CROOK COUNTY SCHOOL DISTRICT Código: JECBD-AR Adoptado: 05/12/08 Revisado/Readoptado: 05/08/17 Revisado/Readoptado: Código Original: ESTUDIANTES SIN HOGAR Definiciones 1. Inscripción significa asistiendo a clases y participando plenamente en las actividades escolares. 2. Escuela de origen significa la escuela a la que asistió un estudiante cuando se aloja permanentemente o la escuela en la que se matriculó por última vez. Cuando el estudiante haya completado el último grado que recibió en la escuela de origen, el término "escuela de origen" incluirá la escuela receptora designada en el siguiente nivel de grado para todas las escuelas remitentes o secundarias. 3. Estudiante sin hogar significa personas que carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada e incluye: a. Estudiantes que comparten la vivienda de otras personas debido a la pérdida de la vivienda, dificultades económicas o una razón similar; viven en moteles, hoteles, remolques o áreas de acampada debido a la falta de alojamiento adecuado alternativo; están viviendo en refugios de emergencia o de transición; o son abandonados en los hospitales; b. Los estudiantes que tienen una residencia principal durante la noche que es un lugar público o privado no diseñado para el uso habitual de los seres humanos como un lugar habitual para dormir; c. Los estudiantes que viven en automóviles, parques, espacios públicos, edificios abandonados, viviendas de calidad inferior, estaciones de autobús o tren o entornos similares; y d. Estudiantes migratorios que califican como personas sin hogar porque los estudiantes viven en las circunstancias descritas en a.-c. Estudiante no acompañado incluye a un estudiante que no estaba bajo la custodia física de un padre o guardián. Asignación de la Escuela El distrito deberá, de acuerdo con el interés superior del estudiante, continuar la educación del estudiante en la escuela de origen durante la duración de la falta de hogar, o inscribir al estudiante en una escuela del distrito que los estudiantes sin hogar que viven en el área de asistencia en la que el estudiante está en realidad viven son elegibles para asistir. Al determinar el mejor interés del estudiante, el distrito deberá: 1. Supongamos que mantener al estudiante en su escuela de origen es lo mejor para ellos, a menos que hacerlo sea contrario a la solicitud del padre o tutor del estudiante; 2. Proporcionar una explicación por escrito, incluida una declaración sobre el derecho a apelar, si el distrito envía a un estudiante sin hogar a una escuela que no sea la escuela de origen o una escuela solicitada por el padre o tutor; POLITICA: JECBD-AR ESTUDIANTES SIN HOGAR 1-5
3. Asegúrese de que el enlace del distrito ayude con las decisiones de colocación o inscripción para un estudiante no acompañado, y considere la solicitud del estudiante, y proporcione una notificación del derecho de apelar sobre las decisiones de colocación e inscripción. Inscripción El distrito debe inscribir inmediatamente al estudiante en la escuela seleccionada, incluso si el estudiante no puede presentar los registros que normalmente se requieren para la inscripción, como registros académicos, registros médicos, comprobantes de residencia u otra documentación. El distrito se comunicará inmediatamente con la escuela a la que asistió por última vez para obtener los registros académicos relevantes y otros registros. Si el estudiante necesita obtener inmunizaciones, inmunizaciones o registros médicos, el distrito debe remitir inmediatamente al padre o guardián al enlace del distrito, quien lo ayudará a obtener las inmunizaciones o registros necesarios. A un estudiante se le otorgará la inscripción incluso si él o ella no ha cumplido con los plazos de solicitud o de inscripción durante cualquier período de falta de vivienda. Archivos Todos los registros que normalmente lleva el distrito, incluidos los registros de vacunación o médicos, registros académicos, certificados de nacimiento, registros de tutela y evaluaciones para servicios o programas especiales, se deben mantener para que los registros estén disponibles, de manera oportuna, cuando un estudiante sin hogar ingresa una nueva escuela o distrito escolar, de conformidad con las leyes estatales y federales. Disputas de Inscripción Si surge una disputa sobre la selección de la escuela o la elegibilidad, el estudiante será admitido inmediatamente a la escuela solicitada, en espera de la resolución de la disputa. Se le proporcionará