S H C P Seguros de daños en bienes relacionados con la actividad agropecuaria
Bienes protegidos 1. Edificios: Oficinas, bodegas, plantas despepitadoras, invernaderos, granjas acuícolas, silos, plantas de alimentos, rastros, empacadora, frigoríficos, cobertizos, instalaciones, etc. 2. Contenidos: Insumos agropecuarios: Ingredientes para alimento balanceado, semilla, fertilizantes, agroquímicos, medicinas, etc. Productos agropecuarios: Leche, granos, carne, camarón, frutas, quesos, semilla, hortalizas, ensilajes, pastura, pacas de algodón, etc.
Bienes protegidos 3. Maquinaria y equipo fijo: Plantas de energía eléctrica, ordeñadora, aires acondicionados, equipo de cómputo y la maquinaría y equipo propios de la actividad que se realiza. 4. Equipo a la intemperie: Implementos agrícolas, papalote, equipo de bombeo, pila, tinaco, comedero, báscula, corrales, baño garrapaticida, etc.
Bienes bajo convenio expreso Cualquier producto, artículo o bien dentro de plantas refrigeradoras o incubadoras. Bienes a la intemperie que no sea maquinaria y estén fijos al suelo (sistemas de riego, incluyendo sus redes de tuberías). Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos. Insumos y productos agropecuarios que se encuentren a la intemperie
Suma asegurada La suma asegurada es la responsabilidad máxima del Fondo que determina el límite a indemnizar en caso de siniestro, la cual se establece en la constancia de aseguramiento o en el endoso correspondiente respecto de cada uno de los bienes protegidos. Edificios maquinaria y equipo.- La suma asegurada se determina con el valor real, es decir considerando la depreciación. Insumos y productos agropecuarios.- se determina considerando el valor en plaza.
Tarifas y cuotas Existe una tarifa para cada cobertura, en este seguro se expresan al millar y varían de acuerdo a la ubicación y tipo de bienes protegidos. Se deberá pagar la cuota en una sola exhibición en un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice la aceptación del riesgo. La cuota correspondiente deberá ser pagada en las oficinas del Fondo o en el lugar que éste expresamente indique por escrito. El Fondo deberá expedir el recibo respectivo. La falta de pago de la cuota en el plazo señalado dará lugar a la cancelación del seguro sin necesidad de notificación.
Tarifas y cuotas Coberturas Nivel de Suma Asegurada Monto de Suma Aseurada Participación a pérdida Deducible Tarifa ('000) Fondo Reaseguro Total Riesgo Hidrometeorologico Incendio y/o Rayo Explosión TOTAL AL MILLAR DE SUMA 100% 1,782,391,740 10% 1% 0.0185 0.0195 0.0380 100% 1,782,391,740 0% 0% 2.3193 1.2539 3.5732 100% 1,782,391,740 0% 0% 0.2108 0.1140 0.3248 2.5486 1.3874 3.9360
Deducible Es el porcentaje de la suma asegurada cuyo importe, en caso de siniestro, queda a cargo del Socio. El deducible correspondiente a cada una de las coberturas se estipula en la constancia de aseguramiento o en el endoso correspondiente, o en la relación anexa a éstos. Si el seguro comprende dos o más bienes asegurados, el deducible se aplicará separadamente respecto de cada uno de ellos.
Deducible Incendio, rayo: No aplica Explosión: De acuerdo a la tarifa. Combustión espontánea: Del 20 por ciento Hidrometeorológicos: Aplican los de la siguiente tabla: Deducible para ubicaciones situadas frente al mar, lago o Zona laguna, o con fachadas de Deducible cristal, o bien con muros de materiales ligeros o edificios cerrados con techos de palapa* Alfa 1 Peninínsula de yucatán 2% 5% Alfa 1 Pacífico Sur 2% 5% Alfa 1 Golfo de México 2% 5% Para bienes bajo convenio expreso, el deducible es del 15% o el 5% si se detalla la suma asegurada de cada bien en la relación anexa. Terremoto y erupción volcánica: Alfa 1 Interior de la República 2% 2% Alfa 2 1% 1% Alfa 3 1% 1% * Contempla edificios cerrados con muros macizos y techos de palma, guano, tajamanil, paja o zacate Zona Sísimica Deducible A, B, B1, C, D, E, F, I2.0% G 4.0% H1, H2 3.0% J 5.0% Remoción de escombros: no hay deducible, para que proceda se deberá rebasar el deducible de la cobertura que lo originó.
Participación a pérdida Es el porcentaje sobre el importe de los daños ocasionados por cada siniestro ocurrido con el que participa el Socio Asegurado, según se especifica en el detalle de coberturas de la constancia de aseguramiento. Incendio, rayo y explosión: No aplica Combustión espontánea: Del 10 por ciento Hidrometeorológicos: Del 10 por ciento y para bienes bajo convenio expreso el 20 por ciento. En caso de que se otorgue cobertura de terremoto, su participación a pérdida se aplicará para golpe de mar. Terremoto y erupción volcánica: Remoción de escombros: No aplica Zona Sísimica A, B, C, D B1, E, F G, H1, H2, I, J Participación a pérdida 10.0% 25.0% 30.0% Nota: Los catálogos de las zonas deben ser un anexo que se entregue al socio conjuntamente con las condiciones y cláusulas adicionales y se debe dejar constancia de su entrega.
Aceptación del riesgo/inspección siniestros Para la aceptación del riesgo el Fondo de Aseguramiento deberá Contratar los servicios de un suscriptor/despacho que esté incluido en el directorio proporcionado por AGROASEMEX. Para la inspección de siniestros también se deberá contratar los Servicios de un despacho de ajustadores, seleccionado del directorio proporcionado por AGROASEMEX.
Indemnización En caso de pérdida total: La indemnización será equivalente a la suma asegurada estipulada en la carátula de la constancia de aseguramiento o relación anexa para cada uno de los bienes siniestrados, menos la aplicación de los siguientes conceptos en el orden siguiente: el deducible contratado; salvamento; y la participación a pérdida aplicable. En caso de pérdida parcial: La indemnización será equivalente al valor del daño causado de cada uno de los bienes siniestrados con base en su valor establecido en la carátula de la constancia de aseguramiento o relación anexa, menos la aplicación de los siguientes conceptos en el orden siguiente: el deducible; salvamento y la participación a pérdida correspondiente.