Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2016) 434 final - ANEXO 1.

Documentos relacionados
ANEXO. de la propuesta. de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.

***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

DGD 1A UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 20 de septiembre de 2017 (OR. en) 2016/0198 (COD) PE-CONS 30/17 MIGR 107 VISA 237 COMIX 452 CODEC 1075

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 79, apartado 2, letra a),

ANEXO. 1. La denominación del documento (Permiso de Residencia) figurará en la lengua o lenguas del Estado miembro de expedición (1).

Diario Oficial de la Unión Europea L 115/1 REGLAMENTOS

DGD 1A UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 7 de junio de 2017 (OR. en) 2015/0134 (COD) PE-CONS 20/17 VISA 154 COMIX 316 CODEC 719

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a),

Diario Oficial de las Comunidades Europeas. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 23 de noviembre de 2016 (OR. en)

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2016) 823 final - ANNEX 1.

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento de la Comisión COM(2011) 710 final.

ENMIENDAS DE 2016 A LOS ANEXOS DEL CONVENIO SOBRE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LA GENTE DE MAR (revisado), 2003 (núm. 185)

Diario Oficial de la Unión Europea L 385/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la letra a) del punto 2 de su artículo 62,

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2017) 47 final - ANNEX 1.

Propuestas de enmiendas a los anexos I, II y III del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm.

Actas Provisionales 3-2A 3-2A

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 11 de abril de 2016 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 30 de enero de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de enero de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 30 de octubre de 2015 (OR. en)

DGD 1 UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 23 de septiembre de 2016 (OR. en) 2015/0306 (COD) PE-CONS 30/16 MIGR 126 FRONT 280 COMIX 498 CODEC 1003

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2017) 256 final - ANEXOS 1-3.

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 29 de agosto de 2017 (OR. en)

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 79, apartado 2, letra c),

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de abril de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 22 de marzo de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

DECISION 525 EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de junio de 2015 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 28 de septiembre de 2017 (OR. en)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

DECISION 525 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS ESPECÍFICAS MÍNIMAS DE NOMENCLATURA Y SEGURIDAD DEL PASAPORTE ANDINO

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 9 de octubre de 2017 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 9 de marzo de 2016 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 3 de febrero de 2017 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 1 de junio de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 19 de julio de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2016) 761 final - Anexo.

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 19 de mayo de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 17 de marzo de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

CURSO EXPERTO EN FALSEDAD DOCUMENTAL PARA FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, REGISTROS Y NOTARÍAS.

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 3 de octubre de 2017 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 27 de septiembre de 2016 (OR. en)

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento C(2017) 6967 final ANEXO 1.

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 23 de agosto de 2017 (OR. en)

Dispositivos de seguridad y elementos biométricos en los pasaportes de ciudadanos de la UE *

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 26 de enero de 2016 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 15 de marzo de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 18 de septiembre de 2017 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 23 de mayo de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento C(2016) 3532 final ANEXOS 1-4.

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento C(2017) 74 final - ANEXO 1.

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento SWD(2016) 419 final - PARTE 2/2.

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento C(2016) 7147 final/2 de

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 1 de junio de 2017 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 11 de diciembre de 2015 (OR. en)

SEMINARIO SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 14 de marzo de 2016 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

(texto en vigor el 1 de abril de 2018) LISTA DE INSTRUCCIONES. Publicación de los formularios Disponibilidad de los formularios

ES Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN

Resolución aprobada por el PARLAMENTO EUROPEO. Circulación de personas con un visado de larga duración ***I

18 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 11 de marzo de 2010 (12.03) (OR. en) 7262/10 Expediente interinstitucional: 2009/0028 (COD)

Apéndice I del ANEXO VI PARTE-ARA. Licencia de tripulación de vuelo

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 19 de octubre de 2017 (OR. en)

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 29 de noviembre de 2013 (OR. en) 16616/13 Expediente interinstitucional: 2011/0446 (APP)

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2016) 70 final - ANEXO 1.

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUD DEL ESTATUTO DE EXPEDIDOR AUTORIZADO A EFECTOS DE TRÁNSITO DE LA UNIÓN

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 29 de noviembre de 2016 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 21 de diciembre de 2016 (OR. en)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 12 de noviembre de 2015 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de agosto de 2017 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 14 de marzo de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

GRUPO DE EXPERTOS SOBRE FACILITACIÓN (FALP)

DGD 1 UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 7 de febrero de 2017 (OR. en) 2016/0075 (COD) PE-CONS 64/16 VISA 414 COEST 344 COMIX 852 CODEC 1931

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 4 de noviembre de 2014 (OR. en)

Adjunto se remite a las delegaciones el texto de los anexos, ligeramente revisado. El presente documento acompaña al documento 15239/17.

