REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE ASESORES FISCALES (R.E.G.A.F.) DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO ARTICULO 1.- El Registro General de Asesores Fiscales es un órgano del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales, que se rige por el Real Decreto 871/1977 de 26 de Abril aprobatorio del Estatuto Profesional; por los Estatutos Generales del Consejo Superior y por lo dispuesto en el presente Reglamento. ARTICULO 2.- El Registro General de Asesores Fiscales tendrá su sede en la del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales, integrará a todos los asesores fiscales y sociedades de asesoría fiscal que se inscriban en el mismo y será único a todos los efectos. ARTICULO 3.- Por delegación del Pleno del Consejo Superior, son funciones del Registro General de Asesores Fiscales las que siguen: A) La elaboración, adaptación y revisión de las normas técnicas de asesoría fiscal y la organización de programas de actualización así como de formación permanente de sus miembros. B) Impulsar la investigación y estudio de las materias administrativas, comerciales, económicas, financieras y jurídicas en los aspectos tributarios y contables aplicables a la asesoría fiscal. C) Proponer al Consejo Superior las normas para regular el ejercicio profesional de sus miembros tanto en su actuación individual como cualquier forma societaria. D) Evacuar los informes y dictámenes que le fueran requeridos por los órganos del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales y de los Colegios dependientes del mismo. E) Promover y mantener relaciones con otras Corporaciones y Asociaciones, tanto nacionales como internacionales, con objetivos y actividades afines a las de este Registro General, cooperando con ellas en todo cuanto suponga desarrollo de la actividad de la asesoría fiscal. F) Proporcionar a sus miembros aquellos servicios que demanden y que contribuyan a ampliar su capacidad profesional como asesores fiscales, estimulando el intercambio de información científica y técnica, entre ellos. G) Colaborar con los restantes órganos del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales en todo lo preciso para lograr un mejor cumplimiento de los fines del mismo. H) Contribuir al estudio de aquellas medidas que resulten necesarias en la defensa del legítimo ejercicio profesional. I) Proponer los representantes del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales en las Instituciones y Organismos nacionales, de la C.E., e internacionales a los que estuvieran adscritos en materia fiscal. J) Proponer expedientes informativos y sancionadores de sus miembros en el ámbito del ejercicio de la asesoría fiscal.
K) Proponer su régimen económico de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, estando siempre integrado en los Presupuestos del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales, al que se elevarán para su aprobación. L) Cualesquiera otras funciones que fuesen antecedente o consecuencia de las anteriores, o que de alguna manera estén relacionadas con ellas. ARTICULO 4.- A efectos funcionales del Registro General de Asesores Fiscales del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales, las Secciones del Registro General de Asesores Fiscales de los Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales podrán agruparse por Áreas Geográficas. CAPITULO SEGUNDO DE LA INSCRIPCIÓN; ACCESO Y BAJA EN EL REGISTRO GENERAL DE ASESORES FISCALES ARTICULO 5.- Podrán solicitar su inscripción en el Registro General de Asesores Fiscales dependiente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales, aquellos colegiados en ejercicio profesional en quienes concurran las siguientes circunstancias: A) Acreditar haber realizado prácticas o servicios en el ámbito del asesoramiento fiscal, por un tiempo mínimo de dos años o haber superado los cursos de formación tributaría homologados por el Consejo Superior. B) Prestar la fianza, aval o garantía en cuantía mínima de 25.000.000 de pesetas, para lo cual podrá establecerse una póliza de Seguro de responsabilidad civil, bien individual o colectiva. C) No estar incursos en incompatibilidad por obligada dependencia con otra Corporación de Derecho Público, salvo que medie la autorización del órgano correspondiente del Consejo Superior. D) Estar en pleno disfrute de sus derechos civiles. ARTICULO 6.- Los miembros del Registro General de Asesores Fiscales del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales, podrán promover o formar parte en sociedades de asesoría fiscal, las cuales podrán solicitar su inscripción en este Registro, siempre que éstas cumplan los requisitos siguientes: A) Que todos sus socios sean personas físicas. B) Que como mínimo, la mayoría del Capital social y de los derechos de voto sean ostentados por uno o más miembros de este Registro de Asesores Fiscales. C) Que la mayoría de Administradores de la sociedad sean socios Asesores Fiscales, miembros del Registro, o juntamente con profesionales de la Economía y del Derecho. D) Que con independencia de la responsabilidad civil de los socios por la actuación profesional de la sociedad, exista siempre al menos, un profesional que se responsabilice de todo dictamen, informe o actuación realizados. E) Que presten la fianza señalada en el apartado B) del Artículo anterior, multiplicada su cuantía por el número de personas físicas socios de la sociedad. ARTÍCULO 7.- Los miembros del Registro General de Asesores Fiscales del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales causarán baja temporal o definitiva, en el mismo, según los casos, en los supuestos siguientes: A) Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos del Artículo 5 de este Reglamento. B) Por sanción.
