Sistemas Nacionales de Protección de la Infancia en América Latina y Caribe



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Sistemas Nacionales de Protección de la Infancia en América Latina y Caribe 12 de Junio 2013 México Alejandro Morlachetti, LL.M amorlachetti@gmail.com

Presentación basada en el estudio Alejandro Morlachetti

Normativa Internacional en Niñez y Adolescencia Convención Derechos del Niño 3 Protocolos facultativos de la Convención, relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y comunicaciones individuales (todavia no esta vigente). Tratados de Derechos Humanos Resoluciones Naciones Unidas "Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de menores (Reglas de Beijing) "Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad Resolución Nº 45 /113 de la Asamblea General "Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad)

Principios claves en materia de dr derechos de la niñez No discriminación (Art. 2) Interés superior del niño (Art. 3) Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo (Art.6) Derecho a ser escuchado y tenido debidamente en cuenta (Art.12 - Art. 5) Aplicación: ió se adopten "todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole" para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención (Art. 4)

Medidas de Aplicación La aplicación es el proceso en virtud del cual los Estados Partes toman medidas para garantizar la efectividad id d detodos los derechos reconocidos en la Convención a todos los niños situados dentro de su jurisdicción (par. 1) Las medidas generales de aplicación identificadas por el Comité tienen por finalidad promover el pleno disfrute de todos los derechos reconocidos en la Convención por todos los niños, mediante la promulgación de disposiciones legislativas, y el establecimiento de órganos de coordinación y supervisión, tanto gubernamentales como independientes Observación General 5 - Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44). 03/10/2003.

Medidas de Aplicación - Lgil Legislaciónión El Comité considera que la revisión general de toda la legislación interna y las directrices i administrativas i ti conexas para garantizar el pleno cumplimiento de la Convención constituye una obligación (par. 18) La revisión debe ser continua en vez de única, y en ella se debe examinar tanto la legislación propuesta como la legislación en vigor. Aunque es importante que ese proceso de revisión se incorpore a las actividades de todos los departamentos gubernamentales competentes, también conviene que lleven a cabo una revisión independiente di los comités y reuniones de los parlamentos, las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG, los intelectuales, y la propia niñez afectada (par. 18) Observación General 5 - Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Medidas de Aplicación Coordinación ión El Comité cree que la aplicación efectiva de la Convención exige una coordinación intersectorial visible para reconocer y realizar los derechos del niño en toda la administración pública, entre los diferentes niveles de la administración y entre la administración y la sociedad civil, incluidos especialmente los propios niños y niñas (par. 27) Para garantizar laaplicación i efectiva es necesario alentar una mayor coordinación entre los departamentos de la administración central, entre las diferentes provincias y regiones, entre la administración central y otros niveles de la administración y entre los poderes públicos y la sociedad civil (par. 37) Ob ió G l 5 Mdid l d li ió d l C ió Observación General 5 - Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Medidas de Aplicación Coordinación ión La finalidad de la coordinación es velar por que se respeten todos los principios y normas enunciados en la Convención para todos los niños sometidos a la jurisdicción del Estado no sólo por los principales departamentos cuyas actividades tienen considerables repercusiones sobre los niños (en las esferas de la educación, de la salud, del bienestar, etc.), sino también por todos los poderes públicos, incluidos, por ejemplo, los departamentos que se ocupan de las finanzas, de la planificación, etc. (par. 37) Observación General 5 - Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Medidas de Aplicación Descentralización ión En todo proceso de transferencia de competencias, los Estados tienen que asegurarse de que las autoridades a las que se traspasan las competencias disponen realmente de los recursos financieros, y humanos para desempeñar eficazmente las funciones relativas a la aplicación de la Convención (par.41) Los gobiernos centrales han de conservar las facultades necesarias para exigir el pleno cumplimiento de la Convención por las administraciones autónomas o las autoridades locales y han de establecer mecanismos permanentes de vigilancia para que la Convención se respete y se aplique a todos la niñez en todas las jurisdicciones, sin discriminación (par. 41) Ob G l 5 Mdd l d l d l C Observación General 5 - Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Medidas de Aplicación - Vigilancia i Para que el interés superior del niño sea una consideración primordial a la que se atienda, y para que todas las disposiciones de la Convención se respeten al promulgar y aplicar las disposiciones legislativas y formular políticas en todos los niveles de los poderes públicos, se requiere un proceso continuo de valoración de los efectos sobre los niñez (previendo las consecuencias de cualquier proyecto de ley o propuesta de política o de asignación presupuestaria (par. 45) Es necesaria una vigilancia rigurosa de la aplicación, vigilancia que debería incorporarse al proceso de gobierno a todos los niveles, pero también una vigilancia independiente por parte de las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG y otras entidades. d (par. 27) Observación General 5 - Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y Observación general No 2 (2002) - El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño

Medidas de Aplicación Sociedad d Civil il El Estado debe colaborar estrechamente con las ONG en el sentido más amplio, al tiempo que respeta su autonomía. Esas ONG comprenden, por ejemplo, las ONG de derechos humanos, las organizaciones dirigidas por niños y jóvenes, los las instituciones académicas y las asociaciones profesionales, entre otras (par. 58) Las ONG desempeñaron una función esencial en la redacción de la Convención, y su participación en el proceso de aplicación es vital (par. 58) Observación General 5 - Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

América Latina La tendencia en América Latina ha sido la adopción de marcos legales integrales para la protección de la infancia que incorporan en diferente grado a la CDN al ámbito interno y que formalizan el sistema de protección estatal con participación de la sociedad civil Argentina (2005) Bolivia (1999) Brasil (1990) Colombia (2006) Costa Rica (1998) Ecuador (2003) El Salvador (2009) Guatemala (2003) Nicaragua (1998) Paraguay (2001) Perú (1992) R. Dominicana (2003) Uruguay y( (2004) Venezuela (2000)

América Latina y Sistemas de Protección Varias de las leyes de protección integral y/o Códigos de Niñez, establecen sistemas it nacionales de protección de la if infancia i (Ej. Argentina, Brasil, Ecuador, El Salvador, Costa Rica, R Dominicana, Venezuela) La legislación establece como principios rectores de los sistemas de protección integrallos siguientes: i El interés superior del niño, El derechoalaparticipación, i ió El respeto a las opiniones de NNA en consonancia con la autonomía progresiva de sus facultades, El derecho a la supervivencia y desarrollo Asignación prioritaria de recursos presupuestarios (Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, R Dominicana, Venezuela)

Sistemas de Protección Los sistemas de protección integral de la infancia han sido definido, en general como: El conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias a nivel nacional, regional y local orientados a respetar, promover, proteger, restituir y restablecer sus derechos, incluyendo los mecanismos de relacionamiento entre las instituciones públicas y privadas y en especial describiendo el vínculo entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil

Sistemas de Protección en América Latina Los sistemas de protección tienen como característica común la rectoría estatal En la mayoría de los países la autoridad d máxima ái dl del sistema it depended de una institución autónoma y/o secretaría o dirección adscripta a algún ministerio (Ej. Argentina, Colombia, Costa Rica, Uruguay, Venezuela) En Brasil, El Salvador y R. Dominicana se establece como máxima autoridad del Sistema a un órgano plural y deliberativo con representación interministerial y de la sociedad civil

Descentralización Sistema Protección La mayoría de los códigos de infancia y leyes de protección integral establecen sistemas descentralizados de protección, trasladando parte de la responsabilidad política y técnica para la elaboración de la política publica de infancia y adolescencia, su ejecución y fiscalización a los ámbitos regionales, departamentales y municipales (Ej. Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, R. Dominicana y Venezuela).

Rol Sociedad Civil en Sistemas de Protección En algunos países la red de entidades de atención directa a la infancia y la adolescencia se compone principalmente por organismos no gubernamentales, aunque deben registrarse y ser autorizadas por la autoridad rectora del sistema (Ej. El Salvador) En el caso de Brasil la autoridad máxima del Sistema es es un Consejo con representación paritaria entre instituciones de gobierno y la sociedad civil Esto implica llevar al concepto de participación de la sociedad civil a la expresión máxima al participar en un pie de igualdad con las instituciones de gobierno en la elaboración las normas generales de la política nacional de atendimiento y en la fiscalización de su ejecución

