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Transcripción:

TRIPLE-S SALUD, INC. San Juan, Puerto Rico SERVICIOS CUBIERTOS Los beneficios que provee esta póliza están comprendidos dentro de las clasificaciones generales que siguen. Estos beneficios están sujetos a los términos y condiciones específicamente establecidos para los mismos, y se ofrecen únicamente para aquellos asegurados que residen permanentemente en el Área de Servicio. Triple-S Salud es responsable por el pago de los servicios ofrecidos a un asegurado sujeto a las disposiciones de esta póliza y a las condiciones expresadas a continuación: El asegurado principal y todos sus dependientes directos tendrán beneficios similares, excepto por el beneficio de maternidad. Este beneficio estará disponible únicamente para la asegurada principal y la esposa asegurada. Los beneficios son cubiertos por año póliza para cada persona asegurada, excepto que se disponga de otro modo. Los beneficios que provee esta póliza no se acumularán de un año póliza a otro. Los beneficios que provee esta póliza básica no son de carácter acumulativo ni están sujetos a periodos de espera. Este plan requiere que la persona suscrita pague todos sus gastos por los servicios cubiertos a base de la tarifa contratada hasta que acumule el límite máximo de deducible anual por individuo o familia. Una vez a acumula el deducible anual, todos los servicios están cubiertos al 100%. Los servicios prestados por proveedores participantes se pagan a base de la tarifa establecida para cada uno de los servicios, de acuerdo con el contrato en vigor entre el participante y Triple-S Salud. El asegurado está obligado a mostrar, cuando solicite un servicio, la tarjeta que lo acredita como tal; en ésta se estipulan las cubiertas a las que tiene derecho. Triple-S Salud no se compromete a designar al médico o proveedor participante para que preste sus servicios a la persona asegurada. En los casos en que Triple-S Salud requiera precertificación o autorización previa a la prestación de servicios, Triple-S Salud no será responsable por el pago de dichos servicios, si los mismos han sido prestados o recibidos sin dicha precertificación o autorización previa por parte de Triple-S Salud. El asegurado, médico y proveedor participante serán orientados sobre las admisiones hospitalarias que requieran precertificación o notificación en 24 horas o tan pronto como sea razonablemente posible. Algunos estudios, procedimientos diagnósticos y quirúrgicos requieren una precertificación de Triple-S Salud. El asegurado, médico y proveedor participante serán orientados sobre los procedimientos a precertificar. Los servicios recibidos como consecuencia de una emergencia médica en una Sala de Emergencia no requerirán precertificación. Los servicios cubiertos por esta póliza que sean prestados por médicos o proveedores no participantes de Triple-S Salud, fuera del área geográfica de Puerto Rico, estarán cubiertos únicamente como se estipula en la Sección- Indemnización a la Persona Asegurada de esta póliza. En Puerto Rico, los servicios cubiertos por esta póliza que sean prestados por médicos o proveedores no participantes, estarán cubiertos únicamente en caso de emergencia y serán pagados directamente al proveedor a base de la cantidad que resulte menor entre el gasto incurrido y el honorario que se hubiese pagado a un proveedor participante. Servicios prestados en los Estados Unidos de América están cubiertos conforme a lo dispuesto en la sección Cubierta Ampliada en Estados Unidos de América. En el caso de que la persona asegurada reciba servicios de cuidado de salud posteriores a los servicios de emergencia o de post-estabilización que estarían cubiertos bajo el plan de cuidado de salud, excepto por el 1

hecho de que se trata de un proveedor no participante, Triple-S Salud rembolsará por aquella parte de los 2

costos con respecto a dichos servicios recibidos a base de lo que resulte menor entre el gasto incurrido y el honorario que se hubiese pagado a un proveedor participante, luego de descontar el copago y/o coaseguro aplicable según establecido en la póliza, siempre que exista una razón médica de peso por la cual el paciente no pueda ser transferido a un proveedor participante. Triple-S Salud podrá establecer políticas de pago para condiciones de salud que exijan de un manejo especializado y para los cuales Triple-S Salud requiera de una contratación particular con algún proveedor para manejar dichos casos Hay ciertas condiciones que, por sus características particulares, requieren que Triple-S Salud revise de cerca la utilización de los servicios para evitar el fraude al seguro o el abuso de los servicios. Las políticas de Triple-S Salud van dirigidas a lograr una buena administración de estos casos particulares, de manera que se garantice un trato igual para todos los asegurados bajo condiciones similares, a la vez de garantizar un manejo costo-efectivo. Esta política no se interpretará como una eliminación o reducción de los beneficios cubiertos bajo esta póliza. Bajo ninguna circunstancia el proveedor participante cobrará o intentará cobrar de una persona cubierta o asegurado alguna cantidad de dinero que el asegurador le adeude a dicho proveedor. Esta póliza le provee a cualquier asegurado elegible, incluyendo aquellos con diagnóstico de VIH o SIDA, con incapacidad física o mental, todas las cubiertas ofrecidas en la misma. Además, no limita la cubierta o deniega una reclamación basado en una situación de víctima de maltrato de la persona asegurada. Cubierta de Servicios por Ley Local o Federal Los servicios preventivos de cernimiento, de acuerdo a la edad preescolar del niño, requeridos por la Ley 296 del 1 de septiembre de 2000 y en conformidad con la Carta Normativa N-AV-7-8-2001 del 6 de julio de 2001 están cubiertos por esta póliza. Estos servicios incluyen el examen físico general, cernimiento de visión y audición, pruebas de laboratorio clínico (incluyendo la prueba de tuberculina), pruebas y evaluaciones psicológicas de cernimiento psicosocial, cernimiento de asma y epilepsia, según los estándares vigentes establecidos por el Departamento de Salud, Programa de Medicaid, Programa de Madres, Niños y Adolescentes y la Academia Americana de Pediatría. Esta póliza cubre los servicios preventivos requeridos por las leyes federales Patient Protection and Affordable Care Act, Public Law No. 111-148 (PPACA) y la Health Care and Education Reconciliation Act de 2010, Public Law No. 111-152 (HCERA) y según establecidos por el United States Preventive Services Task Force (USPSTF). Los servicios de cuidado preventivo, que se detallan a continuación, se incluyen en su cubierta básica y tienen $0 copago ó 0% de coaseguro a través de proveedores participantes. Un cernimiento de por vida para aneurisma aórtica abdominal (AAA) por ultrasonografía en hombre entre las edades de 65 a 75 años de edad que hayan sido fumadores. Cernimiento y consejería conductual en adolescentes por abuso de alcohol y drogas, y por alcohol en adultos de 18 años o mayores que tienen un patrón de riesgo o están en peligro de caer en un patrón de riesgo en el consumo de alcohol, incluyendo intervenciones conductuales. Suplemento de aspirina para hombres y mujeres de ciertas edades Cernimiento para alta presión en niños de todas las edades y adultos de 18 años en adelante Cernimiento de colesterol o trastorno de los lípidos para hombres entre las edades de 20 a 35 años, si están en alto riesgo de enfermedad cardiovascular coronaria; hombres de 35 años de edad o mayores; mujeres de 45 años de edad o mayores, si están en alto riesgo de enfermedad cardiovascular coronaria; y para niños de todas las edades, mujeres de 45 años de edad o mayores si están en alto riesgo de enfermedad cardiovascular coronaria así como a mujeres de 20 a 35 años, si están en alto riesgo de enfermedad cardiovascular coronaria. Prueba de sangre oculta para cernimiento para cáncer colorectal; sigmoidoscopía o colonoscopía en adultos comenzando a la edad de 50 años hasta la edad de 75 años. 3

