Buenas Practicas en el Sector Fiduciario Republica Dominicana. Carlos Enrique Correa Pinedo, MBA. MFE.

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Transcripción:

Buenas Practicas en el Sector Fiduciario Republica Dominicana Carlos Enrique Correa Pinedo, MBA. MFE.

EL NEGOCIO FIDUCIARIO Se entiende por negocio fiduciario aquel acto de confianza en virtud del cual una persona entrega a otra uno o más bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos con el propósito de que ésta cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio del constituyente o de un tercero. Fuente: Asofiduciarias, Fiducia Mercantil

Naturaleza en RD Naturaleza. El fideicomiso es una figura jurídica expresada en un contrato o acto constitutivo, cuyo fundamento está basado en una relación de confianza y voluntad mutua entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual este último administra fielmente el patrimonio fideicomitido a favor de un fideicomisario o beneficiario, en estricto apego a las instrucciones estipuladas en el acto constitutivo que da origen al mismo, al amparo de la Ley No. 189-11. Fuente Republica dominicana DECRETO NÚMERO: 95-12

Quienes ejercen la actividad en RD. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria para las entidades que se indican a continuación, en el caso que decidan ejercer la actividad fiduciaria: a) Bancos múltiples b) Asociaciones de ahorros y préstamos; c) Otras entidades de intermediación financiera previamente autorizadas a esos fines por la Junta Monetaria; d) Administradoras de fondos de inversión, puestos de bolsa y otros intermediarios de valores que autorice la Superintendencia de Valores; e) Personas Jurídicas constituidas de conformidad con las leyes de la República Dominicana cuyo objeto exclusivo sea prestar los servicios fiduciarios. Párrafo I: Se entenderá que las administradoras de fondos de inversión establecidas de conformidad con la Ley de Mercado de Valores, ejercerán la actividad fiduciaria respecto de los fondos de inversión que estén bajo su administración, cada uno de los cuales deberá constituirse como un patrimonio fideicomitido, de conformidad con lo establecido en el Párrafo I del Artículo 57, de la Ley No. 189-11; Párrafo II: Se entenderá que los puestos de bolsa y otros intermediarios de valores que autorice la Superintendencia de Valores, podrán fungir como fiduciarios únicamente respecto de las carteras que administren, en los casos en que las mismas se constituyan en fideicomisos, de acuerdo con el Párrafo II del Artículo 25, de la Ley No. 189-11. Fuente Republica dominicana DECRETO NÚMERO: 95-12

OBJETO SOCIAL DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS Actividades que comprende el objeto social de las Sociedades Fiduciarias De acuerdo con el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las sociedades fiduciarias en desarrollo de su objeto social pueden: Celebrar encargos fiduciarios que tengan por objeto la realización de inversiones, la administración de bienes o la ejecución de actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías por terceros. Obrar como agente de transferencia y registro de valores. Obrar como síndico, curador de bienes o como depositario de sumas consignadas en cualquier juzgado. Prestar servicios de asesoría financiera. Emitir bonos actuando por cuanta de una fiducia mercantil. Administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales de inversión.

Otras operaciones y/o contratos autorizados a las sociedades Fiduciarias Celebrar contratos de Cuentas de Margen Administrar FICs OBJETO SOCIAL DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS Actuar como custodios de los activos provenientes de las carteras colectivas. Actuar como Agente Liquidador de las entidades públicas del orden nacional y de entidades privadas. Actuar como Representantes Legales de Tenedores de Bonos y/o valores emitidos en procesos de titularización

Partes que intervienen Fiduciario: Corresponde a la(s) persona(s) jurídica(s) autorizada(s) para fungir como tales, quienes reciben los bienes dados o derechos cedidos para la constitución de un fideicomiso, debiendo cumplir las instrucciones del o de los fideicomitentes establecidas en el acto constitutivo del fideicomiso; Gestor Fiduciario: Corresponde a la persona física prevista en el acto constitutivo como representante legal y encargada de la conducción y dirección del o los fideicomisos bajo administración, asumiendo responsabilidad por los actos, contratos y operaciones realizadas que se relacionen con los referidos fideicomisos. Fideicomitente: Corresponde a la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) que transfíere(n) derechos de propiedad u otros derechos reales o personales al o a los fiduciarios para la constitución del fideicomiso; Fideicomisario o Beneficiario: El fideicomisario es la(s) persona(s) destinataria final de los bienes fideicomitidos, una vez cumplido el plazo o la condición estipulada en el acto constitutivo. El beneficiario es la(s) persona(s) que puede ser designada para recibir beneficios de la administración fiduciaria, sin necesariamente ser la destinataria final de los bienes fideicomitidos. Patrimonio Fideicomitido: El patrimonio fideicomitido está constituido por los bienes o derechos, de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, corporal o incorporal, transferidos para la constitución de un fideicomiso y por los frutos que éstos generen. El patrimonio fideicomitido es distinto al patrimonio del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario o beneficiario o de cualquier otro patrimonio fideicomitido administrado por el fiduciario. Fuente Republica dominicana DECRETO NÚMERO: 95-12

RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO Las obligaciones del fiduciario en principio son de medio y no de resultado y su responsabilidad se extiende hasta la Culpa Leve conforme con la definición que de ésta trae el Código Civil. Es la falta de diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios.

PRINCIPIOS Y DEBERES DEL FIDUCIARIO La actividad fiduciaria se regula por principios y deberes además de por disposiciones legales. Fuente: Cámara de Comercio de Medellín, Fiducia Mercantil

PRINCIPIOS DEL FIDUCIARIO Confianza Buena Fe Lealtad Ausencia de Conflictos de Interés Profesionalismo Diligencia Transparencia Responsabilidad Confidencialidad Fuente: Cámara de Comercio de Medellín, Fiducia Mercantil

PRINCIPIO DE CONFIANZA Y BUENA FE La fiducia es un negocio de confianza: En este dos partes buscan un mandatario de fiar que les permita minimizar los riesgos de contraparte y otros. El principio de la buena fe impone al fiduciario el deber de obrar correctamente, como lo haría una persona honorable y diligente. La ley lo toma en cuenta para proteger la honestidad en la circulación de los bienes fideicomitidos. EJ. Un contrato de encargo fiduciario se presume de buena fe.

PRINCIPIOS DE LEALTAD Y AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS En todos los negocios fiduciarios se debe: Respetar y salvaguardar los intereses y utilidades del fideicomitente. Evitar actuaciones que puedan ocasionar daño, lesionen los intereses del fideicomitente Prevenir el Conflicto de Interés Revelar el conflicto de interés entre fideicomitentes. Nunca actuar con conflicto de interés entre la sociedad administradora y el fideicomitente.

PRINCIPIOS DE DILIGENCIA Y PROFESIONALISMO En todos los negocios fiduciarios se debe: Contar con conocimientos técnicos y prácticos de su profesión Adoptar las medidas para garantizar la mejor ejecución de negocio, prever circunstancias que puedan afectar dicha ejecución. Abstenerse de realizar negocios sin contar con la debida experiencia, con los recursos físicos, tecnológicos y humanos para su cabal desarrollo. Ej. Operar un pozo petrolero.

PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD En todos los negocios fiduciarios se debe: Revelar de forma clara, precisa y completa y en un grado razonable y suficiente la información sobre las políticas, decisiones y actividades de las que fideicomitente y fiduciaria son responsables. Esta información debería estar fácilmente disponible y ser oportuna, accesible y entendible, presentarse de manera clara y objetiva, para permitir que las partes interesadas evalúen con exactitud el impacto que las decisiones y actividades de la organización producen sobre sus respectivos intereses. fiduciario siempre obrará como un experto responsable prudente y diligente.

PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD La reserva bancaria se traduce en la obligación que tiene la institución de conservar en forma confidencial y abstenerse de comunicar a terceros, la información privada que ha recibido de sus clientes sobre sus actividades, negocios, planes, etc., así como el resultado de la celebración de las operaciones. Es decir, que cubre la privacidad de los papeles y operaciones de su cliente que, por razón de las relaciones de negocios, han venido a parar a las manos de la fiduciaria y que aquél no estaría obligado a mostrar a terceros sino cuando lo obliga la ley. Existe prohibición absoluta de uso de información privilegiada.