C) Por extensión a los socios de una sociedad de asesoría fiscal, de la sanción impuesta a la misma, siempre que formen parte de los órganos de representación y no hubieran salvado su voto. D) Por renuncia voluntaria. E) Por fallecimiento. ARTICULO 8.- Las sociedades de asesoría fiscal inscritas en el Registro General de Asesores Fiscales del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales causarán baja temporal o definitiva en los supuestos siguientes: A) Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos reseñados en los artículos 5 y 6 de este Reglamento. B) Por sanción a la Sociedad o sus socios responsables de los informes o actuaciones de Asesoramiento Fiscal. C) Por renuncia voluntaria. D) Por disolución de la Sociedad. ARTÍCULO 9.- La baja del Registro General de Asesores Fiscales del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales, en cualquier supuesto, no dará derecho a reclamación económica alguna. CAPITULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS DEL REGISTRO GENERAL DE ASESORES FISCALES ARTICULO 10.- Los órganos del Registro General de Asesores Fiscales del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales son la Asamblea General y la Comisión Nacional de Asesoramiento Fiscal, que podrá constituir cuantas subcomisiones estime convenientes, delimitando su composición y funciones. ARTICULO 11.- La Asamblea General la compondrán todos los miembros inscritos en el Registro General de Asesores Fiscales del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales. ARTÍCULO 12.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, dentro del primer semestre de cada año, previa convocatoria del Presidente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales que la presidirá. ARTÍCULO 13.- Son competencias de la Asamblea General Ordinaria para ser sometidas a la aprobación del Consejo Superior, las que siguen: A) Aprobar o rechazar el informe de gestión que presente la Comisión Nacional de Asesoramiento Fiscal. B) Aprobar o rechazar la liquidación presupuestaria del Registro General de Asesores Fiscales correspondiente al ejercicio anterior. C) Aprobar o rechazar el presupuesto de ingresos y gastos del Registro General de Asesores Fiscales del ejercicio corriente. D) Aprobar, a propuesta de la Comisión Nacional las cuotas de inscripción y las anuales a pagar por sus miembros.
ARTICULO 14.- Con carácter extraordinario, la Asamblea General se reunirá cuando la convoque el Presidente del Consejo Superior, cuando lo solicite la Comisión Nacional de Asesoramiento Fiscal o lo requieran un número de miembros del Registro General de Asesores Fiscales no inferior al cinco por ciento. En la convocatoria se hará constar expresamente el orden del día a tratar y estará presidida por el Presidente del Consejo Superior. ARTICULO 15.- La Comisión Nacional de Asesoramiento Fiscal, estará integrada por: A) El Presidente del Consejo Superior, Presidente nato de la misma, o por quien reglamentariamente le sustituya. B) Un Secretario General. C) Un Vice-Secretario. D) Un vocal, y E) Los representantes de las áreas geográficas constituidas. El número de representantes de las áreas geográficas, señalados en el apartado E), serán proporcionales al número de Colegios y Asesores Fiscales inscritos en este Registro, los cuales serán elegidos por las respectivas Secciones del Registro General de Asesores Fiscales de los Colegios en ellas integradas. ARTICULO 16.- Los miembros de la Comisión Nacional de Asesoramiento Fiscal serán designados por el Consejo Superior a propuesta de la Asamblea General de Asesores Fiscales, excepto: A) El Presidente, que lo es nato. B) El Secretario y el Vocal, que serán designados por el Pleno del Consejo Superior de entre sus miembros. ARTICULO 17.- Previa convocatoria de elecciones por la Comisión Nacional de Asesoramiento Fiscal, los Plenos de las Secciones del Registro General de Asesores Fiscales de los Colegios que integren cada área, se reunirán para elegir a su representante en la citada Comisión Nacional. Salvo acuerdo en contrario, esta votación se celebrará en la sede del Colegio que disponga de mayor número de votos y serán válidos los votos emitidos por correo, en las condiciones señaladas al respecto en la legislación vigente. ARTÍCULO 18.- La Comisión Nacional de Asesoramiento Fiscal se reunirá necesariamente, una vez cada dos meses o cuando su convocatoria sea solicitada por: - El Presidente del Consejo Superior, o bien - El Secretario General de la Comisión Nacional de Asesoramiento Fiscal, o bien - Al menos, un tercio de sus miembros. ARTÍCULO 19.- Son funciones de la Comisión Nacional de Asesoramiento Fiscal las que siguen: A) Llevar a cabo las otorgadas al Registro General de Asesores Fiscales y que se enumeran en el Artículo 3 de este Reglamento. B) Coordinar el funcionamiento administrativo del Registro General de Asesores Fiscales, bien directamente o delegando en un Gerente. C) Admitir a los miembros del Registro General de Asesores Fiscales. D) Preparar y elevar a la Asamblea General, para su aprobación, los presupuestos del Registro General de Asesores Fiscales correspondientes a cada ejercicio, proponiendo así mismo las
