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EXPEDIENTE ADMINISTRATIV0 No TE04-PCE-CN-00028-2018 APROVECHAMIENTO FORESTAL PARA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTO DE CONVENIENCIA NACIONAL RESOLUCION Nº ACT- OSRLP-025-2018 En el Área de Conservación Tempisque, a través de la Oficina Subregional Paquera- Lepanto a las catorce horas y cinco minutos del día dos del mes de mayo del año dos mil dieciocho. RESULTANDO PRIMERO: Que mediante escrito presentado el día 06 de mayo del año 2018, a la Oficina Subregional Paquera - Lepanto del Área de Conservación Tempisque, el ingeniero Germán Valverde González, cedula de identidad: 2-488-206, en su condición de Ministro y representante legal del Ministerio de Obras Públicas y de Transportes ( MOPT), con cedula jurídica número 2-100-042008, presentó solicitud de aprovechamiento de 8458 árboles de diferentes especies forestales, por medio de Inventario Forestal para implementar el proyecto Mejoramiento y Rehabilitación de la ruta nacional número 160, sección playa Naranjo-Paquera. Localizados dichos árboles, en el derecho de vía existente y en las áreas a expropiar, estos terrenos ubicados en los distritos de Lepanto y Paquera, Cantón Central, Provincia de Puntarenas. SEGUNDO: Que para el trámite, el solicitante presentó los siguientes documentos: Solicitud por escrito para el aprovechamiento firmada por el Ingeniero ingeniero Germán Valverde González, ministro del MOPT. Certificación de la asesoría jurídica del MOPT de que el señor Germán Valverde González es el representante legal de del Ministerio de Obras Públicas y de Transportes ( MOPT). Inventario Forestal de la en el derecho de vía y en las áreas a expropiar, presentado por el ingeniero forestal Ernesto González Prado, colegiado CIA número 5122 TERCERO: Que el día 30 del mes de abril del año 2018, se realizó un análisis del expediente cuyo informe tiene el número ACT-OSRLP-190-2018, en la cual el funcionario Luis Angel Mena Aguilar analiza el Plan de Manejo presentado por el ingeniero forestal Ernesto González Prado, donde se recomienda aprobar el aprovechamiento de la totalidad de los árboles solicitados.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Ley Forestal número 7575, del 16 de abril de 1996, establece como función esencial y prioritaria del ESTADO, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el REGLAMENTO de la misma Ley y establecer los medios para que se ejecute efectivamente. SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley Forestal, compete a la Administración Forestal del Estado, la aprobación de los planes de manejo forestal, así como la obligación de velar para que se ejecuten efectivamente dichos planes. TERCERO: Que el decreto ejecutivo N 38863-MINAE denominado Reglamento para el trámite de los permisos y control del aprovechamiento maderable, en terrenos de uso agropecuario, sin bosque y situaciones especiales en Costa Rica y Oficialización del Sistema de Información para el control del Aprovecha- miento Forestal (SICAF), establece los requisitos y procedimientos para el tramite de las solicitudes de permisos forestales. CUARTO: Que en la Gaceta número 47 del 13 de marzo del año 2018, se publicó el decreto número 40913-MINAE-MOPT, en donde se declaró de conveniencia el proyecto Mejoramiento y Rehabilitación de la ruta nacional número 160, sección playa Naranjo-Paquera. QUINTO: Que tal declaratoria de conveniencia nacional autoriza a la AFE a dar permiso para la corta, poda o eliminación de árboles que se ubiquen en áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal 7575. SEXTO: Que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte aún no ha finiquitado la expropiación de los terrenos aledaños al derecho de vía existente. SEPTIMO: Que la Ley Forestal 7575 establece en el artículo número 65 lo siguiente: Se autoriza al Ministerio del Ambiente y Energía para que, por medio de la Administración Forestal, done al Ministerio de Educación Pública la madera que llegue a su poder como resultado de un desastre natural o por ampliación de carreteras, siempre que los propietarios sean desconocidos. También donará la decomisada, una vez firme la sentencia condenatoria, y que no haya sido adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna con los requisitos de ley. El Ministerio de Educación Pública destinará esa madera a fabricar mobiliario o reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos o utilizarla

