PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS ~ÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N ~5Q~ -



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Transcripción:

MINISTERIO DE OBRAS ~ÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N ~5Q~ - COMO FINCA N 29.059, CON CUENTA CORRIENTE CATASTRAL N 14-0336- Asunción, J de clt'a'~u,~ de 2015 VISTO: La Ley N 5389/2015 "Que establece el procedimiento para la expropiación e indemnización de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y declara de utilidad pública y expropia a f~vor del Estado Paraguayo (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones) varios inmuebles qfectados por dicha condición"; y CONSIDERANDO: Que el Artículo o de la Ley N 5389/2015 establece: "La expropiación de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y' Comunicaciones (MOPC), y el pago de las indemnizaciones correspondientes, se someterán al procedimiento establecido en la presente Ley. Para el efecto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), procederá a la elaboración de un plano catastral de toda la franja de dominio correspondiente al Proyecto Ejecutivo de la Obra, resaltando los inmuebles afectados a lo largo de todos los tramos, debidamente georreferenciados y constituirá un expediente por cada inmueble qfectado por la expropiación incluido el valor de la indemnización justa, que será remitido al Poder Ejecutivo, con el objeto de identificar por Decreto los inmuebles o fracciones con sus respectivos deslindes y medidas a ser qfectados por los Proyectos de Obras Viales y de Infraestructura detallados en la Ley de expropiación". Que el Artículo 15 de la Ley No 5389/2015 manifiesta: "La determinación del monto de la indemnización correspondiente al inmueble o fracción del mismo y mejoras afoctadas, será _-..,---r-...e "!])Onsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y omunicaciones (MOPC), y este se expedirá a través de una

MINISTERIO DE OBRAS P ÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N / j(jj - COMO FINCA N 29.059, CON CUENTA CORRIENTE CATASTRAL N 14-0336- -2- No -----t Resolución Ministerial, previa aprobación para cada caso del área afectada y las mejoras existentes en ellas, según la tasación practicada. El expediente de tasación deberá contener como mínimo los siguientes antecedentes: a) El Decreto del Poder Ejecutivo que individualice el inmueble afectado, las referencias del plano catastral, antecedentes dominiales, deslindes y medidas; b) La notificación al afectado, con la correspondiente determinación del área afectada por la expropiación, junto con el informe pericial, la planilla de cálculo de la superficie y el plano del fraccionamiento del inmueble afectado y el detalle de las mejoras afectadas; y, e) El informe pericial que indica la superficie o área restante no afectada por la frarifa de dominio a ser expropiada... " Que el Artículo 17 de la Ley N 538912015 dicta: "El Departamento de Avalúo procederá a practicar el justiprecio, tanto de las mejoras como de los inmuebles o fracción de inmuebles afectados por la expropiación, dando intervención al o los propietarios afoctados. Realizada la valuación, dicho Departamento notificará al propietario afectado y este dispondrá de 5 (cinco) días hábiles para que manifieste su conformidad o disconformidad al resultado de la tasación. " Que el Artículo 18 de la Ley No 5389/2015 indica: "Cuando el propietario afectado manifieste su conformidad con el monto de la avaluación practicada por el Departamento de Avalúo, o con la ----r, consideración resuelta por el Ministerio de Obras Públicas y omunicaciones (MOPC), el precio total se incrementará en un 10% diez por ciento) del valor indemnizatorio fijado. "

MINISTERIO DE OBRAS P ÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N 4.5123-,_ COMO FINCA JVO 29.059, CON CUENTA CORRIENTE CATASTRAL JVO 14-0336- ACCESO ESTE A LA CIUDAD DE ASUNCIÓN (.4 VDA. LAGUNA GRANDE)", DE CONFORMIDAD CON LA LEY No 5389/2015. -3- No -----t Que el Artículo 19 de la Ley No 538912015 dice: "Cumplido el procedimiento establecido, y en su caso, resuelta la reconsideración planteada, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), dictará la Resolución Ministerial con la cual se tendrá por concluido el procedimiento y aprobado el justiprecio y la tasación del inmueble afectado, que incluirá la individualización del inmueble y el área afectada por la ejecución de la obra de irifraestructura pública, el valor de lo edificado y plantado en cada caso así como la imputación del objeto del gasto. A partir de la focha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) dictada coriforme a las disposiciones de esta sección, se procederá a la anotación preventiva en el registro público de la restricción de dominio que pesa sobre el inmueble a expropiarse". Que el Artículo 23 de la Ley No 5389/2015 indica: "Cuando el propietario manifieste su coriformidad con el monto de la indemnización aprobado por la Resolución Ministerial, coriforme a la sección anterior, se iniciarán los trámites para la suscripción de la Escritura Pública de transferencia de dominio a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) ". Que el inmueble individualizado como Finca N 29.059, con Cuenta Corriente Catastral N 14-0336-88, del Distrito de Recoleta, Departamento Central, propiedad del señor Guillermo onzález Llano se encuentra afectado por el trazado del Diseño 'Jecutivo de la Obra "Construcción y Pavimentación del Acceso Este a la ciudad de Asunción (Avda. Laguna Grande), por lo que