cuotas de inscripción y anuales a pagar por sus miembros que, en todo caso serán sometidas al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales. E) La divulgación y desarrollo del presente Reglamento. F) Coordinar el funcionamiento de las Áreas Geográficas indicadas en el Artículo 4 de este Reglamento sometiendo sus acuerdos al correspondiente órgano del Consejo Superior. G) La convocatoria de las elecciones indicadas en los Artículos 15 y siguientes del Reglamento. H) Pronunciarse sobre las faltas y las sanciones que puedan imponerse a los miembros del Registro, previa apertura del correspondiente expediente. I) Cuantas otras funciones contribuyan al mejor desarrollo de la actividad de asesoría fiscal dentro del Consejo Superior. ARTÍCULO 20.- Son condiciones comunes a todos los procesos electorales descritos en este Reglamento las que siguen: A) Todos los miembros del Registro General de Asesores Fiscales, tendrán derecho a un voto. B) Todo lo concerniente a las convocatorias se regirá por lo dispuesto en los Estatutos Generales del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales. C) La duración del mandato de los miembros electos, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por un nuevo período improrrogable de otros cuatro años. Hasta que transcurran cuatro años desde el último plazo, no podrán presentarse para su elección, para el mismo cargo. D) Son incompatibles entre sí, los cargos siguientes: - Secretario General de la Comisión Nacional de Asesoramiento Fiscal con representante del Área Geográfica correspondiente. - Miembro de la Comisión Nacional de Asesoramiento Fiscal designado por el Consejo Superior con representante del Área Geográfica al que pertenezca. E) Todos los miembros electos de la Comisión Nacional de Asesoramiento Fiscal deben figurar inscritos en el Registro General de Asesores Fiscales de los Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales, y no pueden estar incursos en incompatibilidades por obligada dependencia con otra Corporación de derecho público, salvo que medie la autorización del órgano correspondiente del Consejo Superior. CAPITULO CUARTO DE LAS SECCIONES DEL REGISTRO GENERAL DE ASESORES FISCALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES ARTICULO 21.- En cada Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales, se creará una sección del Registro General de Asesores Fiscales del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales, que estará integrada por los colegiados, y por las Sociedades reguladas en el Artículo 6 que estén inscritos en el Registro General de Asesores Fiscales del Consejo Superior. ARTICULO 22.- Los Colegios llevarán un registro con la relación de los miembros que integren la Sección, debiendo añadir al expediente de colegiación una hoja en la que se detallarán las circunstancias personales y profesionales del colegiado con el número y datos necesarios del Registro General. Para las Sociedades de Asesoría Fiscal inscritas, llevarán una hoja donde se hará constar, todos los datos relativos a la misma y los referentes a su inscripción en el Registro General. En el supuesto de que una Sociedad esté formada por colegiados de distintos Colegios, aquél en cuya Sección de Asesores Fiscales se inscriba la misma vendrá obligado a remitir a los Colegios
correspondientes copia de la hoja anteriormente señalada, para que cumplan lo reglamentado en el párrafo anterior. En ambos casos, copias de las hojas anteriormente citadas, se remitirán al Consejo Superior. ARTICULO 23.- Las funciones de los integrantes de la Sección serán las derivadas del concepto de asesoramiento fiscal o tributario. Entre otras, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes: A) El Asesoramiento a personas físicas y jurídicas sobre sus derechos y deberes tributarios. B) La asistencia técnica a personas físicas y jurídicas en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en sus relaciones con la Administración Tributaria, pudiendo emitir dictámenes escritos y representar a los contribuyentes firmando actas y diligencias. C) La defensa técnica en materia tributaria, mediante la redacción de escritos e interposición de recursos en la forma en que establezcan las leves. D) La elaboración y presentación, en su caso, de liquidaciones, declaraciones y cualquier otra documentación de carácter tributario de sus clientes. E) Y cuantas funciones contribuyan a un mejor desarrollo de su actividad como asesores fiscales. ARTICULO 24.- Son órganos de la Sección del Registro General de Asesores Fiscales de los Colegios Oficiales, el Pleno y la Comisión de Gobierno. ARTICULO 25.- El Pleno, que lo constituyen todos los inscritos en la Sección, se reunirá, obligatoriamente, una vez al semestre, convocado por el Presidente de la Comisión de Gobierno de la misma. También se reunirá cuando lo convoque el Presidente de la Comisión Nacional de Asesoramiento Fiscal, o, cuando lo solicite al menos la cuarta parte de los miembros de la sección. En cada convocatoria se hará constar el orden del día correspondiente. ARTÍCULO 26.