COOPERACIÓN INTERNACIONAL en MATERIA PENAL

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Transcripción:

Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional Ministerio de Educación y Cultura COOPERACIÓN INTERNACIONAL en MATERIA PENAL Dra. Adriana Fernández Pereiro Dr. Daniel Trecca

documentos) documentos) intimaciones) intimaciones) Niveles de Cooperación Mero Mero Trámite Trámite (Citaciones, (Citaciones, notificaciones, notificaciones, emplazamientos, emplazamientos, 1 Probatoria Probatoria (Declaración (Declaración de de testigos, testigos, peritajes, peritajes, remisión remisión de de 2 Cautelar Cautelar (Embargo, (Embargo, bloqueo bloqueo de de cuentas cuentas bancarias, bancarias, etc.) etc.) 3 4 Extradición Traslado de Condenados

ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS PENALES (Mero Trámite, Probatorio, Cautelar)

Vías de Transmisión de Exhortos

VÍA AUTORIDAD CENTAL Juez Uruguayo Autoridad Central Uruguay Autoridad Competente del Estado Requerido Autoridad Central Estado Requerido

VÍA DIPLOMÁTICA Juez Uruguayo Suprema Corte de Justicia M.RR.EE Uruguay Suprema Corte de Justicia País Requerido M.RR.EE. País Requerido Embajada Uruguay en País Requerido Autoridad Competente del País Requerido

CUÁNDO SE PUEDEN UTILIZAR LAS DIFERENTES VÍAS? - Si hay tratado entre el Uruguay y el país Autoridad Central requerido. - Ley 17.016 (Estupefacientes). - Ley 17.060 (Corrupción). Diplomática Cuando no hay Tratado.

Fuentes Normativas

MERCOSUR Coop. de Mero Trámite Protocolo de Asistencia Jurídica Coop. Probatoria Mutua en Asuntos Penales (Protocolo de San Luis - Ley 17.145) Coop. Cautelar

CONVENCIONES INTERAMERICANAS (ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS)

CONVENCIONES INTERAMERICANAS (Todo tipo de delito) Coop. De Mero Trámite C.I. sobre ASISTENCIA MUTUA EN Cooperación Probatoria MATERIA PENAL (Convención de Nassau Ley 18.810) Cooperación Cautelar

CONVENCIONES INTERAMERICANAS (Delitos específicos) CORRUPCIÓN C.I. contra la Corrupción (Ley. 17.008) TERRORISMO C.I. contra el Terrorismo (Ley 18.070) TRÁFICO INTERNACIONAL DE MENORES C.I. sobre Tráfico Internacional de Menores (Ley 16.860)

NACIONES UNIDAS

CONVENCIONES NACIONES UNIDAS (Delitos específicos) C. ONU contra la Corrupción (MERIDA) CORRUPCIÓN (Ley. 18.056) ESTUPEFACIENTES C. ONU contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes (VIENA) (Ley 16.579) C. ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional CRIMEN ORGANIZADO y Protocolos Adicionales (PALERMO) (Ley 17.861)

Convenios Bilaterales

CONVENIOS BILATERALES CANADÁ Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal (Ley 17.336). COLOMBIA Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal (Ley 18.548). ECUADOR Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal (Ley 17.526). ESPAÑA Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales (Ley 17.020).

CONVENIOS BILATERALES USA - Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales (Ley 16.431). FRANCIA Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal (Ley 17.622). MÉXICO Tratado de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal (Ley 17.821).

PRINCIPIOS DE LA COOPERACIÓN PENAL La prestación de asistencia Penal es obligatoria, salvo excepciones de interpretación estricta. El principio de doble incriminación no debe exigirse en los primeros niveles de cooperación (mero trámite y probatoria). Los particulares o las Autoridades del Estado Requirente no pueden llevar a cabo actuaciones en el Estado requerido.

La solicitud de Cooperación Penal debe emanar de autoridades encargadas de la investigación o enjuiciamiento del delito en el Estado requirente. Los particulares no tienen facultades para obtener, suprimir o excluir pruebas. Los particulares no pueden oponerse al cumplimiento de la medida de cooperación.

CAUSALES DE DENEGACIÓN 1.- «Non bis in idem». 2.- Investigación que tenga por fundamento discriminación por razón de raza, religión, sexo, condición social, nacionalidad, etc. 3.- Delito político o común conexo con delito político 4.- Solicitud emana de Tribunal «Ad Hoc»

CAUSALES DE DENEGACIÓN 5.- Delito tipificado exclusivamente en la legislación militar. 6.- Delito Tributario. 7.- Orden Público Internacional. 8.- Contrario a la Soberanía o la Seguridad.

