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NOWA Y ~YA DESARROLLO SOSTENIBLE CON IDENTIDAD! RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 164-2017 GRJ/GGR Huancayo, 1, 1 2 1,BR 2311 EL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN VISTOS: El Informe Técnico N 115-2017-GRJ/ORAF/ORH/STPAD, remitido por la Secretaría Técnica del Gobierno Regional de Huancayo el día 24 de Marzo de 2017. Identificación del servidor (investigado). APELLIDOS Y NOMBRE CPC SALVATIERRA RODRIGUEZ Luis Alberto CARGO DESDE HASTA DIRECCION RESOLUCION DNI Director Regional de Administración y Finanzas 18/01/2011 31/12/2014 Jr. Los Rosales N 281 El Tambo R.E.R. N 123-2011-GR- JUNÍN/PR 19990119 CONSIDERANDO: PARTE DESCRIPTIVA: Que, en la parte infine del artículo 92 de la Ley N 30057-Ley del Servicio Civil, ha quedado establecido que: "(...) El secretario técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes (...)". Lo cual resultan concordante con lo establecido en el inciso 8.1 del numeral 8 de la Directiva N 02-2015-SERVIR/GPGSC, donde se señala que: "(...) tiene por funciones esenciales precalificar y documentar todas las etapas del Proceso Administrativo Disciplinario PAD, asistiendo a las autoridades instructoras y sancionadoras del mismo (...)". Que, la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de ciertas facultades de parte de la administración pública, como el ejercicio de su facultad punitiva que tiene efectos respecto de los particulares. Que, los administrados (investigados) inmersos en un Procedimiento Administrativo Sancionador pueden hacer uso de ella como medios técnicos de defensa, en la medida que la administración no los mantenga de manera indefinida en una situación de determinación en cuanto a la calificación de sus conductas cuestionadas, por ende vulneratoria del derecho a ser investigado dentro de un plazo razonable. DOC. N 102091

DESARROLLO SOSTENIBLE CON IDENTIDAD, DE LOS HECHOS: Que, a través de la Resolución Gerencia' General Regional N 404-2016- GRJ/GGR, de fecha 25 de noviembre de 2016, emitida por el Gerente General del Gobierno Regional de Junín, se inicia procedimiento administrativo disciplinario cuyos cargos imputados se sustenta en lo siguiente: Hechos Imputados.- Los cargos imputados en contra del administrado Luis Alberto Salvatierra Rodríguez; consiste en que: "Que, de los 194 Renovaciones de Contratos Administrativos de la revisión de los 194 Renovaciones de Contratos Administrativos de Servicios CAS, se evidencia que no ha cumplido con el requerimiento por el área usuaria del servicio, la que debió emitir un informe favorable a la Sub Gerencia de Personal, solicitando la renovación del contrato, por un plazo determinado, siempre y cuando no exceda el año fiscal; luego de ello la Sub Gerencia debería de consultar con el Área de planeamiento y la Gerencia de Administración, la disponibilidad económica y presupuestaría, luego de ellos se procede recién a la renovación de contrato, por escrito y se aprueba mediante Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Gerencial, según sea el caso. Que, de igual modo de todas las renovaciones de contratos, también se aprecia que han sido efectuadas bajo el año fiscal 2015, distinto al año fiscal 2014, por lo que se aprecia una irregularidad. Así mismo para la renovación y prórroga de los contratos no se realizó con una anticipación no menor de 5 días hábiles previos al vencimiento del mismo, conforme lo señalo mediante comunicado SERVIR del año 2013 dichas omisiones constituyen un incumplimiento que generan responsabilidad administrativa por parte del Ex Director de Administración y Finanzas (...)". Norma jurídica presuntamente vulnerada. Que, sobre los hechos imputados al involucrado, constituirían faltas de carácter administrativo; que no es más "Toda acción u omisión voluntaria o no que contravengan las obligaciones, prohibiciones y demás normas sobre los deberes de funcionarios y servidores". En el presente caso, constituyen faltas de carácter administrativo; que se encuentra prescrito en artículo 85, letras a), d), y q) - Ley 30057 - Ley de Servicio Civil. Artículo 85, letras a), d) y q) - Ley 30057-Ley de Servicio Civil Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley su Reglamento, d) La negligencia en el desempeño de las funciones, y q) Las demás que señale la ley".

