PROTOCOLO MUNICIPAL DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE DESAHUCIOS Y PARA LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS AFECTADAS POR DESAHUCIOS EN EL MUNICIPIO DE GORLIZ



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Transcripción:

PROTOCOLO MUNICIPAL DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE DESAHUCIOS Y PARA LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS AFECTADAS POR DESAHUCIOS EN EL MUNICIPIO DE GORLIZ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Estamos asistiendo a un crecimiento desmesurado del endeudamiento de las personas y las familias motivado, fundamentalmente, por la disminución de sus ingresos económicos que traen su causa en las elevadas tasas de desempleo y otras circunstancias derivadas de la actual coyuntura económica. Una consecuencia de todo ello es la reducción de la capacidad económica de las personas para hacer frente al pago de las cuotas de los préstamos hipotecarios que tienen formalizados para la adquisición de su vivienda habitual, hasta el punto de que cada vez con más frecuencia, dejan de abonar aquellas cuotas desencadenando un proceso que culmina en el desahucio. Y el abandono obligado de la vivienda habitual no es la última consecuencia negativa de todo el proceso pues, además de la carencia de una vivienda digna, en muchas ocasiones el valor de la vivienda es inferior a la deuda hipotecaria y la persona deudora no se libera con la entrega de la vivienda ya que, tras la ejecución hipotecaria y la pérdida de vivienda, continúa vigente la parte de la deuda no satisfecha. Todo ello puede desembocar en situaciones de exclusión social. La constitución española (CE) proclama, como principio rector de la política social y económica, el derecho a una vivienda digna y adecuada. Conforme a lo previsto en el artículo 47 de la CE: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. Es un derecho social imprescindible para desarrollar otros derechos constitucionales como el derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 CE), el derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 18 CE) y, en suma, el derecho a la libertad (artículo 17 CE). 1

En el ordenamiento español el derecho a una vivienda digna y adecuada es un derecho social que, según los límites a su exigibilidad establecidos por el artículo 53.3 de lace, sólo puede ser alegado ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollen. Pero ello no es óbice para que los poderes públicos estén obligados por el reconocimiento del artículo 47 de la CE en todas las políticas y decisiones que adopten en materia de vivienda. Consta que por los poderes públicos ya se han adoptado algunas medidas para proteger a los deudores hipotecarios. Entre otras, el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios que dispone la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables; la Prevención 1/2012 de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 3 de diciembre de 2012 que difunde y promueve el protocolo adoptado por la Junta de Jueces de Primera Instancia del partido judicial de Bilbao para la actuación procesal dirigida a la aplicación, en los procedimiento ejecutivos hipotecarios en curso, de la medida de suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los lanzamientos sobre viviendas habituales de personas que se encuentren en los supuestos y circunstancias previstas en el citado Real Decreto. Ley 27/2012, de 15 de noviembre; y la instrucción de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 7 de diciembre de 2012 sobre aspectos a tener en cuenta en los lanzamientos de vivienda familiar. En cuanto a la competencia municipal en materia de vivienda, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 25.2 letra d) que el Municipio ejercerá competencias en materia de promoción y gestión de viviendas y, respecto de las consecuencias de exclusión social que pueda derivarse para las personas desahuciadas, al Ayuntamiento de Gorliz también le corresponde ejercer competencias en materia de servicios sociales y de promoción de la reinserción social, conforme a lo previsto en el artículo 25.2 letra k) de la citada Ley 7/1985 y, con carácter general, en la Ley del Parlamento Vasco 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. 2

Con anterioridad a la descripción de los diversos procedimientos que se proponen para la tramitación de los procesos de desahucios en sus diversas modalidades, corresponde destacar una serie de principios de carácter general que afectaran por igual a cualquiera de los procesos más tarde expuestos. En lo que respecta a las Entidades financieras: En la relación entre el Ayuntamiento de Gorliz y las entidades financieras y dado que el Ayuntamiento es parte de Kutxabank (en Gipuzkoa, Bizkaia y Araba), se exige de forma especial a dicha entidad que paralice de forma indefinida todos los desahucios. El Ayuntamiento de Gorliz le exige a Kutxabank que dé los pasos necesarios para anular todos los procedimientos iniciados en los juagados. El Ayuntamiento canalizará dicha exigencia por todas las vías que ofrece la estructura interna de Kutxabank. El Ayuntamiento de Gorliz revisará las relaciones económicas, institucionales y de cooperación con las entidades financieras en función de su actitud y dinámica respecto a los desahucios. El Ayuntamiento clasificará las entidades financieras según realicen o no desahucios y cortará relaciones con aquellas entidades que realicen desahucios. Se propone contactar con las entidades financieras situadas en el municipio a fin de trasladarles el contenido del protocolo y asegurar la identificación de los posibles casos de desahucio con la antelación necesaria. Asimismo se acuerda requerir a todas las entidades financieras con sucursales en la localidad la suspensión inmediata de cualquier proceso de desahucio en el término municipal de Gorliz. Por último revisar el cumplimiento del código de buenas prácticas y en caso de que no se cumpliera revisar las relaciones del Ayuntamiento con la entidad que no lo cumpla. 3

