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Transcripción:

19 de diciembre, 2016 DFOE-DL-1430 Al contestar refiérase al oficio N. 16908 Licenciada Roxana Villegas Castro Secretaria Municipal concejogolfito@hotmail.com Licenciado Elberth Barrantes Arrieta Alcalde Municipal munidegolfito@hotmail.com MUNICIPALIDAD DE GOLFITO Puntarenas Estimados señores: Asunto: Aprobación del Presupuesto Inicial del periodo 2017 de la Municipalidad de Golfito. Con el propósito de que lo haga de conocimiento de los señores miembros del Concejo Municipal y se emitan las instrucciones a las instancias pertinentes, se le comunica la aprobación del Presupuesto inicial de la Municipalidad de Golfito para el 2017 por la suma de 3.670,2 millones. Sobre el particular, se indica lo siguiente: 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. ORIGEN Y ALCANCE DE LA APROBACIÓN El estudio se originó en las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 18 de su Ley Orgánica N. 7428, 102 del Código Municipal y otras leyes conexas. Para el análisis respectivo, se han tenido a la vista los siguientes documentos: el Presupuesto inicial y el plan anual que fueron aprobados por el Concejo Municipal, según consta en las actas de la sesión extraordinaria N 26 celebrada el 26 de setiembre de 2016 y que fueran remitidos con oficio N AM-MG-O-206-2016, del 29 de setiembre de 2016, así como información adicional recibida mediante oficios N. s AM-MG-O-265-2016, MGPS-O-0533-2016, AM-MG-O-279-2016, AM-MG-O-280-2016 y MG-CP-068-2016 del 23 de noviembre y 6, 9 y 12 de diciembre, respectivamente. El estudio se realizó de acuerdo con la normativa jurídica aplicable según las circunstancias, la normativa técnica que rige la materia y la emitida por la Contraloría General de la República, según su competencia. El cumplimiento del bloque de legalidad en relación con la etapa de formulación y aprobación interna es responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados, por lo que esta aprobación se fundamenta en las certificaciones remitidas por esa entidad, según lo establecido en la normativa vigente. La veracidad de su contenido es responsabilidad de los funcionarios que las suscribieron.

DFOE-DL-1430 2 19 de diciembre, 2016 Lo resuelto con respecto a este presupuesto, no constituye una limitante para que este órgano contralor realice las verificaciones que en el futuro considere pertinentes, según sus potestades de fiscalización superior sobre los recursos y aplicaciones a los cuales se les da contenido presupuestario mediante este documento o en futuros presupuestos extraordinarios y modificaciones. Para el estudio de las propuestas institucionales contenidas en los documentos estudiados, se aplicaron técnicas selectivas. 1.2. RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA a) La ejecución del presupuesto aprobado por esta Contraloría General es de exclusiva responsabilidad del jerarca y titulares subordinados, lo cual debe realizarse con estricto apego a las disposiciones legales y técnicas, así como ajustarse a la programación previamente establecida, por lo que las asignaciones presupuestarias aprobadas constituyen su límite de acción como elemento autorizante para el uso y disposición de los recursos. Aun cuando, la asignación presupuestaria autoriza a la institución a realizar los gastos, esa asignación no puede considerarse por su existencia como una obligación para la actuación administrativa, sino que debe ejecutarse dentro de las posibilidades técnicas, jurídicas y financieras de la institución. Por lo tanto, se deben establecer los mecanismos de control necesarios, de manera que la ejecución presupuestaria se ajuste a las asignaciones aprobadas por esta Contraloría General, se cumpla con el bloque de legalidad y se desarrolle de conformidad con los objetivos, metas y prioridades contenidas en el plan operativo institucional. b) Se debe desarrollar en forma periódica un proceso de evaluación física y financiera de la ejecución del plan-presupuesto institucional, cuyos resultados deben ser de conocimiento del nivel superior y de las demás instancias que lo requieran, para la toma de decisiones. c) Como resultado de la evaluación física y financiera, se deben proponer ante las instancias que correspondan, los ajustes pertinentes al plan-presupuesto en forma oportuna, apegados a la reglamentación vigente y al bloque de legalidad. d) Es necesario que se establezcan los mecanismos que se requieran con el propósito de que los recursos institucionales sean utilizados con criterios de eficiencia, eficacia y economicidad. 2. RESULTADOS 2.1 APROBACIONES Se aprueba, entre otros, lo siguiente: a) Los ingresos propuestos por un monto de 3.670,2 millones, con base en las justificaciones y estimaciones presentadas en el documento presupuestario. Al respecto, durante el transcurso del año la Municipalidad deberá vigilar estrictamente su comportamiento, a efecto de cumplir el principio presupuestario de universalidad e integridad.

