Instituto para la Protección al Ahorro Bancario Acta de la Tercera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno En la Sala de Juntas del Titular del Despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 795, PH, colonia Nápoles, México, Distrito Federal, siendo las dieciocho horas del día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reunieron los representantes de las dependencias y entidades que más adelante se mencionan, con el fin de celebrar la Tercera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme al siguiente: ORDEN DEL DIA I. Lista de asistencia. II. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior. III. Seguimiento de acuerdos. IV. Reglas generales del nuevo programa al que se refiere el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. V. Banca Serfin. VI. BanCrecer. VII. Asuntos generales. I. LISTA DE ASISTENCIA VOCALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Lic. José Angel Gurría Treviño. Secretario de Hacienda y Crédito Público y Presidente del órgano de gobierno. Dr. Martín Werner Wainfeld. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y suplente del Presidente del órgano de gobierno. Lic. Alejandro Creel Cobián. Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca. C.P. Humberto Murrieta Necoechea. Ing. Adalberto Palma Gómez. Lic. José Vicente Corta Fernández. Secretario Ejecutivo.
2 Lic. Samuel Toledo Córdova Toledo. Secretario de la Junta de Gobierno. Lic. Luis García Vallarta Zepeda. Prosecretario de la Junta de Gobierno. COMISARIO Lic. Arsenio Farell Cubillas. Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo. C.P. Mario López Araiza Orozco. Subsecretario de Normatividad y Control de la Gestión Pública. INVITADOS C.P. Roberto Alvarez Argüelles. Contralor Interno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Dr. Mauricio Naranjo González. Director de Recuperación en Bancos Comerciales del Fondo Bancario de Protección al Ahorro. Lic. María Teresa Fernández Labardini. Gerente de Instrumentación Legal de Operaciones de Banca Central del Banco de México. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, presidió la reunión el Lic. José Angel Gurría Treviño, Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien al existir quórum en términos del segundo párrafo del artículo 81 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario según la lista de asistencia que antecede, sometió a la consideración de los presentes el Orden del Día, mismo que fue aprobado por unanimidad, pasándose a su desahogo. II. LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. En el desarrollo de este punto del Orden del Día el Presidente propuso se obviara la lectura del Acta de la Segunda Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para agilizar la sesión, otorgando un término de cinco días hábiles a los integrantes de la Junta de Gobierno para formular observaciones. Transcurrido el plazo se tendría por aprobada para los efectos conducentes. Acto seguido, se enviará el texto definitivo a las partes para su conocimiento y firma. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo /JG/E/99/3.1
3 Se concede un plazo de cinco días hábiles a los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para formular observaciones al texto del acta de la Segunda Sesión Extraordinaria de ese órgano de gobierno, transcurrido el cual se tendrá por aprobada para los efectos legales conducentes, debiéndose proceder a su firma. III. SEGUIMIENTO DE ACUERDOS. En uso de la palabra, el Secretario de la Junta de Gobierno dio lectura al Control de Gestión de Acuerdos. Se informó que en cumplimiento al acuerdo /JG/E/99/1.3, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, mediante dictamen 99-1199 con número secuencial A-17274 de fecha 11 de junio de 1999, rindió su justipreciación de la renta mensual máxima a pagar por la Torre III Villalpando del Conjunto Plaza Insurgentes Sur. Por otra parte, el Lic. Samuel Toledo-Córdova dijo que mediante oficio SP/100/1537/99 de fecha 3 de junio de 1999, el Lic. Arsenio Farell Cubillas, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, designó al C.P. Roberto Alvarez Argüelles titular del órgano de control interno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Por último, el Lic. Samuel Toledo-Córdova sostuvo que luego de las conversaciones sostenidas con la Subsecretaría de Egresos, se ha presentado una nueva estructura orgánica que muestra una reducción de alrededor del 20 por ciento en la plantilla laboral originalmente aprobada. El Lic. Vicente Corta agregó que la estructura reducida propuesta es la mínima indispensable para ejercer las atribuciones que la Ley de Protección al Ahorro Bancario otorga a la entidad; de lo contrario, se afectaría su capacidad para cumplir con su mandato legal. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes: Acuerdo /JG/E/99/3.2 Se aprueba en sus términos el Control de Gestión de Acuerdos preparado por el Secretario y el Prosecretario de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Acuerdo /JG/E/99/3.3 Con fundamento en el artículo 80 fracciones XIII y XXV de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se aprueba la nueva estructura administrativa básica del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para su presentación ante la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se faculta al Secretario Ejecutivo de la entidad para gestionar ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autorización con las reformas y adiciones que en su caso se convengan, y presentarlo a la consideración de este órgano de gobierno.
