RESOLUCIÓN No. 19 DECLARACIÓN DE QHAPAQ ÑAN O CAMINO PRINCIPAL ANDINO COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

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Transcripción:

RESOLUCIÓN No. 19 DECLARACIÓN DE QHAPAQ ÑAN O CAMINO PRINCIPAL ANDINO COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

RESOLUCIÓN No. 19 POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA AL QHAPAQ ÑAN O CAMINO PRINCIPAL ANDINO COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA COMUNIDAD ANDINA La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente a los 19 días del mes de septiembre en la ciudad de San Salvador, República del Salvador, CONSIDERANDO Que, el Parlamento Andino conforme a su Tratado Constitutivo es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración -SAI-, de naturaleza comunitaria que representa a los distintos pueblos de la Comunidad Andina; Que, los literales c), d) y g) del artículo 3 del Acuerdo de Cartagena, instituyen que para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo se emplearán, complementariamente a los mecanismos antes enunciados, los siguientes programas y acciones de cooperación económica y social: ( ) Acciones en el campo de la integración fronteriza, Programas en el área del turismo y Programas de apoyo social ( ); 1

Que, el literal a) del artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, establece dentro de las atribuciones del Parlamento Andino: Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana ; Que, el Parlamento Andino desde el 2014 ha implementado una nueva estrategia de gestión parlamentaria, en complementariedad con las políticas de los gobiernos de los Estados miembros; teniendo como una de sus prioridades el fortalecimiento de la integración regional, fomentando el desarrollo de una conciencia comunitaria andina; Que, el Qhapaq Ñan o Camino Principal Andino es un sistema vial que conectaba varios centros productivos, administrativos y ceremoniales construidos en más de 2.000 años de cultura andina precolombina; conformado por una red de caminos dispuestos estratégicamente para cubrir en toda su extensión la geografía andina; Que, el Qhapaq Ñan o Sistema Vial Andino alcanzó más de treinta mil kilómetros de extensión, abarcando territorios de seis países andinos, a saber: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú; Que, esta red de vías es el resultado del conjunto de numerosas experiencias ocurridas a lo largo de la historia andina y que surgió en razón de las rutas y caminos que diferentes pueblos ancestrales andinos incorporaron y articularon a su modo de vida; 2

Que, uno de los aspectos más asombrosos y destacables del desarrollo del Qhapaq Ñan es que refleja la capacidad de organización de nuestros antepasados, quienes con un único sistema articulado de alcance continental conectaron por medio de caminos a toda la región andina; Que, mediante el Decreto Supremo N 031-2001-ED, del 10 de mayo de 2001, el gobierno peruano, representado por el Presidente de la República del Perú, declaró de preferente interés nacional, la investigación, identificación, registro, protección, conservación y puesta en valor de la red de caminos existentes en el Imperio Incaico dentro del territorio peruano, disponiéndose la preferente atención al Gran Camino Inca, conocido como Qhapaq Ñan, que partiendo del Cusco hacia el norte comunicaba con el actual territorio de la República del Ecuador y hacia el sur este hasta la actual ciudad de La Paz, Bolivia y actuales territorios de Chile y Argentina ; Que, mediante la Ley N 28260, del 1 de julio del 2004, el Congreso de la República del Perú le otorgó fuerza de ley al Decreto Supremo N 031-2001-ED, que declara de preferente interés nacional la investigación, identificación, registro, protección, conservación y puesta en valor de la red de caminos existentes en el Imperio Incaico dentro del territorio nacional ; Que, el 1 de febrero del año 2003, los representantes de seis países (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú) que integran el sistema Qhapaq Ñan, presentaron ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, el expediente de nominación del Sistema Vial Andino a la Lista de Patrimonio Mundial; 3

Que, el Qhapaq Ñan fue inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, en la categoría de Itinerario Cultural, el 21 de junio de 2014, durante la trigésima octava reunión del Comité de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunido en Doha, Qatar; bajo la Decisión 38 COM 8B.43 de la misma organización; Que, el Qhapaq Ñan aún en nuestros días sigue siendo una red de caminos que representa avances en comunicación, transporte, producción, comercio y reciprocidad entre las comunidades que habitan cerca de los lugares que atraviesa y que utilizan sus senderos; esto permite sustentar que el Camino Principal Andino es un patrimonio vivo que permanece en el tiempo y que también crea distintas oportunidades para que los pueblos modernos y las comunidades contemporáneas puedan seguir construyendo un mejor futuro en la región; Que, esta obra andina única en el mundo tiene un potencial para implementar proyectos de desarrollo que beneficien a las comunidades y mejoren la calidad de vida de los pueblos cercanos al camino; proyectos que mediante distintas estrategias de conservación, educación, protección, investigación, entre otras, incrementen la valía social de los saberes ancestrales y las manifestaciones culturales vinculados al Qhapaq Ñan ; Que, consientes del extraordinario valor cultural material e inmaterial del Camino Principal Andino, sustentado principalmente en su función integradora regional, resulta imperativo que el Parlamento Andino emita un instrumento de pronunciamiento con la finalidad de recuperar y preservar la red de caminos del Qhapaq Ñan, 4

