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Transcripción:

Cápsula 4: COMPRAR O TRAMITAR PAGO: IMPORTACIÓN E INTRODUCCIÓN - Objetivos Al finalizar esta cápsula se pretende haya conseguido... - Una familiarización con las operaciones que dan lugar a pagos por importación (e introducción). - Una idea general de lo que constituyen los elementos de liberalización introducidos en 1991 en España. - Una primera idea de los medios de pago utilizados en el comercio de importación según características diferentes.

- Pretest Responda a las siguientes cuestiones: 1. Los pagos al exterior pueden hacerse a. exclusivamente en euros b. exclusivamente en dólares c. exclusivamente en yenes d. en cualquier tipo de divisas 2. Los pagos al exterior están originados a. por todos los conceptos recogidos en la balanza de pagos b. por todos los conceptos incluidos en la balanza comercial c. por todos los movimientos de la balanza de capital d. por todas las transferencias 3. La liberalización de los pagos en España a. incluye sólo a los relativos a mercancías b. no incluye a los préstamos o créditos c. no excluye la necesidad de declarar algunos supuestos d. se refiere sólo a los pagos en euros 4. Los residentes en España a. No pueden tener abiertas cuentas en el exterior b. Si pueden tener abiertas cuentas en el exterior c. Necesitan autorización para abrir cuentas en el exterior d. Necesitan exportar para poder abrir cuentas en el exterior 5. En las operaciones con el exterior a. Existe libertad de comercio de divisas b. Las divisas solo se pueden conseguir por ventas de mercancías c. Las divisas se consiguen mediante exportaciones d. Las divisas se generan por los préstamos exteriores 6. En todas las operaciones de exportación que generan pagos a. Los pagos han de realizarse antes del embarque b. Los pagos han de realizarse tras recibir las mercancías c. Los pagos son simultáneos al embarque d. Pueden darse cualquiera de los supuestos anteriores Cápsula 4 2

7. El cheque personal cuando se utiliza para pagar importaciones a. Genera comisiones de emisión y gastos bancarios b. Ha de ser aceptado por el vendedor c. Corre el riesgo de no ser aceptado por el vendedor d. No supone en ningún caso riesgo de cambio 8. En una orden de pago a. Es el exportador quien toma la iniciativa de la operación b. Es el exportador quien asegura el riesgo de cambio c. Es el importador quien toma la iniciativa de la operación d. Es el importador quien proporciona los documentos de embarque 9. En la remesa documentaria a. Solamente se proporcionan documentos de transporte b. Se caracteriza esta por la existencia de pagarés o letras de cambio c. La iniciativa corresponde al exportador d. No interviene ningún banco 10. El crédito documentario a. Lo solicita el exportador al importador b. Lo solicita el exportador a su banco c. Lo solicita el banco al importador d. Lo solicita el importador a su banco Soluciones: 1. d; 2. a; 3. c; 4. b; 5. a; 6. d; 7. c; 8. a; 9. c; 10. d; Cápsula 4 3

- Índice de contenidos - Introducción: operaciones que suponen pago del exterior. - El sistema tras la liberalización de 1991 - Comparación con los medios de pago más utilizados - Primera idea de los medios de pago más utilizados en comercio exterior Cápsula 4 4

