Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Documentos relacionados
Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA PROYECTO ELABORACIÓN DE CHISPA ENCIENDE FUEGO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N0. D SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

PROYECTO APERTURA DE CALLE PÚBLICA Y FRACCIONAMIENTO FLOR DE CAFÉ EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D SETENA RESULTANDO

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Resolución Nº SETENA

Transcripción:

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 2275-2016-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 14 HORAS 30 MINUTOS DEL 09 DE DICIEMBRE DEL 2016 PROYECTO GIMNASIO MULTIUSO GOLDEN VALLEY EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-0260-2010-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría sobre el cumplimiento del Plan de Compensación Ambiental, el cierre técnico del proyecto y la respectiva devolución de la Garantía Ambiental. RESULTANDO PRIMERO: Que el día 12 de mayo del 2010 y mediante Resolución Nº 911-2010-SETENA, se otorga Viabilidad Licencia Ambiental al proyecto. SEGUNDO: Que el día 27 de enero del 2014, se solicita el cierre técnico del proyecto y la respectiva devolución de la Garantía Ambiental. TERCERO: Que el día 31 de julio del 2014, se realizó la visita de inspección al área del proyecto por parte de la ingeniera Irene Araya González, funcionaria del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA, en compañía del señor Alonso Pérez Barbosa, en representación de la Desarrolladora, corroborando en campo la finalización de la etapa constructiva del proyecto, así como la realización de modificaciones sin contar con la viabilidad de la SETENA. CUARTO: Que el día 19 de marzo del 2015 en Oficio SG-ASA-0292-2015-SETENA, esta Institución solicita a la Desarrolladora la aclaración de incumplimientos evidenciados para el proyecto. QUINTO: Que el día 20 de abril del 2015, ingresa por parte del Desarrollador respuesta al Oficio SG- ASA-0292-2015-SETENA. SEXTO: Que el día 30 de octubre del 2015, en Resolución Nº 2360-2015-SETENA, esta Dependencia acuerda: PRIMERO: Dar por finalizada la etapa constructiva del proyecto denominado Gimnasio Multiuso Golden Valley, expediente administrativo D1-2360-2010-SETENA, en vista de que el proyecto ya se encuentra construido, recomendando la exoneración de: 1. Responsabilidad ambiental (entiéndase como regencia ambiental), 2. Informes ambientales (entiéndanse como informes regenciales), y 3. Bitácora Ambiental. SEGUNDO: Rechazar la solicitud de devolución de la Garantía Ambiental y ordenar que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con el Artículo 264, Inciso 1. y 2., de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, se proceda renovar la Garantía Ambiental, la cual se encuentra vencida desde el día 23 de agosto del 2015.

TERCERO: Ordenar en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con el Artículo 264, Inciso 1. y 2., de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, que se presente la descripción del proyecto actualizada, con sus respectivas áreas y su respectivo diseño. CUARTO: Evidenciados los incumplimientos citados con anterioridad, se ordena en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente; someter a aprobación de la SETENA un Plan de Compensación Ambiental, lo anterior en apego a la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554 inciso I) referente a las alternativas de compensación de la sanción. SÉTIMO: Que el día 12 de noviembre del 2015, el Desarrollador del proyecto solicita una prórroga para la presentación de lo ordenado en Resolución Nº 2360-2015-SETENA. OCTAVO: Que el día 25 de noviembre del 2015, ingresa lo ordenado en Resolución Nº 2360-2015- SETENA, únicamente el diseño de sitio actualizado del proyecto. NOVENO: Que el día 17 de diciembre del 2015, el Desarrollador del proyecto solicita nuevamente una prórroga para cumplir con lo ordenado en Resolución Nº 2360-2015-SETENA. DÉCIMO: Que el día 08 de febrero del 2016, en Oficio SG-ASA-0164-2016-SETENA, la Secretaría brinda respuesta a las prórrogas solicitadas. DÉCIMO PRIMERO: Que el día 31 de marzo del 2016, ingresa la propuesta del Plan de Compensación Ambiental solicitado en Resolución Nº 2360-2015-SETENA. DÉCIMO SEGUNDO: Que el día 30 de mayo del 2016, mediante Oficio SG-ASA-0482-2016- SETENA, se rechaza la propuesta del Plan de Compensación Ambiental. DÉCIMO TERCERO: Que el día 17 de junio del 2016, la Desarrolladora del proyecto presenta la corrección del Plan de Compensación Ambiental. DÉCIMO CUARTO: Que el día 30 de agosto del 2016, la SETENA vuelve a corregir nuevamente la propuesta del Plan de Compensación Ambiental, en vista de que lo presentado no cumple con los formatos establecidos. DÉCIMO QUINTO: Que el día 22 de setiembre del 2016, ingresa la última corrección a la propuesta del Plan de Compensación Ambiental. DÉCIMO SEXTO: Que el día 27 de octubre del 2016, mediante Resolución Nº 1968-2016-SETENA, esta Institución avala la Propuesta del Plan de Compensación Ambiental, la cual consiste en la donación de 742 388,00 (setecientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y ocho colones con 00/100), materializados en insumos para el comedor estudiantil del Centro Educativo Pedro Murillo Pérez. DÉCIMO SÉTIMO: Que el día 18 de noviembre del 2016, ingresa el documento que da constancia del cumplimiento del Plan de Compensación Ambiental. 2

CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene legitimado al señor Alberto Rojas Villalobos, cédula de identidad 4-146-469 y la Sra. Ana Bernini Arias cédula de identidad No. 1-0688-0797, como representantes legales de la sociedad Agropecuaria El Rincón de San Isidro S.A., cédula jurídica 3-101-062031, Desarrolladora del proyecto denominado Gimnasio Multiuso Golden Valley, expediente administrativo D1-0260-2010- SETENA. SEGUNDO: Que en consulta realizada el día 28 de noviembre del 2016, en el sitio web: www.ccss.go.cr, la persona Agropecuaria El Rincón de San Isidro S.A., aparece como patrono inactivo al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, esto en concordancia con la obligatoriedad de aplicar el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, reformado en la Ley de Protección al Trabajador, que establece como requisito para realizar diversos trámites administrativos, estar al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. TERCERO: Que en Resolución Nº 2360-2015-SETENA, se avaló el cierre técnico al proyecto, no así la devolución de la Garantía Ambiental. CUARTO: Que el proyecto cumplió con la presentación y ejecución del Plan de Compensación Ambiental ordenado en Resolución Nº 2360-2015-SETENA. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En Sesión Ordinaria Nº 170-2016 de esta Secretaría, realizada el 09 de DICIEMBRE del 2016, en el Artículo No. 19 acuerda: PRIMERO: Dar por ejecutado el Plan de Compensación Ambiental ordenado en Resolución Nº 2360-2015-SETENA. SEGUNDO: Autorizar al Departamento de Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica a entregar el certificado de depósito a plazo con valor número 64325290, entrada número 171805, por la suma de 1 900 135,00 (un millón novecientos mil ciento treinta y cinco colones con 00/100), pertenecientes a la sociedad Agropecuaria El Rincón de San Isidro S.A., cédula jurídica 3-101-062031, representada legalmente por el señor Alberto Rojas Villalobos, cédula de identidad 4-146-469 y la Sra. Ana Bernini Arias cédula de identidad No. 1-0688-0797, desarrollador del proyecto denominado Gimnasio Multiuso Golden Valley, expediente administrativo D1-0260-2010-SETENA. TERCERO: Archivar el expediente administrativo de marras al haberse finalizado las etapas de la evaluación de impacto ambiental y haberse aprobado el cierre técnico del proyecto. CUARTO: Advertir al Desarrollador el deber de cumplimiento de la normativa ambiental vigente y conexa. 3

QUINTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. SEXTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución, el nombre completo del proyecto, el correo electrónico para futuras notificaciones. SÉTIMO: Todos los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán a disposición en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación, y en caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 4

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 2275-2016-SETENA de las 14 horas 30 minutos del 09 de DICIEMBRE 2016. NOTIFÍQUESE: Sr. Alberto Rojas Villalobos, y la Sra. Ana Bernini Arias / Agropecuaria El Rincón de San Isidro S.A. / albertorojasb@gmail.com / jose-mv@impactoambiental.co.cr / alonsojp@yahoo.com Tel.fax: 2253-7148 Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2016. Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 5