MANUAL DEL SISTEMA INTEGRAL EN LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO



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Transcripción:

FECHA VERSION SGC MANUAL DEL SISTEMA INTEGRAL EN LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Fecha (D-M-A) PRINCIPALES CAMBIOS VERSION PREPARO 30-11-11 Documento original 1 10-18-12 Cambio de codificación del documento, cambio de logo por logo con marca registrada Cambio de versión SGC 3 2 Julio Ernesto Herrera Orjuela Julio Ernesto Herrera Orjuela Julio Ernesto Herrera Orjuela 1

FECHA VERSION SGC A. GENERALIDADES. 1. Documentos de referencia Norma Técnica colombiana NTC 9001:2008 2. Vocabulario: 2.1. Lavado de Activos. También denominado lavado de dinero, blanqueo, legitimación de capitales; consiste en el desarrollo de actividades tendientes al ocultamiento de dineros, o bienes de origen ilegal, en moneda nacional, con el fin de darles apariencia de legalidad. Conducta delictiva que presenta tres modalidades para su comisión a saber: i) cuando se adquiera, invierta, transporte, transforme, custodie o administren bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro, rebelión o relacionadas con el tráfico de drogas; ii) cuando se le dé a los bienes de dichas actividades apariencia de legalidad, o se legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes; iii) cuando se realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito. 2.2. Asociado. Son asociados de la entidad, aquellas personas naturales con las que se establece y mantiene una relación de tipo legal o contractual para la prestación de algún servicio o el suministro de cualquier producto propio de su actividad. 2.3. Operación Inusual. Son inusuales aquellas transacciones cuya cuantía o características no guardan relación con su actividad económica. 2.4. Operación Sospechosa. La confrontación de las operaciones detectadas como inusuales, con la información acerca de los asociados y los mercados, debe permitir, conforme al buen criterio de la entidad, identificar si una operación es o no sospechosa. Con todo, la entidad podrá considerar como sospechosas aquellas operaciones del asociado que, no obstante mantenerse dentro de los parámetros de su perfil financiero, la entidad con buen criterio estime en todo caso irregulares o extrañas, a tal punto que escapan de lo simplemente inusual. B. OBJETIVOS: Objetivo general El presente Manual contiene las definiciones, principios, normas, señales de alerta y demás aspectos necesarios para conocer qué es el lavado de activos y cuáles son las formas en que usualmente se realiza, y los mecanismos de control que se deben adoptar y aplicar para conocer al mercado y al asociado con fundamento en criterios como la frecuencia, volumen, movimiento y características de las transacciones realizadas en Corpecol, las cuales deben guardar relación con la actividad económica del asociado. Este manual debe permanecer a disposición de los funcionarios de Corpecol, de la Superintendencia de la Economía Solidaria y será actualizado en forma permanente, correspondiendo su aprobación a la Junta Directiva. 2