- Página de contenidos (I) Introducción: operaciones que suponen pagos del exterior. En la actualidad las operaciones que suponen cobros y pagos entre nacionales y extranjeros se derivan de cinco grandes grupos: a) La compraventa de mercancías. b) Las prestaciones de servicios. c) Las inversiones exteriores. d) Las financiaciones internacionales. e) Las remesas de emigrantes. En buena lógica, todas en su práctica totalidad, requieren la intervención de un banco (o como denomina la legislación actual de una entidad registrada) para la operatividad de los pagos y cobros asociados a los conceptos anteriores. Ahora bien, en esta cápsula y por el contenido requerido nos limitaremos a analizar la compraventa de mercancías que, en definitiva, desde la perspectiva del comercio exterior, se plasma en la realización de importaciones (entradas de mercancías extranjeras en el territorio nacional) y exportaciones (salidas de mercancías nacionales a territorio extranjero). Ha de tenerse en cuenta que la pertenencia de España a la Unión Europea y la creación en esta de un solo mercado interior (conocido como el mercado único) en el que rigen una serie de principios y reglas bien conocidas que se traducen en la práctica en la eliminación de todo tipo de obstáculos a los intercambios (aranceles, medidas no arancelarias, etc.) que tienen lugar dentro de ella ha originado una consideración especial para los movimientos de mercancías. De hecho incluso se ha cambiado de denominación. No se habla en la jerga comunitaria de importaciones, sino de introducciones de mercancías. Además, la presencia del euro como moneda de uso común también ha facilitado en un elevado porcentaje (más del 70% del comercio exterior español) la adopción del mismo en las transacciones comerciales de las empresas españolas. Técnicamente las operaciones de cobro y pago derivadas del comercio exterior son las dos caras de un mismo hecho, con ligeros matices diferenciales que se estudiarán en los epígrafes siguientes. Respecto a las entidades financieras, ha de señalarse en esta introducción que primero la liberalización de los movimientos de cobros y pagos que examinaremos y en segundo lugar la presencia del euro en los términos antes señalados ha hecho descender en gran medida las posibilidades de aplicación de fórmulas de gran tradición (por ejemplo, las actuaciones en los mercados de cambio respecto a las operaciones expresadas en las antiguas monedas europeas). Ello requiere, en términos muy amplios la necesidad de captación de operaciones de otros órdenes y, sin duda, la prestación de servicios de interés creciente para las clientelas internacionales. Cápsula 4 5

- Página de contenidos (II) El sistema tras la liberalización de 1991 Una brevísima nota sirve para apreciar el cambio trascendental que en la vida de las empresas y en las actividades relacionadas con el exterior ha supuesto la liberalización de las transacciones experimentada en España. Hay que decir sencillamente que han dejado de publicarse gruesos volúmenes sobre control de cambios salvo los que se refieren a historia. Y ello desde febrero de 1992, fecha de entrada en vigor del R.D. 1816/1991. En la nueva práctica hay que referirse a la existencia de una casi total libertad de movimientos de capital. Ahora bien, sigue siendo válida como veremos la distinción entre operaciones comerciales que supongan liquidaciones de divisas y las efectuadas en moneda nacional (en nuestro caso el euro). A los casos especiales nos referiremos más adelante. Como se ha dicho, el sistema anterior ha pasado a ser un sistema que se caracteriza por lo siguiente: 1) Libertad plena de las transacciones con el exterior así como de los cobros, pagos y transferencias derivadas de los mismos. 2) Limitación de los controles a la doble finalidad del conocimiento a fines estadísticos de cobros, pagos y transferencias y al cumplimiento de las normas jurídicas en materia tributaria. 3) Necesidad práctica de utilizar los servicios bancarios para realizar los cobros, pagos y transferencias al exterior entre residentes y no residentes. Se establece para lograrlo, un mercado de divisas libre, pero regulado normativamente a la vez que se limita a la simple declaración las obligaciones de los residentes en esta materia de pagos, cobros y transferencias y para ellos también se indica la libertad de tenencia y comercio de divisas. Examinemos algunos elementos constitutivos del régimen: 1) Cobros y/o pagos entre residentes y no residentes (que dan lugar a las operaciones de comercio exterior) en metálico, billetes y cheques bancarios al portador, efectuados en euros o en divisas son libres, pero en el caso de superar el importe de 6.010 euros (antiguo millón de ptas.) ha de presentarse una Declaración. 2) Cobros y/o pagos entre residentes y no residentes por vía bancaria. En este caso los pagos y transferencias efectuados al exterior como contrapartida de la importación de mercancías son libres (esto es, no exigen declaración) en el caso de importes menores a los 3.005 euros (antes 500.000 ptas.)mientras sí requieren declaración los pagos efectuados mediante cheques a cargo de cuentas de residentes abiertas en España. 3) Cuentas bancarias de residentes en el exterior (normalmente utilizadas por exportadores). Los mismos están autorizados a tener abiertas cuentas a la vista y a plazo en euros y/o en divisas en las oficinas de las entidades registradas Cápsula 4 6

