COLECTIVO CORDOBÉS POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES

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1 COLECTIVO CORDOBÉS POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES colectivocordobes@gmail.com

2 Córdoba Junio de 2011 Ley provincial de promoción y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

3 ANTECEDENTES NORMATIVOS de Reforma de ley de Protección Judicial 9053 A través de ley N Convención internacional de los Derechos del Niño (1989) Incorporación de Convención a la Constitución nacional (1994) En Córdoba se sanciona Ley 9053 de Protección Judicial (2002) no incorpora en su contenido la Convención Internacional Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de niñas niños y adolescentes (2005) Ley provincial 9396 de adhesión a ley nacional ( 2007), crea la figura del Defensor del Niño pero no crea el Sistema de Protección LEY 9591 de creación del Consejo provincial de niñez y adolescencia (Año 2008). Decreto Crea Sistema Provincia de Protección Integral de Derechos ( 2009)

4 A todas las personas Art. 2 de hasta 18 años de edad

5 DISPOSICIONES GENERALES Objeto -Sujetos comprendidos Interés superior del Niño Políticas Públicas Integrales Responsabilidad gubernamental Responsabilidad familiar. Obligatoriedad de Convención Internac Ley y su Dec. Reglamentario 415/06

6 Crea Sistema de Protección Integral de Derechos del Niño y el Adolescente Cómo esta conformado según ley y Ley Provincial 9944? Por todos aquellos ORGANISMOS, ENTIDADES Y SERVICIOS que diseñan, coordinan, ejecutan y supervisan las políticas públicas de gestión estatal o privadas en el ámbito provincial, municipal o comunal, destinados a la Promoción, Protección, y Restablecimiento de los DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos

7 Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia diseñar, instrumentar, ejecutar, coordinar, Arts. 6, 7 y 36 articular y controlar las políticas dirigidas a niñas, niños y adolescentes y sus familias.

8 Para lograr sus Objetivos el Sistema contara con : Políticas, programas y medidas de promoción y protección de derechos; Procedimientos y protocolos de intervención; Medidas excepcionales de protección de derechos; Organismos administrativos de protección de derechos cuyas funciones sean acordes a la Ley Nacional Nº Organismos judiciales de control de la legalidad de las medidas excepcionales, y Recursos económicos específicos

9 Los organismos del Estado provincial y municipal o comunal tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y Art. 8 garantizar el cumplimiento de las políticas públicas.

10 Los órganos administrativos locales de los municipios y comunas deben revisar y adecuar la normativa a los postulados referidos en la presente Ley. (Art. 4) El Estado Provincial adoptará las medidas tendientes a efectivizar los derechos reconocidos por esta Ley, adecuando sus políticas públicas a los efectos de garantizar los principios y normas aquí contenidas. (Art.5) Arts. 4 y 5

11 La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo Art. 9 ejercicio de sus derechos y garantías

12 Los organismos del Estado deben asegurar POLÍTICAS, PROGRAMAS Y ASISTENCIA APROPIADOS para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.

13 Ejes de las POLITICAS PUBLICAS en el marco del Sistema de Protección Integral de Derechos 1 Fortalecimiento del rol de la familia 2 Gestión asociada de los organismos de gobierno con la sociedad civil. 3 Promover redes locales articulando espacios públicos y privados 4 Coordinación con Municipios para proceder a la creación de Organismos locales de promoción, y protección de los derechos de las niña. ( No como dice ley Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas de las políticas de protección de derechos. 5 Coordinación con las políticas implementadas en el ámbito nacional, y municipal; 6 Articulación transversal de las acciones públicas en la elaboración, ejecución y evaluación de planes y programas entre Ministerios y Secretarías del Gobierno Provincial mediante la Comisión Interministerial. 7 Promoción de la participación activa de las niñas, niños y adolescentes. ( No incluyen como en ley Propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes).

14 TÍTULO III

15 ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE NACION PROVINCIA MUNICIPIO Ámbito de Concertación Y Propuestas de Políticas de Infancia CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ Integrado por Secretaria Nacional y Autoridades Provinciales CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑEZ (Ley 9591) CONSEJOS MUNICIPALES DE NIÑEZ Ámbitos de Ejecución de Políticas y Medidas de Protección Derechos del Niño SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA SECRETARIA PROVINCIAL de NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y UDER (12) Unidades de Desarrollo Regional SERVICIOS MUNICIPALES o Locales de PROTECCIÓN DE DERECHOS

16 Comisión Interministerial de la Niñez, Adolescencia y Familia Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia UDER O.P.D. Servicios locales de promoción y protección de Derechos (Municipales)

