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INFORME ESPECIAL 2012 INFORME ESPECIAL SOBRE EL DERECHO A LA SALUD EN TABASCO

INFORME ESPECIAL SOBRE EL DERECHO A LA SALUD EN TABASCO 1. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 6, fracciones I, II y III; 15, VII y VIII, 22, V; 59 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, y 147 de su Reglamento Interno, presenta a la opinión pública el presente Informe Especial sobre el Derecho a la Salud en Tabasco. 2. En los últimos años se advierte un incremento constante en el número de violaciones relacionadas con el Derecho Humano a la Protección de la Salud; es por ello que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos se ocupa de velar que estos sean respetados y observados por los servidores públicos encargados de prestar dicho servicio, en el caso concreto la Secretaría de Salud del Estado, para ello se requiere aplicar todos aquellos instrumentos internacionales, nacionales, estatales, directrices, lineamientos, reglamentos etc., en especial las Normas Oficiales Mexicanas, que son disposiciones de observancia obligatoria para el personal responsable de la prestación de dichos servicios en los sectores público y privado. 3. De ahí que sea importante adoptar un papel más activo en la materia, ya que actualmente un tema que ha cobrado mayor relevancia con relación al Derecho Humano a la Protección de la Salud, es el relacionado con la negligencia médica, generada por malas praxis en el Sector Salud, por lo que se ha elevado de manera considerable el número de quejas relacionadas con este tipo de hechos. 4. Es por ello que la tarea principal de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos es proteger la integridad de todos aquellos usuarios de los servicios de salud que han sido víctimas de hechos de esa naturaleza, velando porque los 1/29

derechos que les fueron vulnerados sean reparados en la medida posible por quien los ha menoscabado, procurando el cumplimiento cabal de la normatividad aplicable, elevando así los estándares de salud de la población, garantizando con ello su atención integral por medio de la vigencia plena del marco normativo. Derecho a la Protección de la Salud. 5. El derecho a la salud fue establecido primeramente por la constitución de la OMS de 1946, que estipula: El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social 1 6. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 menciona a la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 25). Fue reconocida nuevamente como Derecho Humano en 1966 en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11.1) que describe al derecho a la salud como el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Señalando que los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento 2 7. El derecho a la salud es indudablemente un Derecho Humano que debe permear en las políticas públicas. Por ello todos los Estados han ratificado al menos un tratado internacional de Derechos Humanos que reconoce el derecho a la salud. 1 http://www.wma.net/es/20activities/20humanrights/10health/ 2 Ibid. 2/29

8. En los últimos años se ha prestado mucha atención al derecho a la salud y se ha elaborado una amplia definición de este Derecho Humano: El derecho a la salud es un derecho inclusivo que se extiende no sólo a una atención médica oportuna y apropiada, sino que también a los determinantes implícitos de la salud, como el acceso a agua potable y segura y saneamiento adecuado, condiciones ambientales y laborales saludables y acceso a la educación e información relativa a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva 3 9. En sí, es el derecho que tiene todo ser humano a disfrutar de un funcionamiento fisiológico óptimo y se resume en: a) El derecho a tener acceso a los servicios de asistencia médica impartidos o autorizados por el Estado de conformidad a las normas vigentes, cuyo objetivo sea promover, conseguir o preservar el funcionamiento fisiológico óptimo de los gobernados. b) El derecho a recibir una asistencia médica eficiente y de calidad proporcionada tanto por los servidores públicos pertenecientes al Sector Salud, como por las instituciones privadas, cuya supervisión corre a cargo del Estado. c) El derecho garantizado por el Estado, dentro de sus posibilidades, para crear la infraestructura normativa e institucional necesarias para una adecuada prestación de los servicios de salud. d) El derecho garantizado por el Estado para implementar las medidas necesarias que permitan perseguir las acciones u omisiones que pongan en peligro la salud de los miembros de la sociedad (delitos contra la salud). e) El derecho a que el Estado, dentro de sus posibilidades, implemente las medidas necesarias para fomentar y promover la cultura de la salud entre los miembros de la sociedad. 3 http://www.wma.net/es/20activities/20humanrights/10health/ 3/29

