Universidad Intercultural de San Luis Potosí Reglamento de Viaje de Estudios. Índice. Contenido



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Transcripción:

Índice Contenido Pág. CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1 CAPÍTULO II Planeación y Aprobación de los viajes 1 CAPÍTULO III De la realización del viaje 2 CAPÍTULO IV Casos en los que no podrá realizarse el viaje 4 CAPÍTULO V Responsabilidades y Sanciones 4 ÍNDICE Por la diversidad cultural, riqueza de nuestra identidad

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto, definir las normas y procedimientos necesarios para conseguir la autorización y validación de los viajes que con fines de estudio, organicen los maestros y alumnos de la Universidad Intercultural de San Luis Potosí. Artículo 2.- Se entenderá por viajes académicos o con fines de estudio, aquellos que representen un elemento de apoyo a la(s) materia(s) que imparta el profesor que organice dicho viaje. Artículo 3.- Los viajes de estudio en cada semestre serán planificados y autorizados con tiempo suficiente para que no interfieran con otras actividades escolares. Artículo 4.- La pertinencia de los viajes de estudio será analizada y aprobada por la sección de Movilidad Estudiantil. Artículo 5.- El financiamiento de los viajes de estudio correrá a cargo de los propios participantes. En casos especiales la Universidad podrá apoyar con recursos económicos o materiales para su realización en función de los recursos de que disponga, pero en ningún caso será obligatorio. Artículo 6.- Los alumnos y sus padres o tutores podrán participar en la organización de los viajes de estudio, pero las decisiones respecto a su propuesta y realización son facultad exclusiva de la Universidad. CAPÍTULO II Planeación y Aprobación de los viajes Artículo 7.- La programación será propuesta por el profesor de la materia, quien elaborará un plan de trabajo que incluya la justificación del viaje, y deberá presentarlo a la Dirección de la Unidad Académica en un formato especial que la misma le proporcionará (Anexo 1), en un plazo no menor a 20 días hábiles anteriores a la fecha de la realización del viaje. Artículo 8.- La Dirección de la Unidad Académica, será el conducto para hacer llegar vía oficio de solicitud a la sección de Movilidad Estudiantil la propuesta de viajes en 1

un plazo no mayor de ocho días. El plan de trabajo y programa de viaje (Anexo 2) mencionará el nombre del Profesor acompañante, así como su firma de aceptación. Artículo 9.- La sección de Movilidad Estudiantil analizará la propuesta para su validación, en caso de ser aprobada, emitirá el oficio de autorización para que la Unidad Académica realice los trámites correspondientes a efecto de programar las citas y recorridos a las empresas o negocios que son el objeto del viaje. En caso de ser rechazada, informará a la Dirección por escrito describiendo las razones del mismo, para que esta a su vez informe al profesor por escrito. Artículo 10.- El profesor responsable se encargará de toda la logística del viaje desde los elementos de planeación hasta la culminación del mismo. Artículo 11.- El profesor responsable formará una comisión integrada por alumnos del grupo, la cual se encargará del control de los ingresos y gastos; y al finalizar el viaje presentará a su grupo, a la Dirección de la Unidad Académica y a la sección de Movilidad Estudiantil, un estado de cuentas, así como un informe de las actividades realizadas, en un documento debidamente firmado por el profesor y la comisión correspondiente. Artículo 12.- En caso de existir apoyos económicos externos, se tendrá precaución de rechazar los que provengan de alguna fuente que dañe o comprometa la imagen de nuestra institución. Artículo 13.- Los alumnos que pretendan asistir al viaje, tendrán que presentar previamente la carta de consentimiento (Anexo 3) debidamente firmada por los padres o tutores. Artículo 14.- El maestro responsable verificará que la agencia de viajes otorgue el seguro de viaje correspondiente. CAPITULO III De la realización del viaje Artículo 15. Para el viaje se deberá integrar una bitácora de viaje que deberá llevar el Profesor acompañante con los siguientes documentos: a) Oficio de Comisión para que realice el viaje en calidad de Profesor Acompañante del grupo. 2

