Competencias y Atribuciones de las Instituciones Nacionales :

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Transcripción:

1. a) Sírvase proporcionar información en breve sobre el marco legislativo adoptado para establecer una Institución Nacional de Derechos Humanos (en lo sucesivo la Institución ) en su país. Le agradeceremos que señale la denominación completa de dicha legislación. Constitución Política de la República de Nicaragua; Título VIII, Capítulo II, Artículo 138 numeral 9 inciso d, establece: Son atribuciones de la Asamblea Nacional Inconducente 9) Elegir con el sesenta por ciento de los votos del total de los Diputados de la Asamblea Nacional, de las listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados en consulta con las asociaciones civiles pertinentes: d) al Procurador y Sub Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos Ley 212, Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; artículo 1 Créase la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos como organismo independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía funcional y administrativa. b) Sírvase indicar la forma en que estas leyes y reglamentos se ajustan a las normas internacionales de Derechos Humanos, en particular, los Principios de Paris 1. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de Nicaragua participa del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, con acreditación con estatus A. A continuación ilustramos como nuestra Institución se ajusta a los Principios de París: Principios de París: Competencias y Atribuciones de las Instituciones Nacionales : La Ley 212, Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, establece en los siguientes artículos: Competencia, artículo 3: El Procurador es un Comisionado de la Asamblea Nacional electo por ésta para la promoción, defensa y tutela de las garantías constitucionales de los ciudadanos y sus derechos humanos, a cuyos efecto podrá vigilar y controlar la actividad de la administración pública, dando cuenta a la Asamblea Nacional. Ejercerá las funciones 1 Aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993, los Principios de Paris representan la principal fuente de estándares internacionales para la creación y funcionamiento de las INDH

que les encomienda la Constitución Política y la presente Ley. Autonomía, artículo 2, párrafo segundo: El Procurador y el Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos, en su actividad, son independientes, no estarán supeditados a ninguna autoridad y actuarán sometidos únicamente a la Constitución y a las leyes. Atribuciones del Procurador, artículo 18: 1) Promover en la ciudadanía el estudio y la educación de la Constitución Política y los Derechos Humanos. 2) Orientar e instruir a las personas en el territorio nacional sobre el ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones, libertades y garantías ante los agentes de la administración pública. 3) Promover el respeto de los derechos humanos y desarrollar programas participativos de promoción y educación para toda la sociedad. 4) Fiscalizar el apego de la administración pública y sus funcionarios en el respeto de los derechos humanos. 5) Investigar actuaciones de la administración pública de oficio o por denuncia, para esclarecer los actos u omisiones que vulneren los derechos humanos y remitir a los que resultaren presuntos culpables al organismo correspondiente para su debida sanción. 6) Solicitar la suspensión y la destitución de las autoridades, funcionarios y empleados públicos que con su actuación lesionen o pongan en peligro los derechos humanos, sin perjuicio de iniciar las acciones de responsabilidad civil o penal. 7) Establecer conclusiones y hacer recomendaciones en las investigaciones que realice, emitiendo censura pública ante los responsables de actos contrarios a los derechos humanos. 8) Practicar inspecciones en los locales de la administración pública que sean de su interés y requerir de los funcionarios información sin que pueda oponérsele reserva alguna. 9) Conocer los informes que el Estado envía al Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos. 10) Procurar la conciliación entre las personas cuyos derechos han sido violados o puestos en peligro con los presuntos responsables de la administración pública. 11) Vigilar la situación de las personas privadas de libertad en la Policía Nacional y en el Sistema Penitenciario Nacional. 12) Proponer reformas ante los órganos administrativos, tendientes a promover la tutela de los derechos humanos y recomendar la rectificación de acciones ilegales o arbitrarias. 13) Rendir informe anual a la Asamblea Nacional e informe especial cuando así lo crea necesario el Procurador o la Asamblea Nacional. 14) Proponer la suscripción y ratificación de tratados y convenios sobre