Marco normativo. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convención sobre los Derechos del Niño. Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD). Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. Ley General de Salud de Tabasco. Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993, que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, para la Disposición de Sangre Humana y sus Componentes con Fines Terapéuticos. Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, de los Servicios de Planificación Familiar, y su Modificación NOM-005-SSA2-1993. Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-1993, para la Prevención y Control de la Tuberculosis en la Atención Primaria de la Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, atención de la mujer 4/29

durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio. Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-1993, para el Fomento de la Salud del Escolar. Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana. Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1993, para la Prevención y Control de la Rabia, y su Modificación NOM-011-SSA2-1993. Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, para la Prevención y Control de Enfermedades Bucales. Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, para la Prevención, Detección, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica del Cáncer Cérvico Uterino. Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994, para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes. Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-1994, para la Vigilancia, Prevención, Control, Manejo y Tratamiento del Cólera. Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, para la Vigilancia Epidemiológica. Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA2-1994, para la Vigilancia, Prevención y Control del Complejo Teniasis/Cisticercosis en el Primer Nivel de Atención Médica. Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA2-1994, para la Prevención y Control de la Brucelosis en el Hombre. 5/29

Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médica- Psiquiátrica. Norma Oficial Mexicana NOM-090-SSA1-1994, para la Organización y Funcionamiento de Residencias Médicas. Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, para la Regulación de los Servicios de Salud. Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas. Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, Para la Prestación de Servicios de Asistencia Social a Menores y Adultos Mayores. Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico. Norma Oficial Mexicana NOM-169-SSA1-1998, para la Asistencia Social Alimentaria a Grupos de Riesgo. Norma Oficial Mexicana NOM-171-SSA1-1998, para la Práctica de Hemodiálisis. Norma Oficial Mexicana NOM-173-SSA1-1998, para la Atención Integral a Personas con Discapacidad. Norma Oficial Mexicana NOM-174-SSA1-1998, para el Manejo Integral de la Obesidad. Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, que Establece los Requisitos Mínimos de Infraestructura y Equipamiento de Establecimientos para la Atención Médica de Pacientes Ambulatorios. Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, para la Prestación de Servicios de Salud. Criterios para la Atención Médica de la Violencia Familiar. Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA2-1999, para la Prevención, Control y Eliminación de la Lepra. 6/29

Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones. Norma Oficial Mexicana NOM-029-SSA2-1999, para la Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Control de la Leptospirosis en el Humano. Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-1999, para la Prevención, Tratamiento y Control de la Hipertensión Arterial. Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, para la Atención a la Salud del Niño. Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. Norma Oficial Mexicana NOM-205-SSA1-2002, para la Práctica de la Cirugía Mayor Ambulatoria. Norma Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002, para la Regulación de los Servicios de Salud que Establece los Criterios de Funcionamiento y Atención en los Servicios de Urgencias de los Establecimientos de Atención Médica. Norma Oficial Mexicana NOM-209-SSA1-2002, para la Regulación de los Servicios de Salud. Para la Práctica de Cirugía Oftalmólogica con Láser Excimer. Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2002, para la Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Control de Enfermedades Transmitidas por Vector. Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2002, para la Prevención y Control de los Defectos al Nacimiento. 7/29

Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-2002, para la Prevención y Control de Enfermedades en la Perimenopausia y Postmenopausia de la Mujer. Criterios para Brindar la Atención Médica. Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2002, para la Prevención y Control de Enfermedades. Aplicación de Vacunas, Toxoides, Sueros, Antitoxinas E Inmunoglobulinas en el Humano Norma Oficial Mexicana NOM-037-SSA2-2002, para la Prevención, Tratamiento y Control de las Dislipidemias. Norma Oficial Mexicana NOM-038-SSA2-2002, para la Prevención, Tratamiento y Control de las Enfermedades por Deficiencia de Yodo. Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2002, para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual. Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2002, para la Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica del Cáncer de la Mama. Norma Oficial Mexicana NOM-234-SSA1-2003, para la Utilización de campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado. Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004, en Materia de Información en Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, para los Servicios Básicos de Salud. Promoción y Educación para la Salud en Materia Alimentaria. Criterios para Brindar Orientación. Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana. Ley de Salud del Estado de Tabasco. Reglamento Interior de la Secretaria de Salud del Estado de Tabasco. 8/29

