Actualización: 19-08-2014 AÑOS: 2004 / 2005 / 2006 / 2007 / 2008 / 2009 / 2010 / 2011 / 2012 / 2013 / 2014 AÑO 2004 Fecha Índice 30/4/04 123,57 31/5/04 123,95 30/6/04 124,16 31/7/04 124,98 31/8/04 126,05 30/9/04 126,51 31/10/04 126,64 31/12/04 127,75 AÑO 2005 Fecha Índice 31/1/05 130,86 28/2/05 133,06 31/3/05 133,79 30/4/05 137,53 31/5/05 140,09 30/6/05 141,63 31/7/05 145,24 Agosto/05 148,22 Septiembre/05 151,62 Octubre/05 152,88 Noviembre/05 154,85 Diciembre/05 157,08
AÑO 2006 Enero 160,06 1,89 Febrero 161,74 1,05 Marzo 163,23 0,92 Abril 165,92 1,65 Mayo 168,50 1,55 Junio 170,55 1,22 Julio 173,84 1,93 Agosto 176,44 1,49 Septiembre 179,91 1,96 Octubre 183,18 1,82 Noviembre 185,70 1,38 Diciembre 187,62 1,03 AÑO 2007 Enero 190,76 1,30 Febrero 193,01 1,18 Marzo 194,95 1,00 Abril 197,95 1,54 Mayo 200,70 1,39 Junio 205,80 2,54 Julio 210,48 2,27 Agosto 217,93 3,54 Septiembre 220,84 1,34 Octubre 224,64 1,72 Noviembre 227,85 1,43 Diciembre 231,00 1,38
AÑO 2008 Base cuarto trimestre 2001=100 Enero 227,90-1,34 Febrero 232,57 2,05 Marzo 235,44 1,23 Abril 241,39 2,53 Mayo 247,33 2,46 Junio 252,50 2,09 Julio 258,36 2,32 Agosto 268,82 4,05 Septiembre 273,65 1,80 Octubre 277,96 1,57 Noviembre 279,98 0,73 Diciembre 282,73 0,98 AÑO 2009 Enero 285,95 1,14 Febrero 288,90 1,03 Marzo 290,60 0,59 Abril 294,56 1,36 Mayo 297,11 0,86 Junio 301,57 1,50 Julio 308,23 2,21 Agosto 312,77 1,48 Septiembre 318,30 1,77 Octubre 323,40 1,60 Noviembre 326,63 1,00 Diciembre 329,94 1,01
AÑO 2010 Enero 334,65 1,43 Febrero 338,69 1,21 Marzo 345,46 2,00 Abril 350,57 1,48 Mayo 357,52 1,98 Junio 370,86 3,74 Julio 381,53 2,88 Agosto 390,91 2,46 Septiembre 399,39 2,17 Octubre 407,09 1,93 Noviembre 411,63 1,12 Diciembre 416,87 1,27 AÑO 2011 Enero 424,48 1,82 Febrero 429,30 1,14 Marzo 435,43 1,43 Abril 443,42 1,83 Mayo 456,48 2,95 Junio 473,52 3,73 Julio 492,52 4,01 Agosto 502,85 2,10 Septiembre 512,18 1,86 Octubre 518,39 1,21 Noviembre 527,14 1,69 Diciembre 539,64 2,37
AÑO 2012 Enero 94,53 1,03 Febrero 95,73 1,26 Marzo 97,27 1,61 Abril 100,00 2,81 Mayo 102,34 2,35 Junio 104,36 1,97 Julio 107,02 2,55 Agosto 109,32 2,14 Septiembre 110,79 1,35 Octubre 112,29 1,35 Noviembre 114,89 2,32 Diciembre 116,48 1,39 AÑO 2013 Enero 117,21 0,62 Febrero 118,03 0,70 Marzo 121,07 2,58 Abril 123,67 2,15 Mayo 128,24 3,69 Junio 130,91 2,08 Julio 133,93 2,31 Agosto 136,47 1,90 Septiembre 139,68 2,35 Octubre 141,52 1,32 Noviembre 144,91 2,39 Diciembre 146,63 1,19
AÑO 2014 Enero 149,17 1,73 Febrero 152,34 2,12 Marzo 156,76 2,91 Abril 164,52 4,95 Mayo 169,68 3,14 Junio 174,77 3,00 FUENTE: www.indec.mecon.ar Se deja constancia que el mismo no es de aplicación a las situaciones jurídicas contempladas en los arts. 2º y 3º de la Ley 25.713, conforme lo expresado en el art. 4º de la Ley 25.796 Nota: El valor del índice es el del último día de cada mes Fuente: www.indec.gov.ar g
CUESTIONES ACERCA DE LA APLICACIÓN DEL C.V.S. 1. Cúales son las deudas alcanzadas por el C.V.S.? Las obligaciones ajustadas por el C.V.S. son todos aquellos préstamos a personas físicas por entidades financieras, sociedades cooperativas, asociaciones, mutuales o personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza que cumplan las siguientes características que se detallan a continuación: Los préstamos cualquiera sea su origen o destino, que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, originalmente convenidos hasta la suma de doscientos mil dólares estadounidenses (u$s 250.000) u otra moneda extranjera y transformada en pesos. Los