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1 de 18 Superintendencia de Adm histraciom Tributaria INTENDENCIA DE ADUANAS PROCESO/ SUBPROCESO: GESTIÓN DE DESPACHO. Nombre del Documento: Identificación: Procedimiento para la rectificación de la declaración de mercancías. ELABORADO POR: Versión: No. Folios: Fecha de Aprobación: REVISADO POR: 18 2 8 AGO. 2018 APROBADO POR: Nombre: Roñal Haroldo Claveria López Ada Janice González Tobar Frener Adiel Cuc Cab Juan José Arreaza Díaz Puesto que ocupa: Supervisor Normativo de Aduanas Jefe de Unidad de Normas y Procedimientos interino Jefe de Departamento Normátivo\interino w Intendente de Aduanas interino é Arreaza Díaz trino Ti bularía Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcialdel mismose considera una COPIA NO CONTROLADA

2 de 18 Versión 2 8 AGD. 2018 Objetivo Proporcionar las normas ylas actividades necesarias para autorizar la rectificación de la declaración de mercancías. Alcance Debe ser aplicado por el personal de aduanas yactores involucrados en el presente procedimiento. Inicia con la solicitud de rectificación yfinaliza con el traslado de la resolución para la notificación respectiva. Este documento esuna COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total oparcial del mismo seconsidera una COPIA NO CONTROLADA Página 2 de

3 de 18 PR-lAD/DNO-DE-25 2 8 AGO. 2018 Personal y otros Actores Involucrados 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Consignatario o su Representante. Receptor Ventanilla de Recepción de Documentos o área destinada para el efecto. Centralizador o empleado aduanero. Técnicos o Analistas de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales, o empleado aduanero. Supervisor de la Unidad de Franquicias yasuntos Aduanales, o empleado aduanero. Jefe de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales. Jefe del Departamento de Gestión Aduanera. Administradores de Aduana. Intendente de Aduanas. Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total oparcial del mismo seconsidera una COPIA NO CONTROLADA "agina 3 de

4 de 18 2 8 AGQ. 7MB Marco legal y documentos relacionados 1. 2. 3. Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional Constituyente. Numerales 1 al 4 de la Resolución número 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica; artículos 13, 130 y 131 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-. Publicada en Acuerdo número 469-2008 del Ministerio de Economía. Numerales 1 al4 de la Resolución número 224-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica; artículos 321 y 333 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-. Publicada en Acuerdo Ministerial número 471-2008 del Ministerio de Economía. 4. Artículos 122 y 150 del Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala. Código Tributario. 5. Decreto número 119-96 del Congreso de la República de Guatemala. Ley de lo Contencioso Administrativo. 6. Artículo 5 del Decreto número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala. Ley Nacional de Aduanas. 7. Acuerdo número 934-2005 del Superintendente de Administración Tributaria en funciones. Disposición administrativa que aprueba el formato de declaración única aduanera DUA-GT. 8. Resolución número SAT-S-51-2008 del Superintendente de Administración Tributaria. Normas Generales del Sistema de Control y Gestión de Expedientes. 9. Resolución número SAT-IAD-005-2014 de la Intendente de Aduanas. Disposiciones administrativas para la transmisión por la vía electrónica al sistema informático del servicio aduanero de los documentos de sustento a la declaración de mercancías. Y Este documento esuna COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo seconsidera una COPIA NO CONTROLADA Página 4 de >

5 de 18 7 8 A6Q. 2018 10 Resolución de Superintendencia número SAT-DSI-315-2017. Disposición administrativa que regula la Delegación de firma, en lo que corresponda al ámbito de su competencia, en los Jefes de las Unidades de: Recursos yresoluciones; Regímenes Especiales- Franquicias yasuntos Aduanales, ycalificación, Registro ycontrol de Auxiliares de la Función Publica; yen ausencia temporal de dichos funcionarios, en el Jefe del Departamento de Gestión Aduanera de la. 11. Resolución de Superintendencia número SAT-DSl-779-2017. Disposiciones que regulan el registro de las normativas internas de los órganos ydependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria. Todas las disposiciones legales, reglamentarias yadministrativas citadas en el marco legal deben entenderse con sus respetivas reformas. Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA Página 5 de

