Manual Guía. Para la estructuración y actuación de Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dirección de Higiene y Seguridad Industrial



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Manual Guía Para la estructuración y actuación de Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo Dirección de Higiene y Seguridad Industrial

CONTENIDO Manual-Guía para la estructuración del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el trabajo Dirección general Lic. Maritza Hernández Ministra de Trabajo Coordinación de contenido Dra. Patricia Bosch Lic. Rosa Yris Polanco Ing. María Altagracia Espaillat Lic. Michael Pichardo INTRODUCCIÓN 3 DEFINICIÓN Y BASE LEGAL DEL COMITÉ MIXTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 4 FORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ MIXTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 5 Cuidado de edición y corrección de estilo Dirección de Comunicaciones Diseño y diagramación Julissa Ivor Medina, Dirección Comunicaciones Impresión Impreso en República Dominicana ISBN: 978-9945-8841-6-6 Cita bibliográfica Ministerio de Trabajo, 2013. Manual-Guía para la estructuración del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el trabajo. 5

PRESENTACIÓN El Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección de Higiene y Seguridad Industrial, ha visto la necesidad de elaborar una guía para la formación de los Comités Mixtos de higiene y seguridad en las empresas. El propósito de este manual es que los empleadores y trabajadores de grandes y pequeñas empresas puedan formar sus comités asesorándose de este instrumento, disponible en formato digital en nuestro portal www.ministeriodetrabajo.gob.do. Este documento además promueve una cultura preventiva de salud y seguridad para trabajadores y trabajadoras. Maritza Hernández Ministra 7

INTRODUCCIÓN El presente manual-guía tiene como propósito apoyar a las empresas en su proceso de estructuración y para poner en funcionamiento el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo (CMSST). El manual guía recoge y presenta de manera pedagógica todo el contenido del Reglamento 522-06 con respecto a los CMSST. Se trata de un documento que incluye respuestas a las preguntas más frecuentes sobre los CMSST, así como los conceptos y las herramientas para facilitar de la forma más sencilla y efectiva el funcionamiento del CMSST. La finalidad es que este instrumento pueda cumplir su objetivo, conforme a lo establecido en el Reglamento No. 522-06, de impulsar la cultura preventiva a través de la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud, que tiene como fin prevenir accidentes, enfermedades ocupacionales y profesionales a través de la participación y empoderamiento de empleadores/as y trabajadores/as. El segundo capítulo pone en operación la formación y funcionamiento de los CMSST, así como los requisitos para ser miembros del comité, las funciones del CMSST y dentro de estas, criterios de requerimientos para hacer efectivas las funciones en el marco de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo. 9

Los capítulos tres y cuatro apoyan la comprensión tanto del funcionamiento como los procedimentos respectivos del comité mixto. Tanto el funcionamiento como los procedimientos incluyen aspectos que son un desafío a la real y efectiva participación que supere la visión de lo que es, no así como sucede en muchas empresas que lo consideran un simple cumplimiento legal o formal con el Ministerio de Trabajo. Con estos comités mixtos, el ministerio busca que las empresas logren la compresión que le permita dar un salto y obtener los beneficios de contar con un verdadero CMSST, con capacidad de actuar, de tomar decisiones y de transformar la realidad, como lo refleja la siguiente ecuación. Comité Mixto de SST= Participación = construcción de ciudadanía responsable en una empresa socialmente responsable, lo que es = al desarrollo de Cultura Preventiva, que es = 0 accidente laborales y enfermedades ocupacionales = a competitividad = continuidad del negocio/empresa. Capítulo introductorio DEFINICIÓN Y BASE LEGAL DEL COMITÉ MIXTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Qué es el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo? El comité mixto es una instancia mixta que está compuesto de representantes del empleador/a y de los trabajadores/as cuyo objetivo es impulsar y monitorear el cumplimiento de su programa de seguridad y salud en el lugar de trabajo. Cuál es la base legal del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo? De acuerdo al Art. 62, acápite 8 sobre el derecho al trabajo de la Constitución de la República Dominicana 2010: Es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas para promover la creación de instan- 10 11

cias integradas por empleadores/as y trabajadores/as para la consecución de estos fines. Y de acuerdo a la Ley 87-01 que crea el sistema dominicano de Seguridad Social en el Art. 4, párrafo 4 estipula los siguiente: el trabajador está en el deber de observar todas y cada una de las recomendaciones orientadas a prevenir accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Además, debe participar y/o colaborar con los comités de seguridad e higiene en el trabajo que se organicen en la empresa o institución donde presta sus servicios. Capítulo 1 FORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ MIXTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Cuáles empresas y para qué se debe formar el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo? De acuerdo al Reglamento No. 522-06: TODAS las empresas de TODAS las ramas de actividad de 15 o más trabajadores, formarán un Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y aquellas que tengan un número menor tendrán un Coordinador de Seguridad y Salud con funciones similares a las del Comité Mixto. Se forma el comité para la gestión preventiva de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, para mantener el proceso productivo y para garantizar la continuidad de las operaciones y los procesos de la empresa. 12 13

