDOR EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES Y, EN CASO DE SOCIEDADES, SOBRE LAS DEL CONTRATO SOCIAL Y SUS MODIFICACIONES, INDICANDO EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS ADMINISTRADORES Y SOCIOS CON RESPONSABILIDAD LIMITADA. VI) LA EXPRESION DE LA EPOCA EN QUE SE PRODUJO LA CESACION DE PAGOS, HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUNDAMENTEN EL DICTAMEN. VII) EN CASO DE SOCIEDADES, DEBE INFORMAR SI LOS SOCIOS REALIZARON REGULARMENTE SUS APORTES, Y SI EXISTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE SE LES PUEDA IMPUTAR POR SU ACTUACION EN TAL CARÁCTER.
VIII) LA ENUMERACION CONCRETA DE LOS ACTOS QUE SE CONSIDEREN SUSCEPTIBLES DE SER REVOCADOS, SEGÚN LO DISPONEN LOS ARTS. 118 Y 119 LC. IX) OPINION FUNDADA RESPECTO DEL AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACION QUE EL DEUDOR HUBIERE EFECTUADO RESPECTO DE LOS ACREEDORES. X) DEBERA INFORMAR, SI EL DEUDOR RESULTA PASIBLE DEL TRAMITE LEGAL PREVENIDO POR EL CAPITULO III DE LA LEY 25156, POR ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN EL ART. 8º DE DICHA NORMA. ALCANCE DE LA TAREA REALIZADA Para la realización de este informe esta suscripta se ha valido de las siguientes fuentes: Pedido de quiebra solicitado por un acreedor de Archelli Grafica S.A. I.C. Y F. Relevamiento y consultas aportadas por los acreedores insinuantes durante la etapa de análisis de los créditos prescripta por los artículos 32 a 35 LC. Con respecto a los datos que conforman la composición del activo del deudor, esta sindico debe manifestar que no se han obtenido datos del fallido, demás está reiterar la falta de constitución de domicilio, la imposibilidad de encontrar el domicilio del fallido por el oficial de justicia,etc, dificultando o mejor dicho imposibilitando la tarea de una confección y valuación posible.
PETITORIO Por todo lo expuesto a V.S. respetuosamente solicito: 1) Se tenga por presentado el Informe General de la Sindicatura en legal tiempo y forma. 2) Se tengan presentes las reservas efectuadas. PROVEER DE CONFORMIDAD QUE, SERA JUSTICIA Sandra D Ambrosio Contadora Pública CPCECABATº 225 Fº 236
INCISO I: ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL DEUDOR. El desarrollo de una opinión sobre las causales del desequilibrio ha sido encarado por ésta Sindico considerando las características propias del fallido, en el contexto macroeconómico donde ha realizado sus actividades. Tal como surge de autos, el pedido de quiebra fue formulado por un acreedor ( comercial), el propio deudor ante el decreto de quiebra y su intimación no ha constituído domicilio, el oficial de justicia se ha apersonado en el domicilio denunciado en autos, obteniendo como respuesta que no existe alli ninguna sociedad con el nombre de SIGNO GROUP S.A.. En fin, esta suscripta, en base a datos aportados por el propio acreedor solicitante de la quiebra y por la Afip, y en base a la tarea investigativa, ha podido llegar a las siguientes conclusiones. Los acreedores en la etapa verificatoria han presentado documentación y han descripto su relación comercial con la fallida, las cuales coinciden en publicidad en distintos medios gráficos, deuda impositiva, y operaciones financieras por descuento de cheques Los datos que posee la Afip son: Actividad 743000 Servicios de publicidad desde marzo 2005. Por lo tanto, y en base a estas informaciones, esta síndico no puede determinar causas que provocaron la cesación de pagos, porque como se ha descripto precedentemente la mayoría de los créditos insinuados se corresponden con cheques rechazados, por lo que podria hacer presumir, un desfasaje entre el plazo
de cobro a los clientes y pago a proveedores, o, simplemente una actitud irresponsable de emitir cheques posdatados con la intención de no honrarlos. Además, ante la falta de información por parte del fallido, esta síndico no puede enumerar las causas exactas que la hacen llegar a una situación de cesación de pagos. INCISO II: COMPOSICIÓN DETALLADA DEL ACTIVO CON LA ESTIMACION DE LOS VALORES PROBABLES DE REALIZACIÓN DE CADA RUBRO, INCLUYENDO INTANGIBLES. Como no se ha podido obtener dato alguno de esta sociedad, esta suscripta no puede detallar los elementos constitutivos del activo de la fallida. INCISO III: COMPOSICIÓN DETALLADA DEL PASIVO 1. EXPRESIÓN MONETARIA El Estado de Pasivo y las notas complementarias adjuntas están expresadas en pesos. 2. FECHA DE CONFECCION Y VALUACION Cabe consignar que la fallida no puso a disposición de ésta Sindico ninguna información debiendo limitarse, por lo tanto, a tomar los datos de la resolución verificatoria de fecha de 20 de diciembre de 2006. Los valores expuestos están expresados en pesos.
DEUDAS CONCURSALES Se incluyen aquí a todos los acreedores que se presentaron a efectos del art. 35 de la LC y correspondiente al pronunciamiento verificatorio que prescribe el art. 36 LC DEUDAS CONTINGENTES Se agrupan en este rubro los acreedores que hasta el momento no se presentaron a verificar su crédito. DEUDAS CONCURSALES $ 51.568.90 DEUDAS CONTINGENTES $ 71.086.50 TOTAL PASIVO $ 122.655.40.- INCISO IV: ENUMERACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Esta síndico no pudo acceder a esta documentación, ya que ni el fallido los ha puesto a dispodición del Juzgado. INCISO V: REFERENCIA SOBRE LAS INSCRIPCIONES DEL DEUDOR EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES Y DATOS DE LOS ADMINISTRADORES. Datos extraídos de los aportes del acreedor solicitante de la quiebra y por la Afip. Sus datos tributarios son: SIGNO GROUP S.A. CUIT 30-70911293-3 Domicilio fiscal: Suipacha 745 piso 8 depto A (CABA).
Actividad denunciada: Servicios de Publicidad ( codigo 743000) Datos de la IGJ: CONSTITUCION Registro Nº 2647 del libro 27. INCISO VI: EXPRESIÓN DE LA EPOCA EN QUE SE PRODUJO LA CESACIÓN DE PAGOS Al estado de cesación de pagos se le asigna la virtualidad de incidir, con relevancia jurídica, sobre ciertas relaciones contraídas durante un lapso inmediatamente anterior a la sentencia de quiebra o de presentación en concurso. Ese lapso es el llamado período de sospecha y comprende el tiempo transcurrido entre la fecha que se fija como inicio del estado de cesación de pagos y la de falencia. Resulta así fundamental ante la eventualidad de que se produzca la quiebra determinar el arranque para el cómputo del período de sospecha, por lo que corresponde dictaminar expresamente en que época se produjo la cesación de pagos, precisando los hechos y circunstancias que fundamentan tal dictamen. Mientras subsista la situación preventiva concursal, esta fecha no tendrá gran relevancia ni tampoco se dictará resolución judicial respecto de la misma, pero de producirse la quiebra indirecta adquirirá su máxima importancia, especialmente a los fines de la operatividad de las ineficacias del período de sospecha ( arts. 115, 116, 117 y siguientes de la LC ) de la extensión de quiebra ( art. 160 y ss.), de la responsabilidad de terceros ( art. 173 y ss.), de la inhabilitación del fallido ( art 234 y ss.), etc.