"11010v ~I Y SOMA DESARROLLO SOSTENIBLE CON IDENTIDAD! Sobre la Naturaleza jurídica de los plazos de prescripción. Que, debe saberse hasta el 24 de marzo de 2015, (fecha de publicación de la Directiva N 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la ley N 30057, Ley del Servicio Civil). Los plazos de prescripción regulados en la Ley del Servicio Civil, y otros cuerpos normativos (salvo disposición en contrario) tiene naturaleza sustantiva. De esta forma, los plazos de prescripción que deben aplicarse en los procedimientos disciplinarios que se inicien por hechos ocurridos hasta el 24 de marzo de 2015, es aquél vigente al momento de la comisión de la infracción. Que, es importante tener presente a partir del 14 de setiembre de 2014, el régimen disciplinario reglado por el marco normativo de la Ley del Servicio Civil, está vigente y es aplicable a los servidores de todas las entidades públicas, independientemente de su nivel de gobierno, cuyos derechos se regulan por los Decretos Legislativos Nos. 275, 728 y 10571. De esta manera si la comisión de la infracción ocurrió después del 14 de setiembre de 2014, los plazos de prescripción aplicables a los servidores sujetos a los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y CAS, son los previstos en el marco normativo de la Ley del Servicios Civil, y estos tiene en el escenario descrito- naturaleza sustantiva. Que, si los hechos pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria ocurrieron antes del 14 de setiembre de 2014, el plazo prescripción aplicable será aquél vigente al momento de la comisión de la infracción (e independientemente de cuando se inicie el procedimiento administrativo disciplinario, este mantendrá su naturaleza jurídica sustantiva). Que, a partir del 25 de marzo de 2015, conforme a lo dispuesto por la Directiva N 02-2015-SERVIR/GPGSC, los plazos de prescripción tienen naturaleza jurídica procedimental. Consecuentemente, los plazos de prescripción aplicables por hechos ocurridos a partir de la fecha en mención, serán los dispuestos en el marco normativo de la Ley del Servicio Civil, y la naturaleza jurídica de estos es procedimental. Que, mediante Resolución de Sala Plena n 001-2016-SERVIR/TSC de fecha de publicación 27 de noviembre de 2016 se estableció como precedente 1 Para tal efecto, se deben tener en consideración los supuestos previstos en el numeral 6 de la Directiva N 02-2015-SERVIR/ GPGSC para la aplicación del marco normativo en los procedimientos disciplinarios en trámite o por iniciarse.

"119rillir Gobierno Regional Junin ISMIA Y cama idesarrollo SOSTENIBLE CON IDENTIDAD! administrativo de observancia obligatoria el numeral 21) que determina: "la naturaleza de la prescripción tiene naturaleza sustantiva, y, por ende, para efectos del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley, debe ser considerada como regla sustantiva". Así mismo, el acuerdo numero 2) de la misma resolución establece: "Precisa que los precedentes administrativos de observancia obligatoria antes mencionados deben ser cumplidos por los órganos competentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano" De la aplicación del plazo de prescripción. -"f ~Elv ~ Cid Que, Conforme a lo previsto en la LSC (artículo 94 ) y su Reglamento General (numeral 97.1 del artículo 97 ), la facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar el procedimiento disciplinario prescribe "a los tres (3) años calendario de cometida la falta, salvo que, durante ese período, la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto, la prescripción operará un (01) año calendario después de esa toma de conocimiento por parte de la Oficina de Recursos Humanos o las que hagan sus veces, siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior". Que, de las normas citadas, se advierte que la Ley N 30057 prevé dos plazos para la prescripción del inicio del procedimiento disciplinario a los servidores civiles: a) de tres (3) años, cuyo cómputo inicia a partir de la comisión de la falta; y b) de un (1) año, cuyo cómputo inicia a partir de conocida la falta por la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces. Antecedentes para la prescripción Que, en el presente caso, según los hechos imputados, corresponde verificar si la facultad para dar inicio al procedimiento administrativo disciplinario se encuentra prescrita; al respecto se debe tener en cuenta lo siguiente: A. Que, mediante Resolución Gerencia! General Regional N 002-2015-GRJ/GGR, de fecha 14 de enero de 2015, emitida por el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Junín, en su artículo segundo de la parte resolutiva, indica: "REMITASE copia de los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para determinar las responsabilidades administrativas señaladas".

