Protocolo de inspección en materia de Seguridad e Higiene para ESTACIONES DE SERVICIO.



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Protocolo de inspección en materia de Seguridad e Higiene para ESTACIONES DE SERVICIO. Versión 2011

1. ASPECTOS GENERALES Objetivo El objetivo del presente documento es diseñar, instrumentar y ejecutar un Programa de Visitas de Inspección, que permita constatar el cumplimiento integral de la normatividad en materia de Seguridad e Higiene. Marco Jurídico CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEYES 1. Artículo 123 apartado A, fracción XXXI. 1. Ley Federal del Trabajo. 2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 3. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. REGLAMENTOS 1. Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 2. Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral. 3. Ambiente de Trabajo. NORMAS OFICIALES MEXICANAS 1. NORMAS DE SEGURIDAD NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones y procedimientos de seguridad. NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas - Funcionamiento- Condiciones de seguridad.. 2. NORMAS DE ORGANIZACIÓN NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo- Funciones y actividades Periodicidad en la elaboración de las Órdenes de Inspección Las órdenes de inspección deberán emitirse como extraordinarias y deberán estar debidamente motivadas y fundamentadas. Página 2 de 14

Redacción del Acta Derivado de la actuación, se levantará un acta con la participación del representante de la empresa o empresas visitadas, el Secretario General del Sindicato o Representante Común y los miembros de la respectiva comisión de seguridad e higiene; así como dos testigos de asistencia, en la que de ser procedente se circunstanciará la revisión documental, el recorrido a las instalaciones, interrogatorios y las medidas de seguridad e higiene dictadas por el inspector. Instauración del PAS Como resultado de los posibles incumplimientos a la normatividad laboral se instaurarán los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes y, en su caso, se impondrán las sanciones que en derecho proceda, sin menoscabo de los recursos jurídicos con que cuenta la inspeccionada para combatir nuestra actuación. Finalmente, al margen de la imposición de sanciones por parte de esta Secretaría, se dará vista a las autoridades competentes respecto de aquellos presuntos incumplimientos que le sean propios de acuerdo a sus atribuciones. Personas que intervienen: Cédula de identificación fiscal o inscripción de las empresas y modificaciones en el seguro de riesgos del IMSS e identificación del Patrón (persona física) o poder notarial e identificación del Representante Legal de la empresa o, en su defecto, identificación y comprobante de la relación laboral del Representante Patronal del centro de trabajo que se visita (Artículos 542 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo; y 18 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral). Toma de nota e identificación del Secretario General del Sindicato o, en su defecto, poder notarial e identificación de su Representante Legal, a falta de ellos identificación y comprobante de la relación laboral del Represente Común de los Trabajadores del centro de trabajo que se visita (Artículos 542 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo; y 18 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral). Identificaciones y domicilios de dos testigos de asistencia (Artículos 66 Ley Federal del Procedimiento Administrativo; y 18 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral). Integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene del centro de trabajo visitado (Articulo 19 Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral). Información General: Teléfono Fax Correo electrónico Nombre comercial Domicilio Fiscal Registro Federal de Contribuyentes Registro Patronal ante el IMSS Clase de Riesgo del IMSS Prima de Riesgo del IMSS Acta constitutiva y sus reformas. Actividad Real en el Centro de Trabajo: Estaciones de Servicio Dimensiones (M2 de construcción y M2 de superficie) Contratación de personal(tipo de Contratación Individual o colectivo, con evidencia documental, un modelo- y Fecha de celebración y/o prorroga) Cámara Patronal o Asociación(opcional) Sindicato (opcional, en caso de existir, su nombre) Página 3 de 14