El CMSST es un espacio de participación donde los trabajadores y empleadores comparten una misión: seguridad y salud en el trabajo y continuidad de la empresa. Cuál es el requisito para ser miembro del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo? El requisito fundamental para ser miembro del comité es ser miembro del personal que labora en la empresa y haber sido designado por el sindicato de trabajadores, o en su defecto, escogido por los trabajadores de la empresa. Los representes de los empleadores serán designados por la administración de la empresa. Una ventaja de esta participación es que los trabajadores conocen las fortalezas y debilidades de la empresa en los aspectos de seguridad y salud y pueden con su participación y compromiso apoyar e impulsar el sistema de gestión y la cultura preventiva. También es beneficiosa porque los trabajadores representantes ante el CMSST tienen un vínculo directo con los demás trabajadores por lo que pueden rápidamente estar en contacto con informaciones sobre errores del sistema, por lo que garantizan la oportuna intervención y puesta en marcha de los principios y controles de la seguridad y salud. Estos representantes son un canal directo, que por un lado reflejan el compromiso de la empresa y por otro lado canalizan las acciones para la mejora continua del sistema. Capítulo 2 Estructura del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo De acuerdo al Reglamento No. 522-06: el número de personas que integran el comité dependerá de las dimensiones del lugar de trabajo y de los distintos lugares donde se realizan las tareas laborales. Art. 6.2.1. Es indispensable que cuente con un técnico de prevención de riesgos laborales que le asesore. El Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene la siguiente estructura: Presidente: Puede ser gerente de la empresa o su representante. Secretario: Designado por los trabajadores y tiene voz y voto 14 15

Vocal: Designado por la empresa Designado por los trabajadores Vocales suplentes: Son componentes del comité mixto. Actuarán en suplencia ausencia, impedimento temporal de uno de los vocales y que no estuviesen ocupando un cargo directo. Para la elección de los miembros del comité mixto se deben reunir los siguientes requisitos: Ser miembro del personal que labora en la empresa y haber sido designado por el sindicato de trabajadores, o en su defecto, escogido por los trabajadores de la empresa. A su vez deben elegirse los representantes del empleador los cuales serán designados por la administración de la empresa. Por libre decisión, el gerente deberá designar a los representantes de la empresa cuyos mandatos durarán un año los cuales pueden reelegirse al cumplimiento de la elección. El asesor del comité Perfil y competencias del asesor del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo. De acuerdo al Reglamento No. 522-06: La empresa debe contar con los servicios de un técnico en prevención de riesgos laborales o seguridad y salud en el trabajo como asesor del mismo. El asesor del CMSS es una combinación de: asesor, mentor y entrenador. Como asesor deber ser el experto que va a efectuar un diagnóstico (mirada desde fuera) de la SST y establece recomendaciones. Como mentor (está dentro del sistema) apoyar en la implementación de las recomendaciones. Como entrenador combina la visión global, el liderazgo para producir cambios, analiza las tácticas y apoya con nuevas estrategias, en un contexto o sistema integral, coherente, continuo. Cada acción del entrenamiento está enfocada en el desarrollo de las competencias de los miembros del CMSST. Además apoya en la medición del desempeño del sistema de gestión de la SST. Las funciones del técnico asesor son las siguientes: Impulsar y monitorear el programa de SST en el lugar de trabajo. Apoyar al CMSST en su planificación. Apoyar en la formación de los miembros del CMSST y garantizar que sean un solo equipo, en el que prime un solo interés: permear el sistema para que cada uno de los componentes haga el trabajo de forma segura y saludable. Apoyar al CMSST a desarrollar las actividades de formación e información de carácter general y a todos los niveles de acuerdos a las necesidades detectadas. 16 17