situadas en el exterior, así como en entidades bancarias extranjeras. Los titulares están obligados a informar de la apertura de las mismas y de los movimientos que en ellas se produzcan. 4) Cuentas bancarias de no residentes abiertas en España. Sus movimientos principales son libres. Sólo exigen declaración las imposiciones superiores a 6.010 euros efectuadas mediante billetes o cheques bancarios al portador y las superiores a 3.005 euros efectuadas mediante cheques u órdenes de pago a cargo de cuentas de residentes abiertas en España. 5) Por último, la compraventa de billetes y cheques bancarios al portador por parte de entidades registradas (que suponen la aplicación de tarifas "ad-hoc" por parte de los bancos) son, en general, libres, siendo necesarias declaraciones en caso de que se supere el límite de los 6.010 euros ya conocido. Con referencia a préstamos, créditos y compensaciones exteriores, se ha de señalar la obligación de informar por medio de los modelos oficiales, cuando se dan los siguientes supuestos: i) Préstamos financieros recibidos de no residentes y otorgados también a no residentes. ii) Las financiaciones y aplazamientos superiores a doce meses de los cobros y pagos originados por operaciones comerciales o de prestación de servicios. iii)las compensaciones de crédito o débito que se realicen entre residentes y no residentes por operaciones comerciales o de prestación de servicios. iv) Las compensaciones de créditos y débitos realizadas por entidades registradas que se deriven de operaciones de intermediación en mercados financieros. También los préstamos o créditos en divisas son libres, aunque la obligación de declaración por parte de la entidad registrada subsiste. En los casos en que superan los 250 millones de pesetas (en la actualidad, su equivalente en euros) habrán de enviarse al Banco de España para que éste asigne un número de control conocido como el NOF. Cápsula 4 7

- Página de contenidos (III) Comparación con los medios de pago nacionales. En el epígrafe anterior se ha resaltado que, en el momento actual, no existe en España un sistema de control de cambios restrictivo (aunque sí existen declaraciones a efectos fundamentalmente de confección de estadísticas). Cabe señalar, en primer término las grandes similitudes que existen entre los medios de pago utilizados en el mercado nacional y los que se consideran en el comercio exterior. Las diferencias entre una compraventa dentro del mercado español y otra que se realiza por un español con un residente en China estriban en tres grupos de cuestiones: la moneda en que se efectúa la operación (con tendencia a reducirse por la utilización del euro), la legislación a aplicar (tema a resolver en las negociaciones que conducen a la formalización de las operaciones) y el empleo de los INCOTERMS. Claro es que, de modo similar a lo que ocurre en una venta entre nacionales (y hoy ha de señalarse que tal concepto es de aplicación en muchos órdenes a los ciudadanos de la Unión Europea), dependiendo de la relación entre importador y exportador, se puede hablar de distintos momentos para el pago. Se hablará de pago por anticipado y así lo querrá establecer el vendedor (exportador) cuando el crédito del importador sea bajo, cuando existen situaciones de inestabilidad política o económica en el país del importador o similares. Quien financiará la operación será el comprador. En otras situaciones, la búsqueda de equilibrio entre importador y exportador puede llevar a que el pago se efectúe en el momento del embarque. El importador no asume así el riesgo de efectuar un pago en tanto no tenga la certeza de que la mercancía ha sido embarcada (lo cual hay que demostrar con los documentos que se hayan pactado). El exportador busca obtener la seguridad en el pago desde el momento en que embarcan las mercancías. Finalmente, en situaciones de otro tipo el pago se realiza con posterioridad al embarque. En definitiva, el exportador demora el cobro un cierto tiempo, financiando la operación. Su conducta se justificaría a veces por razones de competencia comercial con otros suministradores. Parece de interés recoger en un cuadro sinóptico las similitudes entre los medios empleados en los tipos de comercio nacional y exterior, pues, además de permitir la introducción de los conceptos que se expresan en el último epígrafe, resulta del mayor interés comprobar que dos criterios típicos de la relación comercial - el grado de confianza y la forma de pago según el tiempo - tienen validez en las relaciones comerciales señaladas. Cápsula 4 8

