Supersociedades determinó la competencia, supuestos y requisitos para solicitar la admisión al Régimen de Insolvencia Empresarial



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Transcripción:

Supersociedades determinó la competencia, supuestos y requisitos para solicitar la admisión al Régimen de Insolvencia Empresarial Mediante una circular externa, el superintendente de Sociedades, Hernando Ruiz López, determinó la competencia, supuestos y requisitos para solicitar la admisión al Régimen de Insolvencia Empresarial en Colombia. La circular, dirigida especialmente a los representantes Legales de las Sociedades, Sucursales de Sociedades Extranjeras, Empresas Unipersonales, Personas Naturales Comerciantes, Patrimonios Autónomos y Otras Personas Jurídicas no excluidas del régimen, se elaboró por la necesidad de precisar los supuestos y requisitos para solicitar la admisión a dicho régimen, bien sea bajo la modalidad de proceso de reorganización o liquidación judicial y, para tramitar la validación judicial de un acuerdo extrajudicial de reorganización, que sean presentados por los deudores o acreedores ante la SUPERSOCIEDADES en su calidad de juez del concurso. COMPETENCIA DE LA De conformidad con lo preceptuado por los artículos 5 y 84 de la Ley 1116 de 2006, la Superintendencia de Sociedades es competente para tramitar los procesos de reorganización y de liquidación judicial y la validación judicial de los acuerdos extrajudiciales de reorganización, de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención en el caso de deudores personas naturales comerciantes. Igualmente, de conformidad con el artículo 12 de la misma ley, la Superintendencia de Sociedades también es competente para conocer de todos los procesos de insolvencia cuando exista un vínculo de subordinación o control entre los deudores solicitantes, siempre y cuando dentro de ellos exista uno o más deudores sujetos a su competencia. SUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD AL PROCESO DE REORGANIZACIÓN La solicitud de admisión al proceso de reorganización de un deudor podrá hacerse directamente o a través de abogado y supone la existencia de una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente, que podrá ser solicitada en ambos casos por el deudor o por uno o varios acreedores incumplidos en el primer supuesto y por un número plural de acreedores externos sin vinculación con el deudor o con sus socios, en el segundo supuesto.

2/7 Incapacidad de pago inminente: Entiéndase que un deudor está en dicha situación, cuando existan circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año. En el caso de las personas naturales comerciantes, no procederá la causal de incapacidad de pago inminente. OTROS PRESUPUESTOS DE ADMISIÓN DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN Para la solicitud de admisión del proceso de reorganización se requiere, además de la demostración de los supuestos, el cumplimiento de lo siguiente: No haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarlas. Estar cumpliendo con sus obligaciones de comerciante, establecidas en el Código de Comercio, cuando sea del caso. Las personas jurídicas no comerciantes deberán estar registradas frente a la autoridad competente. Si el deudor tiene pasivos pensionales a cargo, debe tener aprobado el cálculo actuarial al cierre del ejercicio del año inmediatamente anterior y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles. No tener a cargo obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio, a favor de autoridades fiscales, por descuentos efectuados a los trabajadores, o por aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. REQUISITOS FORMALES PARA LA ADMISIÓN AL PROCESO DE REORGANIZACIÓN Copia del acta contentiva de la reunión del órgano social competente según los estatutos, en la cual conste la decisión de autorizar al representante legal para solicitar el proceso de reorganización, cuando exista estipulación estatutaria que limite o restrinja el ejercicio de las funciones del representante legal, en el sentido de requerir autorización del órgano competente de la persona jurídica, para solicitar el inicio de un proceso de reorganización.

3/7 Se entiende entonces, que dicha autorización se requiere sólo en aquellos casos en que exista estipulación estatutaria en tal sentido; de lo contrario, el representante legal no requerirá tal autorización. Estados Financieros Básicos correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios Estados Financieros Básicos cortados al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud del proceso de reorganización debidamente certificados Estado de costos y gastos operacionales con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud al proceso de reorganización Un Estado de Inventario de activos y pasivos cortado al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud al proceso de reorganización ACTIVO Disponible, Inversiones, Deudores, Inventarios, Derechos Fiduciarios, Derechos en Bienes Recibidos en Arrendamiento Financiero, Propiedades, planta y equipo, Otros Intangibles, diferidos y otros activos PASIVO Una relación completa y actualizada de los acreedores. En cuanto a los pasivos laborales, deberá ser presentada una relación de los trabajadores y extrabajadores del deudor PATRIMONIO Además del detalle de las partidas que lo integran, se deberá indicar la conformación del capital Memoria explicativa de las causas que llevaron al deudor a la situación de insolvencia. Flujo de caja que demuestre la forma como atenderá el pago de las obligaciones. Un plan de negocios de reorganización, que contemple no sólo la reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar los problemas que conllevaron a la crisis indicando en cada caso las estrategias propuestas. El plan de negocios deberá contener, al menos lo siguiente:

4/7 a. Un resumen ejecutivo de la empresa b. Descripción de la empresa c. Sector y comportamiento al que pertenece la empresa d. Análisis de mercado de la empresa e. Estrategias de la empresa e implementación f. Costos, proveedores y suministros g. Gerencia y personal de la empresa h. Operación e infraestructura de la empresa i. Aspectos legales y tributarios j. Análisis financiero de la empresa Para una mayor ilustración, la Superintendencia de Sociedades invita a los interesados en conocer un modelo para elaborar un plan de negocios, consultar su página web dirección www.supersociedades.gov.co, entrando por V.E.M., en la parte superior de la misma. Allí encontrará los componentes más importantes de un plan de negocios, los cuales reúnen los tópicos contemplados por las diversas metodologías utilizadas en el mundo de los negocios, entre otras las ilustradas por esta Superintendencia, el Sena y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Un proyecto de calificación y graduación de acreencias, respetando el orden de prelación legal de pagos Un proyecto de determinación de derechos de voto correspondiente a cada acreedor, el cual contendrá: clase de acreedor Si el deudor tiene la obligación de efectuar cálculo actuarial, presentará la información respectiva Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor, o que cursen contra él Una relación de los casos en los cuales la empresa ha servido como garante, codeudora, fiadora o avalista En el evento de existir vínculo de subordinación o control, con otras personas que hubiesen solicitado la admisión al régimen de insolvencia en cualquiera de sus modalidades, o lo esté tramitando, bien sea ante esta Superintendencia o ante un juez civil deberá informarlo expresamente indicando la información pertinente. SUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL

5/7 La solicitud de admisión al proceso de liquidación judicial de un deudor podrá hacerse directamente o a través de abogado y supone la existencia de una situación de cesación de pagos, que podrá ser solicitada por el deudor o por este y sus acreedores titulares de no menos del 50% del pasivo externo. DOCUMENTOS PARA EL INICIO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL Para la solicitud del proceso de liquidación judicial por parte del deudor o de este y sus acreedores titulares de no menos del 50% del pasivo externo, deberán allegarse los siguientes documentos: Copia del acta contentiva de la reunión del órgano social competente según los estatutos, en la cual conste la decisión de autorizar al representante legal para solicitar el proceso de liquidación judicial. Estados Financieros Básicos correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios Estados Financieros Básicos cortados al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud del proceso de liquidación judicial Estado de costos y gastos operacionales con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud al proceso de liquidación judicial Un Estado de Inventario de activos y pasivos cortado al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud al proceso de liquidación judicial Para tal efecto se requiere: a) El Estado de Inventario b) Un inventario de activos expresados al valor neto de realización considerando que la empresa entrará en estado de liquidación En dichos inventarios se detallarán además de los activos y pasivos del deudor, la composición y los métodos de su valuación, incluyendo entre otras, la siguiente información: ACTIVO Disponible, Inversiones, Deudores, Inventarios, Derechos Fiduciarios, Derechos en Bienes Recibidos en Arrendamiento

6/7 Financiero, Propiedades, planta y equipo, Otros Intangibles, diferidos y otros activos PASIVO Una relación completa y actualizada de los acreedores. En cuanto a los pasivos laborales, deberá ser presentada una relación de los trabajadores y extrabajadores del deudor PATRIMONIO Además del detalle de las partidas que lo integran, se deberá indicar la conformación del capital Memoria explicativa de las causas que llevaron al deudor a la situación de insolvencia. Si el deudor tiene la obligación de efectuar cálculo actuarial, presentará la información respectiva Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor, o que cursen contra él, indicando el juzgado o la oficina donde se encuentren radicados y el estado en que se hallen; SOLICITUD DE APERTURA DEL PROCESO DE VALIDACIÓN JUDICIAL DE UN ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EXTRAJUDICIAL Para que la Superintendencia de Sociedades en calidad de juez del concurso, de trámite a la solicitud de apertura del proceso de validación judicial de un acuerdo de reorganización extrajudicial de una empresa, se requiere: Encontrarse en los supuestos establecidos en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006. Acreditar los supuestos y presupuestos de admisión del proceso de reorganización, indicados en el numerales 2 y 3 de esta Circular. Se haya realizado la suficiente publicidad para el conocimiento de todos los acreedores, tal y como lo exige la Ley 1116 de 2006 Se haya efectuado determinación de derechos de voto y calificación y graduación de créditos

7/7 Como el trámite es eminentemente privado, se requiere que sean allegados todos los documentos que sirvan de base para demostrar que se garantizó la transparencia en la apertura del trámite a todos los acreedores en el proceso de consecución del acuerdo extrajudicial de reorganización. Certificación expedida por el representante legal y contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en la cual se acredite que el deudor viene cumpliendo con el pago oportuno de las obligaciones causadas con posterioridad a la fecha establecida para iniciar la negociación y que se dio cumplimiento a los efectos jurídicos a que hace referencia el articulo 17 y el Capítulo IV de la Ley 1116. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD AL PROCESO DE INSOLVENCIA La solicitud de admisión a un proceso de insolvencia deberá hacerse directamente por el deudor o el acreedor o por su apoderado, el cual deberá ser abogado. De la solicitud deberá efectuarse presentación personal, ante la Superintendencia de Sociedades o ante cualquier despacho judicial o notaría de cualquier círculo, indicando además de la dirección de notificación un número de teléfono, fax y correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que permita una comunicación inmediata. Para efectos de la presentación de la solicitud a cualquiera de los trámites previstos en la Ley de insolvencia se requieren dos (2) copias así: a. Un ejemplar con destino al Auxiliar de la Justicia, que incluya todos los documentos físicos requeridos en la presente circular b. Otro ejemplar, para análisis y estudio de la solicitud, que contenga todos los documentos físicos requeridos en la presente circular Es pertinente recordar que la Superintendencia de Sociedades como juez del concurso y en desarrollo de la atribución consagrada en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1116 de 2006, está facultada para exigir las aclaraciones y correcciones que sean del caso en orden a que los documentos presentados por el empresario se ajusten a las normas y principios señalados en el Decreto 2649 de 1993 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, para resolver la solicitud al régimen de insolvencia en cualquiera de sus modalidades.