///n Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2019, siendo las 10.50 horas, se constituyó el Dr. Adolfo Calvete, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13 de Capital Federal, en la sala para la celebración de la Audiencia de Suspensión de Juicio a Prueba en la presente causa nro. 28.841/2018 seguida a Cristian Omar CERLES por el delito de lesiones leves culposas. Acto seguido, hice saber que se encontraban presentes en la Sala la Sra. Auxiliar Fiscal, Dra. Raquel Cerutti; la defensa del imputado, Dr. Gabriel Di Modugno y el encausado Cerles. A continuación, se procedió a dar lectura del hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 114/115. Seguidamente, informé que se entabló comunicación telefónica con el presunto damnificado en autos, Silvio Vera, oportunidad en la que el nombrado refirió que no le era posible comparecer a la presente audiencia, así como tampoco aceptaría la suma dineraria que ofreciere el imputado en concepto de reparación pecuniaria. Acto seguido, el Sr. Presidente se expidió acerca de la presentación formulada a los efectos que convocaran a los presentes a esta audiencia, otorgando la palabra al Dr. Gabriel Di Modugno. La defensa ratificó su petición, basándose en el fallo Acosta y solicitó que se suspenda el presente proceso a prueba, indicando que en la presente causa se encuentran reunidas las pautas objetivas y subjetivas, en conjunto con la carencia de antecedentes condenatorios de su asistido, sus características personales y el delito que se le imputa permiten suponer que en caso de recaer condena la misma sea dejada en suspenso, haciendo viable la concesión del instituto. Sin perjuicio de ello, expresó que en la presente causa existe un óbice relacionado a la inhabilitación para conducir. En este sentido, manifestó que su asistido iba a auto inhabilitarse para
conducir rodados por el mínimo legal previsto, solicitando, a su vez, que a la hora de resolver se tuviera en cuenta el hecho que se le está imputando al nombrado y la relación de éste con la inhabilitación. Por otro lado, refirió que su asistido ofrecía pagar la suma dineraria de $ 2.000 (dos mil pesos) al presunto damnificado, en concepto de reparación pecuniaria, proponía realizar trabajos comunitarios en la Sociedad de Fomento de Hudson del barrio Parque Barón de Lomas de Zamora y realizar el pago de la multa de $ 1.000 (mil pesos). Por último, manifestó que Cerles tiene 43 años, dos hijos, se desempeña como camionero y percibe por ello $ 20.000 (veinte mil pesos). En definitiva, solicitó que se suspenda el presente proceso a prueba por el mínimo legal. A continuación, el Sr. Presidente le concedió la palabra al imputado, quien manifestó llamarse Cristian Omar Cerles, ser titular del D.N.I. n 25.560.839, haber nacido el día 11 de noviembre de 1976 en Lomas de Zamora, ser hijo de Ricardo Omar Cerles y de Marta Noemí Suárez, vivir en una casa en la calle Alfonsina Storni n 2640 de Lomas de Zamora y que él vive en el primer piso junto a su señora y sus dos hijos de 3 y 6 años, mientras que sus padres viven en la planta baja. Por otro lado, mencionó que realizó los estudios primarios, que se desempeña como camionero desde hace 23 años, que trabaja en relación de dependencia para la empresa de fletes Ficovita y que no tiene horario específico. Concedida la palabra a la Sra. Auxiliar Fiscal, ésta refirió, en primer lugar, que el damnificado se presentó en la Fiscalía el pasado viernes, oportunidad en la cual mencionó que probablemente iniciaría el reclamo correspondiente junto con la aseguradora en sede civil por daños y perjuicios. En atención a ello, la Dra. Cerutti solicitó que se le comuniqué a Vera el ofrecimiento
efectuado por el imputado en concepto de reparación pecuniaria para que este informe si acepta o no dicha suma. Posteriormente, a efectos de expedirse en punto al fondo de la cuestión, manifestó la Sra. Auxiliar Fiscal que corresponde y es procedente la suspensión del presente proceso a prueba, teniendo en consideración las circunstancias personales del imputado, la carencia de antecedentes penales y la naturaleza del hecho atribuido, cuya sanción, en su caso, podría ser dejada en suspenso. Sin embargo, refirió que la pena del art. 94 del C.P. establece en forma conjunta la inhabilitación debido a la impericia en su arte y profesión, lo que ya ha sido sorteado por Cerles dado que ha propuesto su auto inhabilitación. Manifestó, entonces, que si bien el Sr. Defensor Oficial había abierto una suerte de paraguas protector al mencionar que Cerles se auto inhabilitaría, pero dejando ello a consideración de la Presidencia, aquella Fiscalía entendía que la auto inhabilitación era un requisito fundamental para la concesión del beneficio en cuestión. Que tal como surge del art. 53 de la Ley de Tránsito, quien conduce el rodado es el responsable cómo está estibada la mercadería. Expresó, entonces, que el obstáculo del art. 76 bis del C.P. había quedado sorteado, por lo que aquella Fiscalía se encontraba en condiciones de consentir la suspensión del juicio a prueba. En virtud de ello, entendió que resulta apropiado el mínimo legal de un año, toda vez que no se trató de una maniobra brusca por parte del imputado, así como también, solicitó que el nombrado Cerles por dicho lapso fije residencia, se someta al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y lleve a cabo 4 (cuatro) horas mensuales de trabajo comunitario en la Sociedad de Fomento del barrio Parque Barón de Lomas de Zamora. Por último, entendió que