4 IV. REGLAS GENERALES DEL NUEVO PROGRAMA AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. El Lic. Samuel Toledo-Córdova dio lectura a las "Reglas generales del nuevo programa al que se refiere el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Durante el análisis de la regla quinta, el Dr. Martín Werner señaló que el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario es poco claro respecto a la autoridad a quien corresponde la declaratoria de ilegalidad de los créditos designados en el programa de capitalización y compra de cartera. Junto con el Lic. José Angel Gurría, indicó que al parecer las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión harán referencia a diversas categorías de salvedades que registran los financiamientos otorgados por la banca y no calificarán su presunta ilegalidad. Sobre el particular, tanto el Lic. Arsenio Farell como el C.P. Humberto Murrieta sostuvieron que no compete al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario ni al auditor, sino a un órgano jurisdiccional, calificar la ilegalidad de un crédito. El C.P. Humberto Murrieta dijo que si bien todo crédito ilegal es irregular, no todo crédito irregular es ilegal. A su vez, el Lic. José Angel Gurría señaló que es deseable que el organismo reciba una definición clara sobre cuáles son los financiamientos ilegales por parte de las autoridades competentes. Al evaluar las disposiciones contenidas en la regla novena, el C.P. Humberto Murrieta señaló la necesidad de revelar las contingencias asociadas al esquema de incentivos para la recuperación y cobranza de los créditos designados al que se adhirieron las instituciones bancarias para cubrir las reservas determinadas en el proceso de revisión de la calificación y el provisionamiento de los créditos designados al amparo del programa de capitalización y compra de cartera. A su vez, el Lic. Alejandro Creel indicó la existencia de contingencias adicionales por los programas de bienes adjudicados. El Lic. José Angel Gurría dijo que si bien las reglas deben reflejar con precisión las operaciones celebradas entre el Fondo Bancario de Protección al Ahorro y las instituciones de banca múltiple que participaron en el programa de capitalización y compra de cartera, se puede recomendar a las autoridades competentes que el provisionamiento de reservas sea análogo al seguido para la Participación en Pérdidas. Durante el examen de la regla décima cuarta, el Lic. Vicente Corta expresó las razones que motivarán la presentación al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario de un Plan de Consolidación Financiera por parte de la institución bancaria de que se trate. Sin embargo, subrayó que la entidad carece de facultades regulatorias. El Lic. Arsenio Farell dijo que el organismo está obligado a comprobar la capitalización de la banca, mientras que el Lic. Alejandro Creel expresó su inquietud por la falta de convergencia entre algunas normas domésticas e internacionales en materia de capitalización bancaria. El Lic. Carlos Isoard señaló que el espíritu de la regla es conocer las acciones que se habrán de seguir para mejorar el estado que guarda la estructura financiera de las instituciones de banca múltiple. Por su parte, el
5 Lic. José Angel Gurría dijo que la entrada tardía en operación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario supuso cierta demora en la instrumentación de acciones de consolidación de la banca entre reguladores e instituciones. Asimismo, manifestó su preocupación por la calidad del capital particularmente por lo que hace a los impuestos diferidos-. El Dr. Martín Werner y el Lic. Arsenio Farell sugirieron respectivamente reformas a las reglas décima cuarta y décima octava -mismas que fueron debidamente adicionadas. A su vez, la Lic. María Teresa Fernández expuso algunas objeciones jurídicas que se pueden oponer a las reglas en términos del artículo 106 fracción XIX inciso a) de la Ley de Instituciones de Crédito, que dispone que a la banca le estará impedido, en la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de dicho ordenamiento, celebrar operaciones con la propia institución en el cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones, salvo que el Banco de México autorice, mediante disposiciones de carácter general, la realización de determinadas operaciones cuando no impliquen un conflicto de intereses. No obstante, la Lic. María Teresa Fernández indicó que se han sostenido conversaciones sobre el particular con el Banco de México para que dicte la autorización correspondiente. Para el caso del primer tramo de cartera afecto por Banco Bilbao Vizcaya, S.A., el Dr. Mauricio Naranjo advirtió que no forma parte de las operaciones realizadas bajo el programa de capitalización y compra de cartera, dado que tuvo lugar una dilución completa de los tenedores iniciales de los títulos representativos del capital social de la institución, por lo que no es factible repercutir en los nuevos tenedores los costos asociados a la transacción. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo /JG/E/99/3.4 Con fundamento en el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se aprueban las Reglas generales del nuevo programa al que se refiere el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Agréguese al acta copia certificada de las mismas con las modificaciones propuestas. V. BANCA SERFIN. En uso de la palabra el Lic. Vicente Corta dijo que mediante escrito de fecha 8 de junio de 1999, los señores I.C.D.P.F. de Banca Serfin, S.A. respectivamente, presentaron al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario un escrito por el que informan sobre la situación financiera por la que atraviesa dicha institución de crédito. Asimismo, explicó que en un escrito de fecha 15 de junio de 1999 suscrito por I.C.D.P.F. de JP Morgan, relativo a la condición financiera de Banca Serfin, S.A., se concluye que I.C.D.P.F. Información confidencial por referirse a datos de personas físicas, clasificada con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
6 Banca Serfin, S.A. no es una institución económicamente viable bajo las circunstancias actuales y que su liquidación sería más costosa que su rehabilitación financiera. También se refirió a un escrito de fecha 15 de junio de 1999 por el que la Dra. Patricia Armendáriz de Hinestrosa, Vicepresidente de Supervisión Integral de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, señala que las conclusiones del reporte de JP Morgan son acordes con las de ese órgano desconcentrado. Por último, el Lic. Vicente Corta se refirió al oficio 601-II-27403 de fecha 15 de junio de 1999, por el que la Dra. Patricia Armendáriz establece las medidas y provisiones que al efecto deberá adoptar Banco Serfin, S.A. por un monto de 12,979 millones de pesos, por el que concluye que En virtud de los ajustes contables antes referidos y de la situación financiera de esa institución, esta Comisión ha determinado que ya no cumplen con los requerimientos de capitalización, por lo que deberán tomarse las acciones pertinentes para su capitalización. El Lic. Vicente Corta añadió que el Consejo de Administración de Banca Serfin, S.A. convocará a la asamblea general de accionistas para que en su caso resuelva aplicar íntegramente el capital social de la institución para absorber las pérdidas incurridas y constituir las provisiones que se requieren de acuerdo con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Una vez reducido en su totalidad el capital, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario suscribirá el capital necesario para reintegrarlo de acuerdo con las reglas vigentes. La asamblea de accionistas de Banca Serfin, S.A. deberá reconocer pérdidas del orden de 13 mil millones de pesos, lo que dará lugar a que, una vez que se apliquen las partidas del capital contable de la institución por alrededor de 9 mil millones de pesos, su capital muestre un déficit de 4 mil millones de pesos. Agregó que al concluir la operación de saneamiento se prevé que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario enajene en principio cuando menos el 51 por ciento de su participación en el capital social de Banca Serfin, S.A. de manera pública, trasparente y competida en términos de los artículos 61 a 64 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Por otra parte, la Lic. María Teresa Fernández explicó la situación del Hong Kong Shanghai Bank Corporation como accionista del 19.9 por ciento de Banca Serfin, S.A. Aseguró que dicha institución no tiene derecho del tanto para la compra de títulos representativos del capital social de Banca Serfin, S.A. ni cuenta con la salvaguarda de una cláusula antidilutoria que lo proteja de la desaparición del capital. El Hong Kong Shanghai Bank Corporation sólo tiene derecho a una protección al valor de mercado (market value protection) por 156 millones de dólares. Acto seguido, el Lic. Vicente Corta dio la bienvenida a I.C.D.P.F representantes de JP Morgan, quienes se incorporaron a la sesión para explicar la nota Serfin. Análisis de la estrategia de resolución para Banca Serfin. I.C.D.P.F señaló que a pesar de que Banca Serfin, S.A. no parece ser económicamente viable bajo las actuales circunstancias, JP Morgan recomienda la reestructuración y recapitalización del banco I.C.D.P.F. Información confidencial por referirse a datos de personas físicas, clasificada con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