EXHORTO INTERNACIONAL AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO REQUIRENTE (JUEZ O FISCAL) A AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO REQUERIDO

REQUISITOS BÁSICOS DE CUALQUIER EXHORTO Debe formularse por escrito, pero puede adelantarse por medios electrónicos (fax, correo electrónico), debiendo remitir su original por escrito en el plazo establecido por el Convenio. Denominación y domicilio del órgano jurisdiccional requirente; EJ.: Dr./a.., Juez a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 1º Turno, situado la ciudad de, Calle XX, a la autoridad competente de., República., SALUDA, EXHORTA Y HACE SABER:

REQUISITOS BÁSICOS DE CUALQUIER EXHORTO Delito a que se refiere el procedimiento y descripción sumaria de los hechos constitutivos del mismo. Descripción de la /las medidas solicitadas. Motivos por los que se solicitan dichas medidas. Texto de las normas penales aplicables (normas de derecho penal interno que tipifican el/los delitos que se investigan).

REQUISITOS BÁSICOS DE CUALQUIER EXHORTO Identidad de las personas sujetas a procedimiento judicial, cuando se las conozca. Si la autoridad requirente desea participar en las diligencias debe informarlo en el exhorto con identificación de la o las personas que participarán.

REQUISITOS BÁSICOS DE CUALQUIER EXHORTO Fecha del exhorto: Ej.: Dado, sellado y firmado en la sala de su despacho, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los... días del mes de... del año... Firma del Juez. No es suficiente firma del Actuario. Cualquier otra información que facilite el cumplimiento del exhorto.

REQUISITOS BÁSICOS DE CUALQUIER EXHORTO TRADUCCIÓN al idioma del Estado requerido

TIPOS DE ASISTENCIA - Notificación de actos procesales. - Recepción de prueba (declaración testimonial o pericial, remisión de documentos, examen de personas o bienes, etc.). - Localización e identificación de personas. - Medidas cautelares sobre bienes (embargo, secuestro, inmovilización de activos). - Incautación, transferencia de bienes decomisados.

PRUEBA TESTIMONIAL (Testigo / Perito) EN ESTADO REQUERIDO EN ESTADO REQUIRENTE

Testimonio en el Estado requerido Información sobre la identidad y domicilio de las personas cuyo testimonio se desea obtener. Texto del interrogatorio a ser formulado. Si la autoridad requirente desea estar presente en el interrogatorio, debe informarlo en el exhorto e identificar a la/las persona/s que participarán.

Testimonio en el Estado Requirente Salvoconducto Gastos de traslado y estadía a cargo de la Autoridad Requirente.

Doble Incriminación En los pedidos de Asistencia Mutua, no se exige la doble incriminación, salvo que la solicitud de asistencia refiera a; - embargo y secuestro de bienes, - inspecciones e incautaciones, - registros domiciliarios y allanamientos. - decomiso de bienes

EXTRADICIÓN

Fuentes Normativas

MERCOSUR Acuerdo de Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR (Vigente con Brasil y Paraguay) EXTRADICION Acuerdo de Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados (Vigente con Bolivia, Chile y Ecuador)

CONVENCIONES INTERAMERICANAS (ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS)

CONVENCIONES INTERAMERICANAS (Delitos específicos) CORRUPCIÓN C.I. contra la Corrupción (Ley. 17.008) TERRORISMO C.I. contra el Terrorismo (Ley 18.070) TRÁFICO INTERNACIONAL DE MENORES C.I. sobre Tráfico Internacional de Menores (Ley 16.860)

NACIONES UNIDAS

CONVENCIONES NACIONES UNIDAS (Delitos específicos) C. ONU contra la Corrupción (MERIDA) CORRUPCIÓN (Ley. 18.056) ESTUPEFACIENTES C. ONU contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes (VIENA) (Ley 16.579) C. ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional CRIMEN ORGANIZADO y Protocolos Adicionales (PALERMO) (Ley 17.861)

Convenios Bilaterales

Convenios Bilaterales ARGENTINA Tratado de Extradición (Ley 17.225). AUSTRALIA Tratado de Extradición (Ley 17.527). ESPAÑA Tratado de Extradición (Ley 16.799). USA - Tratado de Extradición y Coop. en Materia Penal (Ley 15.476). FRANCIA Convención sobre Extradición (Ley 17.224). GRAN BRETAÑA Tratado de Extradición de Criminales (Ley 1.763).

