PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA N : FECHA DE VIGENCIA: DESDE HASTA PERIODICIDAD DE PAGO: TRIMESTRAL CONDICIONES GENERALES



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Transcripción:

N : FECHA DE VIGENCIA: DESDE HASTA PERIODICIDAD DE PAGO: TRIMESTRAL CONDICIONES GENERALES La Venezolana de Seguros, C.A., (en adelante llamada la Compañía) al recibir las pruebas fehacientes del caso, se compromete a pagar los beneficios que se estipulan en el Cuadro de la Póliza, o, en cualquier anexo que forme parte de este contrato de seguros, en lo que respecta a cada empleado o asociado de, en adelante llamado Contratante, que se halle con derecho a tales beneficios, de acuerdo a las estipulaciones de esta Póliza. 1. EL CONTRATANTE. El Contratante será quien directamente se encargará de proporcionar las solicitudes individuales de cada una de las personas que sean elegibles y que sean componentes del grupo a asegurarse, y hacer efectivo el pago de las primas anticipadas. 2. ELEGIBILIDAD. No serán elegibles o no serán grupos asegurables, para el seguro Colectivo de Vida, el formado por la familia y aquellos que se constituyan con los propósitos de asegurarse. 3. BENEFICIARIO. Todo Asegurado debe nombrar su beneficiario, quien en caso de su fallecimiento tendrá derecho al cobro del Monto del Seguro. Si los beneficiarios nombrados por un Asegurado fuesen varios, el Monto de Seguro será repartido por partes iguales entre ellos, a menos que el Asegurado hubiese dispuesto una distribución diferente, mediante aviso escrito dirigido a la Compañía. Cada Asegurado podrá, en cualquier momento de vigencia de la Póliza, agregar o suprimir beneficiarios, mediante aviso escrito dirigido a la Compañía. Tales avisos deben ser entregados a la Compañía previamente firmado por el Asegurado, de lo contrario carecerá de validez. Si cualquier beneficiario falleciere antes que el Asegurado, la parte que le hubiera correspondido será repartida, en partes iguales entre los beneficiarios que sobrevivan al Asegurado. En caso de no existir beneficiario alguno a la muerte del Asegurado, se pagará el importe del seguro a los herederos legales del difunto, y si no existiesen éstos, la Compañía quedará liberada de toda obligación mediante la entrega al Contratante de la Suma Asegurada, asumiendo éste la responsabilidad por cualquier reclamo a la Compañía. Si cualquier beneficiario resultare legalmente incapaz para recibir el pago correspondiente, la Compañía efectuará dicho pago a la persona o personas que legalmente ostenten su representación, pudiendo en consecuencia retener cualquier pago hasta tanto se le designe un representante legal. Todo Asegurado tendrá derecho a nombrar en su solicitud individual sus beneficiarios que serán mencionados en su Certificado Individual de Seguro expedido por La Venezolana de Seguros C.A. La Venezolana de Seguros y Vida, C.A. Inscrita en la Superintendencia de Seguros, hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas bajo el N 40. Dirección: Calle Madrid, entre Avenidas Jalisco y Monterrey, Edf. La Venezolana de Seguros y Vida, Las Mercedes, Baruta, Caracas, Venezuela/www.lavenezolanadeseguros.com/Teléfonos: 0212-909.48.00