GRADO DE CONFIANZA Se exige pago previo FORMA DE PAGO EN EL TIEMPO Anticipado INSTRUMENTOS EN EL MERCADO NACIONAL Billetes banco Cheque personal Cheque bancario Transferencia Cobertura operación Al contado Aval bancario Crédito A la vista Entrega condicionada A la vista Entrega libre A crédito Entrega libre A crédito Entrega condicionada Al contado Al contado A plazo A plazo Contra reembolso Billetes banco Cheque personal Cheque bancario Transferencia Cheque personal Cheque bancario Transferencia Giro Pagaré Crédito documentario Acept. Giro Entrega pagaré INSTRUMENTOS EN EL MERCADO EXTERIOR Billetes banco Cheque personal Cheque bancario Orden de pago simple Aval bancario Crédito documentario Crédito documentario Orden de pago documentario Remesa documentaria Billetes banco Cheque personal Cheque bancario Orden de pago simple Cheque personal Cheque bancario Orden de pago Remesa simple Crédito documentario Remesa documentaria Cápsula 4 9

- Página de contenidos (IV) Primera idea de los medios de pago más utilizados en comercio exterior. Presentaremos en esta cápsula los medios de pago desde la perspectiva del importador que es, en definitiva quien ha de pagar la operación, si bien debe advertirse que estos medios pueden considerarse desde una perspectiva simétrica del exportador que cobra la operación. Ha de admitirse, no obstante, que en general y como hemos señalado unos y otros se definen como medios de pago sin distinguir entre medios de cobro y medios de pago. Pero, por razones de simetría con la cápsula siguiente, en ésta contemplamos la perspectiva del comprador. 1. Billetes de banco que pueden ser utilizados con toda libertad y sin limitación para efectuar los cobros entre residentes y no residentes. Es evidente que conforme se ha dicho, existirán obligaciones de declaración. Debe advertirse en todo caso: a) que la cotización de billetes es diferente a la de divisas; y b) que la utilización de billetes no admitidos a cotización oficial en España tiene dificultades si se quieren convertir en euros en España. 2. Cheque personal. Su definición en las normas jurídicas españolas es la de "documento que permite al librador retirar en su propio provecho o en el de terceros la totalidad o parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librado, que es la entidad financiera en la que aquel ha depositado sus fondos. El importador tiene ciertas ventajas por el uso del cheque. Se ahorra las comisiones de emisión y gastos bancarios que tienen otros medios. Igualmente es un medio caracterizado por su rapidez y además no supone el anticipo de fondos del depósito a la vista del comprador. Desde esta perspectiva del comprador los inconvenientes mayores se encuentran en la posibilidad de que el vendedor no lo acepte. 3. Cheque bancario. Se entiende como tal el título emitido por una entidad financiera que lleva un mandato de pago a favor del beneficiario con cargo a una cuenta abierta en otra entidad financiera extranjera o contra sí misma. Puede ser así directo (emitido por la entidad financiera sobre sí misma o su sucursal en la plaza librada); indirecto (emisión sobre una corresponsal en la plaza librada); y sobre todo internacional (emitido a petición de un cliente a favor de un tercero sobre una entidad financiera extranjera en la que aquel tiene depositados fondos suficientes que permitan atender su importe a su presentación). Hay que tener en cuenta que en este cheque existe una comisión de emisión y que existe un anticipo de fondos de la cuenta del importador. Ahora bien, el importador al utilizar el cheque bancario otorga al exportador un instrumento de altísima garantía pues el impago es altamente improbable. 4. Orden de pago. Se entiende con esta denominación general la que cursa el importador a su banco para que ponga a disposición del exportador una determinada cantidad de euros o divisas, previa su autorización para cargarla en cuenta a través de un corresponsal del Banco en el extranjero. Cápsula 4 10