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2017) 288 final. Adj.: COM(2017) 288 final. 9795/17 emv DG G 2A

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento C(2017) 6321 final - Annex 1 Part 6/11.

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 5 de septiembre de 2017 (OR. en)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(4) Por razones de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha que el Reglamento (UE) 2016/2031.

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Diario Oficial de la Unión Europea L 277/23

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 26 de julio de 2016 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. REGLAMENTO (CE) nº./. DEL CONSEJO. por el que se establece un modelo uniforme de visado (versión codificada)

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 6 de julio de 2017 (OR. en)

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91,

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de abril de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2017) 126 final - Anexo 1.

L 120/4 Diario Oficial de la Unión Europea

REGLAMENTOS. Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Transcripción:

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 4 de julio de 2016 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2016/0198 (COD) 10904/16 ADD 1 MIGR 128 CODEC 1018 NOTA DE TRANSMISIÓN De: Fecha de recepción: 30 de junio de 2016 secretario general de la Comisión Europea, firmado por D. Jordi AYET PUIGARNAU, director A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea N. doc. Ción.: COM(2016) 434 final - ANEXO 1 Asunto: ANEXO de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. que modifica el Reglamento (CE) n.º 1030/2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2016) 434 final - ANEXO 1. Adj.: COM(2016) 434 final - ANEXO 1 10904/16 ADD 1 bgr DGD 1B

COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 30.6.2016 COM(2016) 434 final ANNEX 1 ANEXO de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. que modifica el Reglamento (CE) n.º 1030/2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países

ANEXO de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. que modifica el Reglamento (CE) n.º 1030/2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países Imágenes del anverso y el reverso de la tarjeta: a) Descripción El permiso de residencia con identificadores biométricos se elaborará como documento independiente en formato ID 1. Se basará en las especificaciones establecidas en los 2

documentos de la OACI sobre documentos de viaje (tarjetas) de lectura mecánica (documento 9303, parte 7). Contendrá las entradas siguientes 12 : Anverso: 1. Esta casilla contendrá el código de país de tres letras del Estado miembro expedidor, según figura en el documento 9303 de la OACI sobre documentos de viaje de lectura mecánica, integrado en el fondo de seguridad. 2. Símbolo de la OACI para documento de viaje de lectura mecánica con microchip sin contacto (símbolo e-mrtd), con coloración ópticamente variable. Según el ángulo de observación, aparecerá en diferentes colores. 3.1. La denominación del documento (Permiso de Residencia) aparecerá en la(s) lengua(s) del Estado miembro expedidor. 3.2. La denominación del documento a que se refiere el punto 3.1 se repetirá en esta casilla al menos en otra lengua oficial de la UE (y como máximo en dos) para facilitar el reconocimiento de la tarjeta como permiso de residencia para nacionales de terceros países 4.1. Número del documento. 4.2. En esta casilla se repite (con características específicas de seguridad) el número del documento. 5. En esta casilla se indica el número de acceso de la tarjeta (CAN). Las rúbricas a que se refieren los puntos 6 a 12 deberán indicarse en la(s) lengua(s) del Estado miembro expedidor. El Estado miembro expedidor podrá añadir otra lengua oficial de las instituciones de la Unión Europea, en la misma línea y con un total máximo de dos lenguas. 6. Nombre: apellido(s) y nombre(s), en ese orden 3. 7. Sexo 8. Nacionalidad 9. Fecha de nacimiento. 10 4. Tipo de permiso: el tipo específico de permiso de residencia expedido por el Estado miembro al nacional del tercer país. El permiso de residencia de un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión Europea que no haya ejercido su derecho de libre circulación deberá contener la indicación «familiar». En el caso de los beneficiarios 1 2 3 4 En caso de referencia específica a un número en otro acto jurídico de la UE, la referencia previa correspondiente se indicará en una nota a pie de página. Las rúbricas que habrán de imprimirse se determinan en las especificaciones técnicas que se adoptarán de conformidad con el artículo 6 del Reglamento. Está previsto un único campo para el nombre y los apellidos. Los APELLIDOS en mayúsculas; el Nombre en minúsculas pero con mayúscula inicial. No se permiten separadores entre los APELLIDOS y los Nombres. Si es necesario y para ahorrar espacio, el primer y el segundo apellido pueden combinarse en la misma línea, así como los APELLIDOS y los Nombres. Anteriormente, nº 6.4. 3

