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Transcripción:

GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Estudio Tarifario para las Instalaciones de la LT 138 kv Huallanca-Pierina de Compañía Transmisora Andina S.A. Lima, abril de 2015

Resumen Ejecutivo Mediante escrito de fecha 30 de enero de 2015, Compañía Transmisora Andina S.A. (en adelante CTA ) se declara como Titular de la línea de transmisión 138 kv Huallanca-Pierina (LT-1127) y solicita a Osinergmin la regulación del pago por su uso, debido a que desde el 28 de agosto de 2014 la empresa concesionaria de distribución Hidrandina S.A. (en adelante HDNA ) ha puesto en servicio una nueva subestación denominada Huaraz Oeste (en adelante SET Huaraz Oeste ) que se alimenta eléctricamente de la LT-1127 mediante su seccionamiento en configuración π. En el año 1997 CTA construyó la LT-1127, la cual entró en servicio el año 1998 con el propósito específico de suministrar energía eléctrica a la unidad minera Pierina, de propiedad de la empresa Minera Barrick Misquichilca S.A.; razón por la cual, según la Norma Tarifas y Compensaciones de Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), (en adelante Norma Tarifas ), aprobada por Resolución Nº 217-2013-OS/CD, la línea LT-1127 califica como un Sistema Secundario de Transmisión de Libre Negociación (SSTL) 1. El presente informe describe el estudio realizado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART ) de Osinergmin, para la regulación de la LT-1127 de CTA, tomando en cuenta el estudio presentado por la solicitante. Los resultados se muestran a continuación: COSTO MEDIO ANUAL DEL SSTL DE CTA Tipo Sistema CMA (Soles al 31/03/2009) SSTL 702 854 1 Definición 4.1.4 de la Norma Tarifas SSTL: Instalaciones a que se refiere el numeral VIII) del literal e) del Artículo 139º del Reglamento. Forman parte de los SSTD. Compañía Transmisora Andina S.A. i

ALÍCUOTAS DEL SSTL DE CTA CMA equivalente Nombre Ubicación Longitud Tensión expresado al 31 de Alícuota marzo de 2009 KV Elemento (km) (S/.) Línea Huallanca-Pierina - 138 84,70 95,54% 671 529,01 Celda de Línea a SET Pierina SET Huallanca 138-4,46% 31 324,59 Los valores de las ALICUOTAS se han obtenido aplicando la primera Base de Datos de Módulos Estándar de Inversión en Transmisión, aprobada por Osinergmin en el año 2008. FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN PARA EL CMA DEL SSTL DE CTA a b c d Celda 138 kv en SET Huallanca 0,4647 0,5353 0,0000 0,0000 Línea Huallanca-Pierina 0,2912 0,6141 0,0000 0,0948 Para el CMA Total 0,2989 0,6106 0,0000 0,0905 CPSEE DEL SSTL DE CTA (para el período agosto 2014-abril 2017) (Ctm. S/./kWh) Cargo Instalaciones Responsabilidad de Subestación Base CPSEE del SSTL de CTA Pago Ctm. S/./kW.h Huallanca 138 kv Tramo de LT-1127 entre SET Huallanca y Pto. de Derivación a SET Huaraz Oeste 0,0133 Área de Demanda 3 (*) Resto del SSTL de CTA 0,1947 Mina Pierina (**) CPSEE: Cargo de Peaje Secundario Equivalente en Energía, actualizados al 04 de setiembre de 2014. Su aplicación rige a partir del 1 de mayo de 2015, debidamente actualizado e incorporando el respectivo cargo unitario de liquidación, el cual debe considerar los ingresos no percibidos desde el 28 de agosto de 2014. (*) Se debe agregar al Peaje único a aplicarse a todos los usuarios del Área de Demanda 3. (**) Aplica sólo si no existe contrato de servicio de transmisión vigente entre CTA y Barrick (Mina Pierina), suscrito antes del 21 de diciembre de 1999 (Ley 27239). La actualización de estos valores se realiza con la misma fórmula de actualización determinada para el CMA. El primer valor de CPSEE indicado en el cuadro anterior debe ser aplicado por los suministradores a la energía consumida por sus usuarios libres y regulados ubicados en el Área de Demanda 3; mientras que el segundo valor será aplicado por el respectivo suministrador (o suministradores) de manera exclusiva a la energía consumida por la mina Pierina, siempre y cuando no exista un contrato privado vigente entre CTA y Minera Barrick Misquichilca por el servicio de transmisión eléctrica a la mina Pierina mediante la LT-1127. Dado que el tramo de la línea LT-1127, materia de la presente regulación, no es relevante para la determinación de los valores de los Factores de Pérdidas Medias y Fórmula de Actualización del Peaje único fijado para el Área de Demanda 3, estos se continúan aplicando a nivel de toda esta área. Compañía Transmisora Andina S.A. ii

INDICE 1. INTRODUCCIÓN... 2 1.1 ASPECTOS REGULATORIOS...3 1.2 PROCESO DE REGULACIÓN...6 2. PROPUESTA DE CTA... 7 2.1 UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE INSTALACIONES...7 2.2 ASIGNACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE PAGO...8 2.3 SISTEMA ELÉCTRICO A REMUNERAR... 10 2.4 VALORIZACIÓN DE INSTALACIONES... 11 2.5 PROYECCIÓN DE LA DEMANDA... 11 2.6 FACTORES DE PÉRDIDAS MEDIAS... 12 2.7 DETERMINACIÓN DEL COSTO MEDIO ANUAL... 12 2.8 DETERMINACIÓN DE PEAJES... 13 2.9 FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN... 14 3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN... 16 3.1 DEFINICIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO A REMUNERAR... 17 3.2 ASIGNACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE PAGO... 18 3.3 COSTO MEDIO ANUAL DEL SSTL DE CTA... 20 3.4 ALÍCUOTAS DEL SSTL DE CTA... 22 3.5 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL CMA... 22 3.6 DETERMINACIÓN DE PEAJES... 25 3.6.1 Proyección de la Demanda... 26 3.6.1 CMA a considerarse... 26 3.6.1 Ingreso Tarifario... 27 3.6.2 Cálculo del Peaje Unitario por Nivel de Tensión... 27 3.6.3 Fórmula de Actualización del Peaje... 28 3.7 FACTORES DE PÉRDIDAS MEDIAS... 29 4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES... 30 5. REFERENCIAS... 31 Compañía Transmisora Andina S.A. Página 1 de 31