FECHA VERSION SGC C. DESCRIPCION DEL DOCUMENTO Corpecol como entidad de carácter solidario, tiene como objeto social prestar servicios de ahorro y crédito exclusivamente con sus asociados quienes pueden tramitar operaciones activas de crédito y constituir depósitos en efectivo o títulos representativos del mismo, bajo la premisa de contar con un mercado cerrado se ha concluido que el nivel de exposición al riesgo de lavado de activos es bajo, mas sin embargo por prudencia, Corpecol procede a expedir el presente Manual. 1. NORMAS GENERALES Es responsabilidad de la Gerencia, dar a conocer a todos los funcionarios, los procedimientos, las normas, y cuidados a tener en cuenta sobre el Lavado de Activos y demás operaciones fraudulentas con el fin de aplicar los controles necesarios para evitar que Corpecol y/o sus Funcionarios faciliten actividades tipificadas como delitos. De presentarse hechos que tipifiquen la conducta en el lavado de activos, la entidad será objeto de sanciones monetarias y administrativas y sus funcionarios de sanciones de tipo penal. Es por ello de vital importancia la participación y compromiso de todos los funcionarios, para que estén vigilantes sobre las operaciones que puedan resultar lesivas para Corpecol. 2. Junta Directiva Como principal órgano de administración de la entidad, la junta directiva debe tener la siguiente participación directa en materia de control y prevención del lavado de activos: a. Incluir cuando menos trimestralmente en el orden del día de sus reuniones, la presentación de un informe sobre el tema. b. Verificar el avance en el cumplimiento y los resultados obtenidos como consecuencia de las órdenes impartidas con el fin de mejorar la efectividad del SIPLAFT. c. Aprobar el respectivo manual de procedimientos así como sus actualizaciones. 3. Gerente El Gerente tendrá como mínimo las siguientes funciones: Velar por el adecuado funcionamiento dentro de la entidad de la totalidad de los procedimientos específicos diseñados que conforman el SIPLAFT. Vigilar el cumplimiento de todos los aspectos relacionados en la ley y aquellos que determine la propia entidad referidos a la prevención del lavado de activos. Presentar informes a la junta directiva cuando menos trimestralmente, en los cuales debe referirse como mínimo a los siguientes aspectos: Las políticas y programas desarrollados para cumplir su función y los resultados de la gestión realizada. El cumplimiento que se ha dado en relación con el envío de los reportes a las diferentes autoridades, cuando aplique. Las políticas y programas adoptados para la actualización de la información comercial de los asociados y el avance que se ha logrado sobre el tema en cada uno de los productos o servicios ofrecidos por Corpecol. La efectividad de los mecanismos e instrumentos de control y las medidas adoptadas para corregir las fallas. 3

FECHA VERSION SGC Los casos específicos de incumplimiento por parte de los funcionarios de la entidad, así como, los resultados de las órdenes impartidas por la Junta en este campo. Los correctivos que considere necesarios incluidas las propuestas de actualización o mejora de los mecanismos e instrumentos de protección. Promover la adopción de correctivos al SIPLAFT. Participar en el desarrollo de programas internos de instrucción y capacitación. Reportar las posibles faltas que comprometan la responsabilidad de los funcionarios. Proponer a la junta directiva la actualización del manual y velar por su divulgación entre todos los funcionarios del Corpecol. 4. MECANISMOS DE CONTROL Las políticas claras de identificación de asociados en Corpecol, se constituye en herramienta para impedir que la entidad quede inmersa en el lavado de activos. Por lo anterior todos los funcionarios de Corpecol deberán velar, para efectos de controles, por el estricto cumplimiento de los procedimientos y mecanismos de control establecidos, de acuerdo con su competencia, en los siguientes aspectos: 4.1. Obtener información completa del asociado, acerca de antecedentes y de las actividades comerciales que desarrolla, que permitan a Corpecol tener un alto conocimiento del asociado que ingresará o que ya está vinculado a la entidad, a través de cualquiera de los servicios ofrecidos. En el caso de que los asociados realicen pagos o transferencias, cuyo volumen y movimiento de fondos no tengan relación con el desarrollo de su actividad económica y que lleven a generar sospechas de si se está usando a Corpecol para manejar, invertir o aprovechar dineros que provengan de actividades delictivas; el funcionario que detecte estas acciones sospechosas, debe reportarlas por escrito al jefe inmediato diligenciando para ello el formato interno de operaciones sospechosas (Ver Anexo No. 1), quién debe informar y remitir el reporte al Gerente. 4.2. El conocimiento del asociado, debe conducir a saber con exactitud qué actividad económica desarrolla, exigirle la información completa, con el objeto de verificarla, caso en el cual es necesario comprobar con certeza su existencia real. Para tener el conocimiento del asociado, se deben cumplir las siguientes normas: - Se debe establecer la identidad de la persona que va a ser asociado, además de los documentos personales por referencias provenientes de fuentes confiables. - Los Funcionarios que tengan la responsabilidad de aprobar la vinculación de un asociado a Corpecol, deberán verificar la información básica de dichos asociados. - Para identificar plenamente a los asociados, los funcionarios deben cumplir todos los procedimientos efectivos para identificarlos satisfactoriamente, antes de perfeccionar la vinculación para cualquiera de los servicios ofrecidos por la entidad. - Todo asociado debe ser entrevistado personalmente por un funcionario autorizado. - El funcionario responsable de la vinculación del asociado a uno o varios de los servicios ofrecidos por Corpecol, deberá seguir los siguientes pasos para lograr una amplia identificación del asociado: 4