b) Carta de autorización de cada alumno. c) Itinerario de viajes de estudio. (Anexo 2, Hoja 2 de 2) d) Copia de las autorizaciones para visitar los diferentes lugares que marque el Itinerario. e) Importe del presupuesto asignado para la realización del viaje. f) Copia de los capítulos correspondientes a responsabilidad y sanciones del Profesor acompañante y grupo de alumnos. Artículo 16.- Solo podrán realizar el viaje alumnos y profesores de esta Universidad, por lo que queda prohibida la asistencia de familiares o amistades. Artículo 17.- La delegación irá acompañada de por lo menos un profesor por cada veinte alumnos, uno de los cuales deberá ser el Profesor de la Cátedra, quien actuará de coordinador del viaje. Artículo 18.- En el caso de que el grupo sea mixto (Hombres-Mujeres) la política institucional indica que deberá ir al viaje un catedrático hombre y una mujer. Artículo 19.- Antes de la salida y durante el viaje, el Profesor deberá explicar al grupo de alumnos, cual es el objetivo del viaje, qué lugares se van a visitar y qué aspectos deben ser apreciados; todo lo anterior para aprovechar mejor el contacto con los lugares que se visitarán. Artículo 20.- Durante las visitas, el Profesor acompañante deberá procurar hacer participar a los alumnos, con objeto de aprovechar al máximo las visitas. Una vez terminadas, recogerá las opiniones de los alumnos acerca de los lugares visitados. Artículo 21.- Ningún alumno tendrá permiso para dirigirse a lugares diferentes a los especificados en el itinerario. Artículo 22.- En caso de realizar alguna actividad diferente a las referidas en el esquema original de visita, el profesor se responsabilizará de la misma. Artículo 23.- En todo momento deberán de observarse las buenas costumbres y una actitud de respeto hacia todos los compañeros. Artículo 24.- Al regresar del viaje, el Profesor tendrá que rendir un informe a la Dirección de la Unidad Académica (Anexo 4) y a la sección de movilidad en donde se señale lo siguiente: 3

a) Cumplimiento del itinerario. b) Cumplimiento de las visitas programadas. c) Comportamiento del grupo en general y de los alumnos en particular. d) Opinión personal del profesor acompañante. Artículo 25.- Al regresar del viaje, los alumnos realizarán un informe escrito (Anexo 5), en donde se haga saber el resultado del mismo, haciendo los comentarios que se juzguen convenientes para la realización de viajes futuros. CAPÍTULO IV Casos en los que no podrá realizarse el viaje Artículo 26º. Un grupo de alumnos no podrá realizar los viajes de estudios en los siguientes casos: a) Cuando haya mostrado indisciplina en cualquier aspecto, siempre y cuando exista nota en su expediente. b) Cuando se haya caracterizado por suspender clases. c) Cuando en el primer viaje, no hayan observado un comportamiento adecuado, según informe del Profesor o responsable del viaje. d) Cuando por alguna causa de fuerza mayor, el Profesor acompañante no puede realizar el viaje y no exista Profesor sustito, para acompañar al grupo. e) Cuando las condiciones de transporte y seguridad no sean las apropiadas. CAPITULO V Responsabilidad y Sanciones Artículo 27º. El profesor responsable será la máxima autoridad durante el viaje, y tendrá encomendado lo siguiente: a) Cumplir fielmente con el itinerario del viaje que haya sido aprobado. b) Mantener la disciplina del grupo. c) Hacer que se observe y observar una conducta que vaya acorde a la condición de universitarios. d) Tomar las decisiones que se requieran para garantizar la seguridad del grupo y del medio de transporte. 4

e) En caso de requerirse durante el viaje, ordenar se efectúen las reparaciones necesarias al medio de transporte para que se mantenga en condiciones de servicio y seguridad. f) Informar al Director de la Unidad Académica, de los casos de indisciplina que se llegaran a presentar en el viaje, para que se dictamine acerca de la gravedad del caso. g) Manejo de los recursos económicos del viaje (comprobar gastos a quien corresponda). Artículo 28.- El coordinador del viaje tendrá las siguientes funciones: a- Realizar los contactos necesarios con las empresas o instituciones a ser visitadas b- Presentar el listado de participantes y la documentación respectiva, con la debida anticipación (45 días en caso de que la institución deba contratar los medios de transporte necesarios para el efecto) c- Coordinar conjuntamente con los participantes, la presentación de la experiencia. d- Establecer normas de conducta para los participantes a fin de cuidar la imagen de los mismos como representantes de una institución universitaria. e- Elaborar un programa (detallando lugares y horas) de las actividades a ser desarrolladas, desde la partida hasta la finalización del viaje. Artículo 29.- Serán responsabilidades de los integrantes de la delegación: a- Respetar este reglamento y otras indicaciones del Coordinador del viaje. b- Participar activamente de las actividades académicas objeto del viaje. Artículo 30.- Las experiencias adquiridas deberán tener efecto multiplicador, que beneficie a quienes no pudieron participar del evento. Se podrán elegir algunas o varias de las siguientes modalidades para presentar la experiencia: a- Informe pormenorizado de la actividad académica b- Presentación pública en un foro a ser organizado por el área de movilidad estudiantil. c- Exposición de fotos, folletería y proyección de vídeos. Artículo 31.- Son obligaciones de los alumnos. 1. Conocer, respetar y cumplir la normatividad vigente de la Universidad Intercultural. 5