MINISTERIO DE OBRAS P;úBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N J SO.j..-- COMO FINCA N> 29.059, CON CUENTA CORRIENTE CATASTRAL N> 14-0336- ACCESO ESTE A LA CIUDAD DE ASUNCIÓN (A VDA. LAGUNA GRANDE)", DE -4- foe declarado de utilidad pública y expropiado a favor del Estado Paraguayo. No -----t Que la Ley N 5389/2015, en el Artículo 43, dispone que se declare de utilidad pública y se expropie a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los inmuebles afectados a la franja de dominio de las obras de infraestructura a ser ejecutadas por el MOPC, de coriformidad con los Tramos y especificaciones técnicas que se detallan en los Anexos de la presente Ley. Asimismo, el anexo referido identifica en el Punto 2, el Tramo "Construcción y Pavimentación del Acceso Este a la ciudad de Asunción (Laguna Grande)", de longitud aproximada de 6,14 km. ~,.... Que coriforme a los antecedentes agregados al expediente se observa que mediante la Escritura Pública de Compra Venta de inmueble del 1 de noviembre de 1995, se concede al señor Guillermo González Llano, con cédula de identidad civil número 853.325, el inmueble situado en el Distrito de Recoleta, individualizado como Finca N 29.059, Cuenta Corriente Catastral N 14-0336-88; igualmente, se halla agregado el iriforme de condiciones de dominio emitido por la Dirección General de los Registros Públicos donde consta que el titular del inmueble afectado es el señor Guillermo González Llano. Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), fecha 12 de febrero de 2015, iriformó al señor Guillermo onzález Llano, el inicio de los trámites para la expropiación de los inmuebles afectados a la franja de dominio de las obras e

MINISTERIO DE OBRAS P úblicas Y COMUNICACIONES DECRETO N ~503 - COMO FINCA N 29.059, CON CUENTA CORRIENTE CATASTRAL NO 14-0336- -5- infraestructuras a ser ejecutadas por este Ministerio, de conformidad con la Ley N 538912015, a efectos de determinar y cuantificar las eventuales afectaciones sujetas a indemnización de la obra "Construcción y Pavimentación del Acceso Este a la Ciudad de Asunción (Avda. Laguna Grande)"; y para el efecto, solicita permiso para que los técnicos del MOPC puedan realizar los trabajos de catastro. No -----1 Que el propietario afectado, Guillermo González Llano autorizó al MOPC a realizar los trabajos de: i) Recabar datos completos de identificación al propietario/poseedor/ocupante; ii) Recabar datos documentales referentes al dominio u otros derechos vinculados a la propiedad; iii) Marcación o determinación de la supeifzcie de la fracción del inmueble, a ser afoctada para la liberación de la franja de dominio; iv) Levantar datos referentes a mejoras existentes en la parte afectada para la liberación de franjas de dominio; v) Iniciar los estudios topográficos y de suelos para el futuro emplazamiento de la obra, en el marco del proyecto. Que la Consultora Guaraní S.A. informó a través de su informe pericial que el inmueble afoctado por el trazado de la Obra "Construcción y Pavimentación del Acceso Este a la ciudad de Asunción (Avda. Laguna Grande) posee una superficie afectada de seiscientos metros cuadrados (600 ml) a ser transferida al ~-.,, nisterio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). Que igualmente la Consultora Guaraní S.A., a través del informe de avaluación informó que el inmueble afoctado y las mejoras