6 de 18 28 AGO. 2018 Normas internas 1. La solicitud y la documentación de sustento para la rectificación de la declaración de mercancías, deben presentarse ante la ventanilla de recepción de documentos o unidades específicas habilitadas para el efecto, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 122 del Código Tributario, así como los requisitos específicos de acuerdo al régimen aduanero correspondiente, debiendo considerar lo regulado en el artículo 321 del RECAUCA y lo considerado en la Resolución número R-SAT-IAD-005-2014. 2. Las solicitudes deben ser presentadas en las aduanas donde se dio la operación o en su defecto en la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales del Departamento de Gestión Aduanera. De ser ingresada en una aduana distinta de donde se dio la operación, deberá recibirse y trasladarse a la aduana correspondiente. 3. Las resoluciones que se emitan derivado de la aplicación del presente procedimiento, deben ser firmadas por los funcionarios que cuenten con la delegación de firma correspondiente o por los administradores de las aduanas, según el lugar donde se haya realizado la operación y presentado la solicitud. 4. Cuando el consignatario o su representante presente la solicitud de rectificación de la declaración de mercancías y documentación requerida, el analista debe verificar lo siguiente: a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el CAUCA, RECAUCA y demás leyes y disposiciones administrativas, normativas y reglamentarias aplicables; y b) Verificar a través del sistema de fiscalización denominado "FISAT", que el contribuyente a quien están consignadas las mercancías no se encuentre sujeto a un proceso fiscalizados de lo contrario, debe solicitar por escrito a la dependencia que se indique al realizar la consulta en dicho sistema, le informe sí el proceso está relacionado con la Declaración de Mercancías sobre la cual se solicita la rectificación, en caso sea afirmativa la respuesta, a solicitud pasara a formar parte del expediente defiscalización, debiendo hacerse del conocimiento del solicitante mediante la Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total oparcial del mismo seconsidera una COPIA NO CONTROLADA Página 6 de 16

7 de 18 Fec e Aprobación ". 2018 emisión de la providencia correspondiente, que hasta no concluir el proceso fiscalizador que se indica al consultar en la aplicación descrita con anterioridad, la Aduana o la Unidad de Franquicias yasuntos Aduanales no continuará conociendo la solicitud respectiva. El solicitante debe presentar el documento donde se compruebe que haya finalizado el proceso fiscalizador, para que se continúe conociendo la solicitud. La resolución que se emita en aplicación del presente procedimiento, debe cumplir en lo que corresponda, con los requisitos establecidos en el artículo 150 del Código Tributario. En los casosque sea necesario rectificar los datos descritos en las literales de la presente norma, estos deben consignarse en la resolución de autorización de rectificación y el empleado aduanero de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales del Departamento de Gestión Aduanera o de la Aduana que corresponda, debe registrarlos antes de su notificación en el "Utilitario de Rectificación de DUA" del sistema SAQB'E, para que pueda ser validada la declaración de mercancías clase 36 (rectificatoria). a) Aduana de entrada/salida/partida; b) Aduana de despacho/destino; c) Tipo de identificación; d) No. Identificación; e) País; f) Nombres y apellidos completos, razón o denominación social; g) Domicilio fiscal; h) Ciudad; i) Régimen-modalidad; y j) Modo de transporte. Los funcionarios yempleados que conocen las peticiones de rectificaciones de declaraciones de mercancías DUA-GT, para el uso del "Utilitario de Rectificación de DUA", deben proceder de acuerdo a lo indicado en el "Documento de orientación para el uso del utilitario de rectificación de declaraciones DUA-GT" publicado en IntraSAT. Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA Página7 de 16

8 de 18 2 8 A6Q. 7MB 7. El Centralizador, previo a trasladar al área de Notificaciones a través del Sistema de Control y Gestión de Expedientes la resolución de autorización para rectificar la declaración de mercancías, debe realizar las gestiones siguientes: a) Escanear la resolución autorizada; b) Publicar la resolución en IntraSAT; y c) Archivar física y electrónicamente por orden de fecha las resoluciones publicadas. 8. Publicadas las resoluciones, se debe remitir las actuaciones a la Unidad de Archivo de la Secretaría General, excepto cuando la resolución haya sido denegatoria, ya que se debe considerar lo siguiente: a) Esperar el plazo administrativo para la presentación del recurso correspondiente; b) Presentado el recurso correspondiente, se deben trasladar lasactuaciones a la Unidad de Recursos y Resoluciones; y c) Si finalizado el plazo administrativo, no presentan el recurso correspondiente, se deben trasladar las actuaciones a la Unidad de Archivo de la Secretaría General. 9. Se debe notificar únicamente las providencias dirigidas al consignatario, así como las resoluciones que autoricen o denieguen la rectificación de la declaración de mercancías. Las providencias de traslado hacia otra dependencia administrativa interna o externa, no se notifican. 10. Cuando sea necesario rectificar un formulario aduanero único centroamericano "FAUCA", la transmisión de la rectificación se realizará a través del esquema informático de la declaración de mercancías DUA-GT. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas enel país, también podrán hacer uso del formulario aduanero único centroamericano, de acuerdo a lo regulado en los artículos 28 y 29 del Decreto número 29-89 "Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora yde Maquila. Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcialdel mismose considera una COPIA NO CONTROLADA Página 8 de