Capital Contable (informativa, resultado del balance fiscal, último año, documental, copia de la cédula, demostración un documental, cedula, factura o ticket de venta) Numero de trabajadores Numero de trabajadores (Datos informativos de los trabajadores, no requiere documental)(total, Hombres, Mujeres, Sindicalizados, No sindicalizados, Discapacitados, Menores (de catorce, de dieciséis autorizados, de dieciséis no autorizados, de dieciocho), Mujeres en periodo de lactancia, Mujeres en estado de gestación) El inspector debe: Identificarse con credencial autorizada y vigente. Hacer entrega de la orden de comisión al representante de la empresa. Hacer entrega de la guía de los principales derechos y obligaciones del inspeccionado. Desahogar la visita con base en el alcance de la orden de inspección. Efectuar interrogatorios Levantar acta circunstanciada Los Inspectores Federales del Trabajo, no pueden representar, patrocinar o constituirse como gestores de trabajadores, patrones o de sus organizaciones; asimismo, los servicios brindados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social son gratuitos. En el sitio de internet http://www.stps.gob.mx/dgift_stps/html/encuesta_stps.htm estará a disposición la Cedula de Opinión del Proceso Inspectivo, en la cual podrán emitir su opinión respecto de la calidad del mismo una vez desahogada la visita. Nota: INFORMACIÓN Y QUEJAS A LOS TELEFÓNOS: 3000 2700, EXTENSIONES 5324, 5329, 5104, 5356, 5222 (DGIFT); 30003600 EXTENSIONES 3615, 3616, 3676, 3619 O 50023364, 018000831800 (ÓRGANO INTERNO DE CONTROL), 20002002, 018003862466 (SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PUBLICA, ATENCIÓN CIUDADANA) contactociudadano@funcionpublica.gob.mx Página 4 de 14

II. INSPECCION EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE ALCANCE DOCUMENTAL Proceso o actividad económica a. Proceso productivo o actividad económica: Descripción del proceso productivo o actividad económica. (Breve descricpcion de la operación de la Estación de Servicio, documentada) Productos y subproductos obtenidos (no aplica en E.S.) Desechos y residuos (empaques, trapos, informativa, NO es prueba documental) Maquinaria y equipo con que cuenta (Dispensarios, compresor, computadora, impresoras, terminales de punto de venta, planta de luz. Todo aquel que requiera una fuerza externa para su funcionamiento, tanto en área operativa y administrativa) INFORMATIVO b. Recipientes sujetos a presión y calderas Recipientes sujetos a presión (Aplica al compresor, equipos hidroneumáticos, aire acondicionado con sistema de refrigeración impulsado por un compresor, cuartos fríos, no aplica a extintores) Calderas (no aplica en E.S.) Recipientes Criogénicos (no aplica en E.S.) c. Sustancias químicas Manejo, transporte y/o almacenamiento de sustancias químicas (Descriptivo- informativo, gasolinas, combustibles, aceites, aditivos, anticongelante, residuos) Líquidos inflamables en inventario mayor o igual a 1400 litros (informativo, inventariado anualmente) (no refiere a gasolinas) Inventario de materiales pirofóricos o explosivos (no aplica en E.S.) Herramientas a. Instrucciones por escrito para la utilización y control de las herramientas. (artículo 53 del Reglamento Federal de Ambiente de Trabajo). (ejemplos: calibrador, terminal interbancaria, limpia parabrisas, diablito, etc. Todo aquel instrumento que requiera para sus actividades dentro de la E.S.)(Las instrucciones deben tener estos tres puntos: Condiciones de uso, mantenimiento y resguardo)documental NORMAS DE SEGURIDAD NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad - Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo Actualizada a NOM-002-STPS-2010 DOCUMENTO A REVISAR QUE CONTENGA: Onexpo a. Estudio para la Documental, al formato 1 determinación del grado de riesgo de incendio de acuerdo con lo establecido en el apéndice A (Artículos 132 fracciones I y XVII, de la Ley Federal del Trabajo, 17 fracción I y 28 fracción I del Reglamento punto 5.3 de la NOM-002- STPS-2000). b. Relación de medidas Las instrucciones de seguridad para prevenir riesgos No aplican, son preventivas de protección y de incendio. sustituidos por el Plan de combate de incendios (Artículos El registro del cumplimiento del mantenimiento Atención de Emergencias 132 fracciones I y XVII, de la preventivo realizado al equipo contra incendio. en base a la Nom-002- Ley Federal del Trabajo; 17 El registro del cumplimiento de la revisión anual stps-2010 fracción I y 28 fracción I del realizada a las instalaciones eléctricas del centro de Página 5 de 14