derechos humanos. 15) Organizar su propia estructura y dictar el Reglamento interno necesario que regule el funcionamiento de su actividad administrativa. 16) Estimular la labor que en pro de los derechos humanos efectúen los organismos gubernamentales y no gubernamentales, así como los medios de comunicación social. 17) Nombrar al Procurador de la Niñez y Adolescencia, y a la Procuradora de la Mujer, y de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas y otros Procuradores Especiales que estime pertinente, implementando métodos participativos para la postulación de candidaturas. 18) Proponer y tramitar denuncias de parte de la población de violaciones a sus derechos humanos. 19) Las demás que le confiera la Ley. Composición y garantías de independencia y pluralismo : Ley 212, artículo 2: La presente Ley tiene por objeto la regulación de las funciones, carácter, objetivos, ámbito de competencia y atribuciones del Procurador y Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos, quien en adelante se denominarán el Procurador y el Subprocurador. Artículo 8: El Procurador y el Subprocurador serán electos por la Asamblea Nacional, de listas propuestas por los Diputados en consultas con las Asociaciones Civiles pertinentes. Los candidatos propuestos serán electos con el voto favorable del sesenta por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional. Artículo 18, numeral 17: Nombrar al Procurador de la Niñez y la Adolescencia, a la Procuraduría de la Mujer, Procurador de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas, Procurador de Cárceles en Nicaragua y otros Procuradores especiales que estime pertinente, implementando métodos participativos para la postulación de sus candidatos. Presupuesto e infraestructura propia: Ley 212, Título VII, Régimen Financiero. La PDDH recibe del Estado nicaragüense C$34, 000,591.00 que equivalen a US 1, 425, 003.81, los cuales nos permiten cubrir el 100% de los recursos humanos y el 100 % de los gastos corrientes. Actualmente trabajamos en 9 locales; 8 Delegaciones Territoriales y una Sede Central. Todos ellos dotados de servicios eléctricos, sanitarios, servicios básicos de agua, luz e internet, y equipados con equipos y utilería propios del trabajo que desempeñamos.

2. a) Sírvase describir el mandato adoptado por la Institución relativo a la protección o promoción de los Derechos Humanos, y como se cumpla con las competencias y responsabilidades específicas en los Principios de Paris. La Ley 212, establece en su artículo 3: El Procurador es un Comisionado de la Asamblea Nacional electo por ésta para la promoción, defensa y tutela de las garantías constitucionales de los ciudadanos y sus derechos humanos, a cuyos efecto podrá vigilar y controlar la actividad de la administración pública, dando cuenta a la Asamblea Nacional. Ejercerá las funciones que les encomienda la Constitución Política y la presente Ley. b) Sírvase indicar si la Institución cuenta con un mandato para recibir y examinar quejas o peticiones individuales de violaciones de Derechos Humanos. La Ley 212, establece esta materia en los siguientes artículos: Artículo 4: La Procuraduría debe contribuir, con las instituciones y la sociedad civil, a garantizar dentro de un Estado de Derecho, la seguridad de las personas y los derechos humanos incorporados en el Artículo 46 de la Constitución Política. El fin fundamental de la Procuraduría será coadyuvar para lograr una sociedad más libre y más justa, que posibilite el desarrollo de mejores valores morales y políticos, por lo que deberá auspiciar la educación, la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos en su sentido más amplio; para ello debe promover la participación de todos los sectores sociales. Artículo 27: Toda persona puede interponer, ante la sede central, sedes permanentes o provisionales, denuncias sobre presuntas violaciones a los Derechos Humanos sin exclusiones de ninguna naturaleza, ya sea de nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, raza, creencia religiosa, credo político, incapacidad legal, internamiento en régimen penitenciario o policial y cualquier otra sujeción o dependencia de una administración o poder público. c) Sírvase indicar (si fuera relevante), si el mandato está limitado a ciertos tipos de problemas de Derechos Humanos o si incluye asesoramiento independiente al gobierno, la policía/militares y la manera en que se efectúe. La Ley 212 cita en los siguientes artículos: Artículo 3: El Procurador es un Comisionado de la Asamblea Nacional electo por ésta para la promoción, defensa y tutela de las garantías constitucionales de