FECHA VERSION SGC a. El formulario de vinculación debe contener el nombre, domicilio, documento de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad, actividad comercial u ocupación, referencias personales y comerciales. b. Confirmar la fuente o destinación de los recursos del asociado. - El asociado habitual se debe vigilar para establecer si existe coherencia dentro de la realización histórica de sus operaciones y si las mismas son justificadas de acuerdo con la actividad que desarrolla teniendo en cuenta sus características básicas, frecuencia y volumen. 1. CONOCIMIENTO DEL ASOCIADO Y DEL MERCADO Para Corpecol es de alta importancia tener un conocimiento pleno sobre los asociados y las actividades que ellos realizan, así como del entorno de mercado de donde obtienen sus ingresos, para así generar protecciones al lavado de activos a través de las operaciones que realice. 1.1. CONOCIMIENTO DEL ASOCIADO Asociado: abarca las personas con las cuales se haya establecido vínculos a través de cualquier producto o servicio ofrecido por Corpecol. El conocimiento del asociado se inicia con el cumplimiento de los requisitos de información y documentación que ordene la Superintendencia y los que determine Corpecol en el formulario de vinculación de asociados. La identificación del asociado debe efectuarse mediante la presentación de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería. Así mismo están en la obligación de tener un conocimiento de la actividad económica que desarrollan los asociados y velar porque el servicio de los recursos de crédito y de ahorro no sean utilizados como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma, de dinero u otros valores provenientes de actividades delictivas. Condiciones mínimas de los procedimientos de conocimiento del asociado. El conocimiento del asociado comienza desde el momento en que un asociado potencial solicita su admisión como asociado a Corpecol, para lo cual es obligación del funcionario verificar y asegurarse de que la persona solicitante diligencie el formulario de vinculación de asociados. Corroborar los datos del asociado en los términos indicados en el presente manual y dejar evidencia de la verificación. La información que no sea actualizada o una vez suministrada no pueda confirmarse, constituye una señal de alerta para la entidad. El conocimiento del asociado supone la realización de una entrevista o de una visita a la persona, previa su vinculación. De ello debe dejarse constancia documental en la que se indique el lugar, fecha y hora de la misma y sus resultados. Al momento de decidir sobre la aceptación (vinculación definitiva) de un asociado, se debe prestar especial atención, entre otros, a aspectos tales como el volumen de los fondos, la calidad y el perfil del solicitante (determinar si es no residente, persona reconocida o de influencia pública o política que ocupe importantes posiciones, etc.), si las negociaciones se van a conducir a través de medios electrónicos o similares y si la persona administra recursos públicos. Corresponderá a todos los procesos de la entidad involucradas en la prevención y control del lavado pongan en práctica los procedimientos de conocimiento del asociado, señalados en el presente manual. 5