como materia prima en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras que impartan escuelas y colegios estatales. OCTAVO: Que la solicitud presentada a cumplido con los requisitos técnicos para resolver y que corresponde a un proyecto de Conveniencia Nacional. POR TANTO, EL JEFE DE LA OFICINA SUBREGIONAL PALECO DEL ÁREA DE CONSERVACION TEMPISQUE, RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Plan de Manejo en áreas de potrero, parches de bosque y zonas de protección, elaborado por el ingeniero forestal Ernesto González Prado, colegiado CIA número 5122, en el derecho de vía y terrenos aledaños a expropiar en el tramo Playa Naranjo Paquera, de la carretera nacional número 160. SEGUNDO: Autorizar al ingeniero Germán Valverde González, cedula de identidad: 2-488-206, en su condición de Ministro y representante legal del Ministerio de Obras Públicas y de Transportes (MOPT), con cedula jurídica número 2-100-042008,, para que proceda a ejecutar el Plan de Manejo (Inventario Forestal), aprobado en este acto. La ejecución de dicho Plan de Manejo estará bajo la supervisión del Regente Forestal a cargo. Cuadro Nº 1: Árboles cuyo aprovechamiento SI se autoriza. Nombre común Nombre Científico Cantidad de Árboles Volumen (m3) Carboncillo Acosmium panamense 3 2.39 - Agonandra macrocarpa 9 2.92 Gavilancillo Albizia adinocephala 49 20.07 Carboncillo- Pisquil Albizia carbonaria 38 90.07 Guanacaste blanco Albizia caribaea 85 106.41 Espavel Anacardium excelsum 12 163.66 Almendro monte Andira inermis 3 2.54

Anona Annona muricata 2 0.19 Soncoya-Toreta Annona purpurea 16 2.61 Anonillo-Anono Annona sp 7 0.06 Peine de mico Apeiba tibourbou 3 1.06 Ron ron Astronium graveolens 41 17.6 Casco de venado Bauhinia ungulata 39 3.21 Pochote Bombacopsis quinata 329 292.0 Palo de agua Bravaisia integerrima 3 0.45 Ojoche Brosimum alicastrum 5 7.43 - Bunchosia macrophylla 8 3.57 Indio desnudo Bursera graveolens 3 0.39 Indio desnudo Bursera simaruba 477 131.82 Nance Byrsonima crassifolia 8 0.46 saino. Caesalpinia eriostachys 118 122.0 Madroño Calycophyllum candidissimum 40 15.17 - Casearia sylvestris 1 0.05 caña fístula Cassia fistula 2 0.26 carao Cassia grandis 77 88.93 Hule Castilla elastica 3 3.51 Guarumo Cecropia peltata 203 57.64 Cedro amargo Cedrela odorata 72 93.22 Ceiba Ceiba pentandra 9 15.16 - Chomelia spinosa 17 1.35 Ficus Coccoloba sp 7 4.94 Poro poro Cochlospermum vitifolium 366 116.0 Ardillo Cojoba arborea 1 0.4 Laurel Cordia alliodora 388 115.0 Laurel muñeco Cordia eriostigma 94 17.78 Jícaro Crescentia alata 2 0.44 Targuá Croton draco 3 2.84 Cocobolo Dalbergia retusa 52 9.96 Malinche Delonix regia 17 15.76 Guanacaste Enterolobium cyclocarpum 73 234.0 Poró Erythrina poeppigiana 6 0.45 Poro Erythrina sp 4 1.02 - Eugenia hartshornii 6 1.07