Apoyar en la coordinación de la acción preventiva entre contratistas y subcontratistas. Apoyar al comité en la formulación de presupuestos para la actividad preventiva. Apoyar al comité en la evaluación del sistema y la realización de las evaluaciones de riesgos a todos los niveles. Apoyar al comité en el desarrollo de las medidas correctivas y en el desarrollo de los informes para la rendición de cuentas a trabajadores y al MT. Esquema del comité mixto: Técnico Asesor Miembros Representantes de los trabajadores y sindicato (si lo hay) Presidente/a Representante del empleador Miembros Representantes del empleador Secretario/a Representante de los trabajadores/as Capítulo 3 FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ MIXTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Para su funcionamiento se debe realizar o llevar a cabo los siguientes pasos: Planificación Parte de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, enfocada al establecimiento de sus objetivos y a la especificación de los procesos operativos necesarios, la responsabilidad y los recursos relacionados para cumplir los objetivos. Formación Formar es desarrollar las competencias para que los miembros del comité puedan llevar a cabo sus funciones de manera eficaz y efectiva. 18 19

Información En seguridad y salud la información es de dos vías, por un lado el empleador tiene el deber de informar a los trabajadores; y los trabajadores a través del comité al empleador. Promoción de la SST Consiste en desarrollar acciones tendentes a mejorar los conocimientos, las actitudes y las prácticas de los trabajadores a fin de avanzar hacia la cultura preventiva. La promoción de la SST utiliza herramientas de abogacía, pedagogía y de comunicación para el cambio. Vigilancia de la gestión La empresa debe contar con su programa de SST. Si no existe el programa impulsará el cumplimiento de las medidas establecidas en el reglamento 522-06, entre estas el diseño e implementación del programa. En síntesis, el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene las siguientes funciones: Planificación de la prevención Formación Información Promoción de la salud Vigilancia de la Gestión 6.5 Funciones y deberes del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el trabajo. 6.5.1. Fomentar la seguridad y salud en el lugar de trabajo. 6.5.2. Participar en la supervisión de las condiciones del lugar de trabajo, en las inspecciones oficiales de las plantas, en las investigaciones de accidentes y en los programas de atención a la salud de los trabajadores. 6.5.3. Promover e impartir la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo. 6.5.4. Facilitar los acuerdos que permitan y garanticen el establecimiento y promoción de la política de seguridad y salud en el lugar de trabajo. 6.5.5. Informar al empleador de todas las situaciones de peligro existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar la seguridad y salud de los trabajadores. 6.5.6. Responder y resolver con prontitud los reclamos de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. 6.5.7. Fomentará y supervisará el cumplimiento en la empresa de las disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo. 6.5.8. Participará en la planificación de todas las propuestas relacionadas con las condiciones laborales que influyan en la seguridad y salud de los trabajadores. 20 21

6.5.9. Informar acerca de las medidas planificadas o puestas en práctica en el lugar de trabajo orientadas a la preservación y fomento de la salud y seguridad en el trabajo. 6.5.10. Motivar a los trabajadores con relación a la importancia de una efectiva seguridad y salud en el trabajo 6.5.11. Colaborar en la organización e implementación de los programas de entrenamiento sobre seguridad y salud en el trabajo. Capítulo 4 PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION Y RECOMENDACIONES Los procedimientos para el desenvolvimiento del comité mixto son los siguientes: Celebrar reuniones mensuales. Para realizar estas reuniones, todos los integrantes del CMSST deben recibir con previo aviso, la fecha, hora, lugar y la agenda de los temas a tratar en la reunión. En estas reuniones se formula una minuta la cual deberá ser enviada a la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial que será monitoreada por los técnicos. Realizar sin previo aviso inspecciones en el lugar de trabajo. 22 23

Inmediatamente ocurre un accidente en el ámbito laboral, todos los miembros deben ser informados sobre este para luego iniciar el proceso de investigación con miras a prevenir los mismos y otros tipos de accidentes. 6.4.6. Los miembros del comité deberán ser advertidos inmediatamente de cualquier accidente, situación o enfermedad relacionada con el trabajo, para que pueda efectuarse una investigación lo más pronto posible. 6.4.7. El comité deberá tener acceso a la información sobre seguridad y salud que posea el trabajador. 6.4. Procedimiento de actuación y recomendaciones. 6.4.1. El Comité deberá estar facultado para tomar decisiones dentro de su ámbito de competencia y ponerlas en práctica. 6.4.2. El comité deberá celebrar reuniones periódicas por lo menos una vez al mes y enviar copia de las actas a la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo. Cualquier integrante del Comité podrá convocar a reuniones de urgencia cuando fuera necesario. 6.4.3. Todas las personas que forman el Comité deberán recibir por adelantado el aviso de las reuniones que se vayan a celebrar, con la correspondiente agenda. 6.4.4. El Comité deberá dar respuesta por escrito a los trabajadores que han planteado problemas en materia de seguridad y salud en el trabajo. 6.4.5. El comité podrá efectuar inspecciones en el lugar de trabajo sin previo aviso. 24 25