Importancia de una ley de protección integral Se db debe destacar la importanciai que un sistema de protección integral de la infancia este fundamentado en una legislación marco en tanto ayuda a determinar en forma clara los límites formales del sistema de protección, sus funciones, competencias y capacidad para articular y exigir a otras instituciones y también establece las bases para la rendición de cuentas Sin esa legitimidad, el sistemas de protección de la infancia pueden carecer de la capacidad institucional -y política- necesaria para dfii definir y ejercer su autoridad d y ámbito deaplicación ió

Sugerencias Ley/SNPI Adecuar y armonizar la legislación nacional para aquellos países que no lo han hecho conforme los compromisos internacionales de derechos humanos y en especial la CDN mediante la adopción de leyes y/o códigos que incluyan la creación de un sistema nacional de protección integral de los derechos de NNA Reafirmar como principios rectores de los sistemas de protección, el interés superior del niño, el derecho a la participación, el respeto a las opiniones de NNA en consonancia con la autonomía progresiva de sus facultades, el derecho a la supervivencia y desarrollo y la asignación prioritaria de recursos Distinguir claramente en la legislación que fundamenta el sistema de protección a los organismos que diseñan y formulan las políticas públicas de niñez de aquellos que la ejecutan y están a cargo de servicios ii y atención

Sugerencias Ley/SNPI Etbl Establecer un órgano rector que sea la máxima autoridad d dl del sistema de protección integral de la infancia, y fortalecer su rol de coordinación política, técnica e instancia de interlocución interno al sistema y externo con otros sistemas Interrelacionar a través de instancias formales el sistema de protección integral de infancia con el conjunto de instituciones de otros sistemas como el de protección social, salud, educación, etc. Promover la implementación de sistemas descentralizados de protección integral y la construcción de institucionalidad a nivel regional y municipal

Sugerencias Ley/SNPI Reafirmar la obligación de la adecuaciónación normativaa y su aplicación en forma homogénea en todas las entidades componentes de los Estados de carácter federal a fin de garantizar el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de los NNA en todas las jurisdicciones estatales Establecer órganos de carácter deliberativo de protección a la niñez y adolescencia (Ej. Consejos Nacionales) que son espacios de articulación y participación de órganos de gobierno y sociedad civil, incluido los propios NNA (O.G 5 y O.G12 CDN) Establecer / fortalecer un mecanismo independiente de protección de derechos de la if infanciai conforme a los Pi Principiosi i de Paris y la Observación general Nº 2 (2002) sobre el Papel de las Instituciones Independientes de Derechos Humanos en la Promoción y Protección de los Derechos eec osdel Niño y los Principios cposde París

Sugerencias Ley/SNPI Proteger / blindar el presupuesto de infancia en consonancia con el principio i i de noregresividad id dy progresividad iiddpor el cual la previsión iió presupuestaria en ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores Crear y/o fortalecer un (Sub) sistema de información estadística sobre NNA Considerar la creación de un observatorio paralainfanciaqueen cooperación con la sociedad civil que pueda analizar, evaluar y monitorear el funcionamiento, implementación y eficiencia del sistema it de protección integral

SNPI Debe existir una institución rectora, una institución o ámbito que propicie un ámbito deliberativo ydeparticipación paritaria de los organismos públicos y de la sociedad civil, un ámbito institucional descentralizado y una coordinación con clara distribución de competencias, entre todas las entidades públicas y privadas que se ocupan de las cuestiones relacionadas con la infancia y la adolescencia tantoanivel nacional como locall y que cuenten con los recursos técnicos y financieros necesarios para el funcionamiento de toda la institucionalidad.

Modelo Sistema Protección Integral Rectoría Nacional Organismos de ejecución de políticas y programas Rectoría Local Consejo Nacional de Carácter Deliberativo (Representación (Repre ent ión paritaria gobiernosociedad civil) Consejos locales de Carácter deliberativo (Representación (Repre ent ión paritaria gobiernosociedad civil) IInstitución tit ió autónoma tó y/o adscripta a un ministerio Entidades de atención Instituciones locales regionales y municipales I tit i Instituciones interdisciplinarias de protección descentralizadas Defensorías de NNA Poder judicial Especializado Protección, defensa y restitución de derechos