1. Introducción Desde el año 1998, de manera exclusiva, se ha venido suministrando energía eléctrica a la unidad minera Pierina a través de la línea de transmisión 138 kv Huallanca-Pierina (LT-1127). Por otro lado, en cumplimiento de lo aprobado en el Plan de Inversiones en transmisión, correspondiente al periodo 2013-2017, el 28 de agosto de 2014 la empresa HDNA ha puesto en servicio la nueva SET Huaraz Oeste que se alimenta en configuración π mediante el seccionamiento de la LT-1127; motivo por el cual, con escrito de fecha 30 de enero de 2015, CTA solicita a Osinergmin la regulación del pago por el uso de dicha línea LT-1127. En mérito a lo cual, corresponde regular el pago por el uso de la LT-1127 según lo señalado en el numeral 14.2.2 2 de la Norma Tarifas, tomando en cuenta el estudio presentado por CTA, así como el estudio desarrollado sobre el particular por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART ) de Osinergmin. En ese sentido, el presente informe describe los criterios, la metodología y el procedimiento, empleados por Osinergmin, para la regulación de la LT-1127 de CTA, para su aplicación en el período 28 de agosto 2014 30 de abril 2017. 2 En caso que posteriormente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N 28832 se conecten terceros a una instalación SSTL, la participación en el pago por parte de dichos terceros se determinará según lo establecido en el numeral VIII) del literal e) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE. El 5% al que se refiere dicho numeral VIII), se determinará como la contribución del Tercero, en potencia, en la hora de máxima demanda total del respectivo SSTL. La solicitud de los interesados para regular el pago de estos terceros se considerará en el siguiente proceso de Liquidación Anual de Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y SCT correspondiente, teniendo presente para su cálculo la fecha real de conexión. Compañía Transmisora Andina S.A. Página 2 de 31

1.1 Aspectos Regulatorios El sistema de precios debe ser estructurado sobre la base de la eficiencia económica de acuerdo con lo señalado por los Artículos 8 y 42 de la Ley 3 de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE ). Las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmisión y distribución, deberán ser reguladas en cumplimiento del Artículo 43 de la LCE, modificado por la Ley N 28832 4. Según lo señalado en el Artículo 44 de la LCE 5, la regulación de la transmisión será efectuada por Osinergmin, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia. De forma similar, el Artículo 62 de la LCE modificado con la Ley Nº 28832 6, establece que las compensaciones del SST deberán ser reguladas por Osinergmin. Por otro lado, para la determinación de las tarifas correspondientes al SST, el Artículo 49 de la LCE, modificado por la Ley N 28832 7, establece que en las barras del SST el precio incluirá el correspondiente peaje de dicho sistema, el mismo que será determinado según lo establecido en los Artículos 128 y 139 del Reglamento de la LCE 8, modificado mediante el Decreto Supremo N 027-2007-EM. 3 Artículo 8º.- La Ley establece un régimen de libertad de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia según los criterios contenidos en el Título V de la presente Ley. (...) Artículo 42º.- Los precios regulados reflejarán los costos marginales de suministro y estructurarán de modo que promuevan la eficiencia del sector. 4 Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: (...) c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución; (...) 5 6 7 Artículo 44º.- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de generación se obtendrán por acuerdo de partes. (...) Artículo 62º.- Las compensaciones y peajes por las redes del Sistema Secundario de Transmisión, o del Sistema de Distribución serán reguladas por OSINERG. (...) Artículo 49º.- En las barras del Sistema Secundario de Transmisión el precio incluirá el correspondiente peaje de dicho sistema. 8 Artículo 128º.- Para la fijación de los precios en Barra de energía, a que se refiere el Artículo 49º de la Ley, el sistema de transmisión a considerar comprenderá todas aquellas instalaciones del SEIN hasta el límite donde se inician las instalaciones que sirven en forma exclusiva a la demanda y hasta el límite donde se inician las instalaciones que sirven de forma exclusiva a la generación. Compañía Transmisora Andina S.A. Página 3 de 31

Con respecto a los SST que son remunerados exclusivamente por la demanda, el numeral I) del literal b) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE señala que el Costo Medio Anual (CMA) se fijará por única vez y será igual al ingreso anual por concepto de Peaje e Ingreso Tarifario y deberá ser actualizado en cada fijación, de acuerdo a las fórmulas de actualización que para tal fin establecerá Osinergmin. El Sistema Eléctrico a Remunerar (en adelante SER ) al que hace referencia el literal c) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE, es la configuración del sistema de transmisión considerado para la determinación de los Peajes y Compensaciones de cada titular. Para la determinación y asignación de los cargos de transmisión, el Artículo 139 del Reglamento de la LCE establece el procedimiento a ser seguido por Osinergmin para definir la asignación de compensaciones a la generación o a la demanda o en forma compartida entre la demanda y la generación, tomando en cuenta el uso y/o beneficio económico que cada instalación proporcione a los generadores y/o usuarios. Asimismo, el numeral VIII) del literal e) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE establece: VIII) Para el uso por parte de terceros de instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N 28832 eran pagadas y/o usadas por el titular y/o por Usuarios Libres, OSINERGMIN establecerá la Artículo 139º.- ( ) Las compensaciones y las tarifas de transmisión a que se refieren los artículos 44 y 62 de la Ley; así como, las compensaciones y tarifas del Sistema Complementario de Transmisión a que se refiere el Artículo 27 de la Ley N 28832, serán fijadas por OSINERGMIN, teniendo presente lo siguiente: a) Criterios Aplicables ( ) b) Costo Medio Anual ( ) c) Configuración del Sistema Eléctrico a Remunerar ( ) d) Frecuencia de Revisión y Actualización ( ) e) Responsabilidad de Pago ( ) f) Liquidación Anual ( ) g) Peajes por Terceros ( ) h) Determinación de Compensaciones ( ) i) Determinación de Peajes ( ) Compañía Transmisora Andina S.A. Página 4 de 31