Cernimiento de depresión para adultos y cernimiento de desorden severo de depresión para adolescentes (edades 12 a 18 años), cuando el procedimiento ha sido establecido para asegurar un diagnóstico preciso, psicoterapia, (cognitiva-conductual o interpersonal) y seguimiento. Cernimiento para diabetes tipo 2 en adultos asintomáticos con una presión arterial sostenida (ya sea con o sin tratamiento) sobre 135/80mmg. Consejería nutricional para adultos en alto riesgo de enfermedades crónicas. Pruebas de cernimiento para VIH en adolescentes en alto riesgo y adultos desde 15 a 65 años. Adolescentes más jóvenes y adultos mayores que estén en alto riesgo también deben examinarse, así como todas las mujeres embarazadas. Cernimiento de obesidad para adultos y aquellos con una masa corporal de 30kg/m2 o más, deben ser referidos a intervenciones de multicomponentes conductuales intensivas. Consejería preventiva de infecciones transmitidas sexualmente para adultos en alto riesgo Cernimiento de tabaco para todos los adultos e intervenciones para el cese de su uso en usuarios de tabaco; consejería extendida a mujeres fumadoras embarazadas Cernimiento de sífilis para todos los adultos y mujeres embarazadas en alto riesgo Cernimiento rutinario para anemia por deficiencia de hierro en mujeres embarazadas asintomáticas. Cernimiento para bacteriuria asintomática por medio de un cultivo de orina a mujeres embarazadas entre las 12 a 16 semanas de gestación o en la primera visita prenatal, si es más tarde. Consejería sobre pruebas genéticas del virus de susceptibilidad al cáncer de seno y ovarios para mujeres en alto riesgo. Mamografía de cernimiento para cáncer de seno cada uno o dos años para mujeres sobre 40 años de edad; bianual para mujeres entre 50 y 75 años de edad. Consejería sobre quimioterapia preventiva de cáncer de seno para mujeres en alto riesgo. Apoyo y consejería en lactancia por un proveedor adiestrado en lactancia durante el embarazo o el periodo post parto; incluyendo el equipo de lactancia Cernimiento de cáncer cervical para mujeres sexualmente activas entre las edades de 21 a 65 años por medio de citología (PaP cada tres años). Prueba de virus de papiloma humano en combinación con citología cada 5 años para mujeres entre las edades de 30 a 65 años. Cernimiento para infección de clamidia en todas las mujeres embarazadas de 24 años o menos de edad y en mujeres mayores que estén en alto riesgo, estén o no embarazadas Todos los métodos anticonceptivos para la mujer aprobados por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA), procedimientos de esterilización, anticonceptivos orales, educación y consejería para todas las mujeres con capacidad reproductiva; según se receten. Cernimiento y consejería sobre violencia doméstica e interpersonal Suplementos de ácido fólico para mujeres que pudiesen quedar embarazadas Cernimiento para diabetes gestacional en mujeres embarazadas entre 24 y 28 semanas de gestación y en la primera visita prenatal para mujeres en alto riesgo. Pruebas de cernimiento de gonorrea a todas las mujeres sexualmente activas, incluyendo aquellas embarazadas si están en un alto riesgo de infección. Cernimiento de Hepatitis B a mujeres embarazadas en su primera visita prenatal. Cernimiento del ADN del virus del papiloma humano en mujeres con resultados citológicos normales, a partir de los 30 años cada 3 años. Cernimiento para osteoporosis en mujeres de 65 años de edad o mayores y en mujeres más jóvenes cuyo riesgo de fracturas es igual o mayor al de una mujer de raza blanca de 65 años que no tenga riesgos adicionales. 4

Prueba de tipo de sangre Rh (D) y anticuerpos para todas las mujeres embarazadas durante su primera visita de cuidado prenatal y posteriormente para todas las mujeres Rh (D) negativo entre las 24 y 28 semanas de gestación que no han sido desintetizadas, a menos que no se sepa que el padre biológico sea Rh (D) negativo. Cuidado preventivo anual para mujeres adultas y con el propósito de recibir los servicios preventivos recomendados que sean apropiados para su desarrollo y para su edad. Esta visita wellwoman es anual, aunque Health and Human Services (HHS, por sus siglas en inglés) reconoce que varias visitas puedan ser necesarias para obtener todos los servicios preventivos recomendados, dependiendo del estado de salud de la mujer, sus necesidades de salud y otros factores de riesgo. Cernimiento de autismo para niños a los 18 meses y a los 24 meses. Cernimiento de comportamiento para niños de todas las edades Cernimiento de displasia cervical para mujeres sexualmente activas Cernimiento de hipotiroidismo congénito en recién nacidos Cernimiento y monitoreo de desarrollo para niños menores de 3 años Cernimiento de desórdenes lípidos en niños de todas las edades Suplementos de flúor para los niños cuyas fuentes de obtención de agua no tiene flúor Cernimiento de audición para recién nacidos Historial médico para todos los niños a través de su desarrollo en las edades de 0 a 11 meses, 1 a 4 años y 5 a 10 años. Cernimiento de hematocrito y hemoglobina para niños Suplementos de hierro para niños entre las edades de 6 a 12 meses en riesgo de anemia Cernimiento de plomo para niños en riesgo de estar expuestos Cernimiento de obesidad para niños de 6 años o mayores y ofrecimiento de referidos a intervenciones comprensivas e intensivas de conducta para promover la mejoría del estatus de peso. Medicamentos preventivos para los ojos de todos los recién nacidos para la prevención de Gonorrea Medición de altura, peso e índice de masa corporal para niños de todas las edades. Cernimiento de hemoglobinopatía o enfermedad de células falciformes para recién nacidos Evaluación de riesgo oral para niños jóvenes en las edades de 0 a 11 meses, 1 a 4 años y 5 a 10 años Cernimiento para el desorden genético fenilcetonuria (PKU, por sus siglas en inglés) Consejería conductual de alta intensidad sobre la prevención de infecciones de transmisión sexual para todos los adolescentes sexualmente activos Prueba para niños de todas las edades en alto riesgo de tuberculosis Cernimiento de visión para todos los niños al menos una vez entre los 3 a 5 años, para detectar la presencia de ambliopía Vacunas. Para información específica de la cubierta, favor referirse a la sección de Vacunas al final de la sección de Servicios Médico-Quirúrgicos y Diagnósticos en Forma Ambulatoria Para más información sobre los servicios preventivos a los que aplican estas disposiciones de ley, puede acceder el siguiente enlace:http://www.healthcare.gov/center/regulations/prevention.html. Esta póliza, además, cubre la visita anual preventiva, las pruebas de cernimiento preventivo y vacunas establecidas por los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en inglés), según lo dispone la ley 218 de 30 de agosto de 2012 y según recomendado por el Advisory Committee on Immunization Practices of the Centers for Disease Control and Prevention y el Comité Asesor en Prácticas 5

