COMENTARIOS Y CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES DE LA TABLA VI DE LA LEY 30/95, TRAS SU MODIFICACIÓN POR LEY 34/03 - R D LEGISLATIVO 8/2004 Escuela de Práctica Jurídica Sociedad Vasca de VDC Bilbao, 10-VI-2005 Mª TERESA CRIADO DEL RIO Prof. Titular de Medicina Legal y Forense Universidad de Zaragoza
RESPONSABILIDAD CIVIL Deber de reparar el daño causado Conducta culposa o imprudente Acto de riesgo señalado en la Ley 1º.- Valoración médico legal de los daños personales 2º.- Reparación económica de los daños personales
VALORACIÓN MÉDICO LEGAL DE LOS DAÑOS PERSONALES Método descriptivo Métodos Método Cualitativo Método Cuantitativo: -Empírico - Cualitativo-cuantitativo - Baremos % o de puntos: IPP Objetivación Homogeneización Cuantificación
REPARACIÓN ECONÓMICA DE LOS DAÑOS PERSONALES Vía de convenio Vía judicial DOS FORMAS DE REPARAR 1º.- Reparación específica 2º.- Reparación por el equivalente Indemnización Renta vitalicia
Reparación por el equivalente REPARACIÓN ECONÓMICA DE LOS DAÑOS PERSONALES Renta Vitalicia INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA: * Daños económicos: <en concreto> * Daños no económicos (Compensación): * Conocimientos y experiencia del reparador * Sentencias (Jurisprudencia) * Tablas o baremos de asignación: Fiscalías Seguros Obligatorios * Valor económico del punto (IPP) Valor abstracto de los demás daños extrapatrimoniales
EUROPA PROYECTO DE DIRECTIVA EUROPEA, 8-VI-2000 de valoración y reparación de daños no económicos Tipos de daños no económicos: AIPP y daños particulares Métodos de valoración: Descriptivo Cualitativo: Daños particulares Baremo: AIPP Guía Baremo Europea para la Evaluación de las Lesiones Físicas y Psíquicas, 2003 (Proyecto de Informe de iniciativa legislativa (2003/2130 INI) Métodos de reparación: Cualitativo: en abstracto Baremo indemnizatorio
ESPAÑA SISTEMA DE VALORACIÓN Y REPARACIÓN DE DAÑOS PERSONALES POR RESPONSABILIDAD CIVIL Ley 30 / 1995 R D Legislativo 8 / 2004
ESPAÑA 1º PERIODO: INEXISTENCIA DE UN SISTEMA CIVIL DE VALORACIÓN Y REPARACIÓN RC POR CULPA DOS PERIODOS diferenciados - Tablas de los seguros obligatorios - Baremos de otros ámbitos del derecho - Baremos extranjeros 2º PERIODO: PUBLICACIÓN OFICIAL DE SISTEMAS CIVILES DE VALORACIÓN Y REPARACIÓN RC POR CULPA Orden de 5 de marzo de 1991 Anexo, Ley 30 /1995 - Ley 50/1998 (IT) - Resolución de 30-I-2001 (IT) - Ley 34/2003 (IP) TODOS LOS DAÑOS PERSONALES ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN ORIENTATIVO: Orden 5-III-1991 OBLIGATORIO: LEY 30/1995
Sistema de Valoración y Reparación de Daños personales del Seguro de Responsabilidad Civil derivado de Accidentes de Circulación ANEXO, LEY 30/1995 Causas Consecuencias
CAUSAS DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA ANTE UN MISMO CASO Discrepancias en la valoración Discrepancias en la reparación o indemnización Problemática de la valoración y reparación del daño Principios jurídicos de la reparación del daño
CAUSAS DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA Discrepancias en la valoración y reparación Problemática de la valoración y reparación del daño: - Dificultad - Económica - Sociedad - Medicina -Justicia - Cías aseguradoras - Falta de entendimiento AUSENCIA DE CRITERIOS HOMOGÉNEOS Tipos de daños personales Terminología Conceptos Métodos de valoración Métodos de traducción económica