7 en lugar de su liquidación. Dijo que será necesario reemplazar los instrumentos de deuda suscritos por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (y que representan cerca del 40 por ciento del balance), por nuevos instrumentos que ofrezcan mayor rendimiento. I.C.D.P.F agregó que Banca Serfin, S.A. registra un alto nivel de activos improductivos que tienen un carry negativo y generan presiones de liquidez y de flujo de caja. Sin embargo, agregó que Banca Serfin, S.A. mantiene su valor de franquicia, lo que puede contribuir a dotar de viabilidad a la institución si se adoptan medidas inmediatas de capitalización y saneamiento. I.C.D.P.F señaló que Banca Serfin, S.A. mantiene una importante dependencia del fondeo interbancario y de mesa de dinero, cercana a los 100 mil millones de pesos. Reiteró que desde el punto de vista económico, sanear el banco es menos costoso que liquidarlo, ya que el mayor costo de liquidación radica en la obligación de garantizar la mayor parte de los pasivos de la institución. I.C.D.P.F planteó un escenario bajo y otro alto para evaluar los costos de saneamiento vis a vis de liquidación, que oscila entre 55,087 y 64,774 millones de pesos para el primer caso contra 88,885 y 101,040 millones de pesos para el segundo. Finalmente, expuso un resumen de costos para el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Enseguida, I.C.D.P.F abandonaron la Sala de Juntas del Titular del despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para cubrir los costos de la operación de saneamiento de Banca Serfin, S.A., el Lic. Vicente Corta señaló que el artículo 46 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario dispone que Cuando se presente una situación de emergencia que afecte la solvencia de alguna Institución y el Instituto no cuente con los recursos necesarios para cubrir las obligaciones garantizadas o para llevar a cabo las acciones de capitalización o de saneamiento financiero de alguna Institución, la Junta de Gobierno informará inmediatamente al Ejecutivo Federal y para tal efecto podrá contratar financiamientos, cuyos montos en ningún caso excederán del 6%, cada tres años, de los pasivos totales de las Instituciones que haya publicado la Comisión [Nacional Bancaria y de Valores] en el mes inmediato anterior. El Lic. Vicente Corta agregó que para el caso de que se trata la situación de emergencia se acredita en forma plena ante la suspensión de la cotización de los títulos de Banca Serfin, S.A. en la Bolsa Mexicana de Valores, la difusión de rumores y filtraciones sobre el estado de la institución, y el nerviosismo de los depositantes A su vez, el Dr. Martín Werner indicó que se debe cuidar la capacidad de pago del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para evitar problemas de solvencia del organismo. El Lic. Vicente Corta observó que una solución sería que la entidad refinanciara sus obligaciones de pasivo; sin embargo, agregó que no es claro que el organismo esté facultado para ello. La Lic. María Teresa Fernández dio lectura a la nota Operación ING-Serfin. Dijo que conforme al esquema de saneamiento de Grupo Financiero Serfin, S.A., Banco Obrero, S.A. en su carácter de mandatario del Fondo Bancario de Protección al I.C.D.P.F. Información confidencial por referirse a datos de personas físicas, clasificada con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