de Inmunización del Departamento de Salud de Puerto Rico. Estas incluyen los servicios preventivos y vacunas mencionadas en el párrafo anterior así como las siguientes pruebas o servicios: Vacuna contra la Influenza sin límite de edad Vacuna contra la Hepatitis B, sin límite de edad Esta póliza cumple con los requisitos de la Ley Núm. 239 del 13 de septiembre de 2012 para que los servicios cubiertos según detallados en esta póliza puedan ser ofrecidos a través de profesionales de la psicología capacitados por educación a nivel de maestría o doctorado, adiestramientos y de experiencia para ofrecer servicios de salud, debidamente licenciados por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico. En cumplimiento con la Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las Personas con Autismo (conocida como Ley BIDA), esta póliza cubre todos los servicios dirigidos al diagnóstico y tratamiento de las personas con Desórdenes dentro del Continuo del Autismo tales como: genética, neurología, inmunología, gastroenterología y nutrición, terapias del habla y lenguaje, psicológicas y ocupacionales, que incluirán las visitas médicas y las pruebas referidas médicamente. Estos servicios se ofrecerán sin límite alguno, a todas las personas que tengan diagnosticada alguna de la condiciones dentro del Continuo del Autismo, sujeto a los copagos o coaseguros según establecidos en la Sección SERVICIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS Y DE DIAGNÓSTICO EN FORMA AMBULATORIA, que se incluye más adelante. Conforme a los requisitos de la Ley Núm. 107 del año 2012, esta póliza establece igualdad de cobertura para el tratamiento de quimioterapia contra el cáncer en sus varios métodos de administración tal como por vía intravenosa, vía oral, vía inyectable o vía intratecal; según sea la orden médica del médico especialista u oncólogo. Esta póliza cubre todos los servicios y beneficios preventivos mencionados bajo la ley federal ACA para la detección temprana de cáncer de seno. Conforme a la Ley Número 275 de 27 de septiembre de 2012, esta póliza también cubre estudios y pruebas de monitoreo de cáncer de seno, tales como visitas a especialistas, exámenes clínicos de mamas, mamografías, mamografías digitales, mamografías de resonancia magnética y sonomamografías, y tratamientos cómo pero no limitados a, mastectomías, cirugías reconstructivas posterior a la mastectomía para la reconstrucción del seno extraído, la reconstrucción del otro seno para lograr una apariencia simétrica, las prótesis de seno, tratamiento por complicaciones físicas durante todas las etapas de la mastectomía, incluyendo el linfedema (inflamación que a veces ocurre después del tratamiento de cáncer del seno), cualquier cirugía reconstructiva post mastectomía necesaria para la recuperación física y emocional del paciente. La persona asegurada será responsable de pagar directamente al participante el copago o coaseguro estipulado en las Tablas de Beneficios que se especifican en esta póliza. INDEMNIZACIÓN A LA PERSONA ASEGURADA Si cualquier persona con derecho a beneficios con arreglo a esta póliza recibe los servicios cubiertos de profesionales o facilidades no participantes fuera de Puerto Rico, excepto que de otra forma se disponga en esta póliza, o servicios que se pagan a base de indemnización, Triple-S Salud pagará directamente a la persona asegurada el gasto incurrido hasta la cantidad que hubiese pagado a un profesional o facilidad participante o hasta la cantidad correspondiente de acuerdo a lo especificado en el beneficio. Si el servicio se presta en Estados Unidos de América y no es precertificado o de emergencia, Triple-S Salud pagará la cantidad equivalente a la tarifa establecida en Puerto Rico. La persona asegurada deberá suministrar a Triple-S Salud todos los informes reglamentarios que se requieren en tales casos. 6

DEDUCIBLE ANUAL Este plan tiene los siguientes deducibles anuales para los servicios médico-quirúrgicos ambulatorios, servicios médicos quirúrgicos mientras está hospitalizado, servicios prestados en facilidades hospitalarias y otras facilidades, ambulancia, medicamentos y servicios dentales: a. Por persona - $6,350 b. Por familia - $12,700 El deducible anual no aplicará a lo siguiente servicios: Primeras 5 visitas al médico personal (Generalista, Internista, Médico de familia, OB/GYN y Pediatra) Primeras 2 visitas al año a sala de emergencia. Todos los Servicios Preventivos médicos, dentales, y de farmacia requeridos por Ley Federal con $0 copago, según especificados en esta póliza. SERVICIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS Y DE DIAGNÓSTICO EN FORMA AMBULATORIA (Servicios disponibles cuando el asegurado no está admitido en el hospital) Descripción de beneficios Asegurado paga Servicios de diagnóstico y tratamiento Visitas a la oficina del médico generalista Visitas a especialistas Visitas a subespecialistas Visitas a audiólogos Visitas a optómetras Visitas a podiatras, incluyendo cuidado rutinario Visita anual preventiva Servicios médicos en el hogar de la persona asegurada por médicos que presten este servicio Inyecciones intrarticulares, hasta dos (2) inyecciones diarias y hasta un máximo de doce (12) inyecciones por persona asegurada, por año póliza Servicios en salas de emergencia de hospitales, materiales y Antes de acumular el deducible medicamentos incluidos en la bandeja de sutura contratada con anual: Triple-S Salud. Cubre además medicamentos y materiales $60.00 por enfermedad o adicionales a los incluidos en la bandeja de sutura, accidente suministrados en salas de emergencia debido a condiciones de accidente o enfermedad. Aplica copago por enfermedad y $25.00 si es recomendado accidente. Si la persona asegurada al llamar a Teleconsulta, por Teleconsulta recibe una recomendación de acudir a la sala de emergencia con un número de registro, le aplicará un copago menor por el Usted paga el costo total de las uso de dichas facilidades. Las emergencias siquiátricas pruebas diagnósticas provistas estarán cubiertas así como la transportación entre instituciones en salas de emergencia, que proveedoras de servicios de salud incluyendo ambulancias que no sean laboratorios y rayos-x. estén certificadas por la Comisión de Servicio Público y el Departamento de Salud conforme lo establece el último párrafo Una vez acumule el del artículo 4.20 (b) de la Ley Núm. 183 de 6 de agosto de deducible anual, las visitas a 2008 y según se indica en el Beneficio de Ambulancia bajo la sala de emergencias serán a Sección de Servicios Provistos por un Hospital u otra Facilidad $0 copago. y Servicios de Ambulancia. 7