CAUSAS DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA Discrepancias en la valoración y reparación Ausencia de Criterios + Principios jurídicos de la reparación del daño: - Reparación «ad integrum» - Libre arbitrio judicial - Reparación única y global - Reparación individual -Equidad DISCREPANCIAS INDEMNIZATORIAS PARA CASOS IGUALES Discriminación Injusticias Desigualdad Litigiosidad INSEGURIDAD JURÍDICA
SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DISCREPANCIAS INDEMNIZATORIAS PARA CASOS IGUALES ARMONIZACIÓN DE CRITERIOS SISTEMAS DE VALORACIÓN Y DE REPARACIÓN
SISTEMAS DE VALORACIÓN Y REPARACIÓN DE DAÑOS PERSONALES SISTEMAS DE REPARACIÓN DE DAÑOS PERSONALES * Puntos de referencia * Baremos indemnizatorios: - Indemnización básica - Factores de corrección 1º.- Sistema Mapfre 1.989 ICEA, 1.990 SEAIDA, 1991 2º.- Sistema de la Orden de 5-III-1.991 3º.- Sistema del Anexo de la Ley 30/1.995 RD Legislativo 8/2004
SISTEMAS DE VALORACIÓN Y REPARACIÓN DE DAÑOS PERSONALES ORDEN DE 5 DE MARZO DE 1991 ANEXO, LEY 30/1995 VENTAJAS Solución a la problemática * Tratan de forma uniforme a los casos iguales * Seguridad jurídica * Favorecen las transacciones y disminuyen la litigiosidad * Contienen las indemnizaciones * Previsión de la cuantía de la indemnización * Aceleran el pago y facilitan la solvencia de las aseguradoras
SISTEMA DE LA LEY 30/1995 INCONVENIENTES MÉDICO LEGALES OBLIGATORIO VACIO «COMENTARIOS» MÉDICO LEGAL Considerando que es necesario un sistema de referencia orientador SISTEMA GENERADOR DE INJUSTICIAS No todo el daño causado Casos diferentes la misma indemnización
SISTEMA DE LA LEY 30/1995 INCONVENIENTES JURÍDICOS Injusta Derecho de igualdad 1.- Porqué solo para accidentes de circulación? 2.- Porque sólo limita daños personales? 3.- Porqué accidentes de tráfico, salvo delitos dolosos? 4.- Porqué culpa de la víctima inimputable si concurre? 5.- Porqué iguala a los desiguales? - Lucro cesante - Daño moral 6.- Limita indemnización: beneficia a la aseguradora beneficia al responsable
INCONSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA DE LA LEY 30/1995 Causas: 1.- Derecho de igualdad (art. 14, CE: ) 2.- Derecho a la vida e integridad psicofísica (art. 15, CE) 3.- Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24, CE) 4.- Libre arbitrio judicial (art. 117, CE) SENTENCIA CONSTITUCIONAL DE 29 DE JUNIO DE 2000 sobre responsabilidad civil y seguro de circulación de vehículos a motor CONSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA Inconstitucionalidad Factor corrector de la incapacidad temporal en los accidentes causados por culpa Perjuicios económicos: - Limita tutela judicial - No debe limitarse perjuicio patrimonial
SISTEMA DE LA LEY 30/1995 INCONVENIENTES VENTAJAS Es necesario poseer un sistema de valoración y reparación de daños personales
SISTEMA DE LA LEY 30/1995: RDL 8/2004 NECESIDAD DEL SISTEMA EVOLUCIÓN POSITIVA -Mejora - Perfeccionamiento Modificaciones: -Ley 50/1998: IT - Resolución de 30-I-2001: IT (STC, 29-VI-2000) -Ley 34/2003: IP Daño estético
COMENTARIOS Y CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES DE LA TABLA VI DE LA LEY 30/95, TRAS SU MODIFICACIÓN POR LEY 34/03 - R D LEGISLATIVO 8/2004
SISTEMA DE VALORACIÓN Y REPARACIÓN DE DAÑOS PERSONALES El método que tiene como finalidad conseguir una reparación justa y equitativa del daño causado A través de la armonización y mejora de sus: - Criterios de Valoración de Daños Personales - Criterios de Reparación de Daños Personales Modificaciones de la Tabla VI de la LEY 34/2003: Mejorar los Criterios de Valoración: Conceptual Características Metodología - IP FISIOLÓGICA - DAÑO ESTÉTICO