MINISTERIO DE OBRAS P;úBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO N fti0.3 - COMO FINCA N 29.059, CON CUENTA CORRIENTE CATASTRAL~ 14-0336- CONFORMIDAD CON LA LEY No 5389/2015. -6- introducidas en el mismo, poseen un valor que asciende a guaraníes quinientos noventa y un millones trescientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y tres (G 591.398.353), teniendo en cuenta la superficie del terreno de 600 m 2 Que el Departamento de Avalúo Oficial (DAO) dependiente del MOPC procedió a notificar al propietario afectado, el señor Guillermo González Llano, el avalúo practicado al inmueble individualizado como Finca N 29.059, Cuenta Corriente Catastral No 14-0336-88, del Distrito de Recoleta, Departamento Central, afoctado por el Trazado del diseño ejecutivo de la obra "Construcción y Pavimentación del Accéso Este a la ciudad de Asunción (Avda. Laguna Grande) ", y señaló el plazo legal para la presentación de la conformidad o disconformidad con el resultado arrojado por la tasación practicada, mediante escrito fondado. Que enfocha 25 de agosto de 2015, el señor Guillermo González Llano, mediante la firma de la constancia de conformidad, prestó su consentimiento con el monto de la indemnización establecido por el Departamento de Avalúo Oficial (DAO) que asciende a guaraníes seiscientos cincuenta y siete millones ochocientos cincuenta y dos mil doscientos dieciséis (G 657.852.216), suma que corresponde a la tasación del inmueble (terreno y mejoras), gastos de transferencia y la bonificación del diez por ciento 0 ó) establecida en el Artículo N 18 de la Ley N 5389/2015 ". ue el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) por Resolución No 1688 del 2 de octubre de 2015 "Por la cual se

MINISTERIO DE OBRAS P úblicas Y COMUNICACIONES DECRETO N "50.3. - COMO FINCA N 29.059, CON CUENTA CORRIENTE CATASTRAL N 14-0336- -7- No -----t aprueban las mediciones de afectación y la tasación practicadas al inmueble individualizado como Finca No 29.059, con Cuenta Corriente Catastral N 14-0336-88, del Distrito de Recoleta, Departamento Central, propiedad del señor Guillermo Gonzalez Llano, afectado al Proyecto Ejecutivo de la obra"construcción y pavimentación del Acceso Este a la ciudad de Asunción (Avda. Laguna Grande)", de conformidad con la Ley N 5389/2015 ", tuvo por concluido el procedimiento de determinación administrativa del valor del inmueble afectado, y aprobó las mediciones de afectación y la tasación practicadas al mismo. Que posteriormente el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) procedió a la notificación de la Resolución N 1688, del2 de octubre de 2015, y en consecuencia el afectado Guillermo González Llano manifestó su conformidad con el monto establecido en la citada Resolución Ministerial. Que conforme a la Resolución N 1688/2015 el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) resuelve comunicar la citada Resolución al Poder Ejecutivo, a los efoctos de la formalización del presente Decreto. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

MINISTERIO DE OBRAS P úblicas Y COMUNICACIONES DECRETO N ~Stl-3 - COMO FINCA N 29.059, CON CUENTA CORRIENTE CATASTRAL~ 14-0336- ACCESO ESTE A LA CIUDAD DE ASUNCIÓN 0 VDA. LAGUNA GRANDE)", DE CONFORMIDAD CON LA LEY No 5389/2015. -8- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1.- Homológanse las mediciones de afectación y la tasación practicadas y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al inmueble afectado a las Obras de Infraestructura del Proyecto: "Construcción y Pavimentación del Acceso Este a la ciudad de Asunción (Avda. Laguna Grande)", según la Resolución Ministerial N 1688/2015, conforme al siguiente detalle: Inmueble afectado Propietario Supetjicie Avaluación aprobada afectado afectada Finca No 29.059, con Cuenta Guillermo 600m 2 (li 657.852.216.- Corriente Catastral N 14-0336- González Llano Incluye valor del 88, del Distrito de Recoleta, del con cédula de inmueble y sus mejoras, Departamento Central. identidad civil gastos de transferencia, y número 853.325 el 1 O % sobre el valor indemnizatorio fijado conforme al Artículo 18 de la Ley N 538912015. Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. Art. 30.- Comuníquese ublíquese e insértese en el Registro Oficial.