FECHA VERSION SGC Corresponderá a los funcionarios encargados de Cartera y Pagos y Cobranzas hacer seguimiento y monitoreo general de las operaciones que realizan sus usuarios, para ello deberán tener los mismos criterios definidos para el conocimiento del asociado. 5.2. REQUISITOS PARA LA VINCULACIÓN Para tal fin se ha adoptado el formato de Vinculación de Asociados, los cuales han sido diseñados para recibir información personal y comercial de los asociados con el fin de conocerlos debidamente y obtener una declaración sobre el origen de los recursos objeto del negocio a celebrarse, información necesaria para la expedición del respectivo contrato sin importar su cuantía. La información suministrada por el asociado en el formato de vinculación de asociados y demás documentación soporte que aquel haya anexado, deberá ser verificada en su totalidad por el funcionario correspondiente, se deberá dejar constancia escrita sobre las verificaciones realizadas y sus resultados, indicando la fecha de realización y la firma de quien lo verificó. Todas las vinculaciones a Corpecol deberán ser aprobados por el Comité de Crédito o a quien designe la Junta Directiva antes de su iniciación y para efectos de control. Si no se pudiera confirmar la información de los asociados a vincularse, la operación deberá calificarse como inusual e informarse como tal. Respecto de las demás vinculaciones, si no se puede verificar la información, Corpecol podrá ABSTENERSE de perfeccionar la vinculación. Se debe mantener actualizada la información para conocer los cambios de los asociados de manera clara y oportuna, y estas actualizaciones deben reposar en las carpetas de los asociados. La información suministrada por el asociado deberá ser actualizada mínimo una vez al año, lo cual deberá contemplarse en los contratos de crédito que se celebren con Corpecol a fin de comprometer al vinculado a la entidad a suministrar la información. El incumplimiento de estas instrucciones se considera práctica insegura y no autorizada. 5.3. PROCEDIMIENTO DE OPERACIONES INUSUALES Los funcionarios encargados de la vinculación de asociados son los responsables por el conocimiento del asociado, de sus operaciones, y responderán por el envío oportuno de estos al Gerente. Para lo cual se debe diligenciar el formato de certificación de operaciones inusuales (Ver Anexo No. 2) y la hoja de análisis de operaciones inusuales (Ver Anexo No.3). 5.4. SEÑALES DE ALERTA Las técnicas para determinar si se está incurriendo en lavado de dinero van en función de la creatividad del individuo involucrado en esta actividad. Sin embargo, existen varias situaciones que no sólo deben alertar sobre la existencia potencial de un problema de lavado de dinero, sino que también pueden servir de ejemplo para identificar si en otras áreas se presentan problemas. Es importante identificar las señales que revelan lavado de dinero desde el punto de vista del asociado y de la transacción: 5.5. EL ASOCIADO - Asociados potenciales que sometan referencias o documentos falsos, incompletos o contradictorios al vincularse a Corpecol. - Asociados potenciales que muestren renuencia a someter documentos de identidad o referencias. - Asociados potenciales cuyos negocios o fuentes financieras no estén claros, o que muestren renuencia a someter detalles sobre su negocio o la procedencia de los fondos. Sobre todo, debe considerarse con cautela 6

FECHA VERSION SGC a los asociados que sean poco específicos sobre sus antecedentes comerciales, que tengan antecedentes inconsistentes, que no coincidan con el negocio descrito. - Asociados potenciales cuyas referencias o verificaciones comerciales sean inconsistentes con las de negocios similares. Los estados financieros representan una excelente fuente de información; debe considerarse con cautela cualquier estado de cuenta que no haya sido preparado por un contador certificado o que no refleje una situación que se asemeje a la de una compañía del mismo tipo. - Asociados potenciales que se nieguen a revelar relaciones con otras entidades financieras. - Referencias comerciales de cuentas donde existan varios niveles de sociedades que controlan otras compañías o corporaciones tipo Compañías en Papel. Las compañías de este tipo están legalmente constituidas pero no tienen activos u operaciones significativas. - Asociados potenciales que provengan de países con antecedentes de actividades criminales específicas. - Asociados potenciales que soliciten se les proporcione información falsa o engañosa, o que proporcionan a su vez información falsa o engañosa. - Asociados potenciales que deseen establecer vínculos comerciales con Corpecol a nombre de un tercero. 5.6. LA TRANSACCION Existen ciertas Señales de Alerta que sólo pueden caracterizarse como Problemas Generales. Sin embargo, existen áreas específicas donde ocurren otros problemas de lavado de dinero. Problemas Generales. Recibo de órdenes de instituciones financieras que no identifican el nombre o el número de la cuenta del beneficiario, o transferencias a otras instituciones financieras que no identifican la fuente. El negocio del asociado Transacciones que, basadas en el conocimiento de Corpecol sobre el asociado y su negocio no tengan propósito comercial legítimo o estén fuera de lo habitual para el tipo de negocio específico del asociado; en asuntos relacionados con lavado de dinero, la sospecha se determina por el contexto, lo que parezca sospechoso para ciertos asociados quizás no lo sea para otros. Transacciones que impliquen pagos frecuentes de grandes montos de dinero sin razón personal o comercial aparente alguna. A través de empresas de fachada en el exterior, financiar la compra de empresas en el país, operación mediante la cual se obtiene el propio dinero en préstamo y se reembolsa como si fuera un crédito legal. Créditos Pago inesperado de una deuda vencida, sin explicación plausible. Créditos de mutuo respaldo sin ningún tipo de justificación legítima personal o comercial y sin identificación de las partes involucradas. Prepago de obligaciones cuando se ha conocido de antemano el proyecto de factibilidad y el flujo de caja para cancelar un crédito que finalmente se ha concedido. 7