9 de 18 2 8 AGD. 2018 domiciliadas en el país, también podrán hacer uso del formulario aduanero único centroamericano, de acuerdo a lo regulado en los artículos 28 y 29 del Decreto número 29-89 "Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora yde Maquila. 11. Mientras no exista una declaración de rectificación para la declaración única de mercancías para el tránsito aduanero internacional terrestre o DUT transmitida con código GT y necesite modificarse la información declarada, siempre y cuando no se haya iniciado el proceso de análisis deriesgo, el transportista debe transmitir otra DUT ydejar sin efecto la declaración no utilizada en el sistema de información para el tránsito internacional de mercancías "TIM". Si se ha iniciado el proceso de análisis de riesgo, se hará el razonamiento en la DUT por parte de la Autoridad Aduanera que está autorizando el despacho de las mercancías. 12. Las declaraciones de oficio no se pueden rectificar, en caso se haya consignado información incorrecta, la Autoridad Aduanera debe emitir de oficio una nueva declaración y dejar sin efecto en el sistema la declaración anterior, toda vez no se haya realizado el pago- 13. Para corregir información consignada en el formulario para la importación temporal con reexportación para vehículos con fines no lucrativos "formulario SAT 8409", el empleado aduanero tiene la opción de modificar los datos en el sistema informático, previo a guardar la información capturada, acción con la que queda activo el permiso en el sistema SAQB'E. 14. Cuando exista una solicitud de rectificación de la declaración de mercancías por cambio de régimen, relacionada con la rectificación de un régimen de exportación definitiva, el analista de expedientes del áreaque corresponda, previo a resolver, debe realizar las consultas que considere pertinentes para determinar que el consignatario no haya gozado del beneficio fiscal relacionado con el régimen que pretende rectificar, caso contrario, el consignatario debe reintegrar a la Administración Tributaria el beneficio fiscal obtenido, para que la Aduana continúe conociendo la solicitud. 15. La autorización de la rectificación de la declaración de mercancías DUA-GT, debe apegarse a lo indicado en el Instructivo de rectificación de la Declaración de Mercancías DUA-GT, publicado en los sitios internos y externos de la SAT. Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargola reproducción totalo parcial del mismo se considerauna COPIA NO CONTROLADA Página 9 de 16

10 de 18 2 8 ABO. 2018 Normas especificas a las rectificaciones de declaraciones de mercancías que amparan vehículos. 16. Las declaraciones de mercancías que amparan vehículos bajo el régimen de importación definitiva, previo a su registro y que se les asignen los distintivos por el Registro Fiscal de Vehículos, podrán rectificarse mediante los permisos que emite la Aduana de Vehículos. Los distintivos del vehículo son: placa, tarjeta de circulación, certificado de propiedad y calcomanía. 17. El consignatario o representante, debe presentar a la aduana de vehículos la boleta de requerimiento emitida porel Registro Fiscal de Vehículos o solicitud de rectificación de la declaración de mercancías, debiendo analizar la aduana la solicitud y de corresponder emitirá el permiso correspondiente. 18. Los permisos que emite la Aduana de Vehículos, se identifican en la declaración de mercancías DUA-GT de la manera siguiente: a) El permiso AV mediante el tipo de documento 279 (AUTORIZACIÓN DE VEHÍCULOS); y b) El permiso PV mediante el tipo de documento 282 (AUTORIZACIÓN DE RECTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS). Estos permisos deben quedar registrados en el sistema informático y deben incluirse en la sección Q de la declaración de mercancías DUA-GT clase 36 (rectificatoria) y solo pueden ser utilizados en este tipo de declaración. 19. Con el permiso de rectificación de vehículos PV, se permite modificar únicamente datos del segmento de vehículos, siendo los siguientes: a) Chasis; b) Serie; c) Número de Identificación Vehicular (VIN); d) Modelo; Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA Página10 de 16