CONDICIONES GENERALES 4. DURACION Y RENOVACION. La duración de esta Póliza es por un período máximo de un (1) año, a partir de la fecha de emisión y podrá ser renovable por períodos iguales, que no excedan de un año, mediante el pago de la prima correspondiente, sin necesidad de emitir una nueva Póliza, pero cada una de las partes tiene el derecho de anularla mediante aviso escrito y carta certificada con, por lo menos, 3l días de antelación. 5. CONTRATO. Esta Póliza, junto con una copia de la solicitud de seguro del contratante, copia de las solicitudes individuales de seguro y copia de las pruebas de asegurabilidad, si las hubiere, forman parte integrante del contrato suscrito entre las dos partes. 6. CESION. Los certificados de seguro emitidos bajo esta Póliza no son negociables, y por lo tanto, no podrán ser cedidos. 7. MODIFICACIONES. Cualquier modificación a las condiciones de esta Póliza deberá efectuarse por escrito mediante anexos debidamente aprobados por la Superintendencia de Seguros, firmados por el Gerente General o el Gerente de Seguros Colectivo de la Compañía, que son las únicas personas autorizadas por ésta, y por el Contratante. 8. PAGO DE LA PRIMA. A excepción de la prima inicial que debe pagarse contra la entrega de la Póliza, se concede al contratante un plazo máximo de treinta (30) días, sin recargo de intereses, para el pago de la próxima prima cuando ésta sea anual. Si durante este plazo llegase a ocurrir algún pago por alguna indemnización, prevista en el cuadro de la Póliza, ésta se considerará en vigor, y la Compañía pagará el valor de la reclamación correspondiente previa la cancelación por parte del contratante del total de la prima pendiente de pago. Si ésta no fuere pagada dentro del plazo máximo de gracia, treinta (30) días, la Póliza quedará nula y sin efecto y por tanto la responsabilidad de la Compañía quedará libre y exenta de cualquier reclamo que se le presentase después de la expiración del período de gracia. Al quedar sin efecto la Póliza por falta de pago, el contratante quedará obligado a cancelar la cuantía de la prima correspondiente al plazo de gracia, por cuanto que la Compañía asumió el riesgo durante ese período de gracia. 9. AVISO DE RECLAMACION. El aviso del fallecimiento de cualquier asegurado deberá presentarse en un formulario especialmente elaborado y suministrado por la Compañía, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su deceso. La falta de aviso dentro del lapso aquí estipulado no invalidará cualquier reclamación, siempre que el contratante demuestre a la Compañía que no le fue posible avisar dentro de dicho período y siempre que lo presente tan pronto como le sea factible en un plazo no mayor al estipulado anteriormente (30 días). 10. CADUCIDAD DE LAS ACCIONES. Hecha la reclamación con todos los documentos justificativos y siendo rechazada ésta por la Compañía, el Contratante o los beneficiarios, deberán intentar las acciones judiciales correspondientes Pág. 2

CONDICIONES GENERALES dentro delos seis meses siguientes a partir de dicho aviso de rechazo. Los términos mencionados aquí son de caducidad, y en consecuencia, su no observancia acarrea la pérdida del derecho a toda reclamación por parte del Contratante y de los beneficiarios. 11. DOMICILIO. Se elige como domicilio especial, para todos los efectos de esta Póliza y sus Anexos la ciudad de Caracas. Pág. 3

N : FECHA DE VIGENCIA: DESDE HASTA PERIODICIDAD DE PAGO: TRIMESTRAL 1. PRUEBA DE ASEGURABILIDAD. Se exigirá Prueba de Asegurabilidad (Solicitud Especial, Examen Médico, Certificado Médico, etc.), a toda persona mayor de 50 años o capitales o montos asegurados que superen a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00). 2. PERSONAL ELEGIBLE. Se consideran elegibles para este seguro Colectivo de Vida todas las personas que dependan del contratante, o formen asociaciones (profesionales, gremiales, sindicales) para la fecha en que la Póliza entre en vigor, y de acuerdo a su clasificación quedarán aseguradas desde su comienzo, siempre y cuando hayan llenado debidamente su solicitud individual dentro de los 30 días siguientes a la fecha de vigencia de esta Póliza. Las personas que comiencen a prestar sus servicios o se asocien al contratante con posterioridad a la fecha de vigencia de esta Póliza y que sean elegibles según las Condiciones Generales estipuladas en la misma, quedarán aseguradas de acuerdo a su clasificación después de 30 días de haber recibido la Compañía su solicitud individual. No obstante, las estipulaciones anteriores, quedarán excluidas de esta Póliza: a) Las personas que hayan rehusado la protección que este seguro le ofrece. b) Las personas que no hayan llenado debidamente la solicitud u otros formularios exigidos por la Compañía dentro de los treinta y un (31) días a la fecha que pudieran haber quedado cubiertos. c) Las personas comprendidas dentro de los apartes (a) y (b) y las que hubiesen estado cubiertas bajo esta Póliza durante cualquier lapso o las que hubiesen vuelto a prestar sus servicios de nuevo al Contratante, o vuelvan a formar de nuevo asociaciones, deberán suministrar pruebas de asegurabilidad satisfactoria a La Compañía, reservándose el derecho de determinar el momento en que tales personas quedarán cubiertas por la Póliza. La persona que se retire del Seguro Colectivo y solicite su reincorporación posteriormente al mismo, la Compañía le podrá exigir pruebas de asegurabilidad. 3. DEFINICION DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. Se entenderá como Incapacidad Total y Permanente la que acaecerá si el Asegurado sufriere un accidente, o padeciere de una enfermedad que presumiblemente le impida dedicarse a cualquier ocupación remunerada o productiva por el resto de su vida. 4. INDISPUTABILIDAD. La cobertura de esta Póliza será indisputable al cumplir cualquier asegurado un período interrumpido de un año de cobertura bajo la misma. Pág. 4