DFOE-DL-1430 3 19 de diciembre, 2016 b) El aporte del Gobierno Central (Ley N. 8114) por la suma de 1.693,8 millones, con base en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el 2017, Nº 9411. Además, es responsabilidad de esa Municipalidad el ajustar la ejecución de estos recursos a los fines para los cuales fueron otorgados y a la normativa aplicable (leyes N. 8114, 8801 y 9329, entre otras). Para este caso, así como para las restantes transferencias a recibir por la Municipalidad, si se aprobara a la entidad concedente una transferencia distinta a la propuesta o disposiciones que de alguna manera incidieran en este Presupuesto inicial, esa Administración deberá realizar los ajustes pertinentes mediante un presupuesto extraordinario. c) El contenido presupuestario consignado en la partida Remuneraciones, que entre otras cosas, cubrirá: i. El pago para un total de 84 plazas por Sueldos para cargos fijos y 8 plazas en Servicios especiales y sus respectivos incentivos salariales. ii. Los ajustes de carácter salarial que se realizaron durante el año 2016 por el mecanismo de modificación presupuestaria, y que de acuerdo con la normativa vigente no requerían de la aprobación de esta Contraloría General. Es de la entera responsabilidad de la Administración el que dichos ajustes salariales aprobados internamente cumplieran con los requerimientos legales y técnicos pertinentes. Consecuentemente, la aprobación de esta Contraloría General está referida a la previsión presupuestaria necesaria para cubrir durante el 2017 las obligaciones salariales correspondientes, y no implica un aval a lo actuado en relación con dichos ajustes. d) La asignación para el aporte al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Golfito, para lo cual además deberá corroborar que el Comité Cantonal cuente con su Presupuesto debidamente incorporado en el SIPP o lo haya sometido a aprobación ante la Contraloría General cuando así corresponda, de previo al giro de la transferencia Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N. 8131. e) Los egresos incorporados en el presente documento presupuestario, por programa y por partida, acorde con lo dispuesto en el numeral 4.2.10 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (NTPP). Otros niveles utilizados por esa entidad, se tienen como informativos y de uso interno. Los presupuestos extraordinarios que se formulen durante el ejercicio económico de 2017, deberán guardar concordancia con lo antes indicado. 2.2 OTROS ASPECTOS a) Con respecto a la información que fue remitida como un adjunto en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) y que no fue requerida para la aprobación presupuestaria, se indica que no ha sido sometida a análisis de la Contraloría General y, por lo tanto, no fue considerada en el estudio respectivo. Esto no impide que pueda ser de uso para efecto de la fiscalización posterior que realiza la Contraloría General.

DFOE-DL-1430 4 19 de diciembre, 2016 b) La aplicación del ingreso por Alquiler de terrenos de la milla marítima, Ley 6043, incorporado en los Programas I y II correspondiente al 20% Fondo para el pago de mejoras y 40% de Obras de mejoramiento del cantón, respectivamente, deberá ser trasladado al Programa III; con la finalidad de cumplir con lo establecido en el art. 59 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N. 6043. Asimismo, el Fondo para el pago de mejoras deberá clasificarse en la partida de Cuentas especiales, Sumas sin asignación presupuestaria con destino específico (Fondo 20% para pago de mejoras en zona turística). En ese sentido, se reitera lo indicado en el párrafo segundo del inciso b) del artículo 59 de la Ley N. 6043: Cuando los fondos indicados en los incisos anteriores, no fueren total o parcialmente necesarios para el desarrollo de la zona turística, a juicio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Instituto Costarricense de Turismo, el remanente podrá destinarse a otras necesidades del respectivo cantón (la negrita no es del original). Se desprende de la normativa antes transcrita que la Municipalidad antes de destinar los recursos del citado Fondo a una finalidad distinta a la establecida por Ley deberán demostrar al INVU y al ICT que dicho Fondo ya no es necesario para el pago de las mejoras particulares que establece el inciso a) del citado artículo. c) Los recursos destinados para el Fondo de Parques Nacionales, Ley N 7788, deberán trasladarse a Transferencias corrientes. Esto para una correcta clasificación del gasto, según lo establecido en el documento Estructura para incluir la información presupuestaria en el SIPP. d) Es responsabilidad de esa Administración: i. El revisar el financiamiento de los gastos de los servicios de Aseo de vías y sitios públicos y Depósito y tratamiento de basura, con recursos de fuentes distintas a la tasa, en concordancia con lo estipulado en el artículo 74 del Código Municipal. ii. El trasladar el contenido presupuestario incluido en Transferencias de capital, destinado para el Fondo de Parques Nacionales Ley N. 7788, a la partida de Transferencias corrientes. Tal como lo establece el documento Estructura para incluir la información presupuestaria en el SIPP. iii. El trasladar la aplicación de la utilidad para el desarrollo de los ingresos por la prestación de servicios de Aseo de vías y sitios públicos, y Depósito y tratamiento de basura, al Programa III Inversiones, conforme lo previsto en el artículo 74 del Código Municipal y en el documento Estructura para incluir la información presupuestaria de las municipalidades en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP). e) En lo que respecta al Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), el Presupuesto se pondrá a disposición de los usuarios que tienen la función de registrar y validar la información presupuestaria en dicho sistema, con el fin de que se realicen los ajustes indicados en este documento, en un plazo máximo de tres días

DFOE-DL-1430 5 19 de diciembre, 2016 hábiles, contado a partir del recibo de este memorial, para posteriormente ser validado y enviado nuevamente al Órgano Contralor siguiendo los procedimientos establecidos. 3. CONCLUSIONES El análisis que este Órgano Contralor llevó a cabo se fundamentó en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal que regulan la elaboración y contenido del plan-presupuesto de la Municipalidad de Golfito. En tal sentido, la Contraloría General de la República aprueba el Presupuesto inicial para el año 2017 por la suma de 3.670,2 millones. Atentamente, Lic. German A. Mora Zamora Gerente de Área Licda Marlen Muñoz Herrera Fiscalizadora Asociada GER/zwc ce Expediente PI 2017 NI: 26498, 32464, 34046, 34052, 34056, 34398 (2016) G: 2016003526-1