responsabilidad de pago en proporción a la demanda de dichos usuarios y de los terceros que se conecten a partir de dicha fecha, bajo el criterio de buscar la eficiencia económica. Los terceros que pertenezcan al Servicio Público de Electricidad participarán en la responsabilidad de pago sólo si su demanda supera el 5% de la demanda total de dicho Sistema Secundario de Transmisión, según el procedimiento aprobado por OSINERGMIN. En este caso la parte que corresponda a dichos terceros será incluida en el cálculo del Peaje del Sistema Secundario de Transmisión a ser pagado por todos los Usuarios del Área de Demanda correspondiente. Para cumplir con estos mandatos de la LCE, su reglamento, y considerando el principio de transparencia que rige el accionar del regulador, de acuerdo con lo establecido en la Ley N 27838 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin ha emitido la norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados mediante Resolución N 080-2012-OS/CD, en cuyo Anexo A.2.2 se establece el Procedimiento para la Fijación de Tarifas y Compensaciones para los SST y SCT. Por otro lado, en la Norma Tarifas se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT; en cuyo numeral 14.2.2, para el caso de los SSTL, se precisa lo siguiente: En caso que posteriormente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N 28832 se conecten terceros a una instalación SSTL, la participación en el pago por parte de dichos terceros se determinará según lo establecido en el numeral VIII) del literal e) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE. El 5% al que se refiere dicho numeral VIII), se determinará como la contribución del Tercero, en potencia, en la hora de máxima demanda total del respectivo SSTL. La solicitud de los interesados para regular el pago de estos terceros se considerará en el siguiente proceso de Liquidación Anual de Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y SCT correspondiente, teniendo presente para su cálculo la fecha real de conexión. Se cuenta además con las siguientes normas aprobadas por Osinergmin, que tienen relación vinculante con la Norma Tarifas: Norma de Áreas de Demanda, aprobada con la Resolución N 634-2007- OS/CD. Posteriormente, modificada mediante Resoluciones N 487-2008- OS/CD, N 016-2009-OS/CD y N 058-2009-OS/CD. Norma de Porcentajes para determinar los Costos de Operación y Mantenimiento para la Regulación de los SST - SCT, aprobada mediante la Resolución N 635-2007-OS/CD. Norma de Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT, aprobada con Resolución N 383-2008-OS/CD. Compañía Transmisora Andina S.A. Página 5 de 31

Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT, aprobado mediante Resolución N 261-2012-OS/CD. Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los SST y SCT, aprobado por Resolución N 198-2013- OS/CD. Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, cuya última actualización fue aprobada mediante Resolución N 017-2014-OS/CD. Norma de Altas y Bajas, aprobada mediante Resolución N 018-2014- OS/CD. 1.2 Proceso de Regulación Mediante escrito s/n, de fecha 30 de enero de 2015, CTA solicitó a Osinergmin regule el pago por el uso de su LT-1127, toda vez que desde el 28 de agosto de 2014 la empresa HDNA ha puesto en servicio una nueva subestación denominada Huaraz Oeste (en adelante SET Huaraz Oeste ) que se alimenta eléctricamente (en configuración PI ) mediante el seccionamiento de la misma. A fin de garantizar la transparencia del presente proceso, mediante Oficio N 143-2015-GART, Osinergmin trasladó a la empresa HDNA la solicitud de regulación presentada por CTA, a fin de que se pronuncie al respecto, toda vez que es la empresa directamente involucrada con legítimo interés dentro del proceso administrativo iniciado. Considerando el tiempo disponible para realizar la regulación requerida, a fin de que sea considerada en el siguiente proceso de Liquidación Anual de Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y SCT, el 10 de marzo de 2015, según Resolución N 049-2015-OS/CD, se publicó el proyecto de regulación de dicha línea LT-1127, con el propósito de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; asimismo, el 13 de marzo se realizó una Audiencia Pública para explicar los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para dicha regulación. Posteriormente, mediante correo electrónico de la dirección gabriel.doig@pucp.pe y carta s/n se recibieron las opiniones y sugerencias del señor Gabriel Doig (abogado de la consultora Laub&Quijandría) y del señor Diego Sifuentes Mitterhofer (apoderado de CTA) respectivamente, de forma extemporánea. Al respecto, cabe señalar que los documentos antes citados, no serán considerados para el análisis particular que el Regulador realiza sobre cada opinión planteada, debido a que dicha documentación fue presentada fuera del plazo improrrogable que se otorgó, habiéndose perdido tal derecho, conforme se explica en el informe legal respectivo. No obstante, la información pertinente contenida en las mencionadas cartas será tomada en cuenta para el análisis que sustenta el pronunciamiento del Regulador, por tratarse de información disponible, sobre la base del principio administrativo de verdad material, según se indica en el citado informe legal. Compañía Transmisora Andina S.A. Página 6 de 31

2. Propuesta de CTA En amparo de lo establecido en el numeral 14.2.2 de la Norma Tarifas, con fecha 30 de enero de 2015, la empresa CTA presentó el estudio que sustenta su solicitud de fijación de Tarifas para su línea de transmisión LT-1127. 2.1 Ubicación y Descripción de Instalaciones Señala la solicitante que su línea de transmisión se ubica en el departamento de Huaraz, con un recorrido a lo largo de la cordillera Negra, por el Callejón de Huaylas, a una altura aproximada de 3,500 a 4,000 msnm. Agrega que el Sistema de Transmisión de CTA comprende la LT de 138 kv, de 84,7 km, simple terna, con torres de soporte de estructuras metálicas y conductores de aluminio reforzado de acero (ACSR). Indica que se conecta al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) en la SET 138 kv Huallanca, a partir de una bahía que incluye un interruptor y un sistema de medición de energía. Informa mediante el siguiente cuadro las características de su sistema de transmisión: LINEA LONG tramo DATOS DEL CONDUCTOR CAPAC TENSION POTENCIA AÑO PUESTA N (km) TIPO SECCION (Amp) (kv) (MVA) SERV L- 1127 84.7 Huallanca - Pierina ACSR 240 mm 220.5 138 50 1998 Manifiesta que hasta el año 2013 la LT-1127 terminaba en la SET Pierina, de propiedad de Minera Barrick Misquichilca, conforme lo muestra en el siguiente gráfico: Compañía Transmisora Andina S.A. Página 7 de 31

SE HUALLANCA SE PIERINA L - 1127 84.7 km 138 kv 138 kv Precisa que debido a la derivación en configuración PI que ha realizado HDNA para conectar su nueva subestación Huaraz Oeste (puesta en servicio en agosto de 2014), su sistema de transmisión se ha modificado según el siguiente esquema: SE HUALLANCA SE PIERINA L - 1127 L-1143 86.19 km 2.441 km 138 kv 138 kv SE HUARAZ OESTE Explica que la derivación PI se ha realizado a la altura del km 84 de la línea 138 kv proveniente de la SET Huallanca; a partir de este corte se lleva un tramo de línea de transmisión hacia una bahía de llegada de la barra de acometida de la SET Huaraz Oeste que contiene tres seccionadores interruptores, uno de llegada de Huallanca, otro de alimentación de la SET Huaraz Oeste y el tercero instalado en la línea que conduce de regreso al km 84 y de allí mediante un tramo corto de 700 m hacia la barra de acometida de la SET Pierina (138 kv). Como consecuencia de dicha derivación, concluye que las instalaciones del Sistema de Transmisión de CTA asignadas a la demanda son las siguientes: LINEA LONG tramo DATOS DEL CONDUCTOR CAPAC TENSION POTENCIA AÑO PUESTA N (km) TIPO SECCION (Amp) (kv) (MVA) SERV L- 1127 84 Huallanca - Huaraz Oeste ACSR 240 mm 220.5 138 50 1998 L-1143 0.7 Huaraz Oeste - Pierina ACSR 241 mm 220.5 138 50 1998 2.2 Asignación de la Responsabilidad de Pago Sostiene la solicitante que de acuerdo al Artículo 4 de la Norma Tarifas, en sus numerales 4.1.1 y 4.1.4, los SST cuyo pago se asignan 100% a los usuarios se denominan SSTD y el sistema de transmisión de CTA tipifica como un SSTL por cuanto concuerda con la descripción de las instalaciones a Compañía Transmisora Andina S.A. Página 8 de 31