~dor MUDAY BOOM DESARROLLO SOSTENIBLE CON IDENTIDAD! B. Que, mediante memorándum N 289-2015-GRJ-ORAF/ORH de fecha 05 de junio de 2015 el Sub Director de Recursos Humanos Fredy Samuel Fernández Huauya ordena al secretario Técnico Rolando León Dextre que se pronuncie sobre la presunta falta administrativa de los ex funcionarios por haber renovado contratos CAS para el año fiscal 2015. C. Que, mediante Resolución Sub Directoral Administrativa N 09-2015- GRJ/JUNIN/ORH del 18 de junio de 2015 OFICIALIZA por encargo de la gerencia Regional el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra CPC Luis Alberto Salvatierra Rodríguez. D. Que, mediante resolución N 002-2016-GRJ/CAHS el 17 de febrero de 2016 se procedió a imponer una sanción de 365 días sin goce de remuneraciones al procesado. E. Que, con fecha 09 de marzo de 2016 CPC Luis Alberto Salvatierra Rodríguez (el procesado) interpone recurso de apelación a la resolución sancionadora. F. Que, mediante RER N 304-2016-GRJ/GR de fecha 19 de julio de 2016 declara nulo todo lo actuado retrotrayendo el proceso hasta el momento de la comisión del vicio, es decir, hasta la etapa de Resolución de inicio del PAD. G. Que, mediante Informe Técnico N 125-2016-GRJ/ORAF/ORH/STPAD, de fecha 23 de noviembre de 2016, la Secretaria Técnica, que recomienda el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario, contra el servidor CPCC. SALVATIERRA RODRIGUEZ Luis Alberto, como Director Regional de Administración y Finanzas. H. Que mediante Resolución Gerencia' General Regional N 404-2016-GRJ/GGR, de fecha 25 de noviembre de 2016; que resuelve aperturar procedimiento administrativo disciplinario, contra el administrado CPCC. SALVATIERRA RODRÍGUEZ Luis Alberto. 1. Que con Informe Técnico N 01-2017-GRJ/GGR de fecha 02 de febrero de 2017 el Gerente General emite el informe recomendando imponer sanción disciplinaria al procesado por ciento veinte días (120) de suspensión sin goce de haber. ADECUACIÓN DE LOS HECHOS A LA NORMA DE PRESCRIPCIÓN. Que, haciendo un análisis lógico jurídico de los hechos investigados; se advierte, que el ex Sub Director de Recursos Humanos Fredy Fernández Huauya conoció la falta desde el 05 de junio de 2015 (folio 14) estando a lo esgrimido líneas arriba, para efectos de que opere la Prescripción del Procedimiento Administrativo Disciplinario, se debe tomar en cuenta el supuesto de la prescripción de un (1) año calendario después que la oficina de Recursos Humanos tomara conocimiento de la falta.

"110.1P. 01~ r ROMA ;DESARROLLO SOSTENIBLE CON IDENTIDAD, Que, conforme al reciente pronunciamiento de la Sala Plena del SERVIR, prescribió la acción punitiva del estado el 05 de junio de 2016. Por lo que, a la fecha de hoy, 20 de marzo de 2017 este expediente a rebasado todos los plazos permitidos por la normatividad y jurisprudencia del Servir. Por lo tanto, en aplicación del supuesto regulado en el artículo 94 y su Reglamento General numeral 97.1 del artículo 97 y Resolución de Sala Plena n 001-2016-SERVIR/TSC de fecha de publicación 27 de noviembre de 2016; la facultad de la administración pública para sancionar al presunto infractor HA PRESCRITO. Que, en el numeral 97.3 del artículo 97 del Reglamento contenido en el D.S. N 040-2014-PCM, se establece que: "La prescripción será declarada por el titular de la entidad, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa correspondiente". Por lo que correspondería a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, esto es, la Gerencia General Regional, declarar la prescripción respecto de las faltas cometidas. Que, se deberá disponer se realicen la precalificación de faltas administrativas disciplinarias respecto de las personas que permitieron la prescripción de la acción administrativa disciplinaria. DECISION. Que, estando a lo recomendado por el Sub Director de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Junín en el Informe Técnico N 115-2017-GRJ/ORAF/ORH; En uso de las atribuciones conferidas a este Despacho por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N 27867, por el T. U. O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General N 27444, por la Ley del Servicio Civil N 30057, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 040-2014-PCM; y por la Directiva N 02-2015- SERVIR/GPGSC; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN del Procedimiento Administrativo Disciplinario, seguida contra el CPCC. SALVATIERRA RODRIGUEZ Luis Alberto., en su condición de Director de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Junín, por haber incurrido en presuntas faltas administrativas, tipificado en los incisos: a), d) y q) del artículo 85 de la Ley 30054 - Ley de Servicio Civil. ARTICULO SEGUNDO. - REMITIR copias pertinentes de lo actuado a la Secretaria Técnica de la sede Central del Gobierno Regional de Junín para que previo conocimiento de los hechos y conforme a sus atribuciones precalifique las presuntas faltas a que hubiera lugar, respecto de los servidores y/o funcionarios responsables de

Gobierno Regional Junin afálillet Y SOMA idesarrollo SOSTENIBLE CON IDENTIDAD! permitir que haya transcurrido el plazo máximo para el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario, y, por ende, que dicha facultad haya prescrito. ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente resolución a los administrados antes aludidos, a la Oficina de Recursos Humanos, y demás estamentos administrativos de la Entidad, para su conocimiento y fines de ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHIVESE. GOBIE A R YAURI SALOMÉ ENTE GENERAL REGIONAL GOBIERNO REGIONAL JUNN Lo que trarssorlicto a Ud. para su conoolmiento y finas pertinentes