Lineamientos para el tratamiento antirretroviral de personas con VIH para instituciones del Sistema Nacional de Salud. Guía de manejo antirretroviral de las personas con VIH. 10. Las disposiciones aquí citadas contienen criterios fundamentales, cuyo propósito es mejorar la calidad de los servicios de salud que prestan las instituciones del Estado; su cumplimiento puntual es una condición indispensable para alcanzar el objetivo de una protección adecuada al derecho a la salud y lograr un decremento en el índice de enfermedades, cirugías, tratamientos y negligencias médicas que pueden ser evitados. Vulneración al Derecho a la Protección de la Salud por parte de la Secretaría de Salud del Estado durante los años 2008 2012. 11. En este Organismo Público autónomo se han detectado vulneraciones relacionadas con el Derecho a la Protección de la Salud, derivadas del número de quejas recibidas cometidas en particular por el personal de la Secretaría de Salud del Estado Conforme a las estadísticas obtenidas dentro de esta Institución se puede observar que del año 2008 a la fecha el número de quejas recibidas por probables violaciones al Derecho a la Protección de la Salud se mantiene dentro del mismo nivel, como se muestra en la gráfica siguiente: 9/29

2008-2012 30 25 20 15 10 5 0 2008 2009 2010 2011 2012 Total de quejas Derecho a la Protección de la Salud Año No. quejas 2008 29 2009 26 2010 25 2011 21 2012 30 Total de quejas 2008-2012 131 10/29

12. Dentro de las vulneraciones más comunes al Derecho a la Protección de la Salud se encuentran registradas las siguientes modalidades: prestación indebida del servicio público, omitir proporcionar atención, negligencia, abandono de paciente, omitir suministrar medicamentos y omitir implementar la infraestructura necesaria para una adecuada prestación de los servicios de salud. Prestación indebida del servicio público. 13. Dentro de este supuesto se detectaron las siguientes acciones y omisiones por parte del personal de la Secretaría de Salud del Estado: a) La negativa o inadecuada prestación del servicio público. b) Actos u omisiones que causan la negativa, suspensión, retraso o deficiencia del servicio público de salud. 14. Esta vulneración implica que sea cometida por parte del personal encargado de brindarlo y que dichas acciones u omisiones afecten los derechos de cualquier persona. En consecuencia la prestación indebida del servicio público es uno de los derechos más vulnerados, tal como puede apreciarse en el siguiente esquema: Derecho a la Protección de la Salud Prestación indebida del servicio público Año No. Quejas 2008 18 2009 9 2010 7 2011 16 2012 25 11/29

Total de quejas 2008-2012 75 Prestación indebida del servicio público 25 20 15 10 5 0 2008 2009 2010 2011 2012 Omitir proporcionar atención médica. 15. Dentro de este supuesto la vulneración a Derechos Humanos ha consistido en: a) La negativa de prestar asistencia médica: Esta vulneración implica que sea cometida por un profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que preste sus servicios en una institución pública y que como consecuencia se ponga en peligro la vida del paciente, aún cuando de ello no resulte ningún daño. 12/29

Omitir proporcionar atención médica 12 10 8 6 4 2 0 2008 2009 2010 2011 2012 Derecho a la Protección de la Salud Omitir proporcionar atención médica Año No. Quejas 2008 8 2009 11 2010 5 2011 9 2012 9 Total de quejas 2008-2012 42 13/29