Convenios Bilaterales ITALIA Convenio de Extradición de Criminales (Ley 1.503). MÉXICO Tratado de Extradición (Ley 17.822). PANAMÁ - Tratado de Extradición (Ley 18.583) PERÚ - Tratado de Extradición (Ley 18.584) SUIZA - Tratado de Extradición de Criminales (Ley 8.046)

Vía de Transmisión de la Solicitud de Extradición

ARGENTINA ESPAÑA FRANCIA - PANAMÁ Juez Uruguayo Autoridad Central Uruguay M.RR.EE Uruguay Autoridad Competente Estado Requerido M.RR.EE. País Requerido Embajada Uruguay en País Requerido

RESTO DE PAÍSES (Con o sin Tratado) Juez Uruguayo Suprema Corte Uruguay M.RR.EE Uruguay Autoridad Competente Estado Requerido M.RR.EE. País Requerido Embajada Uruguay en País Requerido

REQUISITOS NORMAS PENALES QUE TIPIFICAN EL DELITO. NORMAS QUE FUNDAMENTAN LA COMPETENCIA DEL JUEZ REQUIRENTE. DECLARACIÓN QUE EL DELITO NO HA PRESCRIPTO.

REQUISITOS ORDEN DE CAPTURA AUTO DE PROCESAMIENTO O SENTENCIA CONDENATORIA. DATOS DE LA PERSONA CUYA EXTRADICION SE SOLICITA (SI ES POSIBLE, FOTOGRAFÍA Y HUELLAS DACTILARES). DESCRIPCION DE LOS HECHOS.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Si el pedido formal de extradición está incompleto el Estado requerido podrá subsanar las omisiones que se le hubieren observado, dentro del plazo establecido por el Tratado correspondiente.

DETENCIÓN PREVENTIVA o ARRESTO ADMINISTRATIVO La solicitud de detención preventiva puede ser requerida a través de INTERPOL. Desde el momento de la detención, los Tratados fijan un plazo para presentar el pedido formal de extradición, que deberá remitirse por la vía que corresponda.

DETENCIÓN PREVENTIVA o ARRESTO ADMINISTRATIVO El plazo de la detención preventiva se interrumpe con la presentación del pedido formal de extradición ante el M.RR.EE del Estado requerido. Vencido el plazo sin haber recibido el Estado requerido el pedido formal de extradición, la persona será puesta inmediatamente en libertad, pero el trámite de extradición continuará su curso.

EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA Algunos Tratados permiten que la persona reclamada exprese su conformidad en ser entregada al Estado requirente, sin necesidad de un proceso formal de extradición. La manifestación de voluntad deberá realizarse ante Juez competente, con asistencia letrada y luego de haber sido informado a su derecho a un proceso formal de extradición.

CAUSALES DE DENEGACIÓN 1 - Ausencia de doble incriminación. 2 - Incompetencia del Juez requirente. 3. - «Non bis in idem» 4.- Que la pena máxima a recaer sea inferior a la establecida en el Tratado correspondiente.

CAUSALES DE DENEGACIÓN 5. Si el Tratado aplicable contiene lista de delitos, que sea un delito no contemplado 6.- Delito político o común conexo con delito político 7.- Solicitud emana de Tribunal «Ad Hoc» 8.- Delito tipificado exclusivamente en la legislación militar.

CAUSALES DE DENEGACIÓN 9. Que la pena prevista por la legislación del Estado requirente sea pena de muerte o prisión a perpetuidad. 10 Que el delito haya prescripto. 11 Nacionalidad (Algunos tratados).

ENTREGA DEL REQUERIDO Concedida la extradición, el Estado requirente contará con un plazo establecido por cada Tratado para hacer efectivo el traslado de la persona requerida. Vencido ese plazo, la persona será puesta en libertad. Si la persona requerida está sujeta a proceso penal o cumpliendo condena en el Estado requerido, la entrega puede aplazarse hasta que se extingan las responsabilidades del requerido en dicho Estado.

TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS

TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS MERCOSUR Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas C.I. para el Cumplimiento de Condenas OEA Penales en el Extranjero BILATERAL Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas (ESPAÑA)

Preguntas?

Gracias