VALORACIÓN CRITICA MÉDICO LEGAL MODIFICACIONES DE LA TABLA VI DE LA LEY 30/95 A LA LEY 34/2003 A.- LA IP en la Ley 34/2003: - 1.- Recomendaciones o Reglas generales - 2.- Concepto de la IP - 3.- Criterios de la valoración de la IP - 4.- Modificaciones en las secuelas - 5.- Modificaciones respecto a la puntuación B.- DAÑO ESTÉTICO en la Ley 34/2003: - 1.- Concepto - 2.- Criterios de valoración del daño estético - 3.- Puntuación del daño estético y su valoración económica Por qué las modificaciones del sistema se limitan a la Tabla VI?
A.- VALORACIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE TABLA VI, LEY 34/2003
1.- Reglas generales de la Tabla VI de la Ley 34/2003
1.- RECOMENDACIONES DE LA TABLA VI Es imprescindible que los sistemas de valoración de la IP aporten unas recomendaciones para su buen uso o manejo Tabla VI Tabla VI LEY 30/1995 LEY 34/2003 NO SI: - Gran mejora en la valoración de la IP - No incluyen todas las normas de Baremología
2.- Concepto Incapacidad Permanente en la Tabla VI de la Ley 34/2003
2.- CONCEPTO INCAPACIDAD PERMANENTE EN LA TABLA VI La incapacidad permanente fisiológica o psicofísica es la la afectación de la capacidad funcional derivada de las secuelas Anexo de la Ley 30/95, punto dos, Apartado b (Explicaciones del sistema) * Valoración desde el punto de vista físico o funcional, mediante puntos asignados a cada lesión * La puntuación se establecerá teniendo en cuenta las características específicas de la lesión en relación con el grado de limitación o pérdida de la función que haya sufrido el miembroórgano afectado IP = déficit funcional
2.- CONCEPTO INCAPACIDAD PERMANENTE EN LA TABLA VI Anexo de la Ley 30/95, punto dos, Apartado b IP = déficit funcional Tabla VI Tabla VI LEY 30/1995 LEY 34/2003 SI: -1ª Regla general: Criterio clínico: punto de vista físico o NO biológico- funcional -Tabla VI: único criterio de valoración en algunas secuelas: grado de alteración funcional IP = déficit funcional
2.- CONCEPTO INCAPACIDAD PERMANENTE EN LA TABLA VI Tabla VI Tabla VI LEY 30/1995 LEY 34/2003 IP = déficit funcional IP = secuela anatómica sin déficit funcional Teórico-Doctrinal: inadecuado Práctico: adecuado el sistema no valora, ni repara el daño moral
2.- CONCEPTO INCAPACIDAD PERMANENTE EN LA TABLA VI Tabla VI Tabla VI LEY 30/1995 LEY 34/2003 IP = déficit funcional IP = secuela anatómica sin déficit funcional NO SI: 1ª Regla general: esvindependiente: - Sexo - Edad (contemplada en valor del punto) - Incapacidad Laboral Reparación? Factor corrector, Perjuicios económicos * Daño moral incluido en la Ind. Básica
3.- Criterios de Valoración de la IP en la tabla VI de la Ley 34/2003
3.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA IP EN LA TABLA VI Tabla VI Ley 30/1995 NO Ley 34/2003 SI * Reglas generales: A.- Criterios de valoración de la incapacidad funcional * Lectura de la Tabla VI: Criterio indirecto de valoración: B.- Repercusión de la secuela sobre los actos de la vida diaria y autónoma de la persona
3.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA IP EN LA TABLA VI A.- INCAPACIDAD FUNCIONAL PERMANENTE 1.- Se valoran las lesiones permanentes No las secuelas temporales (IT)??.!! 3ª Regla General, Ley 34/2003 «Las denominadas secuelas temporales, es decir, aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo, no tienen la consideración de lesión permanente, pero se han de valorar de acuerdo con las reglas del apartado a) de la tabla V, computando se su caso, su efecto impeditivo o no y con base en el cálculo razonable de su duración, después de haberse alcanzado la estabilización lesional».