Criocirugía del cuello uterino, hasta 1 procedimiento por año Servicios de esterilización por persona asegurada Visitas para cuidado preventivo de recién nacidos (Well-baby care) Laboratorios, Rayos X yotras Pruebas Diagnósticas Laboratorio clínico Rayos X PET Scan y PET CT, hasta uno (1) por persona asegurada, por año póliza. En los casos de condiciones relacionadas a linfoma, incluyendo la enfermedad de Hodgkin s, se cubrirán hasta 2 por persona asegurada, por año póliza. Requiere precertificación. Pruebas cardiovasculares no invasivas Pruebas vasculares no invasivas Electrocardiogramas y ecocardiogramas Pruebas de medicina nuclear Tomografía computadorizada, hasta una (1) por región anatómica, por persona asegurada, por año póliza Single Photon Emission Computerized Tomography (SPECT) Sonogramas Mamografías, mamografías digitales y sonomamografías Estudio de angiografía por resonancia magnética (MRA) Estudio de resonancia magnética (MRI), hasta uno (1) por región anatómica, por persona asegurada, por año póliza. Requiere precertificación para mamografía con resonancia magnética (MRI de seno) Electromiogramas, hasta dos (2) por región anatómica, por persona asegurada, por año póliza Pruebas para Examen de Velocidad de Conducción Nerviosa, hasta dos (2) pruebas de cada una, por persona asegurada, por año póliza Endoscopias gastrointestinales Electroencefalogramas Prueba diagnóstica de polisomnografía (estudio de desórdenes del sueño), una (1) prueba por año por persona asegurada Timpanometría, una (1) prueba por persona asegurada, por año póliza Densitometría ósea, cuando no es prestada como una prueba preventiva según dispone la ley federal sino como seguimiento a un diagnóstico o tratamiento de una condición. Mamografías, mamografías digitales o sonomamografías cuando no sean prestadas como pruebas preventivas según dispone la ley federal sino como seguimiento a un diagnóstico o tratamiento de una condición Pruebas y procedimientos neurológicos Otras pruebas audiológicas Otras pruebas diagnósticas Exámenes pélvicos y todos los tipos de citología vaginal que puedan ser requeridos por especificación de un médico para detectar, diagnosticar y tratar en etapas tempranas anomalías que puedan conducir al cáncer cervical Cirugías Cirugías que se presten de forma ambulatoria 13

Cuidado Ambulatorio de Maternidad para la asegurada principal y la esposa asegurada en contratos de familia Servicios pre y postnatales. Perfil Biofísico, un (1) servicio por embarazo por asegurada Cuidado de Alergias Copago o coaseguro Pruebas de alergia, hasta cincuenta (50) pruebas por año póliza, por persona asegurada Terapias de tratamiento Radioterapia y cobalto Quimioterapia en sus métodos de administración (intravenosa, oral, inyectable o intratecal); según sea la orden médica del médico especialista u oncólogo. Diálisis y Hemodiálisis: Los servicios relacionados con cualquier tipo de diálisis o hemodiálisis, así como de las complicaciones que puedan surgir, y los servicios hospitalarios o médico-quirúrgicos que puedan necesitarse para tratar estas complicaciones, se cubrirán por los primeros 90 días a partir de: a. la fecha en que el asegurado es elegible por primera vez a esta póliza; o b. la fecha en que se hace la primera diálisis o hemodiálisis. Esto aplicará si las diálisis o hemodiálisis subsiguientes están relacionadas a una misma condición clínica. Terapia Respiratoria Terapia respiratoria (provista por médicos especialistas en alergia, alergia pediátrica, anestesia, neumología, neumología pediátrica), dos (2) sesiones de terapia por día, hasta un máximo de 20 sesiones por persona asegurada, por año póliza. Equipo Médico Duradero Compra o renta, requiere precertificación Compre o renta de oxígeno y del equipo necesario para su administración Compra o renta de sillas de ruedas o camas de posición Compra o renta de respiradores, ventiladores y otros equipos para el tratamiento de parálisis respiratoria Los servicios provistos por proveedores no participantes serán pagados por indemnización a base de las tarifas establecidas por Triple-S Salud, luego de descontar el coaseguro correspondiente al servicio recibido. 14

Ventilador mecánico Incluye servicios de enfermería diestra con conocimiento de terapia respiratoria, terapia física y ocupacional para asegurados menores de 21 años. Estos servicios estarán cubiertos, sujeto a que el asegurado, o su representante, presenten evidencia de justificación médica y de la inscripción del asegurado en el registro que el Departamento de Salud ha diseñado para este propósito. También incluye suministros necesarios para el manejo de los equipos tecnológicos del Ventilador Mecánico. Los servicios de enfermería diestra con conocimiento en terapia respiratoria y el uso de ventilador mecánico, así como las terapias físicas y ocupacionales, están cubiertos hasta un máximo de ocho horas de servicio diario. Servicios post-hospitalarios provistos a través de una Agencia de Cuidado de Salud en el Hogar Triple-S Salud cubrirá estos servicios si comienzan dentro de los 14 días siguientes a la fecha en que el paciente fue dado de alta después de una hospitalización de por lo menos tres (3) días y si se prestan por la misma condición o por alguna situación relacionada a la condición por la cual fue hospitalizado. Cubre los siguientes servicios y suministros provistos en el hogar del paciente por una Agencia de Cuidado de Salud en el Hogar certificada por el Departamento de Salud de Puerto Rico. Servicios de Enfermería - parciales o intermitentes provistos o bajo la supervisión de un(a) enfermero(a) graduado(a), hasta un máximo de 2 visitas diarias Auxiliar de Servicios de Salud en el Hogar - servicios parciales o intermitentes prestados primordialmente para el cuidado del paciente, hasta un máximo de 2 visitas diarias. Terapia Física, Ocupacionaly del Habla (habilitativa y rehabilitativa) - hasta un máximo de 40 visitas, por persona asegurada por año póliza. Una visita por un empleado de la agencia para el cuidado de la salud en el hogar o cuatro (4) horas de servicio por un auxiliar, se considerarán cada uno como una visita en el hogar. Nota: Estos servicios deberán ser supervisados por un médico licenciado y requiere precertificación Servicios de nutrición Triple-S Salud cubrirá estos servicios cuando estén prestados en Puerto Rico por médicos especialistas en nutrición o enfermedades metabólicas y sean médicamente necesarias. Las visitas están limitadas a un máximo de 4 visitas por año póliza. 15

Quiroprácticos Visitas al quiropráctico Manipulaciones / Terapia física, Ocupacional y del Habla (Habilitativa y Rehabilitativa) Manipulaciones prestadas por quiroprácticos Terapias físicas, provistas por fisiatras (o bajo la supervisión de y facturadas por éste) o quiroprácticos Terapias ocupacionales y del habla Estas terapias estarán cubiertas hasta un máximo de 20, en conjunto, por persona asegurada, por año póliza Cuidado Visual Pruebas diagnósticas en oftalmología Examen de refracción, un (1) examen por persona asegurada, por año póliza, siempre que el examen sea hecho por un especialista en oftalmología u optometría. Espejuelos para asegurados hasta los 21 años, un (1) par por año póliza Terapias Alternativas (Triple-S Natural) El programa está disponible sólo a través de las facilidades participantes. Para una lista de las facilidades participantes, refiérase al Directorio de Proveedores. Hasta 6 visitas por año póliza, por persona asegurada e incluye los siguientes tipos de terapia: Salud Integral y Complementaria Acupuntura Médica Masaje Terapéutico Medicina Naturopática Medicina Bioenergética Hipnoterapia Medicina tradicional china Reflexología Nutrición clínica Medicina Botánica Aromaterapia Musicoterapia Otros Servicios En cumplimiento con la Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las Personas con Autismo (conocida como Ley BIDA), esta póliza cubre los servicios dirigidos al diagnóstico y tratamiento de las personas con Desórdenes dentro del Continuo del Autismo sin límites tales como: Exámenes neurológicos Inmunología Pruebas genéticas Pruebas de laboratorio para autismo Servicios de gastroenterología Servicios de nutrición Terapia ocupacional y del habla Visitas al psiquiatra, psicólogo (con maestría o doctorado y licencia vigente emitida por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico) o trabajador social. 16

Cubierta Estándar de Vacunación para Niños, Adolescentes y Adultos La tabla en esta página resume la cubierta estándar de vacunas de Triple-S Salud. Para mayor información sobre la cubierta de vacunas, llame a nuestro Departamento de Servicio al Cliente o busque información a través de nuestro portal de internet www.ssspr.com. A. Vacunas Preventivas: A continuación se incluyen las vacunas que se consideran como Preventivas, según estipulado por la Reforma de Salud Federal, las cuales estarán cubiertas con cero () copago. Estas no acumulan contra el deducible anual de su cubierta. Reforma de Salud Federal Vacunas Preventivas Estándar que no Conllevan Copago Desde 2 meses: ROTA (Rotavirus Vaccine)(90680) Hasta los 8 meses ROTA (Rotavirus Vaccine, human - Rotarix) (90681) Hasta los 8 meses IPV* (Inactivated Poliovirus Vaccine injectable (90713) Hasta los 18 años Hib* (Haemophilus Influenza B Vaccine) (90645; 90646; 90647, 90648) Hasta los 6 años Desde 2 años: PPV (Pneumococcal Polysaccharide Vaccine) (90732) Menomune (Meningococcal Polysaccharide Vaccine) (90733) MCV (Meningococcal Conjugate Vaccine - Menactra) (90734) Hasta 5 años*: PCV (Pneumococcal Conjugate Vaccine - Prevnar) (90669) PCV (Pneumococcal Conjugate Vaccine - Prevnar 13) (90670) Hasta los 7 años*: DTaP (Diphteria, Tetanus Toxoid and Acellular Pertussis Vaccine) (90700) Desde 11 años: Tdap* (Tetanus, Diphtheria and Acellular Pertussis)(90715) Hasta los 19 años HPV* (Human Papilloma Virus) (Gardasil-90649, Cervarix-90650) - Hasta los 27 años Desde 60 años: Zoster (Zostavax) (90736) Edades variables: FLU (Influenza Virus Vaccine) - (90654) Desde los 18 años hasta los 65 años* - (90655, 90657) Hasta los 3 años (2 dosis) - (90656, 90658) Desde los 3 años - (90660, 90672) (for intranasal use) MMR (Measles, Mumps and Rubella Vaccine) (90707) sin límite de edad VAR (Varicella Virus Vaccine) (90716) sin límite de edad DT (Diptheria, Tetanus Toxoid) (90702) Desde los 4 meses HEP A (Hepatitis A Vaccine): - (90633, 90634) Desde 1 año - (90632) Desde los 18 años Td (Tetanus and Diphteria Toxoid Adsorbed) (90714; 90718) sin límite de edad HEP B (Hepatitis B Vaccine): - (90744) Hasta los 20 años* - (90746) Desde los 20 años - (90747) sin límite de edad *Vacuna se cubre hasta que el individuo alcance la edad indicada. 17

B. OTRAS VACUNAS CUBIERTAS Vacunas - no acumulan contra el deducible anual de su cubierta. Pentacel* (90698) Hasta los 5 años (PPACA) DtaP-IPV-HEP B* (Pediarix) (90723) Hasta los 7 años (PPACA) Kinrix* (90696) Hasta los 7 años (PPACA) Tetanus Toxoid (90703) sin límite de edad Vacunas Acumula contra el deducible anual de su cubierta Palivizumab* (Synagis) (90378) Hasta los 2 años. Cubre con preautorización siguiendo el protocolo establecido por Triple-S Salud. Nota: Los códigos de las vacunas incluidas se presentan según publicadas por el Manual del CPT, ( Current Procedural Terminology Manual), en su última revisión. Cualquier actualización posterior podría cambiar el código incluido. Para una versión actualizada, comuníquese con nuestro Departamento de Servicio al Cliente. 18

SERVICIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS DURANTE PERIODOS DE HOSPITALIZACIÓN Triple-S Salud se compromete a pagar, a base de las tarifas establecidas para tales propósitos, por los servicios cubiertos en esta póliza que sean prestados al asegurado durante periodos de hospitalización por médicos escogidos libremente por ésta. Sólo estarán cubiertos durante cualquier periodo de hospitalización los servicios de médicos que normalmente estén disponibles en el hospital en que la persona asegurada se hospitalice. Ninguna persona asegurada bajo esta póliza, que se hospitalice en una habitación semiprivada o privada del hospital, estará obligada a pagar cantidad alguna a un médico participante por los servicios cubiertos por esta póliza que el médico le preste. El pago de honorarios médicos en estos casos lo efectuará directamente Triple-S Salud a los médicos participantes a base de las tarifas establecidas para tales propósitos. Durante los periodos de hospitalización la persona asegurada tendrá derecho a recibir los siguientes servicios médico quirúrgicos, entre otros: Descripción de Beneficios Asegurado Paga Servicios Médicos-Quirúrgicos Cirugías, incluyendo cirugía ortognática Servicios de diagnóstico Tratamientos Administración de anestesia Consulta de especialistas Endoscopias gastrointestinales Servicios de esterilización Evaluaciones audiológicas, incluye la Prueba de Cernimiento Auditivo Neonatal Quimioterapia en sus métodos de administración (inyectable, oral, intravenosa o intratecal) y radioterapia Trasplantes de piel, hueso y córnea Nota: La persona asegurada paga el costo total y Triple-S Salud le rembolsará el 100% de las tarifas establecidas para los gastos por obtener y transportar los materiales necesarios. Mastectomía, cirugías reconstructivas posterior a la mastectomía para la reconstrucción del seno extraído, cirugía y la reconstrucción del otro seno para lograr una apariencia simétrica, prótesis de seno que sea necesaria antes o durante la reconstrucción, tratamiento por complicaciones físicas durante todas las etapas de la mastectomía incluyendo linfedema (inflamación que a veces ocurre después del tratamiento de cáncer de seno), cualquier cirugía reconstructiva post mastectomía necesaria para la recuperación física y emocional del paciente. Pruebas cardiovasculares invasivas Litotricia (ESWL), requiere precertificación 19

Tratamiento para la obesidad mórbida: esta póliza cubre sólo cirugía de bypass gástrico para el tratamiento de obesidad mórbida, hasta una cirugía de por vida, por asegurado, siempre y cuando los servicios estén disponibles en Puerto Rico. Las cirugías para la remoción de la piel excesiva estarán cubiertas, si el médico certifica que es necesario remover la piel en exceso, porque afecta el funcionamiento de algún miembro del cuerpo. Estos procedimientos quirúrgicos requieren precertificación de Triple-S Salud. 20

SERVICIOS PROVISTOS POR UN HOSPITAL U OTRA FACILIDAD Y SERVICIOS DE AMBULANCIA Es requisito que la persona asegurada a hospitalizarse por motivo de lesiones o enfermedad pague al hospital participante, al momento de su ingreso, el copago establecido por la admisión. Además, deberá pagar los copagos y coaseguros por los servicios hospitalarios que apliquen. Triple-S Salud no reembolsará estas cantidades. Para el cómputo de cualquier periodo de hospitalización se cuenta el día de ingreso, pero no se cuenta el día en que la persona fue dada de alta por el médico a cargo del caso. Triple-S Salud no será responsable por los servicios recibidos por cualquier persona asegurada si ésta permanece en el hospital después de haber sido dado de alta por el médico a cargo del caso, ni tampoco será responsable por los días de pase que le sean concedidos al paciente para ausentarse del hospital durante el mismo periodo de hospitalización. Los servicios de hospitalización se extenderán en caso de maternidad o de condiciones secundarias al embarazo, únicamente si se tiene derecho al beneficio de maternidad. Los procedimientos y cirugías provistos bajo esta póliza que son prestados a través de una Facilidad de Cirugía Ambulatoria estarán cubiertos conforme a la política establecida por Triple-S Salud. Cuando una persona asegurada utilice una habitación privada en un hospital participante, el hospital abonará al uso de la habitación la mitad del costo contratado por Triple-S Salud y puede cobrar al paciente la diferencia entre el costo normal de la habitación privada y el costo contratado por Triple-S Salud, excepto en casos que sea médicamente necesario y con previa notificación a Triple-S Salud. Los demás gastos de hospitalización de la persona asegurada cubiertos por esta póliza están incluidos en la mitad restante del costo contratado entre el hospital participante y Triple-S Salud y por ello no puede cobrar diferencia alguna a la persona asegurada. Triple-S Salud se compromete a pagar por los servicios contratados con la institución hospitalaria correspondiente durante la hospitalización de la persona asegurada durante la vigencia del seguro de la persona elegible, siempre que tal hospitalización sea ordenada por escrito por el médico a cargo del caso y que la misma sea médicamente necesaria. Los servicios básicos contratados con un hospital participante incluyen: Descripción de Beneficios Hospitalizaciones Habitación semiprivada o de aislamiento hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días para hospitalizaciones regulares Comidas y dietas especiales Uso de servicio de telemetría Uso de Sala de Recuperación Uso de Unidad de Unidad de Cuidado Intermedio para infantes (Step-down Unit) Uso de las Unidades de Cuidado Intensivo, Cuidado Coronario, Cuidado Intensivo de Pediatría y Cuidado Intensivo de Neonatología Servicio general de enfermería Administración de Anestesia por personal no médico Servicios de laboratorios clínicos Asegurado paga 21

Descripción de Beneficios Medicinas, productos biológicos, materiales de curaciones, productos para hiperalimentación y materiales de anestesia Producción de electrocardiogramas Producción de estudios radiológicos Servicios de terapia física (habilitativa y rehabilitativa) Uso de los servicios de médicos en adiestramiento, internos y residentes del hospital autorizados para prestar servicios médicos a pacientes Servicios de terapia respiratoria Uso de Sala de Emergencia cuando el asegurado sea admitido al hospital Uso de otras facilidades, servicios, equipos y materiales que usualmente los provee el hospital, que sean ordenados por el médico de cabecera y que no hayan sido expresamente excluidos del contrato con el hospital Quimioterapia en sus en sus modalidades de administración (intravenosa, oral, inyectable, o intratecal) y radioterapia Sangre para transfusiones Servicios de esterilización Facilidades de hemodiálisis. Los servicios relacionados con cualquier tipo de diálisis o hemodiálisis, así como de las complicaciones relacionadas a estos tratamientos, y los respectivos servicios hospitalarios o médico-quirúrgicos, estarán cubiertos por los primeros noventa (90) días a partir de: a. la fecha en que el asegurado es elegible por primera vez a esta póliza; o b. la fecha en que se hace la primera diálisis o hemodiálisis. Asegurado paga Esto aplicará cuando las diálisis o hemodiálisis subsiguientes estén relacionadas a la misma condición clínica. Procedimiento de litotricia (ESWL), requiereprecertificación. Centro de Cirugía Ambulatoria Cuidado hospitalario de maternidad para laasegurada principal y la esposa asegurada en contratos de familia: Las admisiones de hospital en caso de un parto estarán cubiertas un mínimo de 48 horas en caso de parto natural y 96 horas en caso de un parto por cesárea a menos que el médico, luego de consultar con la madre, ordene el alta al hospital para la madre y/o recién nacido. Habitación semiprivada o de aislamiento, asistencia y cuidado físico para beneficio del menor, educación sobre cuido del menor para ambos padres, asistencia o entrenamiento sobre lactancia, orientación sobre apoyo en el hogar y la realización de cualquier tratamiento y pruebas médicas tanto para el infante como para la madre. Servicios de obstetricia Uso de Sala de Partos Producción e interpretación de Monitoreo Fetal (Fetal Monitoring) Uso de Sala de Recién Nacidos (Well-Baby Nursery) 22

Servicios Post-Hospitalarios a través de una Unidad de Cuidado de Enfermería Diestra El Plan cubrirá estos servicios si comienzan dentro de los 14 días siguientes a la fecha en que fue dado de alta de un hospital luego de una hospitalización de por lo menos tres (3) días y si se prestan debido a la misma condición o en relación a la condición por la cual fue hospitalizado. Están cubiertos hasta un máximo de 120 días por persona asegurada, por año póliza. Nota: Estos servicios deberán estar supervisados por un médico licenciado o un(a) enfermero(a) graduado(a) registrado(a) RN que dedica un horario completo a tal supervisión y su necesidad médica deberá ser certificada por escrito. Ambulancia Servicios de Ambulancia: El servicio de ambulancia terrestre se cubrirá a base de las tarifas determinadas por Triple-S Salud, conforme a la distancia recorrida. Conforme a la Ley Núm. 383 de 6 de septiembre de 2000, cuando el servicio sea utilizado a través del 911, Triple-S Salud pagará directamente al proveedor. El servicio solo se cubrirá si el mismo cumple con todos los requisitos que se mencionan a continuación: a) fue transportado por un servicio de ambulancia, según se define en esta póliza; b) padecía de una enfermedad o lesión que el uso de otro medio de transportación ponía en riesgo su vida; c) envía la reclamación a Triple-S Salud con el informe médico de la emergencia que incluya el diagnóstico d) la factura indica el lugar donde se recogió el asegurado y su destino. Este beneficio está cubierto si el paciente fue transportado: a) desde la residencia o lugar de la emergencia hacia el hospital o institución de cuidado de enfermería diestra (Skilled Nursing Facilities); b) entre hospital y hospital o Skilled Nursing Facility- en casos donde la institución que transfiere o autoriza el alta, no es la apropiada para el servicio cubierto c) desde el hospital hasta la residencia, si la condición del paciente dado de alta así lo requiere. d) Entre instituciones de proveedores de servicios de salud en caso de emergencias siquiátricas por ambulancias certificadas por la Comisión de Servicio Público y el Departamento de Salud. Servicio de ambulancia aérea en Puerto Rico, sujeto a la necesidad médica del mismo. Copagos o Coaseguros 23

SALUD MENTAL Y ABUSO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Descripción de Beneficios Hospitalización Hospitalizaciones por condiciones mentales Hospitalizaciones regulares Hospitalizaciones parciales Asegurado paga Terapias electroconvulsivas por condiciones mentales, de acuerdo a la necesidad médica justificada, cubiertas de acuerdo a los estándares de la Asociación Americana de Psiquiatría (APA, por sus siglas en inglés) Servicios Ambulatorios Visitas del paciente a la oficina del psiquiatra, psicólogo (con maestría o doctorado y licencia vigente emitida por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico). Visitas colaterales (familiares inmediatos) Visitas de terapia en grupo Otras Evaluaciones Psicológicas Evaluación psicológica Pruebas psicológicas: Las pruebas psicológicas requeridas por la Ley 296 del 1 de septiembre de 2000, conocida como la Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico. Abuso de Sustancias (Drogadicción y Alcoholismo) Hospitalizaciones regulares Hospitalizaciones parciales Visitas a la oficina del psiquiatra, psicólogo (con maestría o doctorado y licencia vigente emitida por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico). Visitas colaterales (familiares inmediatos) Visitas para terapia en grupo Tratamiento Residencial Cubre tratamiento residencial siempre y cuando haya justificación médica y los servicios estén cubiertos en Puerto Rico. Requiere precertificación. 24

CUBIERTA AMPLIADA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Los beneficios provistos en esta cubierta estarán disponibles para el asegurado principal y sus dependientes. Triple-S Salud cubrirá los gastos incurridos por concepto de servicios médicos y hospitalarios cubiertos que hayan sido prestados en los Estados Unidos de América. Estos beneficios serán provistos únicamente para casos de emergencia médica o casos donde se requiera equipo, tratamiento y facilidades no disponibles en Puerto Rico. Para recibir los servicios bajo esta cubierta es requisito obtener la precertificación de Triple-S Salud, antes de la prestación de los mismos. En casos de emergencia médica no se requiere precertificación pero estarán sujetos a la corroboración por parte de Triple-S Salud de su necesidad médica. Triple-S Salud cubrirá los servicios bajo esta cubierta basándose en los cargos usuales, acostumbrados y razonables del área donde se presta el servicio o en las tarifas que Triple-S Salud recibe del Plan Blue Cross Blue Shield del área, si el proveedor que presta los servicios es uno participante de la red de los planes Blue Cross Blue Shield. Los servicios estarán cubiertos al 100%, una vez acumule el deducible anual establecido para su cubierta. Si usted utiliza un proveedor no participante de la red Blue Cross Blue Shield local, sus costos podrían sermayores. Triple-S Salud cubrirá a base de la tarifa establecida para proveedores no participantes del plan local de Blue Cross Blue Shield Association o de las tarifas establecidas en Triple-S Salud para sus proveedores participantes en Puerto Rico. La persona asegurada podrá solicitar Asignación de Beneficios cuando los servicios a recibir no se presten en Puerto Rico; requiere preautorización. Al aceptar la Asignación de Beneficios, el médico, hospital o facilidad no participante de la Blue Cross Blue Shield Association (BCBSA) podrá facturar a través del plan local por los servicios brindados a la persona asegurada. Los servicios por tratamientos electivos que puedan prestarse en Puerto Rico y que no sean de emergencia, estarán excluidos de esta cubierta. 25