las que se refiere el numeral VIII) del literal e) del Artículo 139 del reglamento de la LCE. Por tanto, de conformidad con la Norma Tarifas, la línea de transmisión LT-1127 de CTA, es un sistema SSTL que forma parte de los SSTD. Al respecto, la solicitante indica que conforme lo establece el Artículo 14.2.2 de la Norma Tarifa: En caso que posteriormente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N 28832 se conecten terceros a una instalación SSTL, la participación en el pago por parte de dichos terceros se determinará según lo establecido en el numeral VIII) del literal e) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE. ** 9 Señala que Minera Barrick Misquichilca retira desde 1998 del punto de conexión de la SE Huallanca una potencia de 10 a 12 MW, no obstante a partir del año 2013 la mina Pierina viene reduciendo sus operaciones y con ello su demanda de energía debido al agotamiento de la mina. Agrega que a partir de agosto del año 2014, HDNA establece su punto de conexión en la nueva derivación PI, de donde retira la energía suministrada por su proveedor, inicialmente una demanda de aproximadamente 13 MW e ira retirando paulatinamente una mayor potencia conforme crezca la demanda de sus clientes. Por lo que, superando el 5% de la demanda total del sistema de transmisión de CTA (participación mayor al 72%), se cumple la condición de la normativa para que HDNA incluya en el cobro del Peaje la parte que corresponde ser pagada por dicho tercero por el uso de la LT-1127. En ese sentido, de acuerdo con lo indicado en el literal e) del Artículo 139º del Reglamento de la LCE, CTA solicita a Osinergmin la asignación de responsabilidad de pago ante la presencia de un tercero (carga de HDNA) en el tramo correspondiente de la LT-1127 de propiedad de CTA. Concluye CTA que según las demandas máximas de HDNA y del Cliente Libre Pierina, registradas desde el momento en que se conecta el tercero al sistema de transmisión de CTA, los valores de reparto son los siguientes: 9 ** Numeral VIII) del literal e) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE *. Para el uso por parte de terceros de instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N 28832 eran pagadas y/o usadas por el titular y/o por Usuarios Libres, OSINERGMIN establecerá la responsabilidad de pago en proporción a la demanda de dichos usuarios y de los terceros que se conecten a partir de dicha fecha, bajo el criterio de buscar la eficiencia económica. Los terceros que pertenezcan al Servicio Público de Electricidad participarán en la responsabilidad de pago sólo si su demanda supera el 5% de la demanda total de dicho Sistema Secundario de Transmisión, según el procedimiento aprobado por OSINERGMIN. En este caso la parte que corresponda a dichos terceros será incluida en el cálculo del Peaje del Sistema Secundario de Transmisión a ser pagado por todos los Usuarios del Área de Demanda correspondiente.149 (*Rige desde regulación tarifaria 2013-2017) Compañía Transmisora Andina S.A. Página 9 de 31

2.3 Sistema Eléctrico a Remunerar Para determinar el Sistema Eléctrico a Remunerar (en adelante SER ), indica la solicitante que se ha basado en lo establecido en el Titulo III, Criterios y Metodología para la determinación de Peajes y Compensaciones de los SST y SCT, en cuyo Capítulo Primero sobre determinación del SER y Asignación de Responsabilidad de Pago, se indica en el Artículo 13 : Para sistemas tipo SSTD, el SER está constituido por las instalaciones del SST existentes al 23 de julio de 2006, menos las instalaciones que se den de baja. Al respecto, sostiene que el sistema de transmisión de CTA (SST), en la actualidad, lo conforman una parte el SSTD y la otra parte el SCT. Es decir, la instalación existente antes de la vigencia de la Ley 28832 corresponde necesariamente a un SSTD, cuyo tratamiento para la determinación de peajes, debe seguir la metodología establecida en el numeral 24 de la Norma Tarifas, mientras que la parte de la inversión de HDNA desde la derivación hasta la SET Huaraz Oeste, corresponde ser un SCT, tal como lo muestra en la siguiente figura: SSTD SE HUALLANCA SE PIERINA L - 1127 L-1143 86.19 km 2.441 km 138 kv 138 kv SE HUARAZ OESTE SCT Compañía Transmisora Andina S.A. Página 10 de 31

2.4 Valorización de Instalaciones No obstante que en los archivos Excel presentados por CTA, se realiza una valorización de los Elementos que conforman su Sistema de Transmisión, con base en lo cual la solicitante determina una fórmula de actualización del CMA de sus instalaciones, cabe hacer notar que en el estudio no se determinan las alícuotas de los mismos, en cumplimiento de lo establecido en el último párrafo 10 del numeral I) del literal b) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE y numeral 15.2 de la Norma Tarifas 11. 2.5 Proyección de la Demanda En el estudio se manifiesta que la proyección de la demanda se realizó de acuerdo al Capitulo Primero de la Norma de Tarifas, que en el numeral 6.2.3 del Artículo 6 establece que las empresas titulares de los SST y/o SCT emplearán la información de la demanda eléctrica de aquellas empresas suministradoras cuyos Usuarios Libres y/o Regulados estén comprendidos en dicha Área de Demanda. No obstante, se indica que para para efectos de determinar los peajes, se emplea la demanda aprobada por Osinergmin para el Área de Demanda 3 correspondiente al periodo tarifario 2013 2017. Señala asimismo que para el desarrollo del estudio, CTA presentó su proyección de demanda de energía eléctrica correspondiente a la mina Pierina y la empresa HDNA la proyección para el uso de la línea LT-1127, conforme el siguiente cuadro: 10 Cuando alguna de estas instalaciones sea retirada de operación definitiva, el Costo Medio Anual se reducirá en un monto proporcional al Costo Medio Anual de la referida instalación respecto del Costo Medio Anual del conjunto de instalaciones que pertenecen a un determinado titular de transmisión. Este monto será determinado según el procedimiento que establezca OSINERGMIN. 11 El costo de inversión de los SSTD se calcula sólo para efectos de determinar la parte proporcional de cada Elemento que lo compone respecto del CMA equivalente por Titular en cada Área de Demanda, el cual se determina por única vez según lo establecido en el Artículo 24 de la presente Norma. Compañía Transmisora Andina S.A. Página 11 de 31