PRINCIPALES PRODUCTOS FIDUCIARIOS Fideicomiso de Administración Inmobiliaria de Proyectos de Construcción Encargo Fiduciario Fideicomiso de Administración Fideicomiso de Garantía Fideicomiso de Inversión Fiducia Pública Fiducia Mercantil FICs y Fondos de Capital Privado Titularización Fiduciaria

PRINCIPALES PRODUCTOS FIDUCIARIOS Fideicomiso de Planificación Sucesoral. Es aquel que se constituye con el objeto de que el fiduciario realice los actos de administración y disposición de bienes existentes o futuros, corporales o incorporales, así como la distribución de los beneficios derivados de los bienes fideicomitidos, tras el fallecimiento del fideicomitente, a fideicomisarios o beneficiarios. Fideicomiso Cultural, Filantrópico y Educativo. Se refiere a aquellos fideicomisos sin fines de lucro cuyo objeto sea la administración, explotación, el mantenimiento y preservación de todo tipo de bienes y derechos a favor de la colectividad o de patrimonios culturales, tales como: museos, monumentos, reservas naturales o la promoción y fomento de la educación, o la ejecución de labores filantrópicas de cualquier tipo, entre otros. Fideicomiso de Inversión. Es aquel fideicomiso celebrado por un fiduciario con sus clientes, para beneficios de éstos o de terceros designados por ellos, en el cual se consagra como objeto principal la inversión o colocación de fondos o recursos en numerarios, de conformidad con lo estipulado en el acto constitutivo del fideicomiso. Párrafo: Este tipo de fideicomiso sólo puede ser administrado por las administradoras de fondos de inversión y los intermediarios de valores facultados para la administración de carteras, en el marco de la Ley No. 19-00, que regula el Mercado de Valores en la República Dominicana, su Reglamento y sus normas complementarias. Fuente Republica dominicana DECRETO NÚMERO: 95-12

PRINCIPALES PRODUCTOS FIDUCIARIOS Fideicomiso de Oferta Pública de Valores y Productos. Es la modalidad de fideicomiso estipulada en el Artículo 60, de la Ley No.189-11, constituido con el fin ulterior y exclusivo de respaldar emisiones de oferta pública de valores realizadas por el fiduciario, con cargo al patrimonio fideicomitido. Fideicomiso en Garantía. Es la modalidad de fideicomiso en el cual los bienes integrados en el patrimonio fideicomitido están destinados a asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones, concertadas o por concertarse, a cargo del fideicomitente o de un tercero designado por éste, tal y como lo señala el Artículo 61 de la Ley No.189-11. El fideicomisario o beneficiario, en su calidad de acreedor, podrá requerir al fiduciario, en caso de incumplimiento del fideicomitente, la ejecución o enajenación de acuerdo al procedimiento establecido en el acto constitutivo. Fideicomiso de Inversión Inmobiliaria y Desarrollo Inmobiliario. Es la modalidad mediante el cual un fideicomitente transfieren activos o derechos para la constitución de un patrimonio autónomo e independiente, a fin de que el fiduciario realice gestiones administrativas y legales, asociadas con la adquisición de bienes inmuebles, su administración, explotación, preservación y el desarrollo de proyectos inmobiliarios en distintas fases de diseño, construcción, venta o arrendamiento, en provecho de los fideicomisarios o beneficiarios, en sujeción a lo establecido tanto en el acto constitutivo como en Ley. Otras clases de Fideicomiso. Adicionalmente a los tipos de fideicomisos señalados taxativamente en la Ley se podrán constituir otras clases de fideicomisos, los cuales estarán sujetos a las disposiciones de dicha y, demás disposiciones legales vigentes en la República Dominicana y a las demás normas que emitan los órganos supervisores competentes. Fuente Republica dominicana DECRETO NÚMERO: 95-12

CELEBRACIÓN DE CONTRATOS FIDUCIARIOS Contenido mínimo: http://www.amv.com/educacion-financiera-para-todos.

Elementos del fideicomiso Objeto. Describirá el propósito, alcance y finalidad que da origen al fideicomiso a ser constituido, consignando las partes intervinientes en el mismo, las condiciones para establecer su forma de ejecución y demás términos inherentes a la actividad fiduciaria, en el entendido de que dicho objeto no podrá ser modificado durante la vigencia del fideicomiso. Finalidad. Comprenderá las gestiones o actividades específicas relativas al cumplimiento del objeto del fideicomiso, efectuando una enumeración clara y completa de las mismas, según el tipo de fideicomiso a constituirse; Bienes. Se deberán detallar los bienes presentes y futuros que se aportarán al fideicomiso, además de identificarse los términos y condiciones bajo los cuales se verifica la transferencia, la entrega de los bienes fideicomitidos al fiduciario, la cual debe atender siempre a la finalidad señalada por el fideicomitente, según el tipo de fideicomiso a desarrollar; Destino de los Bienes en la Finalización del Fideicomiso. El acto deberá contener el destino que se le dará a los bienes una vez concluido el fideicomiso; Fuente Republica dominicana DECRETO NÚMERO: 95-12

CELEBRACIÓN DE CONTRATOS FIDUCIARIOS Prohibición general: El negocio fiduciario en ningún caso podrá servir de instrumento para realizar actos o contratos que no pueda celebrar directamente el fideicomitente de acuerdo con la ley. La sociedad fiduciaria será la encargada de velar porque el negocio fiduciario no se convierta en instrumento de fraude a la ley. Para lo cual deberá acudir a todas las herramientas de administración y gestión de riesgos que las normas le otorguen.