Fruta pava, molidero Eugenia Salamensis 3 1.25 Eugenia Eugenia sp 3 0.22 - Ficus hartwegii 5 6.09 Ficus Ficus sp 62 88.59 Guaitil Genipa americana 17 2.08 Madero negro Gliricidia sepium 61 31.71 Melina Gmelina arborea 175 109.94 Cortez de Chivo Godmania aesculifolia 1 0.06 Guarea Guarea sp 1 0.1 Guácimo Guazuma ulmifolia 1059 326.28 Guapinol Hymenaea courbaril 3 1.81 Naranjillo Hyperbaena tonduzii 1 0.33 Guaba Inga sp 9 3.16 Orgullo de la india Lagerstroemia speciosa 9 5.99 Leucaena Leucaena leucocephala 4 1.8 Sonsapote Licania platypus 5 10.39 Chaperno Lonchocarpus acuminatus 356 75.87 Chaperno Lonchocarpus costaricensis 98 23.0 Chaperno Lonchocarpus rugosus 7 3.44 Chaperno Lonchocarpus sp 109 22.69 Guacimo colorado Luehea seemannii 7 5.28 Quebracho Lysiloma divaricatum 396 224.27 Espino negro Machaerium biovulatum 91 16.92 Mora Maclura tinctoria 17 12.0 Mango Mangifera indica 30 75.64 Mamón Melicoccus bijugatus 10 4.22 Palo arco Myrospermum frutescens 75 24.0 Aguacatillo Nectandra sp 19 5.12 Balsal Ochroma pyramidale 77 40.0 Parinari excelsa 9 2.01 Aguacate Persea americana 7 6.6 Flor blanca Plumeria rubra 6 0.69 Alcanfor Protium glabrum 2 0.26

Ceibo Pseudobombax septenatum 38 41.0 Guayaba Psidium guajava 1 0.19 Sangrillo Pterocarpus hayesii 20 7.08 - Randia canstenii 2 0.18 Melon Rehdera trinervis 82 21.0 cenizaro Samanea saman 123 464.0 Yos Sapium glandulosum 2 2.61 Mano de león Schefflera sp 1 0.19 Jobo Lagarto sciadodendron excelsum 17 11.06 Guacharo Semialarium mexicanum 1 0.08 Candelillo- Caraito-Vainillo Senna papillosa 2 5.71 Tempisque Sideroxylon capiri 3 4.66 Aceituno Simarouba glauca 1 0.58 Llama del Bosque Spathodea campanulata 2 0.23 Jobo Spondias mombin 412 247.0 jocote Spondias purpurea 478 61.94 Cojón de caballo Stemmadenia donnellsmithii 7 1.91 Huevo de caballo Stemmadenia ovobata 2 0.14 Panama Sterculia apetala 24 35.06 Naranjito Swartzia simplex 1 0.2 Caoba Swietenia macrophylla 15 3.85 Cortez negro Tabebuia impetiginosa 8 1.03 Cortez amarillo Tabebuia ochracea 189 48.0 Roble sabana Tabebuia rosea 144 95.02 Tamarindo Tamarindus indica 11 10.18 candelillo Tecoma Stans 2 0.17 Teca Tectona grandis 1190 449.0 Almendro de playa. Terminalia catappa 42 13.87 Surá Terminalia oblonga 24 13.76 Cedrillo Trichilia martiana 17 2.59 Trichilia Trichilia sp 50 10.34 Tabacon Triplaris melanodendron 75 33.28 Guachepelín Diphysa americana 21 13.21

Homalium racemosum 3 0.41 Moringa Moringa oleífera 2 0.24 Trema micrantha 11 1.8 Total 8458 4481 TERCERO: Limitar la aplicación del presente permiso exclusivamente a los terrenos comprendidos en el derecho de vía y a los terrenos aledaños que el MOPT tiene en proceso de expropiación, terrenos ubicados en los distritos de Lepanto y Paquera, Cantón Central, Provincia de Puntarenas. En el caso de los terrenos aún sin expropiar, el permisionario, en este caso el MOPT deberá asegurarse de realizar las intervenciones hasta tanto tal proceso de expropiación se haya finiquitado, caso contrario este permiso no regirá en terrenos privados. CUARTO: Condicionar el presente permiso al cumplimiento de las siguientes cláusulas adicionales: 1- Aplicar los principios del aprovechamiento forestal amigable y respetuoso con el ambiente, a fin de reducir al mínimo el impacto sobre suelo, agua, masa remanente y demás recursos naturales presentes en la finca y áreas aledañas. 2- Mantener en el tocón de cada árbol cortado, la marca numérica que lo identifica para efectos de supervisión de campo. 3- Presentar un informe de regencia de cierre del aprovechamiento, cuando ya no se encuentre el equipo de aprovechamiento (motosierras, camiones, tractores, entre otros), ni madera ubicada en los patios, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de Regencias Forestales. QUINTO: En concordancia con el artículo 65 de la Ley Forestal 7575, el Ministerio de Obras Públicas y de Transportes, deberá depositar por su cuenta, en los lugares previamente establecidos, la madera de valor comercial producto de la corta de estos árboles. Una vez que esto haya ocurrido la Administración Forestal del Estado por medio de la oficina subregional Paquera Lepanto del ACT, la dispondrá como el marco legal lo establece. Los patios de acopio para la madera son los siguientes: 1) Predio propiedad de la Junta de Educación del Colegio Técnico de Paquera, 2) Predio propiedad de la Junta de Educación de la Escuela de Río Grande de Paquera. SEXTO: De la lista total de especies forestales a aprovechar dentro del citado proyecto, la Administración Forestal del Estado establece en este acto las especies que localmente tienen valor comercial y que por tanto serán las especies