Proyeccion de la Demanda de SE Huaraz Oeste y Pierina Año Demanda de Energía Hidrandina Huaraz Demanda de Energía Mina Pierina Energia Potencia Media Potencia Max Factor Carga Energia Potencia Media Potencia Max Factor Carga MWH MW MW % MWH MW MW % 2014 117,235.33 13.38 21.07 63.51% 21,471.46 2.45 4.23 58.00% 2015 128,200.65 14.63 23.05 63.51% 53,158.87 6.07 10.43 58.20% 2016 136,667.44 15.60 24.57 63.51% 60,145.80 6.87 11.56 59.40% 2017 145,344.31 16.59 26.13 63.51% 41,859.72 4.78 8.13 58.78% 2018 154,225.84 17.61 27.72 63.51% 35,402.62 4.04 6.83 59.20% 2019 163,306.87 18.64 29.36 63.51% 35,904.95 4.10 6.83 60.04% 2020 172,582.47 19.70 31.02 63.51% 35,797.31 4.09 6.83 59.86% 2021 182,047.92 20.78 32.72 63.51% 34,793.63 3.97 6.58 60.36% 2022 191,698.71 21.88 34.46 63.51% 36,043.37 4.11 6.78 60.69% 2023 200,966.10 22.94 36.13 63.51% 35,220.10 4.02 6.59 61.01% 2024 210,681.50 24.05 37.80 63.63% 35,782.99 4.08 6.66 61.33% 2025 220,445.22 25.16 39.48 63.75% 35,998.77 4.11 6.67 61.66% 2026 230,220.53 26.28 41.15 63.87% 36,214.84 4.13 6.67 61.98% 2027 239,968.87 27.39 42.60 64.30% 36,431.18 4.16 6.68 62.30% 2028 248,450.22 28.36 43.81 64.74% 36,543.74 4.17 6.68 62.45% 2029 255,492.16 29.17 44.74 65.18% 35,985.49 4.11 6.69 61.45% 2030 260,945.26 29.79 45.39 65.63% 35,777.99 4.08 6.69 61.05% 2031 264,688.13 30.22 45.39 66.58% 35,646.38 4.07 6.70 60.78% 2032 264,688.13 30.22 45.39 66.58% 35,673.00 4.07 6.70 60.78% 2033 264,688.13 30.22 45.39 66.58% 35,699.62 4.08 6.71 60.78% 2034 264,688.13 30.22 45.39 66.58% 35,352.69 4.04 6.71 60.14% 2035 264,688.13 30.22 45.39 66.58% 35,198.72 4.02 6.72 59.84% 2036 264,688.13 30.22 45.39 66.58% 35,044.49 4.00 6.72 59.53% 2037 264,688.13 30.22 45.39 66.58% 34,889.98 3.98 6.73 59.22% 2038 264,688.13 30.22 45.39 66.58% 34,735.21 3.97 6.73 58.92% 2039 264,688.13 30.22 45.39 66.58% 34,580.16 3.95 6.74 58.61% 2040 264,688.13 30.22 45.39 66.58% 34,424.85 3.93 6.74 58.31% 2041 264,688.13 30.22 45.39 66.58% 34,269.27 3.91 6.75 58.00% 2042 264,688.13 30.22 45.39 66.58% 34,113.42 3.89 6.75 57.69% 2043 264,688.13 30.22 45.39 66.58% 33,957.31 3.88 6.76 57.39% 2.6 Factores de Pérdidas Medias Manifiesta la solicitante que los FPMd lo conforman los Factores de Pérdidas Medias de Potencia (FPMdP) y los Factores de Pérdidas Medias de Energía (FPMdE), incluidos en los cálculos de proyección de la demanda del Área de Demanda 3 determinados por Osinergmin para el período tarifario vigente. 2.7 Determinación del Costo Medio Anual La solicitante indica haber interpretado que el cálculo del CMA de debe efectuar de acuerdo al Artículo 24.1 de la Norma Tarifas (incluyendo los numerales 24.1.1 al 24.1.3), donde se establece que el cálculo del CMA se hace por única vez para cada empresa titular del SSTD por el total de las instalaciones eléctricas existentes al 23 de Julio del 2006. En ese sentido, luego de transcribir gran parte del referido Artículo 24.1 de la Norma Tarifas e indicar haber considerado el consumo de energía de la mina Pierina reflejada en la Barra Huallanca 138 kv, correspondiente al período agosto 2005-julio 2006, así como los cargos generales para la transmisión al nivel 138 kv y los Precios en la Barra de Referencia de Generación Huallanca 138 kv vigentes al 31 de marzo de 2009, muestra sus resultados en los cuadros que se transcriben a continuación: Compañía Transmisora Andina S.A. Página 12 de 31

DEMANDA EN BARRA HUALLANCA 138 kv Fecha Energía (MWh) ago-05 5303 sep-05 5152 oct-05 5335 nov-05 4621 dic-05 4529 ene-06 4980 feb-06 4709 mar-06 5118 abr-06 4979 may-06 5223 jun-06 5555 jul-06 5624 Total (MWh) 61126 CARGOS GENERALES VIGENTES AL 31 DE MARZO DE 2009. CBPST 0 CBPSL 0,0086 84,7 Km. C 1 CBPSE= CBPST + CBPSL*L*C MAT Peaje (ctm S/./KWh) 0,7284 Factores de Pérdidas Marginales MAT FPME 1,0407 FPMP 1,0505 PRECIOS DE POTENCIA Y ENERGÍA VIGENTES AL 31 DE MARZO DE 2009, EN BARRA HUALLANCA 138 kv BRG Tensión PPB PEBP PEBF PEm (kv) S/./KW-mes ctm S/./KWh ctm S/./KWh ctm S/./KWh Huallanca 138 14,77 13,22 9,82 11,01 CÁLCULO DEL CMA DEL SSTL DE CTA Tensión Dn PPB FPMGPn FPMGPn-1 fc Pn Pn-1 PEm FPMGEn FPMGEn-1 CMASSTD,I (MWh) (S/.) MAT 61126 14,77 1,0505 0,0000 0,58 0,7284 0 11,01 1,0407 0,0000 4 040 673 2.8 Determinación de Peajes Luego de transcribirse el contenido del Artículo 25 de la Norma Tarifas, se señala que no aplica el cálculo del Ingreso Tarifario por no tratarse de un Elemento comprendido entre dos barras para las cuales se les haya fijado los precios de barra y, se procede a determinar los Peajes con base en el CMA Compañía Transmisora Andina S.A. Página 13 de 31

determinado según la sección anterior y la demanda proyectada por Osinergmin para el período tarifario vigente. Se presentan los resultados en los cuadros que se transcriben a continuación: Peaje Total que debe remunerar CTA Peaje que debe ser asumido por la demanda regulada del Área de Demanda 3 Peaje que debe ser asumido por los clientes que se conecten a la SE Pierina 2.9 Fórmulas de Actualización Se señala en la propuesta que las fórmulas de actualización se determinan sobre la base de los porcentajes de participación, en el CMA, de los recursos provenientes del extranjero (moneda extranjera), los recursos de procedencia local (moneda nacional), los costos del Aluminio y los costos del Cobre, conforme está establecido en el Artículo 28 de la Norma Tarifas. Agrega que, a partir de los parámetros indicados en el párrafo anterior, se determina el Factor de Actualización (FA) que se aplicará a los valores fijados. Los resultados del cálculo de los coeficientes de la Fórmula de Actualización están contenidos en el cuadro que se reproduce a continuación: Compañía Transmisora Andina S.A. Página 14 de 31