Negligencia médica. 16. Dentro de este supuesto la vulneración a Derechos Humanos ha consistido en: a) Acciones u omisiones en la prestación de servicios de salud: Esta vulneración implica que sea cometida por un profesional de la ciencia médica que preste sus servicios en una institución pública, sin la debida diligencia o sin la pericia indispensable en la actividad realizada, que traiga como consecuencia una alteración a la salud del paciente, su integridad personal, aspecto físico, así como daño moral o económico. En el Estado se han registrado las siguientes quejas por negligencia médica: Negligencia médica 12 10 8 6 4 2 0 2008 2009 2010 2011 2012 14/29

Derecho a la Protección de la Salud Negligencia médica Año No. Quejas 2008 4 2009 9 2010 2 2011 5 2012 12 Total de quejas 2008-2012 32 Abandono de paciente. 17. Dentro de este supuesto la vulneración a Derechos Humanos ha consistido en: a) La suspensión de la atención proporcionada a un lesionado o enfermo: Esta vulneración implica que sea cometida, sin causa justificada, por un médico, profesional técnico o auxiliar de la atención médica que preste sus servicios en una institución pública, teniendo la obligación de hacerse cargo de la atención de dicho sujeto. Observándose en la siguiente gráfica un incremento en la vulneración a este derecho. 15/29

Abandono de paciente 5 4 3 2 1 0 2008 2009 2010 2011 2012 Derecho a la Protección de la Salud Abandono de paciente Año No. quejas 2008 5 2009 3 2010 0 2011 4 2012 5 Total de quejas 2008-2012 17 Omitir suministrar medicamentos. 18. Dentro de este supuesto incurrieron en la vulneración a la protección al Derecho a la Salud por parte de la Secretaría de Salud del Estado por: 16/29

a) Actos u omisiones que causen la negativa, suspensión, retraso o deficiencia en el suministro de medicamentos: Esta vulneración implica que sea cometida por parte del personal encargado de brindarlo, causando de manera inminente una alteración a la salud del individuo. Omitir suministrar medicamentos 8 6 4 2 0 2008 2009 2010 2011 2012 Derecho a la Protección de la Salud Omitir suministrar medicamentos Año No. quejas 2008 0 2009 4 2010 1 2011 5 2012 7 Total de quejas 2008-2012 17 17/29

Omitir implementar la infraestructura necesaria para una adecuada prestación de los servicios de salud. 19. Dentro de este supuesto la vulneración a Derechos Humanos ha consistido en: a) Actos u omisiones que causen el incumplimiento de proveer de la infraestructura de servicios de salud más adecuada con las necesidades de la población: Esta vulneración implica que sea cometida por parte del personal encargado de brindarlo y que impida o interfiera en la posibilidad de acceder a los servicios de salud. Omitir implementar la infraestructura necesaria para una adecuada prestación de los servicios de salud 10 5 0 2008 2009 2010 2011 2012 Derecho a la Protección de la Salud Omitir implementar la infraestructura necesaria Año No. quejas 2008 0 2009 0 18/29

2010 7 2011 4 2012 2 Total de quejas 2008-2012 13 Medios implementados por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. 20. Debido a las constantes vulneraciones al Derecho a la Protección de la Salud, este Organismo Público autónomo ha tenido a bien implementar diversos mecanismos para proteger este derecho; por un lado, la parte preventiva que tiene como finalidad capacitar y crear la cultura de los Derechos Humanos, y por otro lado la parte correctiva que va encaminada a que los hechos y actos de vulneración no se repitan nunca más. 21. Sin embargo, pese a los esfuerzos realizados, no ha sido posible frenar las constantes vulneraciones, ya que se necesita la disposición y cooperación de los servidores públicos a quienes vayan encaminados los diversos mecanismos. Dentro de los medios implementados relacionados con la parte correctiva, están las medidas cautelares, propuestas conciliatorias y las recomendaciones. Medidas cautelares emitidas a la Secretaría de Salud del Estado durante el lapso 2008 2012. 22. A partir del año 2011 este organismo público se vio en la imperiosa necesidad de implementar diversas acciones encaminadas a proteger el Derecho a la Salud que constantemente había sido vulnerado por la Secretaría de Salud del Estado; estas vulneraciones han consistido primordialmente en lo señalado en el capitulo IV de este informe. Dentro de los mecanismos con los que cuenta la Comisión 19/29

