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Unidad de Enlace Estimado solicitante, respecto del folio 0002700047115, mediante el cual se solicita lo siguiente: De la colonia América en la delegación Miguel Hidalgo C.P.53040 Población, índice de natalidad, Índice de mortandad, Población por edades, índice de obesidad, historia socio cultural de la colonia América, porcentaje de la población afiliada al IMSS, ISSSTE, Seguro popular y la protectora. Me permito hacer de su conocimiento que en términos de lo señalado por el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que a la letra señala lo siguiente: Artículo 40. Cualquier persona o su representante podrá presentar, ante la unidad de enlace, una solicitud de acceso a la información mediante escrito libre o en los formatos que apruebe el Instituto. La solicitud deberá contener: Las unidades de enlace auxiliarán a los particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información, en particular en los casos en que el solicitante no sepa leer ni escribir. Cuando la información solicitada no sea competencia de la entidad o dependencia ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente. En este sentido es necesario orientar al solicitante ante que autoridades puede recurrir para requerir la información de su interés, la cual y derivado de lo solicitado en el sentido de mencionar que se revisó el marco jurídico de las autoridades que pueden contar con la información de su interés, de lo cual se desprende lo siguiente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Artículo 2. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. El Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones. Las características del patrimonio de la Ciudad y su régimen jurídico, estarán determinados por la ley que en la materia expida la Asamblea Legislativa. Artículo 104.- La Administración Pública del Distrito Federal contará con un órgano políticoadministrativo en cada demarcación territorial. Para los efectos de este Estatuto y las leyes, las demarcaciones territoriales y los órganos políticoadministrativos en cada una de ellas se denominarán genéricamente Delegaciones. La Asamblea Legislativa establecerá en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal el número de Delegaciones, su ámbito territorial y su identificación nominativa. Artículo 105.- Cada Delegación se integrará con un Titular, al que se le denominará genéricamente Jefe Delegacional, electo en forma universal, libre, secreta y directa cada tres años, según lo determine la Ley, así como con los funcionarios y demás servidores públicos que determinen la ley orgánica y el reglamento respectivos. Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.- 1

ARTÍCULO 1.- La presente Ley, reglamentaria del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto regular: I. El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; Los derechos y las obligaciones de los Informantes del Sistema; La organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y IV. Las faltas administrativas y el medio de defensa administrativo frente a los actos o resoluciones del Instituto. ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: Información Estadística: al conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las Actividades Estadísticas y Geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los Informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial. ARTÍCULO 3.- El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional. Serán principios rectores del Sistema los de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia. ARTÍCULO 4.- El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica tendrá como objetivos: I. Producir Información; Difundir oportunamente la Información a través de mecanismos que faciliten su consulta; Promover el conocimiento y uso de la Información, y IV. Conservar la Información. ARTÍCULO 17.- El Sistema contará con los siguientes Subsistemas Nacionales de Información: I. Demográfica y Social; Económica, y Geográfica y del Medio Ambiente. Cada Subsistema tendrá como objetivo producir, integrar y difundir Información demográfica y social; económica y financiera, y geográfica y del medio ambiente, según corresponda. El Instituto deberá emitir las disposiciones generales para regular el funcionamiento de los Subsistemas Nacionales de Información. Ley Del Seguro Social. Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social. 2

Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: X XIV. Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto; Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia; Artículo 110. Con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva del Instituto llevarán a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República, y se aplicará a las Dependencias, Entidades, Trabajadores al servicio civil, Pensionados y Familiares Derechohabientes, de: Artículo 3. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros: I. De salud, que comprende: a) Atención médica preventiva; b) Atención médica curativa y de maternidad, y c) Rehabilitación física y mental; De riesgos del trabajo; De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y IV. De invalidez y vida. Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: V Derechohabiente, a los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes; Artículo 27. El Instituto establecerá un seguro de salud que tiene por objeto proteger, promover y restaurar la salud de sus Derechohabientes, otorgando servicios de salud con calidad, oportunidad y equidad. El seguro de salud incluye los componentes de atención médica preventiva, atención médica curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental. Ley General de Salud. 3

Artículo 77 bis 1.- Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social. Artículo 77 bis 5.- La competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente: A) Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud: X. Establecer los lineamientos para la integración y administración del padrón de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud y validar su correcta integración; Artículo 77 bis 37.- Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán además de los derechos establecidos en el artículo anterior, los siguientes: I. Recibir servicios integrales de salud; Derivado de la normatividad antes transcrita, y de acuerdo a las atribuciones da cada una de las autoridades ya citadas, se puede desprender lo siguiente: Respecto del índice de natalidad, de mortandad, población por edades y la historia socio cultural de la colonia América; puede requerir la información a INEGI. Respecto de índice de obesidad, porcentaje de la población afiliada al IMSS; puede requerir la información a IMSS. Respecto de índice de obesidad, porcentaje de la población afiliada al ISSSTE; puede requerir la información al ISSSTE. Respecto de índice de obesidad, porcentaje de la población afiliada al Sistema de Protección Social en Salud (Seguro popular); puede requerir la información a la Secretaría de Salud. Respecto del programa de Desarrollo Social la protectora ; puede requerir la información al Gobierno del Distrito Federal. Derivado de lo anterior, se sugiere al solicitante, dirigir su solicitud de información a las siguientes autoridades: Gobierno del Distrito Federal Instituto Nacional de Geografía y Estadística Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Secretaría de Salud. UNIDAD DE ENLACE SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA http://www.funcionpublica.gob.mx Insurgentes Sur No. 1735, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F. 4

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