REGIMEN DE DETRACCIONES
Sistema de Detracciones Las normas que regulan las detracciones obligan al comprador de bienes o usuarios de servicios que deposite un porcentaje del precio de venta en una cuenta corriente bancaria a nombre del proveedor. Los montos depositados en la mencionada cuenta sólo son utilizados por el proveedor para el pago de sus tributos y otros, su liberación o disposición sólo procede previa autorización de la SUNAT luego de verificar que no tiene deuda pendiente.
Sistema de Detracciones Es un procedimiento que ha sido constituido para combatir la evasión en aquellos sectores de una gran informalidad. Características esenciales de este sistema pueden resumirse en:
Sistema de Detracciones A. Asegura la recaudación en una cuenta bancaria intangible. Ello permite: 1. Formalizar a los proveedores informales dado que deben abrir una cuenta en el Banco de la Nación previa inscripción al RUC 2. Obtener información de los agentes económicos y los montos y fechas de sus operaciones. 3. Garantizar la recaudación en ciertos sectores B. Se debe abrir por mandato legal una cuenta corriente en el Banco de La Nación en la que se efectúan las detracciones
Sistema de Detracciones La detracción genera: 1. La obligación de pagar del cliente adquirente una parte de la contraprestación en una cuenta bancaria a nombre del proveedor 2. La obligación de pagar ese monto en la oportunidad prevista en las normas que regulan el SPOT.
ESQUEMA GENERAL Cliente (Agente de Detracción) Detrae % del valor de la operación y entrega constancia de depósito Proveedor (Sujeto detraído) Deposita monto detraído Entrega constancia de depósito Abre cuenta Utiliza importe detraído para pagar deudas tributarias Banco de la Nación Informa y recibe instrucción SUNAT 09 6
FINALIDAD: Generar fondos para el pago de: 1) Las deudas tributarias Tributos Multas Anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos. Incluye los intereses de los mismos (SUNAT, Essalud y ONP) 2) Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del art. 115º del C.T. 7 10
AMBITO DE APLICACIÓN La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta. El retiro de bienes gravados con el IGV. El traslado de bienes fuera del Centro de Producción.. 8 11
MONTO DEL DEPÓSITO: (Importe de Operación) Venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o... Suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, y Cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el CdP. Tratándose del retiro de bienes y de los traslados Precio de Mercado. Base Legal: Art. 4º del D.S. Nº 155-2004-EF. 10 13
DE LAS CUENTAS: Tienen el carácter de intangibles e inembargables. Pueden ser abiertas a solicitud del titular de la cuenta o de oficio por el Banco de la Nación. El Banco de la Nación comunicará mensualmente a la SUNAT la relación de las cuentas bancarias abiertas, indicando el nombre, el número de RUC del titular y el número de la cuenta. La SUNAT podrá celebrar convenios con empresas del sistema financiero a efecto que se abran las cuentas y se realicen los depósitos a que se refiere el sistema. Base Legal: Art. 8º del D.S. Nº 155-2004-EF. 11 17
DE LAS CUENTAS El BN abrirá una sola cuenta por cada titular a solicitud de éste, el mismo que deberá contar con número de RUC. El cierre de las cuentas sólo procederá previa comunicación de la SUNAT al BN. SUNAT podrá solicitar al BN la apertura de la cuenta de oficio. Los sujetos a quienes el BN les hubiera abierto la cuenta de oficio deberán realizar los trámites complementarios ante dicha entidad. Base Legal: Art. 21º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT. 12 18
DESTINO DE LOS MONTO DEPOSITADOS: Pago de la deudas tributarias, en calidad de contribuyentes o de responsables solidarios, y de las costas y gastos De no agotarse los montos depositados en las cuentas, el titular podrá: Solicitar la libre disposición de los montos solicitados. Utilizar los montos depositados para realizar los depósitos a que se refiere el art. 2º cuando se encuentre obligado a efectuarlo en aplicación del sistema, de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT. Base Legal: Art. 9º del D.S. Nº 155-2004-EF. 13 19
DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS: El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las siguientes situaciones: Las declaraciones presentadas contengan información no consistente. Tenga la condición de domicilio fiscal no habido. No comparecer ante la Administración Tributaria cuando. Base Legal: Art. 9º del D.S. Nº 155-2004-EF. 14 20
DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS: Haber incurrido en cualquiera de las siguientes infracciones: Numeral 1 artículo del 173º, numerales 1 y 2 del artículo 174º, numeral 1 del artículo 175º, numeral 1 del artículo 176º, numeral 1 del artículo 177º y el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario. Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimiento concursal ordinario o preventivo. Base Legal: Art. 9º del D.S. Nº 155-2004-EF. 15 21
CONSTANCIA DE DEPÓSITO: SOL
SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS SOLICITADOS El titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del BN. Base Legal: Art. 25º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT. 17
SPOT EN LA VENTA O TRASLADO DE BIENES SEÑALADOS EN EL ANEXO 1 18 34
Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Bienes comprendidos y Monto del Depósito* BIEN SUBPARTIDAS NACIONALES PORCENTAJE Azúcar Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90 10% Alcohol Etílico Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00 10% Base Legal: Primera Disposición Final de la R.S. Nº 178-2005/SUNAT y el artículo 4º de la R.S. Nº 183-2004SUNAT. 19 35
Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Bienes comprendidos en una subpartida nacional específica. EJEMPLO BIEN SUBPARTIDA NACIONAL PORCENTAJE Azúcar 1701.11.90.00 * 10% *CAPITULO 17 AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA Partida 17.01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. Subpartida 1701.11.90.00 Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante..las demás. 20 36
Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. > ½ OPERACIONES SUJETAS AL SPOT EN LA VENTA O TRASLADO DE BIENES: UIT La venta gravada con el IGV. El retiro considerado venta. El traslado fuera del centro de producción. < = ½ UIT Se aplicará, cuando por cada unidad de transporte, la suma de las operaciones sujetas al sistema sea mayor a ½ UIT. Base Legal: Art. 2º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT 21 37
Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SPOT : Venta gravada con el IGV Emitan CdP Póliza adjudicación. de Liquidación de Compra. Base Legal: Art. 3º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT 22 38
Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO: Venta gravada con el IGV Retiro considerado venta El adquiriente. El proveedor. El sujeto del IGV. Traslado fuera del centro de producción El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado. Base Legal: Art. 5º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT 23 39
Anexo 1 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT. MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO: Venta gravada con el IGV El adquiriente. El proveedor. Antes del traslado Retiro considerado venta El sujeto del IGV. Fecha del retiro Emisión del C.P. LO QUE OCURRA PRIMERO Traslado fuera del centro de producción El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado. Base Legal: Inc. a) y b) del art. 6º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT Antes del traslado 24 40
SPOT EN LA VENTA DE BIENES SEÑALADOS EN EL ANEXO 2 25
Bienes comprendidos y Monto del Depósito: ANEXO 2 Recursos hidrobiológicos 9% ó 15% Maíz amarillo duro 7% Algodón 10% Caña de azúcar 10% Arena y piedra 10% Residuos, subproductos, desechos, recortes desperdicios. Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV (renuncia) 10% 10% Aceite de pescado 9% Harina, polvo y pellets de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. 9% Embarcaciones pesqueras 9% Leche 4% Madera 9% Base Legal: Art. 7º y 9º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT 26 41
Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. OPERACIONES SUJETAS AL SPOT EN LA VENTA DE BIENES: La venta gravada con el IGV El retiro considerado venta OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SPOT EN LA VENTA DE BIENES: El importe de la OPERACIÓN sea igual o menor a S/. 700.00. Se emita CdP que no permita sustentar crédito fiscal, gato o costo para efectos tributarios. Se emita cualquiera de los CdP señalados en el numeral 6.1 del art. 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Se emita liquidaciones de compra. Base Legal: Art. 8º y 10º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT 27 42
Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO: Venta gravada con el IGV El adquiriente. El proveedor. Retiro considerado venta El sujeto del IGV. Base Legal: Art. 5º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT 28
Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO: Adquiriente Hasta la fecha de pago parcial o total, o Dentro del quinto día hábil del mes siguiente de la anotación del CdP en el Registro de Compras. Proveedor Retiro de bienes considerad o venta Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe o hasta la fecha en que la bolsa de productos entregue el importe contenido en la póliza Fecha del retiro o emisión del comprobante de pago, lo que ocurra primero. Base Legal: Art. 11º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT 29 43
SPOT A LOS SERVICIOS SEÑALADOS EN EL ANEXO 3 30 44
Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Servicios sujetos al SPOT y Monto del Depósito Definición Porcentaje 1 Intermediación laboral y tercerización 12% 2 Arrendamiento de Bienes 12% 3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9% 4 Movimiento de Carga 12% 5 Otros servicios empresariales 12% 6 Comisión mercantil 12% 7 Fabricación de Bienes por Encargo 12% 8 Servicio de Transporte de Personas 12% Base Legal: Art. 12º y 14º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT 45 31
Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. OPERACIONES SUJETAS AL SPOT : El usuario del servicio El prestador del servicio SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL SPOT : El importe de la OPERACIÓN sea igual o menor a S/. 700.00. Se emita C.P. que no permita sustentar crédito fiscal, gasto o costo para efectos tributarios. Se emita cualquiera de los CdP señalados en el numeral 6.1 del art. 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado Base Legal: Art. 13º y 15º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT 32 46
Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO: Usuario del Servicio Hasta la fecha de pago parcial o total, o Dentro del quinto día hábil del mes siguiente de la anotación del CdP en el Registro de Compras. Prestador del servicio Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe. Base Legal: Art. 16º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT 33 47
INFRACCIÓN Y SANCIÓN El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente norma será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario. En el caso de las infracciones que a continuación se detallan, se aplicarán las siguientes sanciones: Base Legal: Art. 12º del D.S. Nº 155-2004-EF. 34 48
INFRACCIÓN Y SANCIÓN INFRACCIÓN Base Legal: Art. 12º del D.S. Nº 155-2004-EF. SANCIÓN 1. El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, Multa equivalente al 100% del importe depositado en el momento establecido. 2. El proveedpr que permita el traslado de los Multa equivalente al 100% del monto que debió bienes fuera del Centro de Producción sin haberse depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el acreditado íntegro del depósito a que se refiere el depósito dentro de los cinco (5) días hábiles Sistema, siempre que éste deba efectuarse con siguientes d realizado el traslado. anterioridad al traslado. 3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya Multa equivalente al 100% del monto del depósito, acreditado el depósito a que se refiere el Sistema, sin perjuicio de la sanción prevista para el siempre que éste debe efectuarse con anterioridad proveedor en los numerales 1 y 2. al traslado. 4. El titular de la cuenta a que se refiere el artículo 6º que otorgue a los montos depositados un destino Multa equivalente al 100% del importe indebidamente distinto al previsto en el Sistema. utilizado. 5. Las Administradoras de Peaje que no cumplan con verificar el pago del depósito a que se refiere el Multa equivalente a media UIT por vehículo no verificado artículo 2º, en la forma, plazos y condiciones establecidos por la SUNAT. 6. Las Administradoras de Peaje que no informen a la SUNAT el resultado de la verificación del cunplimiento del pago del depósito a que se refiere el Multa equivalente en una UIT artículo 2º, en la forma, plazos y condiciones que se establezca. 7. Las Administradoras de Peaje que no cumplan con efectuar el cobro del depósito a que se refiere el Multa equivalente al 100% del importe no cobrado. artículo 2º. 8. Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros relizados a los transportistas que realizan el servicio de transporte de Multa equivalente al 100% del importe no depositado pasajeros por vía terrestre. 35 49
DISPOSICIONES FINALES Implicancias del SPOT en el crédito fiscai, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con el IGV Podrán ejercerlo en el período en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depósito se efectúe en el momento establecido por la SUNAT. En caso contrario el derecho se ejercerá a partir del período en que se acredita el depósito. Base Legal: Num.1 de la Primera Disposición Final D.S. Nº 155-2004-EF. 36 51