Asimismo el Ayuntamiento de Gorliz no apoyará ni participará en los procedimientos de desahucios y defenderá a aquellos trabajadores y trabajadoras municipales que se nieguen a participar en los mismos. Cada vez que se ejecute un procedimiento de desahucio en el pueblo, ese mismo día el Ayuntamiento junto con los organismos sociales, convocará una concentración contra los desahucios y por el derecho a la vivienda en la plaza del pueblo. EXPOSICION DE LOS PROCEDIMIENTOS PROPUESTOS PARA LOS DIFERENTES PROCESOS EN MATERIA DE DESAHUCIOS A).- PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE DESAHUCIOS ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS. Las intervenciones que se establecen en este apartado pretenden facilitar a las personas que aún no hayan formalizado préstamo hipotecario alguno, información y asesoramiento relativo a sus derechos y las especiales precauciones que deben aportarse en materia de contratación de créditos hipotecarios. Y por ello por considerarse que un adecuado conocimiento de todos los condicionantes de estos créditos puede evitar en el futuro problemas de incumplimientos de obligaciones y los consiguientes procesos que puedan culminar en un desahucio. Resaltar que el procedimientos más tarde expuesto así como las intervenciones planteadas serán de aplicación exclusivamente a aquellos supuestos que afecten a la vivienda habitual y siempre y cuando dicha vivienda sea el único inmueble propiedad de los afectados por el desahucio. PRIMERA INTERVENCIÓN.- Ofrecimiento de un SERVICIO DE ASESORAMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS dirigido a las personas empadronadas en el municipio de Gorliz, que consiste en poner a su disposición todos los medios necesarios para el conocimiento de sus derechos y de las precauciones a adoptar para la formalización de un crédito hipotecario. Este 4

asesoramiento se concreta en evaluar la situación de la persona interesada a la hora de contratar un préstamo hipotecario y proponerle pautas de actuación para que la persona tenga el debido control sobre la inversión que supone contratar un préstamo hipotecario. Este servicio es gratuito, el Gobierno Vasco lo pone a disposición de toda la ciudadanía, y se presta a través de KONTSUMOBIDE-INSTITUTO VASCO DE CONSUMO en su sede territorial de Bizkaia. SEGUNDA INTERVENCIÓN.- Difusión de la existencia del SERVICIO DE ASESORAMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, por los siguientes medios: Edición de publicidad al respecto para su difusión entre la ciudadanía (acción a desarrollar desde la Sección de Acción Social y Mujer del Ayuntamiento de Gorliz). Requerimiento a las entidades financieras en el municipio de Gorliz para que pongan en conocimiento de las personas que lo soliciten información sobre la contratación de créditos hipotecarios la existencia del SERVICIO DE ASESORAMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS y que la demanda de dicho servicio deben presentarla en los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento de Gorliz (acción a desarrollar por la Alcaldía del Ayuntamiento de Gorliz) Información directa a las personas que manifiesten, en sus entrevistas con las/los Trabajadoras/es Sociales, su intención de contratar un crédito hipotecario (acción a desarrollar desde la Sección de Acción Social y Mujer del Ayuntamiento de Gorliz). TERCERA INTERVENCIÓN.- Desde los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento de Gorliz se derivará al Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo a todas aquellas personas que demanden el SERVICIO DE ASESORAMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS. Información directa a las personas que manifiesten, en sus entrevistas con las/los Trabajadoras/es Sociales, tanto sus 5

dificultades para hacer frente a las cuotas del crédito hipotecario como sus previsiones de dejar de abonarlas o la situación de haber dejado de abonarlas sin que la entidad financiera haya interpuesto demanda (acción a desarrollar desde la Sección de Acción social y Mujer del Ayuntamiento de Gorliz). Esta actuación que deben llevar a cabo las/los Trabajadoras/es Sociales se complementará, si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa aplicable, con la tramitación de Ayudas de Emergencia Social para atender gastos de pago de intereses y amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda habitual. B).- PROCEDIMIENTO EN SUPUESTOS DE HABERSE DICTADO ORDEN JUDICIAL DE LANZAMIENTO EN LOS CORRESPOPNDIENTES PROCESOS JUDICIALES. Las intervenciones que se establecen en este apartado están destinadas a atender a aquellas personas que, como consecuencia de un procedimiento judicial iniciado por la falta de pago de las cuotas de un crédito hipotecario contraído para la adquisición de su vivienda habitual, se ven obligadas a abandonar su vivienda habitual por haberse dictado una orden judicial de lanzamiento. Resaltar que el procedimientos más tarde expuesto así como las intervenciones planteadas serán de aplicación exclusivamente a aquellos supuestos que afecten a la vivienda habitual y siempre y cuando dicha vivienda sea el único inmueble propiedad de los afectados por el desahucio. PRIMERA INTERVENCIÓN.- Una vez el Juzgado correspondiente remita a la Policía Local de Gorliz la comunicación de la orden de lanzamiento, la Policía Local, de forma urgente, se pondrá en contacto con la persona desahuciada al objeto de ofrecerle la intervención de los Servicios sociales de Base del Ayuntamiento en orden a asesorarle y ofrecerle los servicios municipales que están previstos para estas situaciones. 6