Se distinguen la transferencia, la orden de pago simple y la orden de pago documentaria (se inaugura en el esquema anterior con este concepto el adjetivo de documentario para algunos medios de pago que se examinan). La transferencia implica el envío de fondos por parte del importador por medio del propio banco, el cual ordena a su corresponsal en el país del exportador el abono de dichos fondos. En la práctica se realizan transferencias por vía postal o telex, existiendo además una red propia de la banca (la SWIFT) y un sistema de liquidación del euro (TARGET). En la orden de pago simple el banco corresponsal pone a disposición del exportador una determinada cantidad de euros o divisas. El pago no está condicionado a la obligación de entrega de documentación alguna. En la orden de pago documentaria (cuyo uso tiende a disminuir en beneficio del crédito documentario) el importador ordena el pago siempre que el exportador entregue un conjunto de documentos que se han especificado en la orden. Las ventajas de estos medios respecto al cheque radican en su mayor seguridad y rapidez. 4. Remesas. La remesa simple consiste en una serie de documentos financieros (pagarés, letras de cambio, etc.) que un exportador gira y que habrá de satisfacer el importador. Es precisamente el exportador quien inicia la acción de pago, a diferencia de los cuatro medios anteriores. Existen unas reglas uniformes de la Cámara de Comercio Internacional para el cobro de papel comercial. Distinguen entre remesas simples, remesas documentarias contra aceptación y remesas documentarias contra pago. En las remesas simples el exportador entrega al importador los documentos comerciales mientras que el importador aceptará el documento financiero y lo presenta en su momento a través de su banco para su cobro. La remesa documentaria es un medio de pago en el que el exportador entrega a su banco diversos efectos mercantiles acompañados de los documentos comerciales relativos a la expedición de mercancía objeto de la transacción con la orden de que sean entregados al importador bien contra la aceptación del instrumento mercantil, bien contra el pago del importe. 5. Crédito documentario. En una primera visión que ha de completarse con otras cápsulas que incluyen mayores detalles, se puede describir el crédito documentario como un acuerdo por el cuál un banco emisor a petición y de conformidad con las instrucciones de su cliente (ordenante) se obliga ante un exportador (beneficiario) bien directamente o a través de otro banco (avisador) a pagar al contado o a plazo su importe siempre que el beneficiario entregue en tiempo y forma los documentos que se han relacionado en el propio documento del crédito. Se puede distinguir en primer lugar, entre créditos revocables que pueden ser modificados por el banco del ordenante y créditos irrevocables que constituyen un Cápsula 4 11

compromiso en firme del banco del importador frente al exportador, pues no pueden ser modificados o anulados sin conformidad de todas las partes intervinientes. Cabe señalar que suelen distinguirse en los documentos los relativos a transporte y seguro; los comerciales (especialmente la factura), y los oficiales (licencias, certificados, etc.) que se discuten en una cápsula especial. Debe resaltarse que los créditos documentarios permiten especialidades: una serie de Con cláusula roja, los cuales permiten al beneficiario solicitar anticipos parciales o totales sobre el valor del crédito. Con cláusula verde que permiten obtener ese anticipo, siempre que se deposite una garantía a favor del banco pagador. Créditos respaldados (back to back) consistentes en un segundo crédito cuya apertura se concede a solicitud de un ordenante que es a la vez beneficiario de un primer crédito documentario. Créditos renovables, en los cuales el importe se renueva periódicamente. Créditos transferibles, que permiten ser utilizados por varios proveedores. Debe señalarse que el crédito documentario permite al importador obtener una serie de ventajas: a) asegurar el buen fin de la operación pues el banco pagará contra la presentación de los documentos pactados y no lo hará si tales documentos no son presentados; b) condicionar los plazos de embarque de las mercancías; c) ofrecer al vendedor un instrumento de pago de total garantía y solvencia. Evidentemente, la apertura de un crédito documentario lleva consigo el establecimiento de una comisión bancaria. Ha de indicarse así que el banco al que se ha solicitado el crédito debe estudiar a fondo los riesgos de la operación. Por último, cabe indicar que muy cercanas a los créditos documentarios se encuentran las cartas de crédito comercial que consisten en un documento emitido por un banco emisor a favor de un exportador, mediante el cual el banco se compromete a pagar los efectos que le sean enviados según los términos y condiciones que aparecen en el documento. Se diferencia del crédito documentario en que la carta de crédito se envía directamente al beneficiario quien la negocia en el banco de su elección. Además, sobre todo en Estados Unidos, existen las que se denominan cartas standby que son en realidad una forma de garantía comercial. Así, si no se cumpliesen las obligaciones garantizadas se efectúa el pago contra la presentación de los documentos que se estipulan en la carta de crédito. Cápsula 4 12