3.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA IP EN LA TABLA VI Secuelas temporales? - Lesión permanente temporal - Terminológico Lesión = Secuela Práctico - Estabilización lesional - Valoración: dificultad - Se eliminan secuelas Conceptual -Lesión temporal o permanente -Secuela = lesión permanente
3.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA IP EN LA TABLA VI A.- INCAPACIDAD FUNCIONAL PERMANENTE 2.- No duplicar la valoración de la IP * 2ª, Regla general, Ley 34/2003 «Una secuela debe ser valorada una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados de la tabla, sin perjuicio de lo establecido respecto al perjuicio estético. No se valorarán las secuelas que estén incluidas y/o se deriven de otra aunque estén descritas de forma independiente». * Tabla VI: -Señala en diversas secuelas anatómicas que esta incluido el déficit funcional -Matiza conceptos de algunas patologías para eliminar este problema: - Síndrome postraumático cervical: cervicalgia, mareos, vértigos y cefaleas - Artrosis postraumáticas (déficit funcional y consecuencias dolorosas)
3.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA IP A.- INCAPACIDAD FUNCIONAL PERMANENTE 3.- Jerarquizar la puntuación de la IP * Integridad funcional total = 100 puntos - Explicaciones del sistema (Anexo, Ley 30/95, punto dos, apartado b) - La máxima puntuación asignable a una secuela son 100 puntos - En las secuelas concurrentes no se podrán superar los 100 puntos -Tabla VI, 100 puntos muerte?: coma vegetativo, tetraplejia a nivel de C4 * Integridad funcional del miembro u órgano afectado -Nota explicativa Tabla VI: capítulos de las EESS y EEII «La puntuación de una o varías secuelas correspondientes a una articulación, miembro, aparato o sistema (en el caso de que sean varias secuelas tras utilizar la fórmula de incapacidades concurrentes), nunca podrá superar a la que corresponda por la pérdida total, anatómica y/o funcional de esta articulación, miembro, aparato o sistema» No aparece como regla general en: Anexo, Ley 30/1995 Ley 34/2003 (nota)
3.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA IPP EN LA TABLA VI A.- INCAPACIDAD FUNCIONAL PERMANENTE 4.- La valoración se hace siempre después de aplicar todos los medios terapéuticos curativos * 6ª recomendación, Comité Médico de la Tabla VI (UNESPA, 1999): -«La valoración de la pérdida de la agudeza visual se hará en todos los casos sin corrección óptica».????? - Ausencia de esta nota explicativa en la Tabla VI - No aparece como regla general: Anexo, Ley 34/2003
3.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA IP EN LA TABLA VI A.- INCAPACIDAD FUNCIONAL PERMANENTE 5.- Método descriptivo e IP funcional Es el método básico de la valoración de todo daño a la persona: - Toda la doctrina y expertos de valoración médico legal - Proyecto de Directiva Europea de Valoración y Reparación de Daños No Patrimoniales derivados de Accidentes de Circulación, 8 de junio de 2000 Ausente en Anexo de la Ley 30/1995 y en la Ley 34/2003
3.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA IP EN LA TABLA VI B.- REPERCUSIÓN DE LAS SECUELAS EN LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA AUTÓNOMA Criterio aplicable a cualquier secuela Existan dudas con la puntuación Ausencia de la secuela en la tabla Criterio de referencia * No aparece como regla general en: Anexo, Ley 30/1995 Ley 34/2003 Tabla VI, Ley 34/2003: - Funciones cerebrales superiores integradas (amnesia) - Trastornos orgánicos de la personalidad
3.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA IP EN LA TABLA VI REPERCUSIÓN DE LAS SECUELAS EN LA VIDA AUTÓNOMA TABLA VI: Funciones cerebrales superiores integradas (amnesia) Trastornos orgánicos de la personalidad -Grado leve 10-20 puntos (Limitación leve de las funciones interpersonales y sociales de la vida diaria) - Moderado 20-50 puntos (Limitación moderada de algunas, pero no de todas las funciones interpersonales y sociales de la vida cotidiana; existe necesidad de supervisión de las actividades de la vida diaria) - Grave 50-75 puntos (Limitación grave que impide una actividad útil en casi todas las funciones sociales e interpersonales diarias; requiere supervisión continua y restricción al hogar o un centro) - Muy Grave 75-90 puntos (Limitación grave de todas las funciones diarias que requiere dependencia absoluta de otra persona, no es capaz de cuidar de si mismo)
4.- Las secuelas de la tabla VI en la Ley 34/2003
4.- LAS SECUELAS DE LA TABLA VI EN LA LEY 34/2003 1.- CLASIFICACIÓN DE LAS SECUELAS Tabla VI Tabla VI Ley 30/1995 Ley 34/2003 Denominación de los Capítulos Distribución de las secuelas Terminología de las secuelas No hay variaciones Mejora Criterio clínico
4.- LAS SECUELAS DE LA TABLA VI EN LA LEY 34/2003 2.-ANTE LA AUSENCIA DE UNA SECUELA Qué método se debe seguir? *Ausencia de regla general en la Ley 30/1995 y en la Ley 34/2003, que indique el criterio de la puntuación: - Mediante analogía: muchas veces no es adecuado (Sentencia AP Madrid, sección 17, 23-IX-1996) -Mediante criterio funcional (1ª Regla general, Ley 34/2003) Criterio clínico: físico o biológico- funcional - Criterio de afectación actividades vida cotidiana (Tabla VI)
4.- LAS SECUELAS DE LA TABLA VI EN LA LEY 34/2003 3.-DESAJUSTES DE SECUELAS Correcciones efectuadas en la Ley 34/2003 a).- Secuelas que han sido eliminadas por: - Ser inadmisibles en medicina - No ser secuelas permanentes - Estar incluidas dentro de otras secuelas u otros criterios del baremo - Constituir exclusivamente un daño estético
4.- LAS SECUELAS DE LA TABLA VI EN LA LEY 34/2003 3.-DESAJUSTES DE SECUELAS Correcciones efectuadas en la Ley 34/2003 b.- Secuelas estructuradas con una terminología y criterio más adecuado c.- Nuevas secuelas d.- Más secuelas en las que se señala la consideración del estado anterior Ej.: agravación o desestabilización de demencia no traumática Estado anterior: apartado 7, punto primero, Anexo, Ley 30/1995 Podría haber sido una Regla general a incluir?