Estatal de los Derechos Humanos están las medidas precautorias o cautelares, las cuales tienen como finalidad que los servidores públicos ante la vulneración de los Derechos Humanos que sean de carácter grave y sin necesidad de que se comprueben los hechos u omisiones, cesen en su actuar y se restituya al peticionario el goce de sus Derechos Humanos. 23. En concreto, en 2011 se emitió una medida cautelar dentro del expediente 0496/2011 4 con relación a la omisión de atención médica con la finalidad de que se proporcionara al peticionario atención médica multidisciplinaria y se determinaran los procedimientos médicos necesarios para restablecer su condición de salud y de esta manera proteger la integridad física, psíquica y la vida, y evitar que otros Derechos Humanos fueran vulnerados. 24. En 2012 se emitieron 5 medidas cautelares correspondientes a los expedientes números: 138/2012 5, 139/2012 6, 151/2012 7, 652/2012 8 y 619/2012 9. 25. Cuatro de ellas fueron por incurrir en negligencia médica y la última por la prestación indebida del servicio público. 26. Siendo la negligencia médica una de las vulneraciones más graves al derecho a la Protección de la Salud, pues de incurrir en ella se atenta contra uno de los bienes jurídicos tutelados primarios como lo es la vida, por ello esta institución al emitir dichas medidas ha pretendido que en todo momento se salvaguarde la integridad física, se reciba un trato digno y respetuoso, se proporcione una 4 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos al Hospital de Alta Especialidad del Niño Dr. Rodolfo Nieto Padrón, del Estado de Tabasco. 5 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos al Hospital de Alta Especialidad del Niño Dr. Rodolfo Nieto Padrón, del Estado de Tabasco. 6 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos al Hospital de Alta Especialidad del Niño Dr. Rodolfo Nieto Padrón, del Estado de Tabasco y del Hospital Regional de Huimanguillo, Tabasco. 7 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos al Hospital de Alta Especialidad del Niño Dr. Rodolfo Nieto Padrón, del Estado de Tabasco. 8 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos al Hospital General del Municipio d Emiliano Zapata, Tabasco y Hospital Regional de Alta Especialidad Dr. Gustavo A. Rovirosa Pérez. 9 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos a la Subdirección Médica del turno vespertino del Hospital General Deciderio G. Rosado de Comalcalco, Tabasco y la Subsecretaría de Salud. 20/29

atención de calidad, se otorguen de manera adecuada cuidados paliativos y se capacite a los servidores públicos en Derechos Humanos, no discriminación y trato digno, derechos de los pacientes y cuidados paliativos. Sin embargo, tal y como pudo apreciarse en las gráficas precedentes no se ha logrado la disminución en la vulneración al derecho a la protección a la salud, a pesar de los esfuerzos que este organismo ha llevado a cabo de buena fe, puesto que se requiere la voluntad y disposición de los servidores públicos encargados de proteger un Derecho Humano, tan importante como es el Derecho a la Salud. 27. A continuación se detalla la modalidad de la vulneración al Derecho a la Protección a la Salud y las Medidas Cautelares que se han emitido: Medidas cautelares 6 4 2 0 2011 2012 Medidas cautelares Año No. de Medidas Modalidad del derecho 2011 1 1.- Omitir proporcionar atención medica 2012 5 1.- Negligencia médica 2.- Negligencia médica 3.- Negligencia médica 21/29