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3. Análisis de Osinergmin Analizada la propuesta presentada por CTA para la fijación de las Tarifas y Compensaciones de sus instalaciones de transmisión para el período agosto 2014 - abril 2017, se observa lo siguiente: En la valorización de las instalaciones se aplican módulos estándares que no corresponden ni se asemejan a las características de las instalaciones existentes, como por ejemplo: conductor de 400 mm2 a cambio del de 240 mm2, celda de medición en 138 kv a cambio de celda de salida de línea en 138 kv, simple barra a cambio de doble barra, se ignora el sistema de onda portadora existente, etc. No se determinan las Alícuotas, respecto del CMA del SSTL de CTA, de cada elemento de transmisión que lo conforma. El cálculo del CMA no resulta correcto debido a que no se aplican adecuadamente los Cargos Generales y Factores de Pérdidas Medias acumulados a nivel de MAT. Por error conceptual, el cálculo del factor de carga tampoco es correcto. Para el cálculo de Peajes no se ha realizado la actualización de la proyección de la demanda considerando por lo menos la data real del año 2013 y se comete otro error conceptual en el reparto de la asignación de responsabilidad de pago del SSTL de CTA al considerar para el efecto la máxima demanda proyectada y no la realmente registrada en el período correspondiente. Debido a las inconsistencias señaladas, y bajo el propósito que la presente fijación sea considerada en el siguiente procedimiento de Liquidación de Ingresos Anuales por aplicación de Peajes de SST y SCT, Osinergmin ha procedido a realizar la regulación del SSTL de CTA, utilizando la mejor información disponible y recabada in situ. En ese sentido, a continuación se desarrolla la metodología y el procedimiento seguido por Osinergmin, y los cálculos correspondientes para Compañía Transmisora Andina S.A. Página 16 de 31

dicha fijación, con base en la mejor información disponible durante el período de elaboración del presente informe 12. 3.1 Definición del Sistema Eléctrico a Remunerar Según el Artículo 11 de la Norma Tarifas, el SER se conforma por el SST existente al 23 de julio de 2006, menos las instalaciones que se den de baja, así como por las nuevas inversiones en transmisión puestas en servicio a partir del 24 de julio de 2006 (día que entró en vigencia la Ley N 28832), siendo éstas últimas consideradas como parte de los SCT. Respecto a la LT-1127 y su respectiva celda de línea de salida de la SET Huallanca, CTA sostiene haberlas puesto en servicio en el año 1998 con la finalidad principal de satisfacer la demanda eléctrica de la mina Pierina, que siempre ha tenido la categoría de Cliente Libre; razón por la cual, según la Norma Tarifas, la línea LT-1127 califica como un Sistema Secundario de Transmisión de Libre Negociación (SSTL) 13. La solicitante excluye de su requerimiento regulatorio toda la SET Pierina, la cual como instalaciones que pertenecen a la transmisión tiene dos transformadores con sus respectivas celdas de transformación en 138 y 13,8 kv. Al respecto, el representante de CTA, durante la visita de reconocimiento de las instalaciones realizada el 18 de febrero 2015, ha manifestado que la SET Pierina es propiedad privada de Minera Barrick Misquichilca (mina Pierina). El diagrama unifilar que refleja lo descrito en los dos párrafos anteriores, es el siguiente: SET PIERINA 84.7 Km., ACSR 240 mm2 SET HUALLANCA 138 kv Por otro lado, en cumplimiento de lo aprobado en el Plan de Inversiones 2013-2017, el 28 de agosto de 2014 la empresa HDNA ha puesto en servicio la nueva SET Huaraz Oeste, que se alimenta en configuración π mediante el seccionamiento de la LT-1127, por lo que estas nuevas instalaciones pasan a 12 En atención a lo requerido por Osinergmin, Etenorte alcanzó los registros de mediciones en la SET Huallanca y confirmó que CTA es la propietaria de la celda 138 kv de salida de la línea L-1127, HDNA alcanzó el registro de mediciones de la demanda que atiende desde la SET Huaraz Oeste e información sobre su puesta en servicio, mientras que CTA no alcanzó la información solicitada. 13 Definición 4.1.4 de la Norma Tarifas SSTL: Instalaciones a que se refiere el numeral VIII) del literal e) del Artículo 139º del Reglamento. Forman parte de los SSTD. Compañía Transmisora Andina S.A. Página 17 de 31

formar parte del SCT a ser remuneradas por todos los usuarios del Área de Demanda 3. In situ, utilizando un instrumento de posicionamiento geográfico satelital (GPS), se determinó que el punto P, de seccionamiento de la LT-1127, está aproximadamente a 1,08 Km de recorrido de línea hasta la SET Pierina. El diagrama unifilar que refleja lo señalado en los dos párrafos anteriores, sería el siguiente: 1.08 Km., ACSR 240 P 83.62 Km., ACSR 240 mm2 SET HUALLANCA 138 kv SET PIERINA SET HUARAZ OESTE 66 kv 13.8 kv Con base en lo cual, en estricto cumplimiento de lo establecido en el numeral 14.2.2 14 de la Norma Tarifas, el SER a regularse mediante el presente procedimiento sólo está referido al SSTL de la solicitante (lo enmarcado con líneas discontinuas en el diagrama unifilar que antecede), conformado por la LT-1127 de 84,7 Km, simple terna, conductor ACSR de 240 mm 2, torres de acero y cable de guarda, así como la celda 138 kv de salida de línea en doble barra, ubicada en la SET Huallanca. 3.2 Asignación de la Responsabilidad de Pago De acuerdo con lo desarrollado en la sección 3.1 del presente informe y en estricto cumplimiento de lo establecido en el numeral VII) del literal e) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE 15, sólo el tramo de la línea LT-1127 14 En caso que posteriormente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N 28832 se conecten terceros a una instalación SSTL, la participación en el pago por parte de dichos terceros se determinará según lo establecido en el numeral VIII) del literal e) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE. El 5% al que se refiere dicho numeral VIII), se determinará como la contribución del Tercero, en potencia, en la hora de máxima demanda total del respectivo SSTL. La solicitud de los interesados para regular el pago de estos terceros se considerará en el siguiente proceso de Liquidación Anual de Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y SCT correspondiente, teniendo presente para su cálculo la fecha real de conexión. 15 Numeral VIII) del literal e) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE. Para el uso por parte de terceros de instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N 28832 eran pagadas y/o usadas por el titular y/o por Usuarios Libres, OSINERGMIN establecerá la responsabilidad de pago en proporción a la demanda de dichos usuarios y de los terceros que se conecten a partir de dicha fecha, bajo el criterio de buscar la eficiencia económica. Los terceros que pertenezcan al Servicio Público de Electricidad participarán en la responsabilidad de pago sólo si su demanda supera el 5% de la demanda total de dicho Sistema Secundario de Transmisión, según el procedimiento aprobado por OSINERGMIN. En este caso la parte que corresponda a dichos terceros será incluida en el cálculo del Peaje del Sistema Secundario de Transmisión a ser pagado por todos los Usuarios del Área de Demanda correspondiente.149 (*Rige desde regulación tarifaria 2013-2017). Compañía Transmisora Andina S.A. Página 18 de 31