Si la persona desahuciada declina el ofrecimiento, la Policía Local levantará acta de ello y la incorporará a su expediente, sin más trámite. Si la persona desahuciada acepta el ofrecimiento, la Policía Local levantará acta de ello y lo comunicará de forma urgente a los Servicios Sociales de Base municipales quienes, en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el siguiente a la comunicación que les haya hecho la Policía Local, mantendrán una entrevista con la persona desahuciada en la que se le informará de los servicios y recursos públicos previstos en este protocolo a los que pueda acceder, y realizará las actuaciones y gestiones necesarias para un acceso efectivo a los mismos siempre que la persona desahuciada cumpla los requisitos y lo solicite formalmente. La persona desahuciada también podrá requerir la intervención de los Servicios sociales de Base municipales, sin necesidad de la intermediación de la Policía Local. Para ello deberá solicitar entrevista con el/la correspondiente Trabajador/a Social, alegando encontrarse en la situación objeto de atención en esta fase, y la entrevista deberá celebrarse en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el siguiente a la solicitud de la misma. En esta Instancia los Servicios sociales de Base municipales ofrecerán las siguientes gestiones: Derivación al SERVICIO DE ASESORAMIENTO, GESTIÓN DE JUSTICIA GRATUITA Y, EN SU CASO, DEFENSA JUDICIAL, en los términos previstos en el presente protocolo. Tramitación de una AYUDA ECONÓMICA NO PERIODICA DE CARÁCTER SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE GORLIZ, para alejamiento urgente y temporal y/o para cubrir gastos destinados al acceso a una vivienda de alquiler, en los términos establecidos en la Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Gorliz reguladora de la concesión de ayudas económicas no periódicas de carácter social. Tramitación de una AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL, para atender gastos de alquiler de una vivienda, en los términos establecidos en el Decreto 4/2011, de 18 de enero, regulador de las Ayudas de Emergencia Social. 7

Información relativa a los distintos PROGRAMAS PUBLICOS EXISTENTES PARA EL ACCESO A UNA VIVIENDA PUBLICA EN REGIMEN DE ALQUILER. Mediación de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gorliz con la entidad financiera en orden a que se considere la posibilidad de ofrecer a la persona desahuciada el ALQUILER DE LA VIVIENDA OBJETO DEL DESAHUCIO POR UNA RENTA ADECUADA A SU CAPACIDAD ECONOMICA. SEGUNDA INTERVENCIÓN.- Se llevará a cabo en el momento en que se vaya a producir el lanzamiento. Los/as Agentes de la Policía Local de Gorliz que estén presentes en la vivienda en el momento del lanzamiento proporcionarán a la persona desahuciada el modelo de escrito de aplazamiento del lanzamiento, conforme a lo previsto en el artículo 704 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para su presentación en el Juzgado al objeto de solicitar la prórroga de un mes para el desalojo de la vivienda. C).- PROCEDIMIENTO A FAVOR DE PERSONAS ARRENDATARIAS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESOS DE DSAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA. Las intervenciones que se establecen en este apartado están destinadas a aquellas situaciones en las que la persona arrendataria ha dejado de pagar las rentas del alquiler de su vivienda habitual, la parte arrendadora ha interpuesto demanda por esa falta de pago y el procedimiento judicial se encuentra en cualquiera de sus fases, incluido el lanzamiento. Para ser beneficiaria de las intervenciones que se ofrecen en este procedimiento la persona interesada debe cumplir los siguientes requisitos: Estar empadronada en el municipio de Gorliz. Carecer de otra vivienda alternativa. En este sentido no podrán acceder a las intervenciones previstas en este procedimiento aquellas personas que ellas mismas o 8