- La Comisión de Gobierno de las Secciones del Registro General de Asesores Fiscales de los Colegios Oficiales, estará integrada por: A) El Presidente del Colegio, Presidente nato de la misma. B) Un Secretario, el cuál será designado por la Junta de Gobierno del Colegio, entre los miembros de la misma, integrados en la Sección y que actuará como Presidente de la Comisión en ausencia del Presidente nato. C) Tres, cinco o siete vocales, los cuales serán miembros de la Sección, personas físicas o jurídicas y, en la proporción que representen, sobre el número total de los inscritos. Su elección se realizará: a) Las vocalías a ocupar por personas físicas, por los componentes de la Sección de tal naturaleza. b) Las que deban ser ocupadas por los representantes de las Sociedades, (los cuales siempre deberán ser miembros de la Sección), por los socios integrados en la Sección del Registro General de Asesores Fiscales del Colegio. c) Los miembros socios que elijan a los representantes de las Sociedades, no participarán en la elección de los otros, ni podrán ser elegidos para ocupar vocalías señaladas en el apartado a). DEL EJERCICIO PROFESIONAL CAPITULO QUINTO
ARTICULO 27.- En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Registro General de Asesores Fiscales del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales actuarán siempre con plena independencia y objetividad. ARTICULO 28.- Los miembros del Registro General de Asesores Fiscales del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales responderán directa y solidariamente frente a las empresas o entidades asesoradas y frente a terceros por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones y estarán sujetos en todo momento a las normas de ética profesional de la Corporación. ARTICULO 29.- Los miembros del Registro General de Asesores Fiscales del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales estarán obligados a mantener el secreto de cuanta información conozcan en el ejercicio de su actividad, no pudiendo hacer uso de la misma con fines distintos de los de la propia asesoría fiscal. ARTÍCULO 30.- Los miembros del Registro General de Asesores Fiscales del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales conservarán y cuestionarán durante el plazo que establezca la ley, la documentación referente a los trabajos de asesoría fiscal. ARTÍCULO 31.- Todo asesor fiscal será responsable de los informes y dictámenes que emita, así como de cuantas actuaciones realice en el desempeño de su actividad profesional. ARTÍCULO 32.- La condición de miembro del Registro General de Asesores Fiscales del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales, deberá constar en toda documentación profesional del mismo. ARTÍCULO 33.- El Registro General de Asesores Fiscales del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales por medio de la Comisión Nacional de Asesoramiento Fiscal o por las Secciones del Registro General de Asesoría Fiscal de los Colegios, certificará la autenticidad de la firma y su condición de asesor fiscal ejerciente inscrito en dicho Registro, de aquellas actuaciones profesionales que sus miembros le soliciten. ARTICULO 34.- La Comisión Nacional de Asesoramiento Fiscal establecerá las normas de formación continuada y actualización profesional que deberán realizar los miembros del Registro General de Asesores Fiscales del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales, sin excepción de ninguna clase. ARTÍCULO 35.- Los miembros del Registro General de Asesores Fiscales del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales estarán obligados al pago de las cuotas que aprueben las Asambleas Generales, en las condiciones que señale la Comisión Nacional de Asesoramiento Fiscal y apruebe el Consejo Superior. ARTICULO 36.- Cuando cualquier asesor fiscal inscrito en el Registro General de Asesores Fiscales del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales cometiera faltas, empleara medios ilícitos, alterara la verdad en su cometido o realizara actos que afecten a su crédito profesional, será sometido a expediente disciplinario y estará sujeto a las disposiciones colegiales que afecten a su actividad profesional de acuerdo con las leyes.
ARTICULO 37.- Todo cuanto se indica en este capítulo relativo a los miembros del Registro General de Asesores Fiscales del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales se extenderá a las Sociedades de asesoría fiscal inscritas en el mismo. DISPOSICIÓN ADICIONAL Incurrirán en incompatibilidad para pertenecer a este Registro General los funcionarios y empleados en activo, salvo los docentes de cualquier clase, al servicio de las Administraciones públicas en cualquiera de sus ámbitos estatal, autonómica o local, así como los profesionales que ejerzan funciones públicas percibiendo retribución mediante arancel; todo ello sin perjuicio de otras incompatibilidades que puedan establecer las disposiciones vigentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA En un plazo de seis meses a partir de la aprobación y publicación del presente Reglamento por el Pleno del Consejo Superior, la Comisión Nacional de Asesoramiento Fiscal en funciones, pondrá el mismo en conocimiento de todos los Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el anterior Reglamento de Bases normativas del Registro de Asesores Fiscales del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales.