ACE Seguros S.A Miraflores 222 piso 17 Santiago de Chile



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ACE Seguros S.A Miraflores 222 piso 17 Santiago de Chile Casilla 493 Santiago Chile tel 56 2 549 83 00 fax 56 2 632 62 89 www.acelimited.com ASEGURADO R.U.T DOMICILIO CIUDAD VTR BANDA ANCHA S.A. 96.779.490-2 REYES LAVALLE 3340, PISO 5º LAS CONDES SANTIAGO RAMO DOCUMENTO MONEDA CORREDOR 14 LINEAS PERSONALES POLIZA UNIDAD DE FOMENTO REAJ. AGENCIAS BRINER CORRED. DE 50628 POLIZA ENDOSO RENUEVA 4.000.050 0 0 VIGENCIA DESDE LAS 12 HRS. HASTA LAS 12 HRS. 1 Año 2005/03/21 2006/03/21 EMITIDA EL DOCUMENTAR HASTA 2005/03/22 2005/04/21 Esta entidad Aseguradora, previo pago o documentación de la prima correspondiente, en consideración a las declaraciones formuladas por el contratante en la propuesta respectiva, la que forma parte integrante de este contrato, y con arreglo a las Condiciones Generales y/o Particulares adjuntas, todo lo cual se entiende aceptado por las partes si no fuere objetado anta la Compañía dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente póliza, contratada por el asegurado mencionado. Comsión de corredor 5,00 % de prima neta Prima exenta............ : Prima afecta............ : Impuesto............... : Prima total.............. : Ubic. Rgo.: SEGUN DETALLE ADJUNTO. Descripción: MATERIA ASEGURADA, SEGUN DETALLE ADJUNTO. COBERTURA, SEGUN DETALLE ADJUNTO. Clausulas y anexos que forman parte de este contrato, siendo nulos los que no se citan. CONDICION GENERAL APROBADA BAJO EL CODIGO POL 1 90 006 DEL 11.04.1990 DE LA S.V.S. IBJARA One of the ACE Group of Insurance & Reinsurance Companies ACE Seguros S.A. Marcos Gunn Gerente General

CONTRATANTE: ASEGURADOS: BANDA ANCHA S.A. Clientes que contraten el servicio de alarmas Hogar Seguro de Banda Ancha S.A. de acuerdo los términos establecidos en las Condiciones Especiales que de detallan a continuación. POL 1 90 006. Montos Asegurados a primera pérdida: Incendio Edificio y/o Contenidos: UF 1.000 por ubicación / evento / agregado anual COBERTURA ADICIONALES A INCENDIO: Incendio, explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas (CAD 1 90 011). Se excluye terrorismo químico, biológico, nuclear, cibernético y Hoaxs Daños físicos a consecuencia directa de huelga, desorden popular (CAD 1 90 012). Robo o saqueo durante huelga, desorden popular (CAD 1 90 013). Daños por avalancha, aluviones y deslizamientos (CAD 1 90 017). Incendios por fenómenos de la naturaleza, excepto sismo (CAD 1 91 003). Daños materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces (CAD 1 98 033). Daños materiales causados por peso de nieve o hielo (CAD 1 90 024). Daños físicos causados por roturas de cañerías o desbordamiento de estanques matrices (CAD 1 90 009). Colapso de edificio (CAD 1 92 029). Incendio por combustión espontánea (CAD 1 90 021). Daños físicos causados por vehículos motorizados (CAD 1 90 008). Daños físicos causados por aeronaves (CAD 1 90 007). Daño eléctrico hasta UF 20 por evento y UF 50 en el agregado anual, según la siguiente cláusula: Se amparan los deterioros que en su origen o en su extensión sean causados accidentalmente por energía eléctrica, descarga u otros fenómenos eléctricos que sufran los aparatos eléctricos, sus instalaciones y accesorios. Además se cubren daños en equipos por fallas en el sistema interconectado de electricidad, sobretensiones y variaciones en el voltaje. Daños Materiales causados por explosión (CAD 1 91 004) Rotura de cristales exteriores hasta UF 20, (POL 1 91 043). Arriendo por inhabitabilidad de la vivienda, hasta UF 15 al mes, con un límite máximo de 6 meses y sólo para el propietario que esté ocupando el edificio. Bajo esta cobertura se ampara los desembolsos del asegurado por concepto de arriendos de edificios y mobiliarios de parecidas o similares características, derivado de la inhabitabilidad temporal de estos, a consecuencia de siniestros cubiertos por la póliza. El plazo de inhabitabilidad será determinado en la liquidación del siniestro en base a la reparación del edificio asegurado y tendrá como límite máximo los 6 meses identificados. Deducible aplicable a esta sección: UF2 por evento, excepto para incendio ordinario. 1

OTRAS COBERTURASESPECIALES: Remoción de escombros hasta UF 50 (CAD 1 90 025). Honorarios profesionales, hasta UF 50 por ubicación y agregado anual, según la siguiente cláusula: La presente póliza se extiende a cubrir, hasta el limite indicado en estas condiciones particulares, previa aceptación por parte de la compañía, los costos de honorarios profesionales de arquitectos, ingenieros, consultores, asesores legales y/o contables, que sea razonablemente necesario incurrir, en la confección de planos, labores de supervisión y/o especificaciones técnicas, con motivo de las reinstalaciones de bienes asegurados dañados o destruidos por alguno de los riesgos amparados en esta póliza. COBERTURA DE ROBO Robo Contenidos: UF 100.- por ubicación / evento / agregado anual Robo con fractura, según POL 1 94 021. Robo con violencia en las personas, según CAD 1 94 022 MATERIA ASEGURADA: Sólo contenidos en general como muebles y menaje de propiedad del asegurado, incluyendo artefactos eléctricos de uso domestico, ropa y demás contenidos de casa habitación en general. Limitaciones: - Rige limite máximo de UF 15 por objeto - Para la cobertura de robo, el deterioro de recintos donde se encuentran los objetos asegurados queda limitado a UF 100.- en todo y cada evento. DEDUCIBLE : Rige deducible de UF 10 en toda y cada pérdida para los objetos robados. Deterioros sin deducible. BIENES NO ASEGURADOS PARA AMBAS COBERTURAS Alhajas y objetos de oro o de otros metales preciosos, joyas y piedras preciosas, pieles y relojes. Objetos cuyo valor excede el material que los componen y en general objetos muebles que tengan especial valor artístico, científico o histórico como cuadros, estatuas, frescos, colecciones, etc. Los objetos o instrumentos de precisión, las armas y los instrumentos de artes y oficios. Manuscritos, planos, croquis, fotografías, dibujos patrones, moldes o modelos, títulos o documentos de cualquier clase, sellos, discos, CD, DVD, cassettes, archivos magnéticos y otros medios de archivos computacionales. Los vehículos terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus accesorios, las bicicletas, motos y motocicletas. Monedas, billetes de banco, cheques, pagarés, órdenes de pago, tarjetas de créditos, valores al portador, certificado de depósito y similares. Animales, aves o peces. Plantaciones, bosques, prados y plantas. 2

EXCLUSIONES: Cualquier daño pre-existente al inicio de la cobertura de este seguro. Cualquier vivienda cuyo uso no sea exclusivamente habitacional. NOTA PARA LA COBERTURA DE ROBO No se otorgará cobertura a casas de veraneo u otras que permanezcan sin sus ocupantes principales por más de 1 un mes continuo durante el año. La Compañía no responderá por los contenidos en dependencias ubicadas fuera del edificio o en otros anexos que no pertenezcan al cuerpo principal, tales como garajes, piezas de servicio, etc. a menos que se encuentren incorporadas al sistema de alarma principal COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL - Responsabilidad Civil Cabeza de Familia, (POL 1 91 086 y CAD 1 91 088), hasta UF 50 por evento y/o agregado anual - Jurisdicción Chilena - Ambito Territorial Chileno DEDUCIBLE : Rige deducible de UF 2 en toda y cada pérdida. Prima Neta Anual a aplicar POR UBICACIÓN: UF 0,69 + IVA CONDICIONES ESPECIALES Vigencia: La vigencia de la presente póliza será de 12 meses a partir del 21 de Mayo del 2005 y será renovada automáticamente por periodos iguales salvo notificación en contrario por cualquiera de las partes. Inicio de la Cobertura: Se deja constar que la cobertura otorgada por la presente póliza, comienza para cada Asegurado, desde el momento en que la alarma correspondiente a la ubicación asegurada sea conectada fehacientemente a la central de monitoreo de VTR. Nomina de Asegurados: VTR se compromete a enviar a ACE Seguros dentro de los 10 primeros días de cada mes, un archivo que contenga la nomina de Asegurados con las correspondientes Altas, Bajas y/o modificaciones que se produjeron durante el mes inmediatamente anterior. Forma de Pago: VTR procederá al pago de las primas de forma mensual contra factura anticipada. 3