CELEBRACIÓN DE CONTRATOS FIDUCIARIOS Algunas reglas de redacción y presentación en los contratos: Deben redactarse en términos sencillos, de fácil comprensión para el usuario, reflejar con claridad y precisión las condiciones jurídicas y económicas para cada una de las partes independientemente de su posición contractual. Presentar en letra resaltada toda clausula limitativa, penal o sancionatoria y que el fideicomitente expresamente acepte la misma en el momento de celebrar el contrato.

CELEBRACIÓN DE CONTRATOS FIDUCIARIOS Evitar los pactos de no responsabilidad: Deben evitar consignar cláusulas que desvíen el objeto del contrato, que se traduzcan en detrimento de algún derecho ajeno. Evitar el uso de cláusulas de no responsabilidad en obligaciones propias de un determinado negocio pues esta es precisamente la razón de ser del mismo.

CELEBRACIÓN DE CONTRATOS FIDUCIARIOS Cláusulas que limitan la voluntad del fiduciario: Debe hacerse claridad sobre el alcance de comités fiduciarios o instrucciones proferidas por el fideicomitente, precisando hasta que punto estas pueden modificar o complementar el contrato fiduciario. Deben evitar incluir cláusulas donde la sociedad fiduciaria se exima de responsabilidades que la ley le otorga de conformidad con sus deberes. Evitar el uso de clausulas que confieran al fiduciario facultades para alterar unilateralmente el contenido o desarrollo del contrato.

DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES Derechos de los fideicomitentes: a) Designar uno o más fiduciarios y reservarse derechos específicos vinculados con la posibilidad de vigilar que se cumplan las disposiciones establecidas en el acto constitutivo; b) Revocar el fideicomiso cuando dicha facultad hubiere quedado establecida expresamente en el acto constitutivo del fideicomiso; c) Revocar el mandato otorgado al o a los fiduciarios cuando éstos incumplieren con sus obligaciones siempre que dicha facultad hubiere quedado establecida expresamente en el acto constitutivo del fideicomiso; y, Nombrar a los sustitutos del o de los fiduciarios, en el caso de que éstos cesen en sus funciones por cualquier causa y solicitar la transmisión de los bienes a otro fiduciario en caso de sustitución del fiduciario titular de los bienes; e) Obtener la restitución o devolución de los bienes y derechos fideicomitidos al momento de la extinción del fideicomiso, si no se hubiese previsto un destino distinto para los mismos en el acto constitutivo del fideicomiso; f) Exigir al o a los fiduciarios el cumplimiento de las finalidades establecidas en el acto constitutivo del fideicomiso; g) Exigir al o a los fiduciarios la rendición de cuentas, con sujeción a lo { dispuesto en la Ley No. 189-11 y lo previsto en las cláusulas del acto constitutivo del fideicomiso; h) Ejercer las acciones de responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar en contra del fiduciario, por dolo o faltas en el desempeño de su gestión; i) Realizar las modificaciones que estime adecuadas al acto constitutivo del fideicomiso, siempre que no se lesionen los derechos adquiridos por terceros ni por los del fiduciario en el ejercicio de sus funciones, y únicamente en aquellos casos en que expresamente se hubiere reservado dicha facultad en el acto constitutivo, sin necesidad de obtener aprobación por parte del o de los fideicomisarios o beneficiarios ni de los fiduciarios, debiendo en todo caso informar dichas modificaciones al fiduciario o a todo aquel que corresponda; y, j) Otros derechos establecidos en el acto constitutivo.

DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES Obligaciones de los fideicomitentes: a) Integrar al patrimonio del fideicomiso los bienes y derechos señalados en el acto constitutivo, en el tiempo y el lugar estipulados; b) Remunerar al fiduciario en el caso que se haya previsto en el acto constitutivo del fideicomiso; y c) Reembolsar los gastos efectuados por éste en ocasión del ejercicio de sus funciones; y, d) Coadyuvar con el fiduciario en la defensa del patrimonio fideicomitido, cuando así se le requiera y respetar las estipulaciones acordadas en el acto constitutivo del fideicomiso.

DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES Derechos de los Fiduciarios. a. Aceptar o declinar su designación; b. Cobrar la retribución por sus servicios, de acuerdo con lo estipulado en el acto constitutivo. c. Utilizar los recursos del fideicomiso con prudencia y diligencia, siguiendo las prácticas de un buen padre de familia para cubrir los gastos en que incurriere en la administración del patrimonio fideicomitido y en la realización de su finalidad, así como resarcirse de los gastos en que haya incurrido en el cumplimiento de los fines del fideicomiso, d. Registrar la cesión o transferencia de las propiedades inmobiliarias o cualesquiera otros bienes registrables que pasen a conformar el patrimonio fideicomitido, cumpliendo con las formalidades indicadas para ello en la Ley; e. Ajustarse estrictamente a las instrucciones del o de los fídeicomitentes; f. Administrar el fideicomiso como un buen padre de familia, en interés único del o de los fideicomisarios o beneficiarios, desplegando en su gestión diligencia y cuidado, realizando las operaciones e inversiones que entienda de lugar y sin demoras innecesarias, en la forma en que ofrezca la mayor seguridad; g. Manejar con la mayor idoneidad las cuentas propias del fideicomiso, y comunicarles a los fideicomitentes y a los fideicomisarios o beneficiarios todos los hechos que en relación con el mismo deban conocer; h. Suministrar, en los casos que corresponda o cuando así lo estipule el acto constitutivo, al o a los fideicomisarios, a su requerimiento, información completa y exacta acerca de la naturaleza, cantidad y situación de los bienes constituidos en fideicomiso; i. Realizar los actos propios de su cargo, sin delegarlos a otra persona, salvo los casos expresamente indicados en la Ley. j. Ejecutar las diligencias y acciones necesarias para proteger y conservar el patrimonio fideicomitido, iniciar las reclamaciones que fueren necesarias a ese fin y, actuar respecto a las acciones ejercidas contra el fideicomiso;

Derechos de los Fiduciarios. DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES k. Conservar la propiedad de los bienes en fideicomiso separada de sus propios bienes, llevando para ello una contabilidad separada o independiente; l. Pagar al fideicomisario en los plazos establecidos en el acto constitutivo del fideicomiso o, en caso de que no se establezcan, en plazos trimestrales, la renta neta de la propiedad en fideicomiso, cuando éste sea creado para pagar renta por período determinado. m. Participar en la administración del fideicomiso cuando hayan dos o más fiduciarios, e informar al o a los fideicomitentes y al o a los fideicomisarios de cualquier violación cometida por un cofiduciario, así como iniciar las acciones tendentes a obtener la corrección o reparación de las violaciones cometidas por este último; n. Llevar cuentas claras y exactas sobre la administración del fideicomiso y rendir cuentas al o a los fideicomitentes o al o a los fideicomisarios o beneficiarios, conforme lo que prevea el acto constitutivo y con la periodicidad establecida en el mismo y, a falta de estipulación, no menos de dos (2) veces al año; o. Ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, tanto contra terceros como contra el o los fideicomitentes, fideicomisarios o beneficiarios; p. Guardar el secreto profesional fiduciario frente a los terceros respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos e información que se relacionen con los fideicomisos, con los mismos alcances que la legislación en materia económica y penal vigente en la República Dominicana establece para el secreto bancario o secreto profesional, tanto durante la vigencia como luego de la terminación del fideicomiso, por la causa que fuere. Dicha obligación de confidencialidad no será aplicable a informaciones contenidas en el acto constitutivo del fideicomiso, o en cualquier otro acto sujeto a registro público o respecto de cualquier otra información que deba hacerse pública en virtud de la Ley vigente aplicable a la materia; q. Proteger con pólizas de seguro, los riesgos que corran los bienes fideicomitidos, de acuerdo a lo pactado en el acto constitutivo o, en su defecto, conforme a las buenas prácticas de gestión; r. Cumplir con los deberes y obligaciones tributarias que correspondan al fideicomiso; y, s. Transferir los bienes del patrimonio fideicomitido al o a los fideicomitentes, o al o a los fideicomisarios o beneficiarios al concluir el fideicomiso, según corresponda en virtud del acto constitutivo del fideicomiso, o al fiduciario sustituyente en caso de cese en sus funciones.

DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES

DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES

DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE Los que se hubiere reservado para ejercerlos directamente sobre los bienes fideicomitidos. Revocar la fiducia, cuando se hubiere reservado esa facultad en el acto constitutivo, pedir la remoción del fiduciario y nombrar el sustituto, cuando a ello haya lugar. Obtener la devolución de los bienes al extinguirse el negocio fiduciario, si cosa distinta no se hubiere previsto en el acto de su constitución.

DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE Exigir la rendición de cuentas. Ejercer la acción de responsabilidad contra el fiduciario. Ej. exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En general, todos los derechos expresamente estipulados y que no sean incompatibles con los del fiduciario o del beneficiario o con la esencia de la institución.

DEBERES DEL FIDUCIARIO Deber de Información Rendición de Cuentas Deber de Diligencia Deber de asesoría Separación patrimonial Protección de los activos fideicomitidos Inversión de bienes en la forma prevista en el contrato, procurando su mayor rendimiento Fuente: Cámara de Comercio de Medellín, Fiducia Mercantil

DEBER DE INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS Dar a conocer los riesgos, limitaciones técnicas y humanas y otros aspectos inherentes a los servicios ofrecidos en el contrato. El cliente debe ser advertido de todos los particulares contractuales desde la etapa precontractual, ejecución y liquidación del contrato. Obligaciones y deberes Derechos Comisiones Conocimiento de las partes intervinientes. Entrega de información periódica así como de imprevistos y eventualidades durante la vida del contrato.

DEBER DE ASESORÍA Y DILIGENCIA Dar consejo ú opinión al cliente para que este pueda tomar decisiones informadas y este provisto de suficientes elementos de juicio. Implica un juicio de valor que involucra una opinión o recomendación fundada. El deber de asesoría excede el de información, y en contratos de fiducia de inversión dicha asesoría solamente será obligatoria si así se pactó. La diligencia manda actuar como lo hace una persona prudente en la gestión de sus propios asuntos de igual importancia.

SEPARACIÓN PATRIMONIAL El fiduciario deberá separar los bienes de sus clientes de los propios y de los otros activos fideicomitidos. Esta separación será contable, patrimonial y legal. Existen diferencias en la titularidad de los bienes en el encargo fiduciario y fiducia mercantil.

DEBER DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS Es el deber de proteger los bienes encargados de actos de terceros, del beneficiario y aún del mismo fideicomitente con el fin de cumplir con el mandato encargado.

INVERSIÓN DE BIENES EN LA FORMA PREVISTA EN EL CONTRATO, PROCURANDO SU MAYOR RENDIMIENTO El fiduciario evitará los excesos de mandato o cualquier extralimitación de las funciones consagradas en el contrato. Se entiende por exceso de mandato la realización de operaciones sin el conocimiento previo del cliente. Acciones a evitar: Ordenes ambiguas o confusas Ordenes incompletas Ordenes de facto Ordenes con facultades ilimitadas Ordenes incompatibles

BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES Decreto 95-12 reglamento sobre el fideicomiso Republica Dominicana Código de Comercio Republica de Colombia Decreto 663 de 1993 Republica de Colombia Ley 80 de 1993 Republica de Colombia Estatuto Orgánico sistema financiero Republica de Colombia Circular Básica Jurídica Superintendencia Financiera Fuente: Cámara de Comercio de Medellín, Fiducia Mercantil Fuente: Asofiduciarias, Fiducia Mercantil

MARCO NORMATIVO GENERAL Código del Comercio Libro Cuarto Título XI Circular Básica Contable y Financiera (C.E. 100 de 1995) Circular Básica Jurídica (C.E. 007 de 1996) Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Sociedades Fiduciarias. Circular Básica Contable y Financiera Circular Básica Jurídica Normas sobre Entidades Financieras. (Decreto 663 de 1993). Ley 1116 de 2006 Régimen de Insolvencia Empresarial Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 Fiducia Pública. Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción Ley 1328 de 2009 Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones. Decreto 2555 de 2010 Se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores. Decreto 4800 de 2011 Se reglamenta la Ley 1448 de 2011 (atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno ) Ley 1508 de 2012 Régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas Ley 1480 de 2011 Estatuto del Consumidor - Atribución de facultades jurisdiccionales a la Superintendencia Financiera de Colombia

Buenas Practicas en el Sector Fiduciario Carlos Enrique Correa Pinedo, MBA. MFE.