Ambiente de Trabajo; y punto 5.7 de la NOM-002-STPS- 2000). c. Programa específico de Seguridad para la prevención, protección y combate de incendios (Artículos 132 fracciones I y XVII, de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 28 fracción II del Reglamento puntos 5.7 y 9.3.1.4 de la NOM- 002-STPS-2000). d. Documento que acredite la organización y capacitación de brigadas para la evacuación de personal (Artículos 132 fracciones I y XVII, de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 28 fracción V del Reglamento punto 5.10 de la NOM-002- STPS-2000). e. Documento que acredite la organización y capacitación de brigadas para la atención de primeros auxilios (Artículos 132 fracciones I y XVII, de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 28 fracción V del Reglamento punto 5.10 de la NOM-002- STPS-2000). f. Registro que acredite que se realizan simulacros de incendio cuando menos una vez al año (Artículos 132 fracciones I y XVII, de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 28 fracción VI del Reglamento puntos 5.9, 7 inciso e) y 9.1.1 de la NOM-002-STPS-2000). trabajo. Los procedimientos de seguridad para prevenir riesgos de incendios. Los procedimientos para regresar a condiciones normales de operación en caso de incendio. El plan de emergencia por escrito para casos de incendio con las actividades a desarrollar por los integrantes de las brigadas, que incluya su difusión y forma de verificar su aplicación. El registro del cumplimiento de la revisión anual efectuada a las instalaciones eléctricas del centro de trabajo realizada por personal capacitado y autorizado por el patrón, la cual debe comprender al menos: tablero, transformadores, cableado, contacto y motores, considerando las características de humedad y ventilación. No aplican, son sustituidos por el Plan de Atención de Emergencias en base a la Nom-002- stps-2010 REQUISITO: Detector de humo en área de oficinas Y EN LOCALES QUE SE ESTEN ARRENDANDO. Extintores: Protegidos del medioambiente. Referencia, 8.1 El plan de atencion a emergencias de incendio Solicitado por Proteccion Capacitación, puede ser un agente Externo certificado por la STPS, o personal interno de la E.S. con la capacitación suficiente para capacitar a otros empleados. PENDIENTES Capacitación, puede ser un agente Externo certificado por la STPS, o personal interno de la E.S. con la capacitación suficiente para capacitar a otros empleados. PENDIENTES No tiene capacidad la autoridad para realizar simulacros una vez al año, y menos en cada una de las estaciones de servicio. Documentales, DOS VECES al año (riesgo alto). Opcional que sean en conjunto o por área de trabajo. g. Documento que Página 6 de 14

demuestre que se informó a todos los trabajadores sobre los riesgos de incendio. (Artículos 132 fracciones I y XVII, de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 26 del Reglamento punto 5.2 de la NOM-002- STPS-2000). h. Documento que acredite que se proporcionó a todos los trabajadores capacitación y adiestramiento para la prevención y protección de incendios y combate de conatos de incendio (Artículos 132 fracciones I, XV y XVII y 153-V de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I, 28 fracción V, 135 y 137 del Ambiente de Trabajo; y punto 5.8 de la NOM-002-STPS- 2000). Documentación a los trabajadores los riesgos de incendio, ya sea visual o documental. PENDIENTES NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones y procedimientos de seguridad. DOCUMENTO A REVISAR QUE CONTENGA: Onexpo a. Manual para prestar los De tipo documental primeros auxilios, de acuerdo Manipulación de con el tipo de riesgos a que materiales y sus riesgos están expuestos los específicos. Descripción trabajadores que realizan el de los procedimientos manejo de materiales (Artículos de emergencia y 132 fracciones I y XVII de la Ley materiales de curación. Federal del Trabajo; 17 fracciones I y X, 130 y 149 del Manipular: Cargar materiales. Lubricantes, anticongelantes, Ambiente de Trabajo; y punto aceites, aditivos. 5.8 de la NOM-006-STPS- 2000). b. Listado actualizado de los No aplica en E.S. trabajadores autorizados y capacitados para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria, utilizada para el manejo de materiales y almacenamiento (Artículos 132 fracciones I y XVII y 153-V de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I, 56 y 61 del Ambiente de Trabajo; y punto Página 7 de 14