FECHA VERSION SGC Hacer uso de un depósito o inversión a plazo como garantía de un préstamo, disimulando el flujo de fondos. 5.7. CAPACITACION La difusión del manual SIPLAFT será a través del programa de inducción. Así mismo, se hará entrega de un ejemplar del presente manual a todos los empleados del Corpecol, quienes deberán firmar una constancia de su recepción. La capacitación y entrenamiento de los empleados será de manera permanente al ingreso de los funcionarios y anualmente en programas de actualización orientados a la prevención y control del lavado de activos en la entidad. Dicho programa implica el compromiso de los empleados de participar activamente en las capacitaciones o actualizaciones que se llegaren a requerir. En el evento de que hayan modificaciones en el procedimiento, la capacitación se realizará una vez éstas sean aprobadas por la Junta Directiva. Se realizarán evaluaciones anuales sobre los programas de capacitación y/o actualización, tendientes a valorar su efectividad, y adoptar los mecanismos que considere pertinentes para mejorar las deficiencias. 6. REPORTES A continuación se señalan los reportes que se deben efectuar en esta materia: 6.1. Sobre transacciones inusuales Cuando quiera que alguno de los funcionarios evidencien una operación inusual, deberá reportarlo por escrito a su superior inmediato, a fin de analizar si la operación se puede calificar como inusual. Dicho reporte (Anexo No. 3) deberá ponerse en conocimiento por escrito de igual manera al Gerente de manera mensual, a fin de que el Gerente pueda evaluar el adecuado funcionamiento del SIPLAFT. El reporte debe indicar las razones que determinan la operación como inusual. 6.2. Sobre operaciones sospechosas Para efectuar el reporte de una operación catalogada como sospechosa no se requiere que la entidad tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva o que los recursos que maneja provienen de esas actividades, ni tampoco se requiere identificar el tipo penal. Además, como el reporte de operaciones sospechosas no constituye denuncia penal no requiere estar suscrito por funcionario alguno sino que se realiza a nivel institucional. Respecto de los documentos que soportan la decisión de determinar una operación como sospechosa, la entidad debe disponer la conservación centralizada, secuencial y cronológica de tales documentos con las debidas seguridades, con el propósito de hacerlos llegar en forma completa y oportuna a las autoridades cuando estas los soliciten. 6.3. De operaciones en efectivo En Corpecol son aplicables los controles para operaciones en efectivo, dado que en algunos casos se ejecuta captación de dinero del público a través de pagos en efectivo, esta operación se realiza para transacciones que superen los diez millones de pesos ($10.000.000) y se registra en el formato creado para el efecto. 8

FECHA VERSION SGC SANCIONES La conducta irresponsable, permisiva, negligente u omisiva en el vínculo comercial o contractual que se establezca con asociados cuyas actividades sean dudosas o al margen de la ley, pueden acarrear una serie de sanciones tanto para Corpecol como para los empleados y funcionarios responsables. Las sanciones internas serán las señaladas en el Reglamento interno de trabajo considerando la gravedad de la falta. El presente Manual se expide en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil once (2011), según acta 185 de la misma fecha. ALFREDO QUIJANO GUARIN PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA REGINA ISABEL GARCIA PACHECO SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA ORIGINAL FIRMADO 9