5. PRIVILEGIO DE CONVERSION. El Asegurado cubierto por esta Póliza que por cualquier causa o motivo dejare de prestar sus servicios al contratante, tendrá derecho mediante solicitud por escrito a la conversión de su cobertura en una Póliza de Seguro de Vida Individual, cuya Suma Asegurada será como máximo la cantidad por la cual estaba asegurado en el Contrato Colectivo, sin exceder de un mil bolívares fuertes (Bs.F.1.000,00) sin tener que someter a la Compañía prueba de asegurabilidad alguna, con sujeción de las siguientes condiciones: a) Dicha Póliza de Seguro de Vida Individual podrá emitirse en cualquiera de las formas que acostumbra utilizar la Compañía; excepto las que se utilizan para seguros temporales. b) Si el Asegurado no hubiere cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad en el momento de efectuar la conversión, tendrá la opción de añadir la cláusula de Beneficio de Exoneración de Pagos de Prima en Caso de Incapacidad o la cláusula de Beneficio de Muerte Accidental e Incapacidad a la Póliza de Seguro de Vida Individual que haya escogido. c) La prima correspondiente a la Póliza de Seguro de Vida Individual escogida será la prima aplicable al Asegurado, de acuerdo con el importe del seguro otorgado, con su ocupación y con su edad en base al cumpleaños más cercano a la fecha de emisión de su Póliza de Seguro de Vida individual, y con el recargo que le corresponda si en el Seguro Colectivo tiene sobreprima. El seguro otorgado mediante la conversión solicitada por el Asegurado entrará en vigor al finalizar el período de treinta (30) días durante el cual deberá haber presentado la solicitud correspondiente y haber efectuado el pago de la prima determinada por la Compañía. No obstante, aunque el Asegurado no hubiere solicitado la conversión de su cobertura, si falleciere durante dicho período de treinta (30) días, la Compañía pagará el importe de su Seguro Colectivo a sus beneficiarios. d) No tendrá derecho al privilegio de conversión si para la fecha en que ésta pudiera hacerse, se encontrare totalmente y permanentemente incapacitado, el Asegurado, de acuerdo a lo estipulado en el aparte 3, y e) Haber estado asegurado por lo menos durante un año. 6. ADMINISTRACION. Corresponde al CONTRATANTE: a) Proporcionar a la COMPAÑÍA, a la contratación de esta Póliza y en cada renovación anual de la misma, una lista completa de todas las personas del grupo de elegibles con sus respectivas fecha de nacimiento y monto del seguro. b) Proporcionar mensualmente y con diez (10) días de anticipación al final del mes, una lista de las nuevas admisiones de empleados al grupo de elegibles Pág. 5

con sus respectivas fecha de nacimiento, así como también una lista de las salidas de empleados del grupo de elegibles. Dichas modificaciones tomarán efecto el primer día del mes siguiente, a aquél, en que el CONTRATANTE envía a la COMPAÑÍA las listas antes mencionadas. 7. SUICIDIO. En caso de suicidio cometido bien sea en estado de cordura o de locura dentro del primer año a partir de la fecha de aceptación en el Seguro Colectivo de cada persona elegible, la responsabilidad de la Compañía se limitará únicamente a la devolución de las primas cobradas y no causadas por concepto del seguro de dicha persona. 8. ERROR EN LA DECLARACION DE LA EDAD. Si cualquiera de los Asegurados hubiere declarado una edad superior a la real, la cantidad pagadera bajo ésta Póliza será el valor por el cual esté asegurado, pero se hará un ajuste y se devolverá el exceso de la prima cobrada. Si la edad declarada fuere inferior a la edad real, la suma pagadera será aquella que con la prima pagada habría comprado a la edad correcta. En caso de que la edad verdadera sea inferior a 18 años o superior a 80 años se devolverá la prima pagada sin intereses. 9. MONTOS ASEGURADOS: La suma asegurada deberá determinarse para cada miembro del grupo. a) En los grupos cuyos miembros estén vinculados por una relación laboral en virtud de que presten servicios a uno o varios patrones comunes, en los formados por profesionales o aquellos que reúnan la totalidad o parte de un gremio, la suma máxima por el cual podrán asegurarse cada componente del grupo será hasta QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000,00). b) En los grupos formados por personas vinculadas por una relación laboral los capitales asegurados podrán ser diferentes. c) En los grupos constituidos por miembros de Asociaciones Profesionales, Gremiales o Sindicales, los Capitales Asegurados podrán ser diferentes siempre que el Capital máximo respecto al mínimo, no tenga una relación mayor que la indicada en la siguiente escala: No. de Asegurados en el grupo Relación entre el Capital Máximo y el Mínimo Desde 10 hasta 50 2 Desde 51 hasta 250 3 Desde 251 hasta 1.000 4 Desde 1.001 en adelante 5 Cuando los integrantes de los grupos no están vinculados por nexos, laborales, profesionales o gremiales, los capitales asegurados por personas, podrán ser diferentes, pero en ningún caso excederán de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.570,00). Pág. 6