5.3 de la NOM-006-STPS- 2000). c. Registro de la vigilancia a la salud de los trabajadores que realizan actividades de levantamiento y transporte de carga manual (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 68 del Reglamento Federal de Ambiente de Trabajo; y puntos 5.11 y 8.2 de la NOM-006- STPS-2000). d. Documento que acredite que se proporciona información a los trabajadores sobre el manejo de materiales con maquinaria (artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo, 15, 17 fracción I y 55 del Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y punto 5.2 de la NOM-006-STPS-2000). Solo de aquellos trabajadores que hacen manejo de materiales (regularmente el encargado) No aplica en E.S. NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas - Funcionamiento-Condiciones de seguridad. DOCUMENTO A REVISAR QUE CONTENGA: Onexpo a. Listado de todos los equipos instalados en la empresa, no El nombre genérico del equipo. El nombre o número de identificación del equipo. importando si requieren o no de El número de serie del fabricante, y fecha de la autorización de funcionamiento fabricación, cuando exista. hidroneumático. (artículos 132 fracciones I y XVII El número de control asignado por la Secretaría del Registro: de la Ley Federal del Trabajo, 17 Trabajo y Previsión Social, cuando así corresponda fracción I del Reglamento Federal la presión de operación. de Seguridad e Higiene y Medio Los fluidos manejados en el equipo. Ambiente de Trabajo y punto 5.3 La superficie de calefacción o capacidad volumétrica, de la NOM-020-STPS-2002). según corresponda. El lugar en donde se ubica el equipo físicamente dentro del centro de trabajo. b. Autorización provisional, formato n-020 o, en su caso, última acta de inspección practicada a los equipos. (artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo, 17 fracción I y 31 del Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y punto 8.2.4 NOM-020-STPS- 2002). c. Registro de antecedentes de Bitácora Todos los recipientes que trabajan a presión: compresor, Especificar nombre, codificación si se aplica, serie del fabricante y fecha de fabricación. Válvulas con calibración igual o mayor de 5 kgs, requiere autorización de funcionamiento. Para fluidos NO peligrosos, es decir, aire y agua. Válvulas con calibración igual o mayor de 5 kgs. Documental. (Formato presente en la NOM- 020) Página 8 de 14

alteraciones, reparaciones, modificaciones y condiciones de operación y mantenimiento de los equipos. (artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo, 17 fracción I y 37 del Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y punto 7.2.4 NOM-020-STPS-2002). NORMAS DE ORGANIZACION NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. DOCUMENTO A REVISAR a. Análisis de los riesgos a los que se exponen los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro de trabajo (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 101 del Ambiente de Trabajo; y punto 5.2 de la NOM-017-STPS-2008). b. Documento que acredite que se comunicó a los trabajadores del centro de trabajo de los riesgos de trabajo a los que están expuestos tomando como base el resultado del análisis de riesgos (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 15, 17 fracción I y 101 del Ambiente de Trabajo; y punto 5.5 de la NOM-017-STPS-2008). c. Documento que acredite que se comunica al contratista de los riesgos y las reglas de seguridad del área en donde se desarrollarán sus actividades (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I y 101 del Reglamento punto 5.5.1 de la NOM-017- STPS-2008). d. Constancias de habilidades del personal capacitado y adiestrado para el uso, revisión, reposición, QUE CONTENGA: El tipo de actividad que desarrolla el trabajador. El tipo de riesgo de trabajo identificado. La región anatómica por proteger. El puesto de trabajo. El equipo de protección personal requerido. Revisión del riesgo del área, los puestos de trabajo. Análisis de riesgo de cada actividad de trabajo. (descripción de actividades y sus riesgos) Documental. Revisión para elaboración de documento modelo para deslindar las responsabilidades Documental. Constancia de capacitación. De tipo Página 9 de 14

limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos del fabricante (Artículos 132 fracciones I, XV y XVII y 153-V de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I, 101 y 140 del Ambiente de Trabajo; y punto 5.6 de la NOM-017-STPS-2008). e. Constancia de la supervisión durante la jornada de trabajo para verificar que los trabajadores usan el equipo de protección personal proporcionado (artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo, 17 fracción I y 101 del Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y punto 5.7 de la NOM-017-STPS-2008). único. Diario y por jornada laboral (Bitácora) Puede ser en formato electrónico. NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. DOCUMENTO A REVISAR QUE CONTENGA: Onexpo a. Acta de integración de la Un trabajador y el patrón o su representante, cuando en Comisión de Seguridad e el centro de trabajo existan menos de 15 trabajadores, Higiene, que contenga como mínimo lo establecido en el o Un coordinador, un secretario y vocales en igual Apéndice A de la Norma número de representantes del patrón y de los (Artículos 132 fracciones I, XVII y XXVIII y 509 de la Ley Federal trabajadores, cuando en el centro de trabajo existan 15 o más trabajadores. del Trabajo; 17 fracciones I y XIII y 125 del Ambiente de Trabajo; y puntos 6.1, 6.2 y Apéndice A de la NOM- 019-STPS-2004). b. Programa anual de verificaciones de la Comisión de Seguridad e Higiene dentro de los primeros 15 días hábiles de cada año (Artículos 132 fracciones I y XVII y 509 de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I del Reglamento punto 8.1 de la NOM-019-STPS- 2004). c. Actas de las verificaciones periódicas y extraordinarias de los últimos doce meses (Artículos Actualización a la NOM-019-STPS-2004, 7.1., 7.2, 7.3 2 representantes: uno del patrón y el otro de la parte laboral. Anualmente, realizándose mínimamente cada 3 meses. Derivación del inciso B. 9.5 NOM-019 Página 10 de 14

132 fracciones I y XVII y 509 de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I Ambiente de Trabajo; y punto 8.4 la NOM-019-STPS-2004). d. Documento que acredite que se capacita y adiestra en materia de seguridad y salud en el trabajo, a los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene para el adecuado ejercicio de sus funciones, al menos una vez al año (Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 153-V y 509 de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I Ambiente de Trabajo; y punto 4.4 la NOM-019-STPS-2004). Específicamente a los integrantes de la comisión. NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. DOCUMENTO A REVISAR a. Constancias de capacitación a los trabajadores sobre la correcta interpretación de los elementos de señalización del centro de trabajo. (artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo, 17 fracción I del Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo Punto 5.2 de la NOM-026-STPS-2008). QUE CONTENGA: NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-funciones y actividades DOCUMENTO A REVISAR a. Designación por parte del patrón de un responsable de seguridad y salud en el trabajo interno o externo (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I, 150, 151 y 152 del Reglamento punto 4.1 y capítulo 5 de la NOM-030-STPS-2009) b. Programa de seguridad y salud en el trabajo, actualizado al menos una vez al año (centros de trabajo con 100 o más QUE CONTENGA: El acceso a las diferentes áreas del centro de trabajo para identificar los factores de peligro y la exposición de los trabajadores a ellos. La información relacionada con la seguridad y salud en el trabajo de los procesos, puestos de trabajo y actividades desarrolladas por los trabajadores. Los medios y facilidades para establecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo para la prevención de los accidentes y enfermedades laborales. La acción preventiva o correctiva por instrumentar por cada aspecto identificado. Las acciones y programas de promoción para la salud de los trabajadores y para la prevención integral de las Un responsable por cada Grupo de cada empresa y/o uno por cada E.S. Un responsable por cada razón social. No aplica en E.S. Página 11 de 14