2. Asistir puntualmente a clases y cumplir con los programas de estudios de la carrera que cursan, realizando las prácticas y ejercicio que indique dichos programas y los profesores. 3. Acatarnos las órdenes de las autoridades universitarias, atender a las disposiciones legales y reglamentarias de universidad y observar una conducta correcta tanto dentro como fuera de la misma. 4. Portar diariamente, en lugar visible, la credencial que lo acredita como alumno de la universidad. 5. Atender a las comisiones y encomiendas que se les confiera, tanto en la universidad como en las empresas, como parte de su educación. 6. Cubrir con puntualidad dentro de los primeros diez días naturales del mes, las cuotas que corresponden a las colegiaturas, derechos y de más adeudos contraídos con los diferentes departamentos. 7. Mantener en óptimas condiciones en mobiliario, equipo y bienes patrimoniales de la institución. 8. Responsabilizarse de los desperfectos causados por el mal uso que lleguen a ser del equipo, materiales y bienes patrimoniales de la institución. 9. Cubrir con oportunidad todos los requerimientos legales y reglamentos para la obtención del su título profesional. 10. Abstenerse de fumar en las aulas, talleres, laboratorios y cualquier otra área perteneciente a la universidad. 11. No consumir alimentos ni bebidas dentro de salones, talleres, laboratorios y cualquier otra área que se considere de trabajo. 12. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de la universidad y en cualquier otro acto o actividad a nombre de la universidad. 13. Abstenerse de utilizar cualquier tipo de enervante, drogas psicotrópicas o estimulantes dentro de las instalaciones de la universidad y en cualquier otro acto o actividad a nombre de la universidad. 14. Utilizar adecuadamente el transporte que proporcione la universidad para acudir los lugares donde se programen actividades curriculares o extracurriculares (empresas, instalaciones deportivas, instituciones educativas, etc.) y regresar a las instalaciones de la universidad. Lo anterior por razones de seguridad normadas por esta institución educativa. 15. Respetar las políticas y reglamentos vigentes de la empresa o institución donde realicen su estadía. 16. Realizar el servicio social comunitario que distingue a esta universidad durante el estudio de su carrera. 6

Artículo 32.- En aquellos eventos extra-académicos en los cuales participe la UICSLP, los integrantes de las delegaciones que la representan deberán mantener un comportamiento respetuoso tanto para los miembros de la comunidad de la UICSLP como para el público en general. En estos eventos, los representantes de la UICSLP deberán abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, fumaron consumir cualquier tipo de droga enervante o psicotrópica. Artículo 33.- Cuando se trate de eventos en los que sea necesario desplazarse fuera de la ciudad, el inicio de tiempo relacionado con la representación se considera desde el momento de integrarse la delegación representativa en las instalaciones de la institución y termina al disolverse después del regreso al lugar de origen. En dichos eventos queda prohibido a los miembros de las delegaciones que representen a la UICSLP el ingerir bebidas alcohólicas, fumar o consumir cualquier tipo de droga enervante o psicotrópica. Artículo 34.- En el caso de que el Comité Honorario y el Director califiquen la gravedad de los casos que se presenten, este Cuerpo Colegiado impondrá la sanción tratándose de faltas leves, pero si se trata de faltas graves, el Director turnará el caso al área jurídica de la Universidad, para que se impongan las sanciones. Artículo 35.-Las faltas en las que el alumno incurra, las cuales ameriten una penalización administrativa o penal deberán resolverse al margen de las instituciones que participen de la movilidad. Artículo 36.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán canalizados y puestos a disposición a la entidad que correspondan o que para el caso establezca la Rectoría de la Universidad Intercultural de San Luis Potosí. 7