Cómo tramitar telemáticamente Empresarios Individuales con Barcelona Activa

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Transcripción:

Cómo tramitar telemáticamente Empresarios Individuales con Barcelona Activa 01 Introducción 02 Tramitación Telemática a través de PAE 03 Requisitos previos y aspectos a considerar 04 Documentación anexa Última revisión 01/02/2018. 1

1. Introducción El Ayuntamiento de Barcelona a través de Barcelona Activa, está acreditado como PUNT PAE (Punto de Atención al Emprendedor) desde el año 2008. La función de los PAE es la tramitación telemática de la constitución de Sociedades Limitadas, Sociedades Limitadas Nueva Empresa y Trabajadores Autónomos o Empresarios Individuales. La tramitación telemática se realiza a través de una plataforma gestionada por el CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) dependiente de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. Esta plataforma conecta todos los organismos y agentes implicados en la tramitación de la constitución de una sociedad o alta de un trabajador autónomo per ahorrar a las personas desplazamientos i costes. Recordar que, la puesta en marcha de la forma jurídica que tendrá nuestro proyecto empresarial es la última fase a considerar, antes es importante y recomendable determinar la viabilidad económica de nuestro modelo de negocio. (ver sesión informativa Emprender con Barcelona Activa es fácil) La tramitación telemática implica un doble ahorro para el emprendedor: - Tiempo - Dinero àen el caso de les Sociedades Limitadas, el tiempo de tramitación se fija de 2 a 7 días (en función de los estatutos utilizados). Coste: entre 120 i 450 euros (Honorarios Notario y Registro Mercantil), para sociedades que se constituyen telemáticamente (capital mínimo legal 3.000 euros) àen el caso de alta de Trabajadores Autónomos o Empresarios Individuales, las altas a hacienda y seguridad social se tramitan el mismo día. Coste: 0 euros 2

Los puntos PAE ofrecen a las personas que están interesadas en la creación de una empresa: 1. Asesoramiento sobre los aspectos relativos a la creación de la misma. 2. La posibilidad de tramitar el alta, a través de un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos de creación de empresas, basado en el DUE (Documento Único Electrónico). El DUE es el formulario administrativo que substituye hasta 16 formularios necesarios para crear una Sociedad y los necesarios para darse de alta como empresario individual. La elección de la forma jurídica y la constitución de la misma ha de ser la parte final del proyecto empresarial, es conveniente previamente el estudio de la viabilidad del proyecto (costes, mercado, competencia, público objetivo, normativa aplicable a la actividad, así como posibilidades de obtener la financiación necesaria así como el cumplimiento de expectativas personales y profesionales). La capitalización del paro pendiente de percibir, en cualquiera de sus modalidades, se ha de solicitar antes de iniciar la actividad. 3

2. Tramitación Telemática a través de PAE Trabajador Autónomo o Empresario Individual De forma básica, la persona física que quiera convertirse en empresario individual (o trabajador autónomo ) ha de comunicar el inicio de actividad a: 1) La Administración Tributaria (presentación modelo 037). Comunica a hacienda el tipo de actividad que se realizará (IAE) y las obligaciones fiscales que genera (IVA, tributación beneficios, retenciones alquileres o rendimientos trabajo, actividades profesionales, etc.) 2) La Tesorería General de la Seguridad Social. Comunica el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (base de cotización, Mutua etc.) Documentación necesaria para tramitar el alta: - DNI o NIE-Pasaporte. - Número de Seguridad Social (en caso de no tener, se puede solicitar la asignación de un número de seguridad social conjuntamente con el alta al RETA). - Número de cuenta corriente para domiciliar el pago mensual de la cuota. El Punto PAE permite la tramitación de Trabajadores Autónomos Dependientes, en este caso también es necesario aportar para la tramitación del alta: - Nombre y CIF de la entidad de la que será autónomo dependiente, para la cual realizará sus servicios Recordar que, si se desea la capitalización del paro, se ha de solicitar previamente al alta de actividad. 4

3. Requisitos previos y a considerar para tramitar telemáticamente El trabajador autónomo o empresario individual es aquella persona física que desarrolla una actividad económica a título lucrativo, personal y directo i por cuenta propia. Sus CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES son: 1) Responsabilidad ilimitada En el caso del trabajador autónomo, jurídicamente no se distingue entre la empresa y la persona física que hay detrás. Se considera la persona física y el empresario, como una única persona y por tanto responderá con todos sus bienes presentes y futuros de la marcha del negocio. 2) Fiscalidad: El empresario individual está obligado a tributar los beneficios de su actividad por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). L IRPF es un impuesto progresivo con unos tipos de gravamen comprendidos entre el 19 i el 45%. Las sociedades, tributan sus beneficios en el Impuesto de Sociedades que aplica los siguientes tipos de gravamen: a) Empresas reducida dimensión: 25% (hasta 300.00 euros de beneficios) b) Tipos del 30% a partir de 300.001 euros de beneficios c) Empresas constituidas a partir del 1 de enero de 2013, los dos primeros ejercicios fiscales con resultados positivos tributan al 15%. 3) Cotización Seguridad Social: La cotización obligatoria para el empresario individual es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En el caso de sociedades mercantiles, es posible, en función de la participación y el control efectivo, cotizar tanto en régimen general, como en régimen de trabajadores autónomos. 4) Imagen: La falta de información pública respecto a los empresarios individuales no permite a potenciales clientes ó proveedores conocer su situación actual. En cambio, en el caso de las sociedades mercantiles, el registro mercantil u otros registros ofrecen información pública de la situación actual de la empresa. 5