trabajadores) (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracciones I y VI, 130, 131, 132, 133, 134, 150 y 151 del Ambiente de Trabajo; y punto 4.4 de la NOM-030-STPS-2009). c. Relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, actualizada al menos una vez al año (centros de trabajo con menos de 100 trabajadores) (Artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracciones I y VI, 130, 131, 132, 133, 134, 150 y 151 del Ambiente de Trabajo; y punto 4.4.1 de la NOM-030-STPS- 2009). ALCANCE FISICO adicciones que recomienden o dicten las autoridades competentes. Las acciones para la atención de emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes. Las fechas de inicio y término programadas para instrumentar las acciones preventivas o correctivas y para la atención de emergencias. El responsable de la ejecución de cada acción preventiva o correctiva y para la atención de emergencias. La acción preventiva o correctiva por instrumentar por cada aspecto identificado. Las acciones y programas de promoción para la salud de los trabajadores y para la prevención integral de las adicciones que recomienden o dicten las autoridades competentes. Las acciones para la atención de emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes. Las fechas de inicio y término programadas para instrumentar las acciones preventivas o correctivas y para la atención de emergencias. Listado de actividades para prevención de Riesgos de Trabajo. SERVICIOS PREVENTIVOS DE MEDICINA EN EL TRABAJO a. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste (Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII, 487 fracción IV, 504 y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; y 17 fracciones I y X y 148 del Ambiente de Trabajo). Botiquin de primeros auxilios, su contenido es acorde a los R.T. que corresponden. En este caso, los medicamentos no aplican. b. Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia; debiendo estar atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano (Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII, 504 fracción II y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; y 17 fracciones I y X, 142, 143 y 149 del Ambiente de Trabajo). No aplica en E.S. c. Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario. (Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII, 504 fracción III y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracciones I y X, 142, 143 y 150 del Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo). No aplica en E.S. Criterio de inspección: El inspector deberá tomar en cuenta lo dispuesto en la fracción IV del artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dispone: IV. Previo acuerdo con los trabajadores, podrán los patrones celebrar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el lugar en que se encuentre el establecimiento o a una distancia que permita el traslado rápido y cómodo de los trabajadores, para que presten los servicios a que se refieren las dos fracciones anteriores SERVICIOS AL PERSONAL a. Establecer de acuerdo con las actividades del centro de trabajo sistemas higiénicos de agua potable, lavabos, regaderas, vestidores y casilleros, así como excusados y mingitorios dotados de agua corriente, separados los hombres y mujeres y marcados con avisos o señales que los indiquen (Artículos 132 Página 12 de 14

fracciones I, XVI y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; y 17 fracción I y 103 del Reglamento Federal de Ambiente de Trabajo). b. Establecer lugares higiénicos para el consumo de alimentos (Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; y 17 fracción I y 104 del Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo). No señalizado, con que tenga un lugar para tomar asiento y consumir sus alimentos. c. Agua potable con dotación de vasos desechables (Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; y 17 fracción I, 104 y 105 del Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo). Refiere a la ingesta. Pero bien puede fusionarse en un solo punto junto al A NORMAS DE SEGURIDAD NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad - Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo. a. Que la distancia desde el punto más alejado del interior (oficinas) a un área de salida es de 40 mts, o bien el tiempo máximo de evacuación es de 3 min. (artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo, 17 fracción I y 26 del Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y punto 9.1.1 de la NOM-002-STPS-2000). Revisar redacción de Nom-002-STPS-2011 b. Que las puertas de las salidas de emergencia cumplan con lo establecido en la Norma (artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo, 17 fracción I y 20 del Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y punto 9.1.3 inciso a) de la NOM-002-STPS- 2000).Las puertas de salida deben ser abatibles hacia AFUERA c. Que los pasillos, corredores, rampas y escaleras (NOM-001) que sean parte de la salida DE EMERGENCIA cumplan con lo establecido en la Norma. (artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo, 17 fracciones I, IV y V y 27 del Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y punto 9.1.4 inciso a) de la NOM-002-STPS-2000). d. Que las placas o etiquetas de los extintores instalados cumplan con lo establecido en la Norma. (artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo, 17 fracciones I y XI y 28 fracción III del Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y punto 5.5 de la NOM- 002-STPS-2000). Polvo químico ABC, debe tener un holograma que demuestre su certificación e. Que la instalación de los extintores cumpla con lo establecido en la Norma. (artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo, 17 fracción I y 26 del Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y punto 9.2.3 inciso a) de la NOM-002-STPS-2000). f. Que se encuentre instalado en cada nivel del centro de trabajo al menos un extintor por cada 300 200 metros cuadrados o fracción, si el grado de riesgo de incendio es medio. MODERADO (artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo, 17 fracción I y 28 fracción III del Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y punto 9.3.2 inciso a) de la NOM-002- STPS-2000). g. Que se coloquen etiquetas a los extintores para identificar el servicio de mantenimiento preventivo, incluyendo fecha, nombre o razón social y domicilio completo del prestador de servicios. (artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo, 17 fracción I y 26 del Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y punto 11.2.2 inciso a) de la NOM-002-STPS-2000). h. Que los sistemas fijos contra incendio cumplan con lo establecido en la Norma. (artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo, 17 fracción I y 28 fracción III del Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y puntos 5.6 y 9.3.15 de la NOM-002- STPS-2000). QUEDA PENDIENTE i. Que el sistema de alarma audible y/o visible en ese centro de trabajo cumple con lo dispuesto en la Norma. (artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo, 17 fracciones I y XI y 28 del Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y puntos 5.12, 9.3.16, 9.3.2 y 9.3.3 de la NOM-002-STPS-2000). NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones y procedimientos de seguridad. a. Que estén disponibles los procedimientos de seguridad e higiene y se observen las medidas para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria para los trabajadores involucrados (artículos 132 fracciones I, XVI y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo, 17 fracciones I y VI y 57 del Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y punto 5.4 de la NOM-006-STPS-2000). b. Que la carga manual máxima sea de 50 kilogramos en general; 35 kilogramos para los menores y 20 kilogramos para las mujeres (artículos 132 fracciones I, XVI y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo, Página 13 de 14