BENEFICIO DE FARMACIA La cubierta de farmacia estará sujeto a los términos y condiciones de la cubierta para servicios de hospitalización, médico-quirúrgicos y ambulatorios de que no estén en conflicto con los beneficios y condiciones descritos en esta sección y en tal caso, prevalecerá lo establecido en las provisiones de la cubierta de farmacia. Este beneficio se rige por las guías de la Administración de Drogas y Alimentos (FDA, por sus siglas en inglés). Estas incluyen, dosificación, equivalencia de medicamentos, clasificación terapéutica, entre otros. Es requisito presentar la tarjeta de asegurado de Triple-S Salud a cualquier farmacia participante al momento de solicitar los beneficios para que los mismos estén cubiertos por esta cubierta. La farmacia participante proveerá, a la presentación de la tarjeta de asegurado de Triple-S Salud y de una receta, los medicamentos cubiertos incluidos en la Lista de Medicamentos o Formulario que especifique dicha receta; y no efectuará cargo ni cobrará cantidad alguna al asegurado que resulte en exceso de lo establecido en el Resumen de Copagos y Coaseguros. Al recibir los medicamentos, la persona asegurada tendrá que firmar por los servicios recibidos y presentar una segunda identificación con fotografía. Si su médico le recetó un medicamento no cubierto por su beneficio de farmacia, el mismo puede hacerle una receta nueva con un medicamento que esté cubierto. O, puede solicitar una excepción conforme a la Sección Proceso de Excepciones a la Lista de Medicamentos o Formulario de esta póliza. Esto aplica cuando la clasificación terapéutica (categoría) esté cubierta y existan otras alternativas de tratamiento. El uso de medicamentos de forma continua para tratar condiciones crónicas, bajo los estándares de la buena práctica de la medicina, no se interpretará como abuso de los mismos. Una farmacia no está obligada a proveer una receta ordenada si por alguna razón, de acuerdo a su juicio profesional, no debe ser provista. Esto no aplica a decisiones tomadas por farmacias, por concepto de tarifa aplicada por Triple-S Salud. Las recetas expedidas por médicos en donde no estén especificadas las indicaciones para su uso, ni la cantidad del medicamento, solamente se podrán despachar para un abastecimiento de cuarenta y ocho (48) horas. Ejemplo: cuando un médico escribe en sus indicaciones: para administrarse cuando sea necesario (PRN, por sus siglas en latín). Los medicamentos con repeticiones (refills) no podrán ser provistos antes de transcurrir el 75% del abastecimiento a partir de la fecha del último despacho, ni luego de transcurrir seis (6) meses desde la fecha original de la receta, excepto que de otra forma lo disponga la ley que controla el despacho de sustancias controladas. 26

Esta cubierta de farmacia tiene las siguientes características: Este beneficio de farmacia utiliza una Lista de Medicamentos o Formulario la cual aprueba el Comité de Farmacia y Terapéutica para esta cubierta. Nuestro Comité de Farmacia y Terapéutica está compuesto por médicos, farmacéuticos clínicos y otros profesionales de la salud, quienes se reúnen periódicamente para evaluar y seleccionar aquellos medicamentos que serán incluidos en la Lista, siguiendo un proceso riguroso de evaluación clínica. El Comité de Farmacia y Terapéutica evalúa la Lista de Medicamentos o Formulario y aprueba cambios donde: a) se incluyen medicamentos nuevos b) se cambian medicamentos de un nivel con copago/coaseguro mayor a un nivel con un copago/coaseguro menor c) cambio por motivos de seguridad, si el fabricante del medicamento con receta no lo puede suplir o lo ha retirado del mercado. La Lista de Medicamentos o formulario detalla los medicamentos considerados como cubiertos. Por la naturaleza dinámica de este proceso, el Comité de Farmacia y Terapéutica evalúa la Lista de Medicamentos o Formulario y aprueba cambios donde se incluyen medicamentos nuevos, se cambian medicamentos de un nivel con copago/coaseguro mayor a un nivel con un copago/coaseguro menor o por motivos de seguridad, si el fabricante del medicamento con receta no lo puede suplir o lo ha retirado del mercado. Esta Lista de Medicamentos o Formulario se imprime una vez al año. Notificaremos los cambios a todos los asegurados y a las farmacias participantes, a más tardar la fecha de efectividad del cambio. En el caso de inclusión de nuevos medicamentos de receta en la Lista de Medicamentos o Formulario, les notificaremos con treinta (30) días de antelación a la fecha de efectividad de la inclusión. Estarán cubiertos los medicamentos sin leyenda, medicamentos genéricos o medicamentos de marca incluidos en la Lista de Medicamentos o Formulario que en su etiqueta contengan la frase «Caution: Federal law prohibits dispensing without prescription» (Precaución: La ley Federal prohíbe su despacho sin receta médica) e Insulina incluidos en la Lista de Medicamentos o Formulario según se detalla en esta sección y en la sección de Exclusiones de la Cubierta de Farmacia. Estarán cubiertos los servicios preventivos requeridos por las leyes federales Patient Protection and Affordable Care Act, Public Law No. 111-148 (PPACA) y la Health Care and Education Reconciliation Act de 2010, Public Law No. 111-152 (HCERA) y según establecidos por el United States Preventive Services Task Force (USPSTF). La persona asegurada no pagará por los medicamentos requeridos por las leyes federales, incluyendo anticonceptivos aprobados por la FDA con receta del médico, así como el suplemento de ácido fólico para aseguradas embarazadas, aspirina para prevenir enfermedades cardiovasculares y suplementos de hierro para evitar la anemia en niños de 6 a 12 meses. Esto servicios no acumulan contra el deducible anual establecido por su cubierta. La cantidad de medicamentos provistos conforme a una receta original estará limitada a un abastecimiento de quince (15) días para medicamentos agudos y treinta (30) días para los medicamentos para la diabetes, incluyendo insulina, medicamentos para tiroides y sus derivados, nitroglicerina, diuréticos, preparaciones de digital, hipotensores, bloqueadores, anticoagulantes, anticonvulsivos, antiartríticos, vasodilatadores, medicamentos para el asma, colesterol, Parkinson y medicamentos tranquilizantes incluidos en la familia de las benzodiacepinas. La cantidad de medicamentos provistos conforme a una receta original estará limitada a un (1) despacho y hasta cinco (5) repeticiones para medicamentos con abastecimiento de treinta (30) días. Las recetas tienen que indicar por escrito que el médico autoriza las repeticiones. 27