Ministerio del Medio Ambiente 18 de junio de 2014
Proyecto de Ley Establece una ley de protección y preservación de glaciares que indica, sus ambientes glaciares y periglaciares y regula y prohíbe las actividades que puedan realizarse en ellos Boletín: N 9364-12 Iniciativa: Moción Ingreso: 3 de junio de 2014 Etapa: 1 trámite
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Desde el año 2008 se ha avanzado en generar conocimiento y regular actividades que impactan glaciares. Año 2008 1. Se modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: a) Ingreso al SEIA: Presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de agua, incluyendo los glaciares que forman parte del inventario público de glaciares. Ejecución de obras, programas o actividades en áreas protegidas, las cuales comprenden los glaciares situados dentro de su perímetro. Gobierno de Chile Ministerio del Medio Ambiente 5
b) Necesidad de EIA: Si el proyecto genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, para lo cual se debe considerar la magnitud de la alteración en la superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. Si el proyecto se localiza en o próximo a glaciares, susceptibles de ser afectados. 2. Se crea la Unidad de Glaciología y Nieves de la DGA 3. Plan de Acción Nacional de Cambio Climático (CONAMA) Considera como línea de acción la elaboración de un Registro Nacional de Glaciares, a efectos de desarrollar un sistema de monitoreo de glaciares. Gobierno de Chile Ministerio del Medio Ambiente 6
Año 2009 1. Se aprueba la Política para la Protección y Conservación de Glaciares (CONAMA). 2. Se aprueba la Estrategia Nacional de Glaciares (MOP-DGA) Año 2010 Se reforma la institucionalidad ambiental. Se otorga al Ministerio del Medio Ambiente la función de proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, ( ) los hábitats, los paisajes, los ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados. Gobierno de Chile Ministerio del Medio Ambiente 7
2013 Nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental 2014 Dentro del contenido mínimo de los EIA, se deberá considerar el medio físico, incluyendo análisis de aspectos vinculados a los glaciares (ubicación, área superficial, espesor, topografía, reflectancia, cobertura detrítica, caracterización, estimación de variaciones geométricas, cálculo de caudales y de aportes hídricos). Se presenta proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Se reconoce la categoría de ecosistemas degradados y ecosistemas amenazados, que habilita a elaborar planes de manejo para la conservación de tales ecosistemas. Gobierno de Chile Ministerio del Medio Ambiente 8
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II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY Definiciones: glaciar, ambiente glaciar, ambiente periglaciar, permafrost. Declara glaciares como bienes nacionales de uso público. Establece actividades prohibidas en glaciares, zonas glaciares y periglaciares: actividades que generen impactos significativos o daños irreversibles (los que se detallan).
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY Establece excepciones a la prohibición: actividades de rescate y científica. Establece actividades restringidas: actividades científicas de impacto y turística. Establece un Registro Nacional de Glaciares, a cargo de la DGA, en lugar de un Inventario.
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III. COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY Se comparte la valoración de los glaciares como reservas de agua dulce, reguladores e indicadores del clima, valor paisajístico. Se destaca la iniciativa de continuar fortaleciendo la protección de los glaciares. Se comparte la definición de glaciar (art. 2.1), recogida actualmente en la Estrategia Nacional de Glaciares. Tal definición, sin embargo, se contradice con lo dispuesto en el art. 3, según el cual la ley se aplica a todo glaciar, incluyendo permafrost, ambiente periglaciar, entre otros. En consecuencia, se sugiere no considerar la descripción de tipos de glaciares en este articulado, o bien, incluir todos ellos en la definición de glaciar. Gobierno de Chile Ministerio del Medio Ambiente 13
III. COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY Se comparte el reconocimiento de los glaciares como bienes nacionales de uso público. Se comparte el reconocimiento legal del Inventario de Glaciares. Si bien se menciona a la DGA como responsable del Registro, no se señala la institución responsable de la conservación y protección de glaciares. Se comparte la necesidad de perfeccionar la regulación de las actividades que pueden impactar glaciares. Se comparte que los glaciares son ecosistemas frágiles, y la consideración del ambiente glaciar, lo que desde el punto de vista ecosistémico resulta conveniente al incluir una zona de amortiguación explícita y no arbitraria. Gobierno de Chile Ministerio del Medio Ambiente 14
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IV. CONSIDERACIONES FINALES El Ministerio del Medio Ambiente se encuentra trabajando con el Ministerio de Obras Públicas en la elaboración de un mensaje sobre la materia. En dicho trabajo se considerarán desde luego las mociones presentadas por los parlamentarios. Gobierno de Chile Ministerio del Medio Ambiente 16
GRACIAS