- Glosario Avalista (banco): el que avala los efectos aceptados o librados por el importador. Cheque: documento que expresa un mandato de pago a favor de una persona concreta. Emitido por el librador debe ser atendido por el depositario de los fondos (banco librado). Cheque bancario: El que a petición de un importador emite un banco contra sí mismo (o contra sus cuentas en un tercer banco) a favor del exportador. Crédito documentario: Compromiso asumido por un banco (banco emisor) que, a petición y conforme a las instrucciones de un cliente se obliga a pagar a un tercero un importe contra la entrega por parte de este tercero (el beneficiario) de una serie de documentos (relativos a transporte, seguro, de carácter mercantil) demostrativos del cumplimiento de las condiciones pactadas. Con cláusula roja: Tipo de crédito documentario que permite al beneficiario solicitar anticipos sobre el valor del crédito. Con cláusula verde: Tipo de crédito documentario que permite la obtención del anticipo siempre que se deposite una garantía a favor del banco pagador. Créditos back to back: Existe un segundo crédito cuya apertura se concede a solicitud de un ordenante que a su vez es beneficiario de un primer crédito documentario. Créditos renovables: El importe del crédito se renueva periódicamente. Orden de pago simple: Petición que cursa el importador a su banco para que pague a un tercero una cantidad determinada de dinero. Pagaré: Documento que expresa una promesa de pago. El emisor se compromete a pagar al tenedor en la fecha del vencimiento el importe expresado en el título. Remesa: Medio de pago por el que el exportador entrega a su banco unos documentos para que proceda a gestionar el cobro por parte del importador. Cuando los documentos son de tipo mercantil y se entregan al comprador contra pago o aceptación de una letra se habla de remesa documentaria. SWIFT: Iniciales de Society of Worldwide Interbank Financial Telecommunication, es una red internacional de comunicación que se creó para permitir todo tipo de ventajas relativas a transacciones interbancarias. Se incluyen en ellas transferencias, remesas, operaciones con valores, etc. TARGET: Sistema automático de transferencia transfronteriza por la Unión Europea. Cápsula 4 13

- FAQ s P Solamente las operaciones de importación de mercancías dan lugar a pagos al exterior. R No. Cabe señalar que la totalidad de los conceptos incluidos en una balanza de pagos de un país están en el origen de los pagos que se realizan al exterior. P Por qué se distingue entre importaciones e introducciones? R Aunque el concepto tradicional de importación se refiere a la entrada en un país (en nuestro caso España) de mercancías procedentes del exterior, para las transacciones que tienen lugar entre países que forman la UE se ha preferido el término introducción (obsérvese que también comienza con la letra I). Los pagos correspondientes están facilitados por el uso de una moneda común (el euro) y es previsible que estas operaciones se encuadren en el futuro en un derecho comercial europeo único. P Qué ha supuesto la normativa europea introducida en España sobre la liberalización de los movimientos de capital? R Desde el punto de vista de los pagos al exterior que prácticamente todos ellos se encuentran en un régimen de libertad. Únicamente se precisa, a efectos estadísticos y tributarios, una información que se lleva a cabo mediante declaraciones. P Son diferentes los pagos al exterior, especialmente a los terceros países, de los pagos realizados en el interior? R Prácticamente no. Ahora bien, han de considerarse las diferencias que afectan a la moneda a utilizar, así como a las legislaciones que repercuten en la operación de compraventa. Incluso desde una perspectiva temporal se puede hablar de pagos por anticipado y pagos posteriores a la entrega de la mercancía. P Los pagos al exterior se instrumentan a través de una serie de medios, cuáles serían los grupos más significativos? R Pueden distinguirse tales medios en razón del volumen de operaciones que llevan consigo o por otras características (por ejemplo, que la operación esté vinculada a la presentación por parte del exportador de una serie de documentos convenidos antes de realizar el envío de las mercancías). Así distinguimos entre billetes de banco, y medios documentarios y no documentarios. Cápsula 4 14