17 fracciones I y VI y 57 del Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y punto 8.5 de la NOM-006-STPS-2000). Mandar a los agremiados que no se permita una carga física mayor a 50 kilogramos en general; 35 kilogramos para los menores y 20 kilogramos para las mujeres. c. Que las áreas del centro de trabajo se mantengan libres de obstáculos y los suelos limpios (artículos 132 fracciones I, XVI y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo, 17 fracciones I y VI y 57 del Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y punto 5.7 de la NOM-006- STPS-2000). Limpieza y orden en la E.S. d. Que los productos se estiben de tal manera que no obstaculicen la iluminación y ventilación (artículos 132 fracciones I, XVI y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo, 17 fracciones I y VI y 69 del Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y punto 5.7 de la NOM-006- STPS-2000). Bodegas e. Que los botiquines del centro de trabajo estén abastecidos con los materiales de curación de acuerdo al tipo de riesgo a que se exponen los trabajadores que realizan el manejo de materiales (artículos 132 fracciones I, XVI y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo, 17 fracción I, 38 y 148 del Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y punto 5.8 de la NOM-006-STPS-2000). f. Que se proporcione el equipo de protección personal especifico a los trabajadores que laboran en el centro de trabajo (artículos 132 fracciones I, XVI y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo, 17 fracción I, 54, 60 y 101 del Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y punto 5.6 de la NOM-006-STPS-2000). NORMAS DE ORGANIZACIÓN NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. a. Que se encuentren identificadas y señalizadas las áreas en donde se requiere el uso obligatorio de equipo de protección personal (artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo, 17 fracción I y 101 del Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y punto 5.8 de la NOM-017-STPS-2008).SEÑALAMIENTO DEL USO DE EQUIPO (AREA DE OPERACION) b. Que se proporcione equipo de protección personal a los trabajadores ocupacionalmente expuestos (artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo, 17 fracción I y 101 del Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y punto 5.4 inciso a) de la NOM-017- STPS-2008). COMO DOCUMENTAL ACUSE DE RECIBO DEL EQUIPO POR PARTE DEL TRABAJADOR NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. a. Que estén ubicadas las señales de seguridad e higiene de tal manera que puedan ser observadas e interpretadas por los trabajadores a los que están destinadas (artículos 132 fracciones I, XVI y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo, 17 fracción I del Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y punto 5.4 de la NOM-026-STPS-2008). b. Que estén libres de obstrucciones las señales de seguridad e higiene (artículos 132 fracciones I, XVI y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo, 17 fracción I del Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y punto 5.4 de la NOM-026-STPS-2008). c. Que se prevea la eficacia de las señales de seguridad e higiene no se vea disminuida por la saturación de avisos diferentes a la prevención de riesgos de trabajo (artículos 132 fracciones I, XVI y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo, 17 fracción I del Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y punto 5.4 de la NOM-026-STPS-2008). QUE ESTEN LAS SEÑALIZACIONES EN LOS COLORES ADECUADOS Y QUE LOS EMPLEADOS LAS RECONOZCAN, Y QUE TENGAN LAS DIMENSIONES ADECUADAS. INTERROGATORIOS 1. Tiene conocimiento de accidentes ocurridos en el centro de trabajo? 2. Le proporciona el patrón equipo de protección personal en función a los riesgos de trabajo a los que está expuesto? 3. Le comunican sobre los riesgos de trabajo a los que está expuesto por la actividades que desarrolla? A LOS TRABAJADORES, SEA ANTE EL PATRON O DE FORMA PRIVADA Página 14 de 14