al padre o guardián del estudiante una explicación por escrito de la decisión del distrito con respecto a la selección de la escuela, incluidos los derechos del padre, guardián o estudiante de apelar la decisión a través de la resolución de disputas y el proceso de apelación de la Ley McKinney- Vento, incluida la decisión final. Apelar al Coordinador Estatal del Departamento de Educación de Oregón (ODE). El estudiante, padre o guardián será remitido al enlace del distrito, quien se asegurará de que el proceso de resolución se lleve a cabo de la manera más expeditiva posible. En el caso de un estudiante no acompañado, el enlace del distrito se asegurará de que el estudiante esté inmediatamente inscrito en la escuela en espera de la resolución de la disputa. Servicios A cada estudiante sin hogar se le proporcionarán servicios comparables a los servicios ofrecidos a otros estudiantes, incluidos los siguientes: 1. Servicios de transporte; 2. Servicios de educación para los cuales el estudiante es elegible, tales como: a. Título I 1 ; 1 Todos los estudiantes sin hogar son automáticamente elegibles para los servicios del Título I, independientemente de su rendimiento académico actual. POLITICA: JECBD-AR ESTUDIANTES SIN HOGAR 2-5
b. Educación especial; c. Programas para estudiantes con dominio limitado del inglés; d. Programas técnicos profesionales; e. Programa talentosos y dotados. 3. Programas de nutrición escolar. Coordinación El distrito coordinará la provisión de servicios para estudiantes sin hogar con agencias locales de servicio social y otras agencias o programas que brindan servicios a estudiantes sin hogar y sus familias. Los servicios también se brindarán en cooperación con otros distritos en temas interdistritales, como el transporte o la transferencia de registros escolares, y temas relacionados con el crédito apropiado para trabajos de curso completos o parciales realizados en una escuela anterior para garantizar que los estudiantes sin hogar tengan acceso a la educación disponible. y servicios relacionados. Distrito de Enlace El enlace del distrito garantizara que: 1. Los estudiantes sin hogar son identificados; 2. Los estudiantes sin hogar se inscriben y tienen una oportunidad completa e igualitaria para tener éxito en las escuelas del distrito; 3. Las familias y los estudiantes sin hogar reciben servicios educativos para los que son elegibles, y referencias a servicios de atención médica, servicios dentales, servicios de salud mental y otros servicios apropiados; 4. Los padres de los estudiantes sin hogar son informados de las oportunidades educativas y relacionadas disponibles para los estudiantes y se les brinda oportunidades significativas para participar en la educación de sus estudiantes; 5. El aviso público de los derechos educativos de los estudiantes sin hogar se distribuye donde dichos estudiantes reciben servicios (por ejemplo, escuelas, refugios familiares y comedores populares); 6. Las disputas de inscripción están mediadas; 7. El padre de un estudiante sin hogar, o cualquier estudiante no acompañado, está completamente informado de todos los servicios de transporte, incluido el transporte a la escuela de origen, y recibe asistencia para acceder al transporte a la escuela seleccionada; 8. El personal escolar, los proveedores de servicios y los defensores que trabajan con estudiantes sin hogar y sus familias están informados de los deberes del enlace. El enlace del distrito coordinará y colaborará con el coordinador del estado, la comunidad y el personal escolar responsable de la provisión de educación y servicios relacionados para estudiantes sin hogar. Inscripción El distrito debe inscribir inmediatamente al estudiante en la escuela seleccionada, incluso si el estudiante no puede presentar los registros que normalmente se requieren para la inscripción, como registros académicos, registros médicos, comprobantes de residencia u otra documentación. POLITICA: JECBD-AR ESTUDIANTES SIN HOGAR 3-5