promocionando su enorme importancia histórica, cultural, social, económica y de relación con los diversos y distintos pueblos andinos prehispánicos; para que actualmente se contribuya al desarrollo de las comunidades vinculadas al camino, partiendo de la recuperación del valor patrimonial, del manejo organizado de los territorios que lo conforman, de la participación ciudadana y comunitaria activa en los procesos de gestión, entre otros aspectos; Que, desde su visión y misión integracionista, el Parlamento Andino se propone rescatar proyectos que nos identifican con una historia común, en el compartir de un mismo ámbito geográfico y en el sentirnos parte de una misma identidad como ciudadanos andinos. Lo que nos permite entender al Qhapaq Ñan como un proceso que representa y simboliza a nuestra cultura; Que, el Qhapaq Ñan fue el primer proceso integracionista de la región andina y del continente americano, que a pesar de su relevancia es aún desconocido para muchas personas, incluyendo ciudadanos de la región, por lo que es urgente rescatar su esencia; En cumplimiento de sus atribuciones y de conformidad con las consideraciones expuestas, la Mesa Directiva del Parlamento Andino, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declarar al Qhapaq Ñan o Camino Principal Andino como Patrimonio Cultural de la Comunidad Andina, acogiendo la Decisión 38 COM 8B.43 de la UNESCO que incluyó en la Lista de Patrimonio Mundial al Qhapaq Ñan, en mérito de su función 5

integradora regional y su vigencia funcional y física, resaltando su importancia en el desarrollo socio-económico de nuestras comunidades precolombinas. ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer y exaltar al Qhapaq Ñan o Sistema Vial Andino como una oportunidad de integración regional, desarrollo e identidad cultural común para las poblaciones y comunidades asentadas a lo largo del Qhapaq Ñan. ARTÍCULO TERCERO: Proponer desde el Parlamento Andino un proyecto de cooperación internacional e interinstitucional, que a su vez es multisectorial, llamado Fortalecimiento de la integración en la región andina a través de la creación de Centros Multimodales Qhapaq Ñan. Cuyo objetivo general es Crear y hacer sostenibles distintos Centros Multimodales (al menos uno en cada departamento, región y/o provincia por donde se ubicaba originalmente el Qhapaq Ñan en cada país andino, a saber: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú), en conjunto con un circuito turístico; con enfoque intersectorial, interdisciplinario e interinstitucional. Centros en los cuales se desarrollen actividades que promuevan la integración andina, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 38 COM 8B.43 de la UNESCO; destacando y rescatando la importancia del Qhapaq Ñan para la creación de los Estados andinos y la necesidad de mantener en el imaginario de sus habitantes su valía histórica como un elemento fundamental en la identidad del ciudadano andino; a la vez que se involucran y benefician diferentes actores de los sectores público y privado. ARTÍCULO CUARTO: Dar a conocer al Qhapaq Ñan como patrimonio mundial y eje articulador de la integración 6

andina; resaltando su papel fundamental en la rica y diversa cultura andina, que conecta a todos los ciudadanos andinos con un pasado común; promoviendo la participación activa de la comunidad, especialmente de los locales, sus emprendedores y los estudiantes. ARTÍCULO QUINTO: Formular una estrategia de turismo seguro y amigable con el medio ambiente que aproveche el recorrido del Qhapaq Ñan, señalando en el camino características importantes y únicas de este lugar, a través de alianzas interinstitucionales que beneficien a distintos sectores de la comunidad; respetando en todo lugar la integridad del Camino Principal Andino como patrimonio nacional, regional y mundial. ARTÍCULO SEXTO: Garantizar la participación ciudadana en el Proyecto Fortalecimiento de la integración en la región andina a través de la creación de Centros Multimodales Qhapaq Ñan del Parlamento Andino. ARTÍCULO SÉPTIMO: Encargar a las representaciones parlamentarias nacionales de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú, la coordinación y articulación internacional e interinstitucional del proyecto de forma general desde el Parlamento Andino, siendo la principal conexión entre todos los actores involucrados y brindándoles apoyo mediante la asesoría técnica de la Secretaría General. ARTÍCULO OCTAVO: Delegar la coordinación nacional interna y ejecución del proyecto al Ministerio Nacional que cada gobierno así lo decida; sugiriendo principalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio de Cultura y/o Patrimonio. 7

Dado y firmado en la ciudad de San Salvador, República del Salvador, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2017. Notifíquese y publíquese, FERNANDO MEZA MONCADA Presidente DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Presidente 8