En nuestra legislación, el art. 79 llama hechos reveladores del estado de cesación de pagos a una serie de hechos que de todos modos no limitan las posibilidades del juez para computar otros. Desde siempre se afirmó la necesidad de que se exteriorizaran los hechos por los cuales se manifiesta la situación de impotencia del patrimonio, al punto de decidirse que la comprobación directa de la insolvencia mediante análisis previo a cualquier manifestación indiciaria externa debe ser seguramente excluída porque implicaría una invasión en la esfera jurídica de la empresa. Como fue dicho, nuestra legislación, tanto en la anterior como en la actual ley de concursos, se ha decidido por la exteriorización proveniente de los hechos reveladores presupuestados en los siete incisos del art. 79, aunque otorgando la flexibilidad de admitir cualquier otro que pudiera servir a los fines de determinar el momento inicial de la insolvencia, librando esto a la interpretación judicial. Pese a lo manifestado, debe tenerse en cuenta que el análisis se debe computar apreciando la empresa como unidad productiva en marcha, ya que la noción dinámica de la empresa no solo es apta para otorgar un valor a los bienes del activo y compararlos con los del pasivo, sino para poder apreciar si esos bienes en actividad como conjunto orgánico son potencialmente capaces para producir, en determinado mercado y época, los frutos necesarios para atender normalmente las obligaciones que se contrajeron como consecuencia de esa misma operatividad.
Pero dado el inciso VI del art. 39 requiere que este informe contenga la expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos, hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen, a fin de determinar la fecha requerida, hemos analizado las distintas insinuaciones de crédito presentadas y el desarrollo de los acontecimientos que fueran relatados en el inciso I. Como se ha manifestado anteriormente la expresión de una fecha de cesación de pagos, se hace en esta oportunidad, a los efectos de cumplir un requisito legal. A criterio de esta Sindico la fecha de cesación de pagos del deudor se ha producido el 20/11/2005 conforme a lo normado por el art 116 LC, fecha en la que se presume el vencimiento de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, y además, del resto de los legajos de los acreedores coincide con la fecha en que comenzaron a rechazarse cheques emitidos por la fallida, y momento en que la fallida procede a cambiar cheques para una fecha con mayor diferimiento. INCISO VII: EN CASO DE SOCIEDADES, INFORME SI LOS SOCIOS REALIZARON REGULARMENTE SUS APORTES, Y SI EXISTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE SE LES PUEDA IMPUTAR POR SU ACTUACIÓN EN TAL CARÁCTER. Esta síndico no pudo acceder a esta documentación, ya que ni el fallido los ha puesto a dispodición del Juzgado.
INCISO VIII: ENUMERACIÓN DE ACTOS QUE SE CONSIDERAN SUSCEPTIBLES DE SER REVOCADOS CONFORME A LOS ARTS. 118 Y 119. Esta Sindico, atento las constancias de autos, no se observan hechos que sean susceptibles de revocación. Igualmente, hago reserva de denunciar los hechos que surjan con posterioridad a la emisión de este informe. INCISO IX: OPINIÓN FUNDADA RESPECTO DEL AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACION QUE EL DEUDOR HUBIERE EFECTUADO RESPECTO DE LOS ACREEDORES. Respecto de la clasificación y agrupamiento de acreedores, que conforme al art. 41 de la LC deberían haber efectuado los concursados hacemos saber: A) que en la oportunidad de efectuar los informes del art. 35 LC hemos tenido la oportunidad del estudio de la totalidad de los legajos de los créditos insinuados por los acreedores, los que fueron traídos oportunamente a vuestra consideración, B) V.S. al dictar la resolución correspondiente al art. 36 LC emitió su opinión respecto del informe individual, C) De dicha resolución surge la existencia de acreedores verificados o declarados admisibles. Por lo tanto debe realizarce al menos la siguiente categorización : Acreedores Privilegiados $ 60.00 Acreedores Quirografarios $ 51.508.90
Acreedores Quirografarios laborales $ 0.00 INCISO X: SI EL DEUDOR RESULTA PASIBLE DEL TRAMITE LEGAL PREVENIDO POR EL ART 3 DE LA LEY 25156, POR ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN EL ART. 8 DE DICHA NORMA. Teniendo en cuenta las constancias de autos, a criterio de la Sindicatura, a la fecha, la deudora no resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capítulo 3 de la ley 25156. Sandra D Ambrosio Contadora Pública CPCECABATº 225 Fº 236