El distrito se comunicará de inmediato con la escuela a la que asistió por última vez para obtener los registros académicos relevantes y otros registros. Si el estudiante necesita obtener inmunizaciones, inmunizaciones o registros médicos, el distrito debe remitir inmediatamente al padre o guardián al enlace del distrito, quien lo ayudará a obtener las inmunizaciones o registros necesarios. Archivos Todos los registros que normalmente lleva el distrito, incluidos los registros de vacunación o médicos, registros académicos, certificados de nacimiento, registros de tutela y evaluaciones para servicios o programas especiales, se deben mantener para que los registros estén disponibles, de manera oportuna, cuando un estudiante sin hogar ingresa una nueva escuela o distrito escolar, de conformidad con las leyes estatales y federales. Disputas de inscripción Si surge una disputa sobre la selección de la escuela o la inscripción, el estudiante deberá ser inmediatamente admitido en la escuela solicitada, en espera de la resolución de la disputa. El padre o guardián del estudiante recibirá una explicación por escrito de la decisión del distrito con respecto a la selección de la escuela, incluidos los derechos del padre, guardián o estudiante de apelar la decisión a través del procedimiento de quejas de discriminación del distrito. El estudiante, padre o guardián será remitido al enlace del distrito, quien se asegurará de que el proceso de resolución se lleve a cabo de la manera más expeditiva posible. En el caso de un estudiante no acompañado, el enlace del distrito se asegurará de que el estudiante esté inmediatamente inscrito en la escuela en espera de la resolución de la disputa. Servicios Cada estudiante sin hogar recibirá servicios comparables a los servicios ofrecidos a otros estudiantes, incluyendo los siguientes: 1. Servicios de transporte; 2. Servicios de educación para los cuales el estudiante es elegible, tales como: a. Título I 2 ; b. Educación Especial; c. Programas para estudiantes con dominio limitado del inglés; d. Programas técnicos profesionales; e. Programa talentosos y dotados 3. Programa de nutrición escolar. Coordinación El distrito coordinará la provisión de servicios para estudiantes sin hogar con agencias locales de servicio social y otras agencias o programas que brindan servicios a estudiantes sin hogar y sus familias. Los servicios también se prestarán en cooperación con otros distritos en asuntos interdistritales, como 2 Todos los estudiantes sin hogar son automáticamente elegibles para los servicios del Título I, independientemente de su rendimiento académico actual. POLITICA: JECBD-AR ESTUDIANTES SIN HOGAR 4-5
transporte o transferencia de registros escolares, para garantizar que los estudiantes sin hogar tengan acceso a la educación disponible y los servicios relacionados. Enlace de Distrito El enlace del distrito garantizará que: 1. Los estudiantes sin hogar son identificados; 2. Los estudiantes sin hogar se inscriben y tienen una oportunidad completa e igualitaria para tener éxito en las escuelas del distrito; 3. Las familias y estudiantes sin hogar tienen acceso y reciben servicios educativos a través de Head Start, Intervención Temprana y servicios preescolares; 4. Las familias y los estudiantes sin hogar reciben servicios educativos para los que son elegibles, y referencias a servicios de atención médica, servicios dentales, servicios de salud mental y otros servicios apropiados; 5. Los padres de estudiantes sin hogar son informados de las oportunidades educativas y relacionadas disponibles para los estudiantes y se les brinda oportunidades significativas para participar en la educación de sus estudiantes; 6. La notificación pública de los derechos educativos de los estudiantes sin hogar se distribuye donde dichos estudiantes reciben servicios (por ejemplo, escuelas, refugios, bibliotecas públicas y comedores populares); 7. Las disputas de inscripción están mediadas; a través de los procedimientos de resolución de disputas de la Ley McKinney-Vento; 8. El padre de un estudiante sin hogar, o cualquier estudiante no acompañado, está completamente informado de todos los servicios de transporte, incluido el transporte a la escuela de origen, y recibe asistencia para acceder al transporte a la escuela seleccionada; 9. El personal escolar, los proveedores de servicios y los defensores que trabajan con estudiantes sin hogar y sus familias están informados de los deberes del enlace. El enlace del distrito coordinará y colaborará con el coordinador estatal de ODE, el personal de la comunidad y la escuela responsable de la prestación de servicios educativos y relacionados para estudiantes sin hogar. Nota: las versiones en español de esta política se proporcionan para su comodidad. En caso de conflicto entre las versiones en español e inglés de esta política o documentos relacionados, prevalece la versión en inglés publicada en línea. POLITICA: JECBD-AR ESTUDIANTES SIN HOGAR 5-5