4.- LAS SECUELAS DE LA TABLA VI EN LA LEY 34/2003 4.-LISTADO DE SECUELAS Ley 30/1995 Ley 34/2003 No aportan criterios de valoración funcional Otros Baremos: AMA Melennec. RD 1971/1999,.. minusvalías
5.- La puntuación de la Tabla VI en la Ley 34/2003
5.- LA PUNTUACIÓN DE LA TABLA VI EN LA LEY 34/2003 1.- DESAJUSTES DE LA PUNTUACIÓN Cuál es la puntuación adecuada para cada caso concreto? Tabla VI, Anexo, Ley 30/1995: No siempre jerarquizaba bien los puntos - Excesivos - Insuficientes Ley 34/2003: Correcciones * Disminución de las puntuaciones: Criterio médico era necesario - Valoración más justa - Valoración más equitativa Criterio económico ( valor punto) * Incremento de puntuaciones * Elimina doble puntuación en secuelas que solo la pueden tener única * Incorpora puntuaciones correlativas para las secuelas con niveles de gravedad
5.- LA PUNTUACIÓN DE LA TABLA VI EN LA LEY 34/2003 1.- DESAJUSTES DE LA PUNTUACIÓN Cuál es la puntuación adecuada para cada caso concreto? Médico perito valorador: 1º.- Analizar la puntuación de la secuela según la tabla 2º.- Valorar la puntuación respecto al lesionado en concreto: Médico Criterios Médico Legal Otros instrumentos o baremos 3º.- Expondremos nuestra opinión razonada científicamente Obligatoriedad del punto?
5.- LA PUNTUACIÓN DE LA TABLA VI EN LA LEY 34/2003 2.- SECUELAS CONCURRENTES Ley 30/1995 Ley 34/2003 El Sistema es confuso y contradictorio * Explicaciones del sistema (apartado b, punto dos, del Anexo, Ley 30/1995): Fórmula de Balthazard (reduccionista) * Apartado 7, punto primero, del Anexo, Ley 30/1995: Incapacidades concurrentes: factor de aumento de la IP Combinación Tabla VI: Secuelas interagravatorias: Suma Incremento puntuación sobre la suma
5.- LA PUNTUACIÓN DE LA TABLA VI EN LA LEY 34/2003 3.- QUIÉN PUNTÚA? Baremo económico Puntúa el Reparador Tabla VI BAREMO MÉDICO Opiniones contrapuestas Baremo médico Puntúa el Médico * Anexo Ley 30/1995, Punto dos, apartado b: la puntuación se expresará por medio de puntos el grado de limitación o de pérdida de función * Regla 1ª, Tabla VI, Ley 34/2003 la puntuación se otorgará a cada secuela, según criterio clínico y dentro del margen permitido, teniendo en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista biológico- funcional
5.- LA PUNTUACIÓN DE LA TABLA VI EN LA LEY 34/2003 3.- QUIÉN PUNTÚA? Tabla VI BAREMO MÉDICO * El médico es él único profesional con capacidad para determinar la déficit funcional, sus características, su importancia y graduarlo. * El reparador no puede cifrar la importancia del déficit funcional descrito porque desconoce el abanico de posibilidades que tiene un paciente en concreto con una patología específica, desde el criterio de normalidad o salud hasta el máximo déficit funcional que puede sufrir por dicha Patología. * Baremos Internacionales * Baremo Médico del Proyecto de Directiva, 8-VI-2000
B.- DAÑO ESTÉTICO
DAÑO ESTÉTICO Capítulo especial, Tabla VI EVOLUCIÓN: 1º.- Orden de 5-III-1991 2º.- Anexo, Ley 30/1995 3º.- Ley 34/2003 2 ETAPAS: 1ª Etapa hasta la Ley 34/2003 2ª Etapa tras la Ley 34/2003 Resuelve Problemas: - Concepto - Características - Criterios de valoración - Puntuación y su traducción económica
1.- CONCEPTO DE DAÑO ESTÉTICO Hasta Ley 34/2003 Ley 34/2003 NO LO DEFINE LO DEFINE (Reglas 1,2,3,9) No lo independiza - Incapacidad funcional - Incapacidad Laboral: Duplicación valoración I. Laboral Pérdida peyorativa de la imagen Independiza: daño autónomo - Incapacidad Fisiológica - Incapacidades Laborales - Incapacidades extralaborales???: * Imagen? Atracción? * Se valora aún cuando sea eliminado por cirugía (Regla 6ª)