comprendido entre la SET Huallanca y el punto de derivación P, corresponde sea remunerado de manera compartida entre la mina Pierina (en calidad de Usuario Libre que venía usándolo de manera exclusiva antes de la emisión de la Ley N 28832) y los Usuarios Libres y Regulados de toda el Área de Demanda 3 (en calidad de terceros que pertenecen al Servicio Público de Electricidad). Según el criterio aplicado en regulaciones anteriores, para otros casos similares, el pago del tercero se determinará en función a su contribución, en potencia, en la hora de máxima demanda total del respectivo SSTL a remunerarse en forma compartida, en concordancia con lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 14.2.2 16 de la Norma Tarifas. Es ese sentido, se han analizado los registros cada 15 minutos de las mediciones de potencia en la SET Huallanca, en la SET Huaraz Oeste y en la celda de línea 138 kv Huaraz Oeste - Pierina 17, correspondientes al periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2014 (fecha de puesta en servicio de la SET Huaraz Oeste) y el 31 de diciembre del mismo año; determinándose los siguientes resultados: Cuadro Nº 3-1 HUALLANCA 138 kv HUARAZ OESTE 138 kv MINA PIERINA 138 kv Max Potencia Coincidente (MW) 23,12 19,97 2,74 Día-hora 15/10/2014 20:00 15/10/2014 20:00 15/10/2014 20:00 Participación 87,96% 12,04% En consecuencia, para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2017, el 87,96% del CMA correspondiente al tramo de la línea LT-1127 comprendido entre la SET Huallanca y el punto de derivación P, corresponde ser remunerado por todos los usuarios del Área de Demanda 3. No obstante, es del caso señalar que el pago por el uso del tramo de la línea LT-1127 comprendido entre el punto de derivación P y la SET Pierina, continuará siendo de exclusiva responsabilidad de Minera Barrick Misquichilca (mina Pierina) 18, hasta que no cambie la configuración del sistema o las condiciones actuales, que ameriten una nueva regulación 19. 16 El 5% al que se refiere dicho numeral VIII), se determinará como la contribución del Tercero, en potencia, en la hora de máxima demanda total del respectivo SSTL. 17 Información remitida por Hidrandina S.A., mediante carta GR/F-0550-2015, a solicitud de Osinergmin. 18 El 18 de febrero de 2015 se verificó in situ que a partir de la SET Pierina sólo se alimentan cargas de la propia mina Pierina. 19 Si en el futuro se conectasen terceros a la SET Pierina, CTA podrá presentar su solicitud de regulación, debidamente sustentada, para toda la línea 138 kv Huallanca-Huaraz Oeste-Pierina, a fin de definir la nueva asignación de responsabilidades de pago, sin que ello modifique el valor de CMA equivalente que se ha determinado en el presente proceso para el SSTL de CTA. Compañía Transmisora Andina S.A. Página 19 de 31

3.3 Costo Medio anual del SSTL de CTA De acuerdo al Artículo 24º de la Norma Tarifas, el CMA de las empresas titulares de Sistemas Secundarios de Demanda (en adelante SSTD ) se calcula por única vez para cada una de ellas, como la suma de los ingresos por concepto de Peaje e Ingreso Tarifario que vienen percibiendo por el total de sus instalaciones eléctricas y no eléctricas existentes al 23 de julio de 2006, según la siguiente expresión: CMA SSTD, t n 1 D n PPB ( FPMGPn FPMGPn 1 ) Dn[( Pn Pn 1 ) PEm ( FPMGEn FPMGEn 2 8760 fc 100 1 ) / 2] Donde: CMA SSTD,t : CMA del SSTD del titular t en Nuevos Soles (S/.). n : Nivel de tensión 1=MAT, 2=AT y 3=MT. Dn : Sumatoria de las demandas de energía aguas abajo de cada nivel de tensión n. No incluye las pérdidas en transmisión. Cuando el nivel de tensión es MT incluye las pérdidas en MT y BT. Se expresa en kwh. Pn : Peaje secundario acumulado del nivel de tensión n en ctm S/./kWh fijado para el titular t, vigente al 31 de marzo de 2009. P n-1 : Peaje secundario acumulado del nivel de tensión n-1 en ctm S/./kWh fijado para el titular t, vigente al 31 de marzo de 2009. FPMGP n-1 : Factor de pérdidas marginales de potencia acumulado hasta el nivel de tensión n-1, vigente al 31 de marzo de 2009. FPMGE n-1 : Factor de pérdidas marginales de energía acumulado 20 hasta el nivel de tensión n-1, vigente al 31 de marzo de 2009. PPB : Precio de Potencia en la Barra de Referencia de Generación, en S/.kW-año, vigente al 31 de marzo de 2009. PEm : Precio medio de energía en la Barra de Referencia de Generación (BRG), en ctms S/./kWh igual a: PEm = 0,35 * PEBP + 0,65 * PEBF PEBP : Precio de energía en la BRG en horas de punta, vigente al 31 de marzo de 2009. 20 Debe tenerse presente que las pérdidas de transmisión se acumulan mediante el producto de los respectivos factores de pérdidas. Compañía Transmisora Andina S.A. Página 20 de 31