CLAUSULAS ESPECIALES Y/O PARTICULARES ADJUNTAS: ================================================ * Definición de deducibles. * Rige cláusula de uso general año 2000, aprobada bajo el código CUG 1 98 031 del 11.08.98 de la S.V.S.. * Se incluye anexo relativo a procedimiento de liquidación de siniestro * Rige cláusula de uso general de exclusión de datos electrónicos NMA 2915 CUG 1 02 074 4

ACE Seguros S.A Miraflores 222 piso 17 Santiago de Chile Casilla 493 Santiago Chile tel 56 2 549 83 00 fax 56 2 632 62 89 www.acelimited.com ASEGURADO : VTR BANDA ANCHA S.A. R.U.T. : 967794902 DOMICILIO CIUDAD : REYES LAVALLE 3340, PISO 5º : LAS CONDES SANTIAGO RAMO : 14 LINEAS PERSONALES DOCUMENTO : ENDOSO MONEDA CORREDOR : UNIDAD DE FOMENTO REAJ. : AGENCIAS BRINER CORRED. DE 50628 POLIZA ENDOSO RENUEVA 4.000.050 376 0 VIGENCIA DESDE 12HRS HASTA 12HRS 30 días 2005/12/01 2005/12/31 EMITIDA EL DOCUMENTAR HASTA 2006/01/10 2006/01/01 ESTA PÓLIZA SE EMITE EN CONSIDERACIÓN AL PAGO O DOCUMENTACIÓN DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE Y A LAS DECLARACIONES FORMULADAS POR EL CONTRATANTE EN LA PROPUESTA RESPECTIVA, LA QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO EN CONJUNTO CON LAS CONDICIONES GENERALES Y/O PARTICULARES ADJUNTAS. LA PRESENTE PÓLIZA SE ENTENDERÁ ACEPTADA PARA TODOS LOS EFECTOS POR EL ASEGURADO, A MENOS QUE EL ASEGURADO LAS OBJETE DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES A LA FECHA DE EMISIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA COMISION DEL CORREDOR 5,00 UBICACION RIESGO: % DE LA PRIMA NETA PRIMA EXENTA PRIMA AFECTA IMPUESTO PRIMA TOTAL DESCRIP.: ENDOSO DE INFORMACION SEGUN DETALLE ADJUNTO. CLAUS. Y ANEXOS QUE FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO, SIENDO NULOS LOS QUE NO SE CITAN IBJARA One of the ACE Group of Insurance & Reinsurance Companies ACE SEGUROS S.A. Juan Luis Ortega G. Gerente General

PÓLIZA NRO.: 14-4000050 ENDOSO NRO.: 376 MEDIANTE EL PRESENTE ENDOSO SE DEJA CONSTANCIA A CONTAR DESDE EL INICIO DE VIGENCIA DE LA SIGUIENTE INCLUSIÓN A LA POLIZA DEL RUBRO: CLAUSULA DE INHABITABILIDAD DE VIVIENDA ADICIONAL A LA POLIZA DE INCENDIO, CÓDIGO POL 1 90 006, INSCRITA EN LA S.V.S BAJO EL CÓDIGO CAD 195 055. CAD 195 055: ARRIENDO POR INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA. HASTA POR UF 15 AL MES CON UN LÍMITE MÁXIMO DE 6 MESES Y SÓLO PARA EL PROPIETARIO QUE ESTE OCUPANDO EL EDIFICIO. BAJO ESTA COBERTURA SE AMPARAN LOS DESEMBOLSOS DEL ASEGURADO POR CONCEPTO DE ARRIENDOS DE EDIFICIOS Y MOBILIARIOS DE PARECIDAS O SIMILARES CARACTERÍSTICAS, DERIVADO DE LA INHABITABILIDAD TEMPORAL DE ESTOS A CONSECUENCIA DE SINIESTROS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA. EL PLAZO DE INHABITABILIDAD SERÁ DETERMINADO EN LA LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO EN BASE A LA REPARACIÓN DEL EDIFICIO ASEGURADO. SIN MOVIMIENTO DE PRIMA.