11 de 18?- 8 AGQ. 7Mfl e) Marca; f) Combustible; g) Centímetros cúbicos; h) Cilindros; i) Tonelaje; j) Número de asientos; k) Línea; I) Tipo de vehículo; y m) Inciso arancelario. Para rectificar el inciso arancelario a través del permiso descrito, la declaración de mercancías precedente debe contener uno o más incisos arancelarios de vehículos. 20. En el reverso de la boleta de requerimiento emitida por el Registro Fiscal de Vehiculos o en la solicitud de rectificación de la declaración de mercancías, debe imprimirse la certificación del permiso PV generado en el sistema informático, donde constará lo que DICE y DEBE DECIR, firmado y sellado porel personal de verificación asignado. 21. El permiso de autorización de vehículos AV se emitirá a través de una resolución, la cual se notificará al consignatario, para la transmisión de la declaración de mercancías clase 36 (rectificatoria). 22. Con el permiso AV se permite rectificar los campos de la declaración de mercancías DUA-GT, no considerados en las normas 6 y 19 del presente procedimiento. 23. Si la declaración de mercancías precedente (clase 10 o 36), no tiene declarado un inciso arancelario de vehículos y en la declaración de mercancías clase 36 (rectificatoría) se agregará un inciso arancelario de vehículos, se debe emitir un permiso AV. Este documento esuna COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total oparcial del mismo seconsidera una COPIA NO CONTROLADA Página 11 de 16

12 de 18 2 8 AGQ.?mfl OTRAS NORMAS 24. Cuando se reciban comunicaciones de las autoridades competentes relacionadas con el tratamiento que se debe dar a determinada mercancía, la Unidad, Departamento, Área o el funcionario que reciba la comunicación debe hacerlo del conocimiento a los demás Departamentos de la y Divisiones de Aduanas de las distintas Gerencias Regionales para que a su vez lo informen a las dependencias y aduanas a su cargo, para las acciones que correspondan. El Departamento Normativo evaluará si corresponde su inclusión en los procedimientos aduaneros. 25. El presente documento es una herramienta de orientación elaborada de conformidad con la legislación y disposiciones administrativas aplicables, el estricto cumplimiento del mismo es responsabilidad de los funcionarios/empleados y de los usuarios externos que lo apliquen y exime a los firmantes de la interpretación incorrecta o uso indebido que hagan del documento. 26. De acuerdo a lajerarquía de la ley, la Constitución Política de la República de Guatemala es la norma suprema del Estado y tiene preeminencia sobre cualquier normativa, por lo que prevalecerá en caso de duda, aplicación e interpretación del presente documento. 27. En cuanto a las modificaciones a la ley o la emisión de una nueva, toda vez publicadas y vigentes, se deberá acatar lo establecido en las mismas, en tanto se publica una nueva versión del presente documento que contenga los cambios correspondientes. En tal sentido el marco legal citado no limita el cumplimiento de otros fundamentos legales que tengan relación con la operación, régimen, petición o trámite. En consecuencia, no se puede aludir que se carece de fundamentos legales para resolver el caso concreto que se conozca. 28. Si se hace referencia a un procedimiento que en una versión posterior cambie parcialmente de nombre, pero mantenga la misma nomenclatura y finalidad, se debe entender que se trata del que se encuentre vigente. y Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo seconsidera una COPIA NO CONTROLADA Página12de

13 de 18 2 8 AGO. 2018 29. Cuando se presenten casos no previstos en el presente documento o cuando se tengan dudas de su aplicación, el funcionario o empleado que lo ejecute debe analizar y resolver de conformidad con la prueba documental que sustente sus actuaciones, debiendo aplicar la legislación vigente y sólo de ser necesario para resolver debe recurrir a su jefe inmediato. De presentarse situaciones recurrentes ya resueltas, el Jefe de Departamento o de División, debe informarlo al Departamento Normativo para que analice si corresponde la incorporación en el presente documento, en conjunto con el jefe del Departamento o División que informa. De ser necesario contar con opinión normativa o jurídica, los jefes antes indicados deben enviar el requerimiento debidamente fundamentado al Departamento Normativo, quien realizará las gestiones correspondientes. En todos los casos se debe aplicar lo establecido en los artículos 13, 130 y 131 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y 5 de la Ley Nacional de Aduanas. 30. Cuando se haga referencia a figuras organizativas que posteriormente sean sustituidas por otras, derivado de un proceso institucional de reestructuración organizacional, las funciones o atribuciones asignadas a éstas, se entenderán subrogadas por las nuevas figuras creadas, siempre que, las nuevas figuras guarden relación en cuanto a las mismas funciones o atribuciones y que la disposición administrativa que se emita así lo establezca. 31. El presente documento entrará en vigencia 8 días hábiles después de su publicación en los sitios electrónicos internos/externos de SAT. V Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo seconsidera una COPIA NO CONTROLADA Pagina