4.- Negligencia médica 5.- Prestación indebida del servicio público Propuestas de conciliación emitidas a la Secretaría de Salud del Estado durante 2008 2012. 28. Con la finalidad de lograr una solución inmediata a la vulneración a Derechos Humanos, siempre y cuando ésta no se refiera a la vida o integridad física o psíquica o a otras que se consideran especialmente graves por el número de afectados o por sus posibles consecuencias, se emiten propuestas de conciliación. Al respecto de 2009 a 2012 se emitieron 20 expedientes de propuestas de conciliación, siendo las siguiente: en 2009, tres; 2011, diez, y 2012, siete. 29. En 2009 se emitieron 3 propuestas de conciliación a través de los expedientes: 61/2009 10, 560/2008 11 y 789/2009 12, por la vulneración al Derecho a la Protección de la Salud, en su modalidad de inadecuada prestación del servicio público. Dichas propuestas fueron aceptadas; sin embargo, el cumplimiento ha sido parcial, aunque al expediente 789/2009 se le ha dado cumplimiento total. 30. En 2011 se emitieron tres propuestas de conciliación a través de los expedientes 854/2010 13, 1557/2010 14 y 70/2011 y 238/2011 (acumulados) 15 ; relativas a la infraestructura, rehabilitación, mantenimiento y construcción de edificios relativos a dicha Secretaría. 31. Dentro del expediente 854/2010 se solicitó coadyuvar al mejoramiento de las condiciones de infraestructura en el Centro Avanzado de Atención Primaria a la 10 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos a la Secretaría de Salud del Estado. 11 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos a la Secretaría de Salud del Estado. 12 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos a la Secretaría de Salud del Estado. 13 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos a la Secretaría de Salud del Estado. 14 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos a la Secretaría de Salud del Estado. 15 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos a la Secretaría de Salud del Estado. 22/29

Salud (CAAPS) en la Villa Benito Juárez, Cárdenas, Tabasco; esta propuesta ha sido aceptada y cumplida en su totalidad. Sin embargo, dentro de los expedientes 1557/2010, 70/2011 y 238/2011 (acumulados) la aceptación ha sido positiva, más no su cumplimiento; en el primero de los casos se solicitó realizar las gestiones necesarias y se efectuaran los trabajos de mantenimiento a la Unidad Básica de Rehabilitación de Emiliano Zapata; asimismo se le proporcionaran equipos en buen estado con la finalidad de ser utilizados para dar una debida atención a las personas con discapacidad; en el segundo de los casos, se realizaran las gestiones necesarias para que los habitantes del poblado Ayapa, Jalpa de Méndez, cuenten con un Centro de Salud, debiendo girar los oficios conducentes a la autoridad facultada para que se realice y culmine la construcción del mismo. 32. Respecto a que se proporcionara la debida atención médica, se emitieron 2 propuestas de conciliación de los expedientes, 724/2010 16 y 757/2010 17. En el primero de los casos por existir omisión en la atención médica se solicitó iniciar las investigaciones administrativas de conformidad con la Ley de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco. Dicha propuesta fue aceptada, pero su cumplimiento ha sido parcial. Dentro del segundo expediente se solicitó que a la brevedad posible se cuente con personal médico necesario para que se brinde la atención médica en el Hospital Comunitario Ulises García Hernández, de Centla; asimismo, se proporcionen más fichas de atención médica conforme a la demanda, la cual fue aceptada y cumplida en su totalidad. 33. En materia de supervisión, regularización e inspección, la Secretaría de Salud tiene como obligación realizar y verificar que los asuntos relativos a la sanidad de los Centros de Rehabilitación de Alcohólicos y Drogadictos se lleven a cabo, este 16 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos al Hospital de Salud Comunitario de Jonuta, Tabasco. 17 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos al Hospital Ulises García Hernández de Centla, Tabasco. 23/29