5) Facilidad de creación y mantenimiento. Los gastos de constitución de un empresario individual son mucho menores que los generados por la creación de una sociedad mercantil. También suelen ser menores los gastos periódicos de mantenimiento (la contabilidad de las sociedades genera una mayor complicación y trabajo que la de los trabajadores autónomos) 3.1. MODALIDADES DE TRIBUTACIÓN DE BENEFICIOS DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL. Cuando comunicamos el inicio de actividad como empresarios individuales a la Administración de Hacienda, es necesario determinar cómo se estimarán los rendimientos de su actividad que han de tributar en el IRPF. Hay tres sistemas diferentes: 1) Estimación Directa Normal (EDN). 2) Estimación Directa Simplificada (EDS). 3) Estimación objetiva por módulos (EO) 1) ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL El rendimiento neto de las actividades económicas se determina según les normas del Impuesto de Sociedades, por tanto, se calcula como la diferencia entre ingresos y gastos. Para tributar por este sistema se han de cumplir dos requisitos: - Tener un importe neto de la cifra de negocios, superior a 600.000 euros - Renunciar a la estimación directa simplificada. Este sistema de tributación requiere llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio. 2) ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA En este caso, el rendimiento neto se determina como la diferencia entre ingresos íntegros y gastos deducibles. A este resultado se le restará el 5% en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (siempre que la diferencia sea positiva). Para tributar por este sistema es necesario: - Que la actividad a desarrollar no pueda acogerse al régimen de estimación objetiva o bien se haya renunciado expresamente a la misma. - Que el importe de la cifra neta de negocios no sea superior a 600.000 euros. - Que el empresario no ejerza ninguna otra actividad en E.D. Normal. 6

- Este régimen, no obliga a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, pero sí libros de registro de ingresos, de gastos y de bienes de inversión. 3) ESTIMACIÓN OBJETIVA POR MÓDULOS Sólo podrán acogerse a este régimen las actividades empresariales (no profesionales, ni artísticas) que determina Hacienda (comercios, restaurantes, cafeterías, peluquerías, panaderías, etc). La lista de actividades sujetas a módulos se determina anualmente. Además, han de cumplir los siguientes requisitos: - No superar una facturación de 250.000 euros - No superar 250.000 euros de compras en el ejercicio anterior - No obtener rendimientos superiores a 225.000 euros anuales, si son autónomos obligados a retener (o 50.00 euros anuales, cuando el 50% de los ingresos provengan de empresas) - Hay número máximo de trabajadores por actividad o de vehículos en algunos casos. El beneficio no se determina en función de la realidad (ingresos menos gastos), sino en función de unos módulos que ya están fijados en función de la actividad. No es obligatoria la contabilidad adecuada al Código de Comercio. Sí que se tendrá que llevar un Libro de inversiones en el caso que se practiquen amortizaciones. POSIBILIDAD DE RENUNCIAR A LOS REGÍMENES DE ESTIMACIÓN Ninguno de estos regímenes es obligatorio. En el caso de inicio de actividad, la renuncia se realizará en la declaración de alta (modelo 037). La renuncia produce efectos durante 3 años y será prorrogada, si no se solicita lo contrario antes del 31 de diciembre. Otro tema importante, son los pagos a cuenta del IRPF. No están obligados a realizar pagos fraccionados del IRPF, los profesionales que facturen el 70% de los ingresos de la actividad con retención. La retención aplicable a las facturas de los profesionales es del 15% a cuenta del IRPF, aunque durante los 3 primeros ejercicios posteriores al alta inicial, es posible retener un 7% en concepto de IRPF. 7