cualquiera de las que integran su unidad familiar dispongan de otra vivienda en alquiler, propiedad o en usufructo. En cualquiera de las intervenciones previstas en este procedimiento los Servicios Sociales de Base ofrecerán a las personas interesadas las siguientes gestiones: Información sobre el proceso a seguir para facilitar el beneficio de justicia gratuita, en orden a obtener la correspondiente defensa jurídica de sus derechos. Tramitación de una AYUDA ECONOMICA NO PERIÓDICA DE CARÁCTER SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE GORLIZ, para alojamiento urgente y temporal y/o para cubrir gastos destinados al acceso a una vivienda de alquiler, en los términos establecidos en la Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Gorliz reguladora de la concesión de ayudas económicas no periódicas de carácter social. Tramitación de una AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL, para atender gastos de alquiler de una vivienda, en los términos establecidos en el Decreto 4/2011, de 18 de enero, regulador de las Ayudas de Emergencia Social. Información relativa a los distintos PROGRAMAS PUBLICOS EXISTENTES PARA EL ACCESO A UNA VIVIENDA PUBLICA EN REGIMEN DE ALQUILER. PRIMERA INTERVENCIÓN.- Se llevará a cabo cuando la persona arrendataria comunique a los Servicios Sociales de Base que la parte arrendadora ha interpuesto una demanda por falta de pago de la renta de alquiler de su vivienda habitual. SEGUNDA INTERVENCIÓN.- Una vez el juzgado correspondiente remita a la Policía Local de Gorliz la comunicación de la orden de lanzamiento, la Policía Local, de forma urgente, se pondrá en contacto con la persona desahuciada al objeto de ofrecerle la intervención de los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento en orden a asesorarle y ofrecerle los servicios municipales que están previstos para estas situaciones. 9

Si la persona desahuciada declina el ofrecimiento, la Policía Local levantará acta de ello y la incorporará a su expediente, sin más trámite. Si la persona desahuciada acepta el ofrecimiento, la Policía Local levantará acta de ello y lo comunicará de forma urgente a los Servicios Sociales de Base municipales quienes, en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la comunicación que les haya hecho la Policía Local, mantendrán una entrevista con la persona desahuciada en la que se le informará de los servicios y recursos públicos previstos en este protocolo a los que se pueda acceder, y realizará las actuaciones y gestiones necesarias para un acceso efectivo a los mismos siempre que la persona desahuciada cumpla los requisitos y lo solicite formalmente. La persona desahuciada también podrá requerir la intervención de los servicios sociales de Base municipales, sin necesidad de la intermediación de la Policía Local. Para ello deberá solicitar entrevista con el/la correspondiente Trabajador/a Social, alegando encontrarse en la situación objeto de atención en esta fase, y la entrevista deberá celebrarse en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el siguiente a la solicitud de la misma. TERCERA INTERVENCIÓN.- Se llevará a cabo en el momento en que se vaya a producir el lanzamiento. Los/as Agentes de la Policía Local de Gorliz que estén presentes en la vivienda en el momento del lanzamiento proporcionarán a la persona desahuciada el modelo de escrito de aplazamiento del lanzamiento, conforme a lo previsto en el artículo 704 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para su presentación en el Juzgado al objeto de solicitar la prórroga de un mes para el desalojo de la vivienda. Tanto si la persona desahuciada acepta presentar la solicitud de prórroga de un mes para el desalojo de la vivienda como si no la aceptase, la Policía Local le ofrecerá la intervención de los Servicios sociales de Base municipales, siguiéndose todas las actuaciones previstas en la segunda intervención anteriormente expuesta. CUARTA INTERVENCIÓN.- Se llevará a cabo cuando el lanzamiento sea efectivo y la persona desahuciada deba abandonar 10

necesariamente la vivienda, sin posibilidad de prorrogar el desalojo. Los/las Agentes de la Policía Local de Gorliz que estén presentes en la vivienda en el momento del lanzamiento ofrecerán a la persona desahuciada la intervención de los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento en orden a asesorarle y ofrecerle los servicios y prestaciones que están previstos para estas situaciones. Si la persona desahuciada declina el ofrecimiento, la Policía Local levantará acta de ello y la incorporará a su expediente, sin más trámite. Si la persona desahuciada acepta el ofrecimiento, la Policía Local levantará acta de ello y lo comunicará de forma urgente a los Servicios Sociales de Base municipales quienes, en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el siguiente a la comunicación que les haya hecho la Policía Local, mantendrán una entrevista con la persona desahuciada en la que se le informará de los servicios y recursos públicos previstos en este protocolo a los que se pueda acceder, y realizará las actuaciones y gestiones necesarias para un acceso efectivo a los mismos siempre que la persona desahuciada cumpla los requisitos y lo solicite formalmente. La persona desahuciada también podrá requerir la intervención de los Servicios Sociales de Base municipales, sin necesidad de la intermediación de la Policía Local. Para ello deberá solicitar entrevista con el/la correspondiente Trabajador/a Social, alegando encontrarse en la situación objeto de atención en esta fase, y la entrevista deberá celebrarse en el mismo día en que requiera la intervención. El presente protocolo fue aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de mayo de 2013. 11