organismo público autónomo ha sido proactivo al emitir 2 propuestas de conciliación en los expedientes 25/2011 18 y 342/2011 19. 34. En el expediente 25/2011 se solicitó dar seguimiento a lo decretado por la Dirección contra Riesgos Sanitarios, así como dar continuidad a la situación de los establecimientos. En el segundo de los casos, se solicitó dar seguimiento al procedimiento administrativo, además de dar continua vigilancia sanitaria a dichos establecimientos conforme a la norma NOM-028-SSA-2009. En ambos casos dichas propuestas fueron aceptadas, pero el cumplimiento ha sido parcial. 35. Por último, en el expediente 1523/2010 20 se emitió una propuesta de conciliación con la finalidad de que se diera contestación a su petición, y dentro del expediente 1261/2009 21 la cual se emitió con la finalidad de efectuar un correcto abastecimiento de medicamentos, tomando en consideración los reportes médicos que se lleven en el mismo. En el primero de los casos la propuesta fue aceptada y cumplida en su totalidad, y en el segundo caso la propuesta fue aceptada y cumplida parcialmente. 36. En 2012 se emitieron 7 propuestas conciliatorias dentro de los expedientes: 230/2011 22, 498/2011 23, 881/2011 24, 755/2011 25, 946/2011 26, 1294/2011 27 y 18 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos a la Secretaría de Salud del Estado y de la Secretaría de Seguridad Pública. 19 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos a la Secretaría de Salud del Estado. 20 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos al Centro de Salud de la Jurisdicción Sanitaria número 9 de Jalapa, Tabasco. 21 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos al Hospital Comunitario de Jalpa de Méndez, Tabasco. 22 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos al Hospital Dr. Gustavo A. Rovirosa Pérez. 23 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos al Hospital Regional del Municipio de Cárdenas, Tabasco. 24 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos al Centro de Salud Comunitario perteneciente a la R/a Buena Vista, 2da Sección del Municipio de Centro, Tabasco. 25 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos al Centro de Salud del Poblado C26 de Cárdenas, Tabasco. 26 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos al Hospital de Alta Especialidad del Niño Dr. Rodolfo Nieto Padrón. 27 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos al Hospital General de Salud del Municipio de Cunduacán, Tabasco. 24/29

944/2011 28. Todas fueron aceptadas, pero su cumplimiento ha sido parcial. Dichas propuestas fueron encaminadas a que se brinde la atención médica que se necesite, se proporcionen los medicamentos y tratamientos adecuados a los padecimientos, se practiquen las cirugías que se requieran, se capacite al personal médico, se ordene poner a la vista del público tableros informando a los usuarios que la aplicación de vacunas por parte del personal médico no genera ningún costo y se aplique un triaje en el área de recepción de los hospitales con la finalidad de implementar en el servicio de recepción un modelo de atención con calidad, seguridad y mayor capacidad resolutiva que permita identificar y dar prioridad a los casos graves o de presentación aguda, que requieren una atención médica inmediata y así poder brindar la atención de acuerdo a niveles de prioridad. 28 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos al Hospital General de Salud del Municipio de Cunduacán, Tabasco. 25/29

Propuestas conciliatorias 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0 2009 2011 2012 Recomendaciones emitidas a la Secretaría de Salud del Estado durante el lapso 2008 2012. 37. Finalmente, las recomendaciones emitidas tienen como objetivo que las acciones solicitadas a la Secretaría de Salud del Estado, sean llevadas a cabo para efecto de reparar las violaciones a Derechos Humanos y sancionar a los responsables; por ello y debido a que existen incidencias en la vulneración al Derecho a la Protección de la Salud, en 2008 se emitieron 3 Recomendaciones relativas a los expedientes 1246/2008 29, 868/2008 30 y 1105/2007 31. 38. Dichas Recomendaciones fueron emitidas por la vulneración al Derecho a la Protección de la Salud, en su modalidad de inadecuada prestación del servicio público, por lo que se solicitó a la Secretaría de Salud iniciar las investigaciones 29 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos al Hospital Dr. General Juan Graham Casasús. 30 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos al Hospital Dr. Gustavo A. Rovirosa Pérez. 31 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos al Hospital Comunitario de Jonuta, Tabasco. 26/29