que el permisionario deberá trasladar hasta los patios de acopio ya establecidos, para ser dispuesta conforme lo establece el marco legal. La lista es la siguiente: Nombre común Nombre Científico Diámetro mínimo de la troza * (Cms) Carboncillo Acosmium panamense 30 Espavel Anacardium excelsum 40 Ron ron Astronium graveolens 40 Pochote Bombacopsis quinata 40 Saíno. Caesalpinia eriostachys 35 Carao Cassia grandis 40 Cedro amargo Cedrela odorata 35 Ceiba Ceiba pentandra 60 Laurel Cordia alliodora 30 Cocobolo Dalbergia retusa 30 Guanacaste Enterolobium cyclocarpum 40 Madero negro Gliricidia sepium 30 Melina Gmelina arborea 30 Guapinol Hymenaea courbaril 30 Chaperno Lonchocarpus acuminatus 30 Chaperno Lonchocarpus costaricensis 30 Quebracho Lysiloma divaricatum 30 Mora Maclura tinctoria 35 Ceízaro Samanea saman 40 Tempisque Sideroxylon capiri 40 Caoba Swietenia macrophylla 30 Cortez negro Tabebuia impetiginosa 30 Roble sabana Tabebuia rosea 35 Teca Tectona grandis 30 Guachepelín Diphysa americana 30 Total 25 especies *.Se refiere al diámetro de la troza en centímetros medido en el extremo más delgado de la troza. SETIMO: Toda la madera que por sus características no califica para ser trasladada hacia los patios de acopio, establecidos por la Administración Forestal del Estado, y que constituye por tanto material de desecho, deberá ser procesada

mediante máquinas chipeadoras y el lugar de disposición lo establecerá el permisionario. OCTAVO: El permisionario está obligado a entregar ante esta oficina un contrato de regencia debidamente inscrito ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos con lo cual la fase de implementación del permiso estará respaldado por un profesional forestal regente. El período de vigencia de este contrato no debe ser menor al período de vigencia de esta resolución. Lo anterior se exceptúa en el caso de que la regencia forestal del proyecto vaya a ser ejecutada por un profesional forestal de planta, es decir, en planilla del MOPT, donde su condición de funcionario público bastará para ejecutar la regencia forestal. NOVENO: El incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones bajo los cuales se otorga el presente permiso será causal para su revocatoria, sin responsabilidad alguna para el estado, debiendo el o los responsables asumir las demás consecuencias administrativas y legales que de ellas se deriven. DECIMO: La vigencia del presente permiso será de un año y podrá ser prorrogada hasta por seis meses adicionales siempre que se solicite la misma, antes de su vencimiento. DECIMO PRIMERO: Contra esta resolución el interesado podrá plantear recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, según lo establecen los artículos 345 y 346 de la Ley general de la Administración Pública. DECIMO SEGUNDO: Rige a partir de su notificación. COMUNÍQUESE Biol. Luis Ángel Mena Aguilar Jefe Subregión LEPANTO - PAQUERA- ACT Ministerio del Ambiente y Energía Área de Conservación Tempisque En la Oficina Subregional de Paquera- Lepanto Se entregó el original de la resolución de aprovechamiento NºACT-OSRLP- -2018 A las horas del día del mes de del 2018. Recibió Cédula: Firma: Notificado por