del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 5, los Estados miembros podrán introducir la indicación «beneficiario del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE». 11. En esta casilla se indicará la fecha de expiración del documento 6. 12 7. Observaciones: los Estados miembros podrán incluir los pormenores e indicaciones para uso nacional que requieran sus disposiciones nacionales sobre nacionales de terceros países, incluidas las indicaciones sobre permisos de trabajo o sobre la validez ilimitada del permiso de estancia 8. 13. En el cuerpo de la tarjeta se integrará, mediante un procedimiento de seguridad, una fotografía de identidad que se protegerá con un dispositivo difractante con imagen ópticamente variable (DOVID). 14. Firma del titular 15. DOVID para protección del retrato. Reverso: 16. Observaciones: los Estados miembros podrán incluir los pormenores e indicaciones para uso nacional que requieran sus disposiciones nacionales sobre nacionales de terceros países, incluidas las indicaciones sobre permisos de trabajo 9, seguidas de los campos obligatorios: 16.1. Fecha de expedición, lugar de expedición/autoridad expedidora: Fecha y lugar de expedición del permiso de residencia. Cuando así proceda, el lugar de expedición podrá ser sustituido por una referencia a la autoridad expedidora. 16.2. Lugar de nacimiento seguido de campos opcionales, como «dirección del titular». 16.3. Información relativa a la elaboración de la tarjeta, como el nombre del fabricante, el número de versión, etc. 17. Zona de lectura mecánica La zona de lectura mecánica se ajustará a las directrices pertinentes de la OACI que figuran en el documento 9303. 5 6 7 8 9 Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Esta indicación deberá efectuarse únicamente con un formato de fecha (dd/mm/aaaa) y no mediante términos como «temporal» o «ilimitado». Anteriormente, nº s 7.5 a 9. Pueden consignarse observaciones en una línea en el anverso (40 caracteres aproximadamente) y en cinco líneas en el reverso. Todo el espacio disponible en el reverso de la tarjeta (excepto la zona de lectura mecanizada o MRZ) se reservará al campo «Observaciones». Contendrá las observaciones propiamente dichas, seguidas de los campos obligatorios (fecha de expedición, lugar de expedición, autoridad expedidora y lugar de nacimiento), y de los campos opcionales en función de las necesidades de cada Estado miembro. Los campos opcionales deben ir precedidos de subrótulos. 4

18. La zona impresa contendrá el emblema nacional del Estado miembro para distinguir el permiso de residencia y ofrecer una garantía de su origen nacional. 19. La zona de lectura mecánica incluirá en el fondo de seguridad un texto impreso que indicará el Estado miembro expedidor. Ese texto no podrá afectar a las características técnicas de la zona de lectura mecánica. Características de seguridad nacionales visibles (sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo de las especificaciones técnicas): 20 10. De conformidad con el artículo 4 bis, se utilizará como soporte de almacenamiento un chip RF (de radiofrecuencia). Los Estados miembros podrán incorporar también en el permiso de residencia una interfaz dual o un chip de contacto separado para uso nacional, que deberá colocarse en el reverso de la tarjeta, cumplir las normas ISO y no interferir en modo alguno con el chip RF. 21. Ventana transparente 22. Reborde transparente b) Color y procedimiento de impresión Los Estados miembros determinarán el color y el procedimiento de impresión con arreglo al modelo uniforme establecido en el presente anexo y a las especificaciones técnicas que habrán de establecerse de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento. c) Material La tarjeta estará íntegramente fabricada de policarbonato o de un polímero sintético equivalente (de duración compatible con un periodo de validez de al menos 10 años). d) Técnicas de impresión Se utilizarán las siguientes técnicas de impresión: - Impresión de fondo en offset de alta seguridad - Impresión fluorescente bajo luz ultravioleta - Impresión irisada El diseño de seguridad del anverso de la tarjeta será distinguible del reverso de la tarjeta. - Numeración: El número de documento aparecerá en más de una posición en el documento (fuera de la MRZ), e) Protección contra la copia 10 Anteriormente, nº 16. 5

En el anverso del permiso de residencia se utilizará un DOVID actualizado que ofrezca una calidad de identificación y un nivel de seguridad no inferiores a los del dispositivo utilizado en el modelo uniforme de visados actual, con unas características y un diseño avanzados que incluyan un dispositivo difractante perfeccionado para comprobación mecánica avanzada. f) Técnica de personalización Para asegurar que los datos del permiso de residencia estén adecuadamente protegidos contra toda tentativa de imitación y falsificación, los datos biográficos, incluidos la fotografía, la firma del titular y los demás datos esenciales se integrarán en el material de base del documento. Para la personalización se utilizará tecnología de grabado por láser u otra tecnología de seguridad equivalente que permita la integración en el cuerpo de la tarjeta. g) Los Estados miembros podrán añadir, además, características nacionales de seguridad, siempre que estas figuren en la lista elaborada de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra f), del presente Reglamento, que se ajusten al aspecto visual armonizado de los modelos descritos y que la eficiencia de las características de seguridad uniformes no se vea menoscabada. 6