3.2. PRINCIPALES MODALIDADES DE IVA. Hay diversos regímenes de IVA en función de la actividad (IVA agencias viaje, venta objetos usados etc), pero los que se aplican principalmente son 3: 1) Régimen General. 2) Régimen de Recargo de Equivalencia. 3) Régimen Simplificado. 1) RÉGIMEN GENERAL El empresario o profesional tiene la obligación de facturar los servicios con IVA. Posteriormente tendrá que presentar las declaraciones de IVA ingresando la diferencia entre el IVA repercutido en sus facturas y el IVA soportado por su actividad. Si el resultado es negativo, podrá solicitar la devolución o bien la compensación de este importe. Hay tres tipos de IVA para gravar productos o servicios: 21% (tipo general), 10% (tipo reducido) y 4% tipo superreducido 2) RECARGO DE EQUIVALENCIA Es un régimen de IVA aplicable sólo a personas físicas y sociedades civiles que desarrollen una actividad de comerciantes minoristas Se entiende por comerciante minorista, aquellas actividades que realicen más del 80% de sus ventas a particulares. El recargo de equivalencia es obligatorio, no admite renuncia, si se cumplen los requisitos. Les consecuencias de integrarse en este régimen son: Por sus compras pagará un incremento de IVA de: A) 5,2% por productos sujetos a IVA general 21% (26,2%) B) 1,4% por productos sujetos a IVA del 10% (11,4%) C) 0,5% por productos sujetos a IVA del 4% (4,5%) El empresario no ha de presentar ni liquidar IVA, no tiene esta obligación formal. 8

3) RÉGIMEN SIMPLIFICADO Sólo será de aplicación: 1) Cuando la persona desarrolle una actividad empresarial 2) La actividad ha de estar incluida en la Orden que regula la estimación objetiva. 3) No haber renunciado a su aplicación, ni estar excluido de la estimación objetiva del IRPF. 4) Que ninguna de las actividades que ejerza el titular se encuentre en estimación directa de IRPF o en algún régimen de IVA incompatible. El cálculo del IVA por este sistema es muy similar al de módulos del IRPF, pero las cifras de los módulos de IRPF son muy diferentes a las de IVA. Este sistema no es obligatorio, puede renunciarse de la misma manera que a la estimación objetiva de IRPF. 3.3. PROTECCIÓN SOCIAL La protección social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos se instrumenta a través de un único régimen de seguridad social: el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) El RETA se organiza en función de unas bases mensuales de cotización, que se fijan entre una base mínima de 919,80 euros y una base máxima de 3.751,20 Euros. El porcentaje (tipo) que se satisface realmente es: - El 29,80% con incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral - El 26,50 sin incapacidad temporal. Los supuestos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se especifican en el RD 1299/2006 y en la tarifa de primas incluida en la DA 4ª de la Ley 4/2006. Actualmente están en vigor una serie de incentivos en materia de seguridad social para trabajadores por cuenta propia. Se adjunta anexo de las mismas (anexo 1) Para los autónomos, tanto si cotizan por contingencias obligatorias, como por las opcionales, es obligatorio cubrir estas coberturas con una MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Estas mutuas son asociaciones empresariales colaboradoras en la gestión de la seguridad social. Las mutuas serán las encargadas de gestionar las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad Professional y las prestaciones por incapacidad temporal. També el paro del autónomo. 9

La elección de la mutua es obligatoria en el momento del alta de autónomo. Se adjunta anexo número 2 con listado de les mutuas de accidente de trabajo y enfermedad profesional de la seguridad social. 3.4. ESPECIALIDADES 1) TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE Se trata de una relación de trabajo que se puede considerar a medio camino entre la relación asalariada y el trabajo autónomo. La definición de TRADE se fija en el Estatuto del Trabajador Autónomo: Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y de forma predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del cual dependen económicamente porque perciben, al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas o profesionales El cálculo de este 75% se hará de la manera siguiente: - Sumando los ingresos totales percibidos por el TRADE por rendimientos de actividades económicas o profesionales resultantes de los trabajos realizados por todos sus clientes, incluido el cliente que se toma como referencia para determinar la condición de TRADE. - Así como los rendimientos que pueda percibir el TRADE per su relación laboral con empresas con las que trabaje como asalariado. Una vez sumados estos rendimientos, calculamos el 75% de este resultado, y si esta cantidad la percibe el autónomo de un único cliente, podemos decir que es económicamente dependiente de este cliente. Para tener la consideración de TRADE también se han de reunir otros requisitos: 1. El TRADE no puede tener a cargo suyo personal contratado, ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros. 2. Ha de ejercer su actividad de manera diferente a la de los trabajadores que prestan sus servicios al cliente 3. El TRADE ha de tener infraestructura productiva y materiales propios. 4. Ha de desarrollar la actividad con criterios organizativos propios 5. La contraprestación económica que el TRADE recibe del cliente ha de estar en función del resultado de su actividad, asumiendo el riesgo y ventura del resultado de la actividad. 10

Reducción 50 /mes en los 12 primeros meses, si se elige grado 33%, Reducción 50 /mes en los 12 primeros meses, si se elige

Reducción 50 /mes si se elige Base mínima; ó Edad 50 años 12.215,41 conjunta igual o superior a 12.215,41 (xi)

(xi) Reducción sobre la cuota a ingresar que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida el tipo de de cotización vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia. (xviii) Estos incentivos resultarán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia aunque empleen trabajadores por cuenta ajena. (xix) En el supuesto de trabajadores por cuenta propia o autónomos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, los beneficios en las cotizaciones previstos en este artículo consistirán en una bonificación.

Bonificaciones / reducciones a la contratación laboral

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