14 de 18 2 8 AGQ,?fl1B Narrativa No. Actividad: Responsable: 1. 2. 3. 4. 4.1 4.2 Presenta solicitud de rectificación. Recibe solicitud y traslada. Recibe expediente e imprime documentos digitalizados o electrónicos que sustentan el despacho de mercancías, de aquellas aduanas que procedan conforme a la Resolución número R-SAT-IAD-005-2014, confirma y traslada al Analista de Expedientes. Revisa que el expediente cumpla con las normas de este procedimiento y la legislación aplicable. Emite providencia o proyecto de resolución, firma y sella, según sea el caso. Traslada providencia o proyecto resolución. Si es en una aduana, continúa hasta la actividad 7. Si es la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales, continúa en la actividad 5. Consignatario o su representante. Receptor de documentos o área destinada para el efecto. Centralizador o empleado aduanero. Técnico o analista de la Unidad de Franquicias o Asuntos Aduanales, o empleado aduanero. 5. 5.1 Revisa providencia o proyecto de resolución. Si no está de acuerdo, devuelve expediente, regresa a actividad 4. Supervisor Este documento esuna COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total oparcial del mismo seconsidera una COPIA NO CONTROLADA Pagina 14de 16

15 de 18 2 8 Afín. 2018 No. Actividad: Responsable: 5.2 Si está de acuerdo, continúa en actividad 6. Firma y sella proyecto de resolución. Traslada al jefe de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales o Administrador de Aduana. Supervisor. 7. 7.1 7.2 8. 9. Revisa expediente y el proyecto de resolución. Si no está de acuerdo, regresa a actividad 5. Si está de acuerdo, continúa en actividad 8. Firma y sella el proyecto de resolución y traslada al centralizador de expedientes. Recibe expediente con resolución firmada y traslada a través del SCGE al área de Notificaciones, para su notificación. Jefe de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales o Administrador de Aduana. Jefe de la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales o Administrador de Aduana. Centralizador de expedientes. H Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA Página

16 de 18 Versión 2 8 AGO. 7MB Registros Nombre del Registro: Tipo de Registro (papel/electrónico): Expediente de solicitud de rectificación. Papel. Declaración de mercancías DUA-GT clase 36. Papel. Listado de Anexos Tipo(s) de Anexo(s): Formatos. Identificación del Anexo (Si Aplica): Nombre del Anexo: RE-GPD-GC-03. RE-GPD-GC-04. Lista de control de cambios. Lista de distribución. c- Este documento es una COPIA CONTROLADA,sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA Página 16 de 16

17 de 18 Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional RE-GPD-GC-03 Lista de Control de Cambios Versión 2 15/02/2016 Nombre del Documento: No. de Versión: No. de Página: Procedimiento para la rectificación de la declaración de mercancías Modificación Realizada: Identificación del documento: Fecha: Nombre y Firma de quienautoriza lambió: Todas Primera versión de conformidad con la Resolución de Superintendencia No. SAT-DSl-779-2017. 2 8 AGO. 2018 <r Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA Página 1 de 1

18 de 18 Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional RE-GPD-GC-04 Lista de Distribución Versión 5 15/02/2016 Nombre del documento a ser distribuido: Identificación del documento a ser distribuido: Fecha de aprobación del documento: 2 8 AGO. 2018 Nombre del funcionario/empleado/figura organizativa: Puesto que ocupa: Ubicación física: Cantidad de copias controladas entregadas: Firma de quien recibe laxopia con'troíáda: ^ _3i VTN Lie. Francisco José Quezada Jurado Secretario General Edificio Torre SAT 5to. nivel 1 < 2= Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA Página 1 de 1