P Se utiliza en comercio exterior el cheque personal? R En la realidad, en las importaciones (exportaciones que pueden pagarse en este medio requieren una gran confianza entre el comprador y el vendedor. De ahí que está limitado su empleo a operaciones de cuantía relativamente pequeña y que, por razones de seguridad, se emplee el cheque bancario. P Coincide la orden de pago internacional con la transferencia utilizada en el comercio interior? R Bajo la denominación genérica de orden de pago se encuentran en el comercio exterior una familia de medios de pago entre los que se encuentran la orden de pago simple, la orden de pago documentaria y también la transferencia que lógicamente se diferencia de la empleada en el mercado interior como mínimo por la posibilidad de realizar la operación en divisas. P Cuál es el medio principal que utiliza la banca en la realización de las órdenes de pago? R Existe una red propia que se conoce por sus siglas en inglés SWIFT (Sociedad para las Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales). Cubre prácticamente todo tipo de operaciones entre bancos. Para cada operación y de acuerdo con normas y procedimientos específicos, los mensajes están identificados con unos códigos de tres cifras. P Cuál es la característica más destacable respecto al exportador de las remesas documentarias? R A diferencia de otros medios de pago (órdenes de pago, cheques, etc.) es el exportador quien inicia la acción de pago. En el caso de las documentarias el exportador entrega a su banco, al lado de los instrumentos mercantiles los documentos, relativos a la expedición de la mercancía con la orden de que sean entregados al importador contra la aceptación o el pago del importe. P Existe un sólo tipo de crédito documentario? R No. Para cubrir diferentes necesidades (como la solicitud de anticipos parciales o totales, el valor del crédito documentario, la renovación periódica del importe o el empleo por varios proveedores). Sobre la figura genérica del crédito se han creado fórmulas con nombres diversos (créditos cláusula roja, créditos back to back, etc.) Cápsula 4 15

- Links - Debe destacarse que informaciones sobre el tema de esta cápsula se encuentran en todas las Cámaras de Comercio españolas. Todas responden a la clave www.camara(nombre).es. Por ejemplo la de Madrid es www.camaramadrid.es. - El Consejo de Cámaras www.cscamaras.es - El Instituto español de Comercio Exterior con su portal www.icex.es - Legislación española www.boe.es - Bibliografía CABRERO RUIZ, E.: "Medios de pago habituales en las transacciones económicas con el comercio exterior" en "Técnicas de comercio exterior" (M. A. Díaz Mier) Pirámide. CHABERT, J. (2001): "Manual de comercio exterior", Gestión 2000. DIEZ VERGARA, M. (2000): "Manual práctico de comercio internacional", Ediciones Deusto. FUNDACION CONFEMETAL: "Instrumentos financieros del comercio internacional". Confemetal. MARTINEZ GARCÍA, F. (2001): "Medios de pago en las transacciones internacionales" Factbook comercio exterior. Ed Aranzadi. MORENO GORMAZ, J.E. (1997): "Guía teórica y práctica del exportador", Dykinson. RUBIO SANZ, P.: "Medios de pago y cobros internacionales". En ICEX, curso de comercio exterior. SERANTES SÁNCHEZ, P.: "Alternativas financieras del comercio exterior", ESIC. VENEDIKIAN, H. y WATERFIELD, G. (2000): "Global Trade Financing", Wiley. Cápsula 4 16