LOGO DE LA EMPRESA NOMBRE DE LA EMPRESA ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITÉ MIXTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GENERAL NOMBRE DE LA EMPRESA : NÚMERO DE TRABAJADORES: MASCULINOS FEMENINOS A QUE SE DEDICA LA EMPRESA: SECTOR ECONÓMICO: INDUSTRIAL COMERCIAL: SERVICIO: DIRECCIÓN DE LA EMPRESA TELÉFONO(S) FAX Correo Electrónico: Los suscritos, todos mayores de edad, representantes de los empleadores y trabajadores de la empresa,,hemos constituido el Comité Mixto de Seguridad y Salud, de conformidad con los Artículos 6 hasta 6.5.11 de la Resolución 04-2007 contenida en el Reglamento 522-06 Sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de la República Dominicana. NOMBRE DE LA EMPRESA ACTA DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES/AS ANTE EL COMITÉ MIXTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Los suscritos, todos mayores de edad, trabajadores de la empresa, hemos participado del proceso de elección de nuestros representantes ante el Comité Mixto de Seguridad y Salud, de conformidad con los Artículos 6 hasta 6.5.11de la Resolución 04-2007 contenida en el Reglamento 522-06 Sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de la República Dominicana. El procedimiento utilizado para la elección de los trabajadores/as fue el siguiente:. siguiendo el proceso anterior, fueron elegidos miembros del comité mixto de Seguridad y salud en representación de los trabajadores, los señores/as: Firmas de todos los trabajadores/as participantes en la elección Nombre y apellidos Cédula Teléfono En lo adelante, nuestro comité será responsable de impulsar la formulación, desarrollo e implementación del programa de seguridad y salud de la empresa, por lo que como comité velaremos por: Crear un ambiente de trabajo seguro y saludable que proporcione mayor satisfacción y menor pérdida de salud a los trabajadores. Procurar que las operaciones se realicen con el máximo de seguridad y eficacia para evitar pérdidas materiales y deterioro de maquinarias y equipos. Fomentar la creación de buenas relaciones sociales entre el personal de toda la empresa, así como la existencia de un clima de armonía empleados-empleadores-trabajadoras. Este Comité se reunirá por lo menos una vez al mes y reportará a la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial, los planes, memorias, resultados de inspecciones preventivas, reportes de accidentes con la respectiva investigación, así como las actividades de promoción y formación que se realicen. A los días del mes de del año Presidente Miembro Secretario Miembro Asesor técnico Miembro 26 27

LOGO DE LA EMPRESA NOMBRE DE LA EMPRESA PLAN ANUAL DEL COMITÉ MIXTO DE SEGURIDAD Y SALUD Programación del año: / / Del Comité mixto de Seguridad y Salud Objetivo General: Organizar un conjunto de acciones para Impulsar, monitorear el programa de Seguridad y salud en el trabajo a los fines de controlar y/o prevenir los riesgos, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Objetivos específicos Actividades Fechas Responsables 1. Estudiar las disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo establecidas en el Reglamento 522-06, incluyendo las funciones del comité mixto. 2. Preparar el manual de funcionamiento interno del comité mixto, este debe incluir la estructura del comité con las funciones de cada uno de los puestos, y las normas de funcionamiento 3. Participar en la planificación de todas las propuestas relacionadas con las condiciones laborales que influyan en la seguridad y salud de los trabajadores 8. Apoyar la formulación de procedimiento para dar respuesta por escrito a los trabajadores que han planteado problemas en materia de seguridad y salud en el trabajo. 9. Participar en la investigación de accidentes, situación o enfermedad relacionada con el trabajo. 10. Facilitar los acuerdos que permitan y garanticen el establecimiento y promoción de la política de seguridad y salud en el lugar de trabajo. 11. Formular procedimientos para Informar al empleador de todas las situaciones de peligros existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar la seguridad y salud de los trabajadores. 12. Responder y resolver con prontitud los reclamos de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. 4. Organizar un plan de formación e información, seleccionando los contenidos de utilidad para el desarrollo de todas las funciones del comité mixto 5. Efectuar inspecciones en el lugar de trabajo (Planificadas y sin previo aviso) 6. Promover e impartir la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo 7. Motivar a los trabajadores con relación a la importancia de una efectiva Seguridad y Salud en el trabajo. 28 29

Esta edición de Manual guía para la estructuración y actuación de Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo, que consta de 2,000 ejemplares, se terminó de imprimir en abril de 2013 en Santo Domingo, República Dominicana. 31