d) EL CONTRATANTE, no podrá asegurar en forma colectiva a los componentes del grupo asegurado con una o más empresas de seguros, por cantidades que en conjunto sean superiores a las establecidas en el presente artículo. 10. NÚMERO DE PERSONAS ASEGURADAS: Para la emisión o renovación de la Póliza es condición indispensable que el número de asegurados en la misma, cumpla con los límites establecidos a continuación: N de Personas Asegurables Porcentajes Mínimo que debe Asegurarse al renovar la Póliza Mínimo de Asegurados al emitir la Póliza Desde Hasta % 20 50 100 20 51 100 90 46 101 250 82 85 251 500 76 190 501 1.000 70 350 1.001 2.000 64 640 Más de 2.000 58 1.160 11. MODO OPCIONAL DE LIQUIDACION. Cualquier Asegurado puede elegir, mediante notificación escrita a la Compañía, que la suma asegurada sea pagada a sus beneficiarios en cuotas mensuales, de conformidad con la tabla siguiente: La forma de pago escogida no deberá producir pagos menores de Diez Bolívares Fuertes (Bs.F 10,00) al mes. El pago de las cuotas se efectuará al recibirse pruebas fehacientes del fallecimiento del asegurado, y en forma de mensualidades vencidas hasta cumplirse el pago final. En caso de fallecer el beneficiario o los beneficiarios antes de que las cuotas no cumplidas hayan sido pagadas, las que queden por pagar serán conmutadas a razón de cuatro por ciento (4%) anual de interés compuesto y serán liquidadas de una sola vez a los herederos legítimos del beneficiario o de los beneficiarios, a menos que el asegurado lo haya estipulado de otro modo, mediante aviso escrito dado a la Compañía. 12. CALCULO DE LA PRIMA. Si para el momento en que esta Póliza entrare en vigor, no se conoce la totalidad de las edades de cada uno de los integrantes del grupo asegurado, la Compañía utilizará una tasa provisional que como mínimo será la que corresponda a la edad de cuarenta (40) años. Una vez conocida la fecha de nacimiento de cada uno de los asegurados, la Compañía de acuerdo a la tabla de tasas mínima anuales contenidas en esta Póliza, calculará la prima total. Que resultará de multiplicar el monto nominal asegurado, por el tipo de tasa individual que resulte con su edad alcanzada al momento de la fecha de vigencia de la Póliza. La suma de las primas así obtenida se dividirá entre la suma de los montos de seguro de cada asegurado, resultando Pág. 7

así, el tipo de prima uniforme para cada 1.000 de monto asegurado, para la cobertura básica, como se demuestra en el cuadro de la Póliza. 13. TERMINACION DE LA COBERTURA INDIVIDUAL. La cobertura para cualquier asegurado incluido dentro del Condicionado General de esta Póliza, y en cualquiera de sus anexos, terminará automáticamente cuando ocurra cualquiera de las condiciones siguientes: a) Desde el momento en que ya no pertenezca a cualquiera de las clasificaciones que se mencionan en el Cuadro de la Póliza. b) Al dejar de prestar sus servicios al contratante o al terminar su asociación con él. c) Desde el momento en que cese el pago de la prima correspondiente a su cobertura. d) Desde el momento en que esta Póliza termine e) En el momento en que cumpla los 80 años de edad. Cualquier error en la notificación u omisión involuntaria de parte del contratante de notificar el nombre de cualquier persona que sea elegible para disfrutar de la cobertura otorgada por esta Póliza, según el aparte 2 Personal Elegible, o cualquier error u omisión involuntaria de parte del contratante en la clasificación correspondiente a cualquiera de dichas personas no afectará los derechos de las mismas a la cobertura que le corresponda de acuerdo con el cuadro de la Póliza. Si el contratante dejare de notificar la terminación de la cobertura correspondiente a cualquier asegurado, este seguro terminará automáticamente respecto de tal persona, de acuerdo con lo estipulado en el aparte 4 de las Condiciones Generales de esta Póliza. LA COMPAÑÍA EL CONTRATANTE Pág. 8