préstamos personales, originalmente convenidos hasta la suma de doce mil dólares estadounidenses (u$s 12.000) u otra moneda extranjera y transformados a pesos. Además, se consideran comprendido en este punto, los contratos de compra venta a plato de cosas muebles en las que el comprador sea consumidor final y de lotes a plazo destinados a la construcción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del comprador. Los préstamos personales con garantía prendaria originalmente convenidos hasta la suma de treinta mil dólares estadounidenses (u$s 30.000) u otra moneda extranjera y transformados a pesos. 2. Qué ajuste se aplica en el caso de los alquileres? Los alquileres de inmuebles cuyo locatario fuere una persona física, y el destino de la locación fuere el de vivienda única familiar y de ocupación permanente, quedan exceptuados del C.E.R., siempre que fueren celebrados antes de la sanción de la Ley 25.561 de Emergencia Económica (06/02/2002). Las renovaciones o los nuevos contratos serán libremente pactados por las partes. 3. Cómo se determina el destino de la vivienda adquirida con el préstamo? A los efectos de la inclusión en el régimen, se considerará vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuando tal condición resulte de los términos consignados en el contrato de préstamo, o en el boleto de compraventa, o en título de propiedad, o en la escritura por la que se constituyó la garantía hipotecaria. Si no se estipula el destino de la vivienda, existe otra forma de justificar el mismo?. El deudor podrá, además, ofrecer todo otro elemento de prueba para acreditar la referida condición, tales como certificados, recibos u otras constancias de las cuales pueda inferirse tal carácter. 4. Desde cuándo se aplica el ajuste del Coeficiente de Variación Salarial? Las obligaciones de pago resultantes de los supuestos contemplados en la primera pregunta, se actualizarán entre el 1º de octubre de 2002 y el 31 de marzo de 2004, en función de la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.) A partir del 1º de abril de 2004 no será de aplicación respecto de tales obligaciones ningún índice de actualización
5. Cuáles, cuándo y cómo se aplicarán las tasas de interés a las obligaciones ajustadas por el CVS? A partir del 1º de octubre de 2002 las obligaciones de pago resultantes de los supuestos contemplados anteriormente devengarán la tasa de interés nominal anual convenida en el contrato de origen, vigente al 2 de febrero de 2002. En el caso que la tasa mencionada, para cada uno de los préstamos enumerados con anterioridad, sea superior al promedio de las tasas vigentes en el sistema financiero durante el año 2001, que informe el Banco Central de la República Argentina (BCRA), se aplicará esta última. 6. Qué ocurre si el deudor pagó cuotas posteriores al 3 de febrero con CER? Los importes abonados por el deudor originados en el CER- y no siendo sujeto de este sistema de ajuste, a raíz de la posterior aplicación del CVS-, deberán ser imputados a la cancelación del capital e intereses inmediatos subsiguientes. De no existir tales obligaciones, a requerimiento del deudor, la entidad financiera deberá acreditar el importe de dicho concepto en una cuenta a nombre del deudor. Nota: Para ejemplo numérico de aplicación del CVS ver: http://www,mecon.gov.ar/secdef/cer-cvs/ej_numerico.htm Datos disponibles en: http://www.mecon.gov.ar/secdef/cercvs/obligaciones_cvs.htm (fecha de consulta para volcado en este archivo: 26/05/08) Fuente: www.indec.gov.ar