administrativas correspondientes, mismas que fueron aceptadas y cumplidas en su totalidad. 39. Durante 2010 se emitieron dentro de los expedientes 400/2008 32 y 1389/2008 33 Recomendaciones por la vulneración al Derecho a la Protección de la Salud en su modalidad de negligencia médica, las cuales fueron aceptadas, siendo la primera aceptada y cumplida en su totalidad, aunque la segunda fue aceptada, pero sólo ha sido cumplida parcialmente. Dentro del expediente 400/2008 se recomendó impartir cursos de capacitación sobre el contenido de la Norma Oficial NOM 007-SSA2-1993 para la Atención de la Mujer Durante el Embarazo, Parto y Puerperio y del Recién Nacido y se realicen las investigaciones administrativas correspondientes. 39. En el expediente 1389/2008 hicieron las siguientes Recomendaciones: a) Se diseñen e impartan programas integrales de capacitación y formación en materia de Derechos Humanos, con especial énfasis en el contenido, manejo y observancia sobre el uso adecuado del medicamento METAMIZOL SÓDICO; así como de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud: NOM- 168-SSA1-1998, del expediente Clínico; NOM-206-SSA1-2002, Regulación de los servicios de salud que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica; NOM-220- SSA1-2002, Instalación y Operación de la Farmacovigilancia. b) Se inicien las investigaciones administrativas. c) Se tomen las medidas necesarias para reparar los daños y se indemnice a los familiares de la agraviada, con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrió el servidor público. 32 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos al Hospital General Dr. Francisco J. Pérez Solís del Municipio de Balancán, Tabasco. 33 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos al Hospital Comunitario Ulises García Hernández del Municipio de Centla, Tabasco. 27/29

d) Se envíen los reportes correspondientes al Centro Estatal o Institucional de Farmacovigilancia, respecto a las reacciones adversas que tuvo el uso del medicamento METAMIZOL SÓDICO en el caso que nos ocupa, según lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2002, Instalación y Operación de la Farmacovigilancia. 40. En 2012, dentro del expediente 1153/2010 34 se emitieron 6 puntos de recomendación por la vulneración al derecho a la Protección de la Salud en su modalidad de negligencia médica y violación al Derecho a la Seguridad Jurídica, en sus modalidades Prestar Indebidamente el Servicio Público y Faltar a la Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficacia en el Desempeño de las Funciones, Empleos, Cargos o Comisiones, mismas que fueron aceptadas, aunque sólo el ultimo punto ha sido cumplido en su totalidad. Dichas recomendaciones consistieron en: a) Realizar las investigaciones administrativas. b) Se impartan cursos integrales de capacitación y formación en materia del derecho a la Protección de la Salud. c) Se imparta un curso del conocimiento, manejo y observancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio. d) Se imparta un curso del conocimiento, manejo y observancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico. e) Se implementen las acciones necesarias para reparar el daño ocasionado a los agraviados. 34 Autoridad Responsable: Servidores Públicos adscritos al Hospital Municipal de Tenosique, Tabasco. 28/29

f) Se emita una circular dirigida al personal médico, donde se les exhorte a entregar copia de la documentación que compruebe que son aptos para ejercer su profesión. Recomendaciones 6 5 4 3 2 1 0 2008 2010 2012 Conclusiones. 41. Realizar un diagnóstico dentro del Sistema Estatal de Salud en el Estado, atendiendo lo señalado en las diversas medidas cautelares, propuestas de conciliación y Recomendaciones emitidas por este Organismo Público autónomo. 42. Realizar un seguimiento puntual al cumplimiento de las diversas medidas cautelares, propuestas de conciliación y recomendaciones emitidas por este Organismo Público autónomo. 43. Proporcionar capacitación constante a los servidores públicos sobre los diversos instrumentos de protección al Derecho a la Salud. 44. Implementar la Cultura de los Derechos Humanos tomándola como eje rector en el Sistema de Salud del Estado. 29/29