los ciudadanos y sus derechos humanos, a cuyos efecto podrá vigilar y controlar la actividad de la administración pública, dando cuenta a la Asamblea Nacional. Ejercerá las funciones que les encomienda la Constitución Política y la presente Ley. Artículo 4: La Procuraduría debe contribuir, con las instituciones y la sociedad civil, a garantizar dentro de un Estado de Derecho, la seguridad de las personas y los derechos humanos incorporados en el Artículo 46 de la Constitución Política. El fin fundamental de la Procuraduría será coadyuvar para lograr una sociedad más libre y más justa, que posibilite el desarrollo de mejores valores morales y políticos, por lo que deberá auspiciar la educación, la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos en su sentido más amplio; para ello debe promover la participación de todos los sectores sociales. Artículo 19: El Procurador está facultado para promover que los miembros del Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional coadyuven al respeto de los derechos humanos. Artículo 20: Las atribuciones se extienden a los actos y resoluciones de cualquier funcionario o persona que preste servicios en la administración pública, sin excepciones de ninguna naturaleza. Artículo 37: El Procurador en todo caso, de oficio o a instancia de parte, supervisará por sí mismo la actividad de la administración pública del Estado, la administración municipal, de las regiones autónomas y las universidades en el ámbito de competencias definido por la Constitución Política y la Ley. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los órganos de las regiones autónomas y las universidades, coordinarán sus funciones con las del Procurador y éste podrá solicitar su cooperación. d) Asimismo, sírvase indicar si la Institución está empoderada para llevar a cabo funciones de protección, e incluso la provisión y/o facilitación de acceso a obtener reparación judicial y/o no judicial, por ejemplo mediante apoyo a las víctimas, o a realizar visitas a lugares de detención. La Ley 212 Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, nos permite actuar a través de las siguientes disposiciones legales: Artículo 18 numerales:

5) Investigar actuaciones de la administración pública de oficio o por denuncia, para esclarecer los actos u omisiones que vulneren los derechos humanos y remitir a los que resultaren presuntos culpables al organismo correspondiente para su debida sanción. 6) Solicitar la suspensión y la destitución de las autoridades, funcionarios y empleados públicos que con su actuación lesionen o pongan en peligro los derechos humanos, sin perjuicio de iniciar las acciones de responsabilidad civil o penal. 7) Establecer conclusiones y hacer recomendaciones en las investigaciones que realice, emitiendo censura pública ante los responsables de actos contrarios a los derechos humanos. 8) Practicar inspecciones en los locales de la administración pública que sean de su interés y requerir de los funcionarios información sin que pueda oponérsele reserva alguna. 10) Procurar la conciliación entre las personas cuyos derechos han sido violados o puestos en peligro con los presuntos responsables de la administración pública. 11) Vigilar la situación de las personas privadas de libertad en la Policía Nacional y en el Sistema Penitenciario Nacional. Artículo 21: El Procurador podrá interponer recurso de Inconstitucionalidad, Amparo y Exhibición Personal, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política en los casos que considere necesario o imperativo. Queda facultado el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos para interponer recursos de Amparo de acuerdo a lo establecido al párrafo anterior. Artículo 22: Las atribuciones del Procurador no se suspenden ni se interrumpen en caso que se declare la suspensión de Derechos y Garantías. En los Estados de Excepción supervisará la garantía de los derechos cuya vigencia no hubiese sido expresamente restringida. 3. a) Describa las medidas cautelares que se hayan adoptado eventualmente para garantizar la seguridad de los defensores de Derechos Humanos (por ejemplo a través de programas de protección, sistemas de alertas temprana o tramitación de quejas a sistemas regionales en casos particulares). No se han presentado situaciones que puedan violentar la seguridad de los Defensores de Derechos Humanos.

4. a) Sírvase indicar si algún integrante de la Institución ha sido víctima de amenaza u hostigamiento a causa de su trabajo en defensa de los Derechos Humanos por parte de la Institución. Ningún funcionario de la Institución ha sido víctima de amenaza u hostigamiento producto de su labor en defensa de los Derechos Humanos. 5. a) Sírvase indicar las principales fuentes de fondos para la Institución. Ya hemos referido que contamos con la asignación presupuestaria de C$ 34, 000, 591.00 proveniente del Presupuesto General de la República. Adicionalmente la familia de cooperantes nos aporta recursos que varían año por año, en el año 2010 recibimos el monto de US$ 556, 229.77 y 2011 un monto final de US$ 573, 924.08. 6. a) Sírvase indicar las medidas que se hayan adoptado para seleccionar los miembros de la junta. Ya hemos referido el proceso de selección del Procurador y Sub Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en la respuesta de la pregunta número 2, inciso b. Así mismo podemos referir que el Procurador es competente para designar a sus principales directores, según lo establecido en los artículos 2 y 17 de la Ley 212.