resultaba razonable la suma ofrecida en concepto de reparación del daño causado. Seguidamente, el Señor Juez analizó el pedido realizado por las partes y entendiendo que, superada la cuestión referida al margen temporal que debe tomarse en cuenta a los fines del instituto, como así se hiciera en la causa nro. 3297 del registro de este Tribunal, seguida contra Ricardo Daniel Gómez (rta. el 18 de mayo de 2010) corresponde analizar si en el caso la petición efectuada por el procesado Cerles, puede tener acogida favorable. En tal dirección, solicitó el imputado, junto con su defensor, la concesión del citado beneficio, de conformidad con lo establecido en los arts. 76 bis y ter del C.P. y 293 del C.P.P.N.. Obra en el acta la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba, oportunidad en la cual la Sra. Auxiliar Fiscal prestó su conformidad para la aplicación del presente instituto, solicitando que el plazo del beneficio sea durante un año, como así también que, por idéntico plazo, Cerles fije residencia, se someta al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, lleve a cabo trabajos comunitarios por una carga horaria de 4 (cuatro) horas mensuales en la Sociedad de Fomento de Hudson del barrio Parque Barón de Lomas de Zamora. Por último, expresó que la auto inhabilitación para conducir era un requisito fundamental para la concesión del beneficio y que resultaba razonable la suma dineraria ofrecida por el imputado en concepto de reparación pecuniaria. Ahora bien, tal como así lo expresara la Dra. Raquel Cerutti, considero que, ante una eventual sentencia condenatoria, las circunstancias del caso permiten sostener que se podría establecer una sanción bajo cumplimiento suspensivo, en atención a la calificación legal establecida en el requerimiento fiscal de elevación a juicio agregado a fs. 114/115,
a lo cual se suma la ausencia de antecedentes penales del inculpado. Por otro lado, considero que no son procedentes los motivos por los cuales no debiera hacerse lugar a la auto inhabilitación, toda vez que el hecho lesivo guarda exclusiva relación con el objeto procesal, más aún, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 53 de la Ley de Tránsito. Además, considero que la suma dineraria de $ 2.000 (dos mil pesos) ofrecida como reparación del daño causado resulta razonable teniendo en cuenta las condiciones personales del encausado. Finalmente, considerando la petición efectuada por la Defensa y la conformidad expresada por la Sra. Auxiliar Fiscal, corresponde hacer lugar a la suspensión del proceso a prueba por el plazo de un año a Cristian Omar Cerles, imponiéndosele al nombrado que, por el tiempo mencionado anteriormente, cumpla con las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, llevar a cabo trabajos comunitarios con una carga de 4 (cuatro) horas mensuales o un total de 48 (cuarenta y ocho) horas, en la sede de la Sociedad de Fomento de Hudson del barrio Parque Barón de Lomas de Zamora, inhabilitarlo de manejar vehículos durante el plazo de la suspensión, debiendo el nombrado hacer entrega de su licencia de conducir dentro de los próximos cinco días, la que será reservada en la Secretaría de este Tribunal e imponerle al nombrado el pago de $1.000 en concepto de multa. Finalmente, se tuvo por razonable la suma dineraria de $ 2.000 (dos mil pesos) ofrecida por Cerles en concepto de reparación económica, respecto de la cual se deberá hacer saber al presunto damnificado, a fin de que se expida acerca de si acepta o no la misma. Por todo lo expuesto, el Suscripto; RESOLVIÓ: I) SUSPENDER EL JUICIO
A PRUEBA en la presente causa nro. 28.841/2018 seguida contra CRISTIAN OMAR CERLES por el término de UN AÑO. II) ESTABLECER las siguientes reglas de conducta que deberá cumplir el procesado, por el plazo antes indicado: fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato que por jurisdicción le corresponda y llevar a cabo trabajos comunitarios con una carga de 4 (cuatro) horas mensuales o un total de 48 (cuarenta y ocho) horas en la Sociedad de Fomento de Hudson del barrio Parque Barón de Lomas de Zamora. III) TENER POR RAZONABLE la suma de dineraria de $ 2.000 (dos mil pesos) ofrecida en concepto de reparación económica, respecto de la cual se deberá hacer saber al presunto damnificado, Silvio Vera, a fin de que se expida acerca de si acepta o no la misma. IV) INHABILITAR a CRISTIAN OMAR CERLES por el término de un año para conducir cualquier tipo de vehículo (art. 20 y 94 del Código Penal), debiendo el nombrado hacer entrega de su licencia de conducir dentro de los próximos 5 (cinco) días, la que será reservada en la Secretaría de este Tribunal. V) IMPONERLE a CRISTIAN OMAR CERLES el pago de $1.000 (mil pesos) en concepto de multa. Se deja constancia que la audiencia fue registrada en audio y video, el que formará parte integrante de la presente acta. Finalmente, se ordenó comunicar al Juzgado de Ejecución lo resuelto a efecto de que proceda a realizar el control de las normas impuestas, y a los demás organismos y, luego de ello, el ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Concluido el acto, firmaron el Juez y los presentes por ante mí de lo que doy fe.