PEBF : Precio de energía en la BRG en horas fuera de punta, vigente al 31 de marzo de 2009. fc : Factor de carga. La Barra de Referencia de Generación debe ser la correspondiente al sistema eléctrico que estuvo vigente en julio de 2006. El CMA del titular t debe ser igual a la suma de todos los CMA correspondientes a dicho titular en cada sistema eléctrico. Para el caso particular, materia del presente informe, el único titular es CTA. Para el caso del sistema de transmisión de CTA, en cumplimiento de lo establecido en el marco regulatorio vigente, se emplean los siguientes datos: o Demanda de energía de la mina Pierina 21 correspondiente al periodo anual comprendido entre el 24 de agosto de 2005 hasta el 23 de julio de 2006, cuyos valores registrados en Huallanca 138 kv fueron proporcionados por la empresa ETENORTE, a requerimiento de Osinergmin. o o Los Cargos Generales de transmisión a cambio de los Peajes del SST que se señalan en el algoritmo anterior, debido a que el sistema de transmisión de CTA no estaba regulado específicamente en el período indicado. De acuerdo a la normativa vigente, tanto los Cargos Generales como los factores de pérdidas marginales y Precios en Barra, son los vigentes al 31 de marzo de 2009. Los resultados del cálculo del valor inicial de CMA 22 del SSTL de CTA, expresado al 31 de marzo de 2009, se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 3-2 COSTO MEDIO ANUAL DEL SSTL DE CTA Tipo Sistema CMA (Soles al 31/03/2009) SSTL 702 854 No obstante, por las razones explicadas en la sección 3.2 que antecede, es de interés para el presente informe determinar, bajo el mismo procedimiento, el CMA correspondiente al tramo de la línea LT-1127 comprendido entre la SET Huallanca y el punto de derivación P (incluida la celda 138 kv en la SET Huallanca). El resultado se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 3-3 COSTO MEDIO ANUAL DEL TRAMO SET HUALLANCA-PTO. DERIVACIÓN 21 En base a lo establecido en el numeral 19.5 de la Norma Tarifas, dicha demanda se estima en función a la demanda registrada en la barra de Huallanca y el factor de pérdidas considerados para la valorización de los Ingresos Tarifarios en el cálculo del CMA del SSTL, esto debido a que CTA no presentó la información solicitada mediante oficio N 215-2015-GART. 22 Para la presente etapa del proceso, se ha corregido en la hoja de cálculo la formulación empleada en la determinación del CMA, debido a que se ha detectado error de ubicación de un paréntesis. Compañía Transmisora Andina S.A. Página 21 de 31

Tipo Sistema CMA (S/.) al 31/03/2009 SSTL 694 124 De cuyo valor, según los porcentajes consignados en el Cuadro N 3.1 del presente informe, corresponde asignar a todos los usuarios del Área de Demanda 3, la responsabilidad de pago del 87,96% hasta el 30 de abril de 2017; es decir, un valor de CMA de 610 519 soles (valor expresado al 31 de marzo de 2009). Este porcentaje será revisado para el período tarifario mayo 2017-abril 2021, en función a las máximas demandas que se registren hasta el 30 de abril de 2017. 3.4 Alícuotas del SSTL de CTA La ALÍCUOTA de cada Elemento que conforma un SST de Demanda (SSTD) se determina como el cociente de su propio valor de CMA entre el valor de CMA de todo el SSTD correspondiente. Sólo para efectos de determinar dichas Alícuotas, se valoriza cada uno de los elementos de transmisión, aplicando la primera versión de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, aprobada por Osinergmin mediante la Resolución N 343-2008-OS/CD y sus modificatorias. Los resultados del cálculo de Alícuotas para cada uno de los elementos del SSTL de CTA, se muestran en el siguiente cuadro: Cuadro N 3-4 ALÍCUOTAS DEL SSTL DE CTA Nombre Ubicación Código de CMA equivalente Longitud Tensión Alícuota expresado al 31 de Elemento Módulo Estándar KV (km) marzo de 2009 Línea Huallanca-Pierina - LT-138SR1TAS1C1240A 138 84,70 95,54% 671 529,01 Celda de Línea a SET Pierina SET Huallanca CE-138SIR2C1EDBLI 138-4,46% 31 324,59 Los valores de las ALICUOTAS se han obtenido aplicando la primera Base de Datos de Módulos Estándar de Inversión en Transmisión, aprobada por Osinergmin en el año 2008. 3.5 Factor de Actualización del CMA La fórmula del factor de actualización, es la definida en el numeral 28.3 de la Norma Tarifas, aprobada con la Resolución N 217-2013-OS/CD, la cual se transcribe a continuación: Donde: Tc IPM FA a b Tco IPM o Pc Pal c d Pco Palo FA : Factor de Actualización Compañía Transmisora Andina S.A. Página 22 de 31

TC : Tipo de cambio para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, calculado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú, tipo de cambio valor venta correspondiente al último día hábil del mes anterior al de su aplicación. TCo : Tipo de cambio inicial, calculado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú, tipo de cambio correspondiente al valor de venta del último día hábil de marzo del año de entrada en vigencia de los peajes y compensaciones. IPM : Índice General al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del mes anterior al de su aplicación, publicado en el Diario Oficial El Peruano. IPMo : Índice General al Por Mayor inicial, el cual corresponde al mes de marzo del año de entrada en vigencia de los peajes y compensaciones, publicado en el Diario Oficial El Peruano. Pc = Índice del Precio del Cobre, calculado como el promedio del precio medio mensual de los últimos 12 meses de la libra de cobre en la Bolsa de Metales de Londres. Para estos efectos se considerarán los doce meses que terminan con el segundo mes anterior a aquel en que los CMA resultantes serán aplicados. Para la obtención de este indicador se tomará en cuenta la cotización de la libra de cobre Londres en ctv. US$/lb, publicado en la Nota Semanal del Banco Central de Reserva del Perú Cotizaciones CIF de Productos (Datos promedio del periodo). Pc 0 = Índice inicial del Precio del Cobre, se calcula de manera similar al Pc pero con los últimos 12 meses anteriores al mes de abril del año de entrada en vigencia de los peajes y compensaciones. Pal = Índice del precio del Aluminio calculado como el promedio del precio semanal de la tonelada de aluminio de las últimas cincuenta y dos (52) semanas en la Bolsa de Metales de Londres. Para estos efectos se considerará las últimas 52 semanas que terminan con la cuarta semana del segundo mes anterior a aquel en que los CMA serán aplicados. Para la obtención de este indicador se tomará en cuenta el valor promedio semanal (week avg.) de la tonelada de aluminio del London Metal Exchange (LME HG Cash) publicado por la revista Platt s Metals Week. Pal 0 = Índice inicial del precio del Aluminio, se calcula de manera similar al Pal pero con los datos de las últimas cincuenta y dos (52) semanas anteriores al mes de abril del año de entrada en vigencia de los peajes y compensaciones. a : Porcentaje de participación del costo de procedencia extranjera (sin incluir el componente Cobre y Aluminio). Compañía Transmisora Andina S.A. Página 23 de 31