8 Ahorro, otorgó financiamiento a tres fideicomisos constituidos en ING Bank-México, S.A., que sirvieron como vehículos financieros para contratar créditos y en los que se afectaron títulos representativos del capital social de Grupo Financiero Serfin, S.A. Agregó que como causa de vencimiento anticipado de los contratos de apertura de crédito figura el que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine que Banca Serfin, S.A. no cumple con los requerimientos de capitalización establecidos en las disposiciones aplicables. Los acreditados tienen el derecho de entregar en pago la totalidad de las acciones representativas del capital social de Grupo Financiero Serfin, S.A. afectas en cada uno de los fideicomisos. Dado que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha determinado que Banca Serfin, S.A. no cumple con los requerimientos de capitalización, la Lic. María Teresa Fernández señaló que es procedente que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario instruya a Banco Obrero, S.A. para que envíe una comunicación a ING Bank-México, S.A., manifestándole que los contratos de apertura de crédito se han dado por vencidos en forma anticipada, por lo que deberá realizarse el pago. I.C.D.P.M. I.C.D.P.M. I.C.D.P.M. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes: Acuerdo /JG/E/99/3.5 Con fundamento en el artículo 28, 40, 45, 46, 68 fracción IV y 80 fracciones I y XV de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, acreditada la situación de emergencia que afecta la solvencia de Banca Serfin, S.A. y luego de haber revisado el análisis elaborado por JP Morgan y contando con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se resuelve que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario otorgue apoyos financieros tendientes a proveer el saneamiento de Banca Serfin, S.A. Acuerdo /JG/E/99/3.6 Se acuerda que el Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, atento a la información proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, instruya a Banco Obrero, S.A. para que envíe una comunicación a ING Bank-México, S.A., manifestándole que los contratos de apertura de crédito celebrados con motivo del saneamiento de Grupo Financiero Serfin, S.A. han vencido en forma anticipada, por lo que deberá realizarse el pago correspondiente. I.C.D.P.M. Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción II del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
9 VI. BANCRECER. I.R. Acuerdo /JG/E/99/3.7 Con fundamento en los artículos 80 y Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se resuelve que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario evalúe, audite y, en su caso, concluya, las operaciones de saneamiento financiero de BanCrecer, S.A. La entidad podrá contratar mediante invitación restringida o aún mediante adjudicación directa al prestador de servicios que elabore el estudio técnico a que se refiere el artículo 28 inciso A) de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, sin contravenir lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. VII. ASUNTOS GENERALES. Habiéndose desahogado la totalidad de los puntos del Orden del Día, se levantó la sesión a las veintidós horas, ordenándose que se agregue al acta que sea elaborada de esta sesión, la lista de asistencia, así como copia certificada de las Reglas generales del nuevo programa al que se refiere el artículo quinto transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Se hace constar que todos los miembros de la Junta de Gobierno que aparecen en la lista de asistencia, estuvieron presentes desde el inicio hasta la terminación de la sesión, y al momento de tomarse todos y cada uno de los acuerdos adoptados, sin ninguna oposición. Para constancia de lo cual se redactó esta acta, que una vez aprobada es firmada por los presentes. Lic. José Angel Gurría Treviño Secretario de Hacienda y Crédito Público y Presidente de la Junta de Gobierno Dr. Martín Werner Wainfeld Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y Suplente del Presidente de la Junta de Gobierno I.R. Información reservada, con fundamento en los artículos 13 fracción V y 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y último párrafo del Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
10 Lic. Alejandro Creel Cobián. Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca. C.P. Humberto Murrieta Necoechea. Ing. Adalberto Palma Gómez. Lic. José Vicente Corta Fernández Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario Lic. Arsenio Farell Cubillas Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo C.P. Mario López Araiza Orozco Subsecretario de Normatividad y Control de las Gestión Pública y Comisario Suplente Lic. Samuel Toledo Córdova Toledo Secretario de la Junta de Gobierno Lic. Luis García Vallarta Zepeda Prosecretario de la Junta de Gobierno