2.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Hasta Ley 34/2003 Ley 34/2003 Valoración Global o nó? Valoración Global (Regla 5ª) Máximo calificativo =.? Máximo calificativo = Máximo daño estético (Regla 7ª) Edad: Criterio a considerar Duplicidad en la reparación Edad (Regla 8ª) -No en valoración -Considerado en valor del punto
2.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Hasta Ley 34/2003 Ley 34/2003 Sexo: discriminación -Orden 5-III-91 - Ley 30/1995 Deterioro en las actividades no constituye incapacidad - Se puede valorar Sexo: igualdad (Regla 8ª) Deterioro de las actividades que no constituye incapacidad - Sufrimientos padecidos?? - No se puede valorar (Regla 9ª)
2.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Hasta Ley 34/2003 Ley 34/2003 Nota explicativa 1º.- Valoración del daño estético 2º.- Valoración posibilidad y coste cirugía reparadora Criterio Valoración: Imposibilidad de cirugía reparadora (Regla 6ª) compatible su resarcimiento con el coste de las intervenciones de cirugía plástica para su corrección.?????? 1º.- Criterio Consolidación médico legal 2º.- Valora posibilidad tratamiento: - Decide Tratamiento: se valora daño resultante y coste Tto - No decide Tratamiento: se valora daño y no tratamiento 3º.- se valora la secuela reparada y el coste de su tratamiento? NO 4º.- Se valora el criterio imposibilidad de Tto de la secuela: NO
3.- PUNTUACIÓN Y SU TRADUCCIÓN ECONÓMICA Hasta Ley 34/2003 Ley 34/2003 Máximo valor daño estético Ilimitado: > 20 puntos Valor daño estético (100%) Limitado: 50 puntos Ausencia de proporcionalidad Calificación Puntos en la Ley -Ligero 1-6 -Moderado 7-12 - Medio 13-18 - Importante 19-24 - Bastante importante 25-30 - Importantísimo 31-50
3.- PUNTUACIÓN Y SU TRADUCCIÓN ECONÓMICA Hasta Ley 34/2003 Ley 34/2003 NO individualización del Daño estético 1º.- Puntos IPP + Puntos estético 2º.- Valor del punto, Tabla III 3º.- Obtención indemnización VALORACIÓN Y REPARACIÓN INJUSTA Individualización del daño estético 1º Puntos IPP = traducción económica 2º Puntos estético = traducción económica 3º Suma de cantidades VALORACIÓN Y REPARACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA
3.- PUNTUACIÓN Y SU TRADUCCIÓN ECONÓMICA Hasta Ley 34/2003 Ley 34/2003 reparación daño estético Compatibilidad + coste cirugía reparadora????? Quién puntúa el daño estético, el médico o el reparador?
CONCLUSIÓN IMPORTANCIA DEL INFORME MEDICO LEGAL COMPLETO Y RAZONADO ASESORAR CORRECTAMENTE A LA JUSTICIA INSTRUMENTO PARA EL DESARROLLO Y CREACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS (De los sistemas)
CONCLUSIÓN TABLA VI, LEY 34/2003 EVOLUCIÓN POSITIVA DEBE PROSEGUIR: Tabla VI Sistema de valoración de daños Sistema de reparación de daños
NUNCA UN SISTEMA ES PERFECTO «El resultado del empleo de un baremo no debe ser más que un aspecto puntual a sumar al resultado de una buena anamnesis, una correcta exploración y un razonado criterio evaluador aplicado por un médico suficientemente preparado. Parece que hemos olvidado la máxima médico legal que señalaba que más vale un buen perito con un mal baremo, que un mal perito con un buen baremo. La combinación ideal, como es lógico, es un buen perito y un buen baremo» (Hernández Cueto, Cl, 1996)
<De un buen perito y un mal baremo resulta un buen peritaje; De un buen baremo y un mal perito, el resultado será siempre un mal peritaje. El perito se sirve del baremo, no sirve al baremo> Prof. Muller y Prof. Oliveira de Sà (1.992)