17 SeNAF Comisión Interministerial UDER Ejecutar los planes, programas y proyectos Implementar políticas y programas integrales Reconstruir el entramado social Crear espacios de planificación y acción; Entre otras. Art 37 Coordinar las políticas públicas y la optimización de los recursos Colaborar con la SeNAF en el monitoreo, evaluación, diseño, implementación y funcionamiento del Sistema Elaborar protocolos y procedimientos de intervención conjunta y articulada. Art 39 Coordinarán y articularán junto a la SeNAF la asistencia técnicojurídica a los Servicios Locales Deben contar con equipos técnicos

18 Un integrante (Director de jurisdicción o nivel equivalente) de cada Ministerio o Secretaría de Estado relacionada con la protección de derechos establecidos en la ley Presidida por el titular de la SeNAF Art. 38 Relación con el actual Consejo Provincial de Niñez

19 La SeNAF implementará la descentralización en el territorio de la Provincia a través de dependencias específicas creadas a esos efectos. Actuarán en articulación y en conjunto con las autoridades administrativas locales de municipios y comunas y con las dependencias de la SeNAF Art. 40 Autoridad regional a cargo: DELEGADOS

20 A OPONERSE o recurrir las resoluciones que lo afecten SER OÍDO ante la autoridad competente cada vez que lo solicite Que su opinión sea primordialmente TENIDA EN CUENTA en las decisiones Art. 31 A PARTICIPAR activamente en todo el proceso (por sí mismo o por sus representantes) Ser ASISTIDO por letrado especializado (personalmente o en sus padres )

21 Casos de Vulneración o amenaza de vulneración de derechos

22 La niña, niño o adolescente, la persona física o jurídica, pública o privada, gubernamental o no gubernamental que haya por cualquier medio tomado conocimiento de un hecho o acto que vulnere, impida o afecte de Art. 43 cualquier modo la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

23 La información recepcionada en la denuncia debe ser documentada en el formulario que por vía reglamentaria se preverá, en el que deben asentarse todos los datos aportados o colectados al tiempo de la denuncia o noticia, sin incursionar en otros detalles que no se hallen especificados.

24 SeNAF o sus dependencias, Unidades de Desarrollo Regional (UDER), Servicios locales de promoción y protección de derechos o Ante cualquier agente público.

25 Se debe derivar de modo inmediato la comunicación y de ser pertinente a la persona que haga conocer la noticia a: La SeNAF o sus dependencias, Unidad de Desarrollo Regional (UDER) o Los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos

26 De comunicar - Miembros de establec. educativos y de salud, públicos o privados. Agentes y funcionarios públicos - Comunicar vulneración de derechos que haya conocido ante autoridad administrativa De recepcionar denuncias: - Agentes públicos - Recibir y tramitar la denuncia gratuitamente Arts. 32 y 33

27 El órgano judicial debe -sin más trámite y de manera inmediata- remitirla a la SeNAF para que tome conocimiento e intervención conforme a su competencia. Art. 33

28 Título IV

29 Tercer Nivel Excepcionales Segundo Nivel Protección Primer Nivel Promoción y prevención

30 La SENAF coordinará con las dependencias de los Estados nacional, provincial, municipal entre los diferentes niveles de la administración pública Implementara políticas en un primer nivel de actuación, destinadas al desarrollo armónico de la infancia y la adolescencia en familia, mejorando la calidad de la educación, de la salud física y mental,.. del acceso a los servicios y de la seguridad social, generando una adecuada inclusión social. Actuará también en la promoción de derechos y prevención de su vulneración a través de programas, planes y proyectos y la descentralización regional de los mismos en el territorio provincial. Las autoridades de protección de derechos en el ámbito municipal son responsables de desarrollar planes y programas de promoción y protección de derechos, a nivel local. Integran y deben articular con la Autoridad de Aplicación, con el Consejo Provincial de Niñez, con la Comisión Interministerial, con los Municipios y con los Consejos Locales de Infancia.

31 Adoptadas por: SeNAF, UDER, Autoridades administrativas locales Ante: Amenaza o violación de derechos o garantías Destinadas A preservar o restituir el goce y ejercicio de los derechos amenazados o vulnerados o la reparación de las consecuencias de su vulneración

32 MEDIDAS A ADOPTAR Aquellas tendientes a que las niños y permanezcan conviviendo con su grupo familiar; Inclusión de niños, y familias en programas tendientes a la educación, capacitación o inserción laboral. Inclusión en programas tendientes al fortalecimiento y apoyo familiar; Cuidado de niñas, niños y adolescentes en su propio hogar, orientando y apoyando a los padres, o responsables, juntamente con el seguimiento temporal de la familia y de las niñas a través de un programa; Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico ambulatorio de niñas, niños y adolescentes o de alguno de sus padres, Asistencia económica, Inclusión en espacios de participación deportivos y culturales dentro de la comunidad de los niños y la familia. La presente enunciación no es taxativa.

33 En ningún caso estas medidas pueden consistir en la separación de la niña, niño o adolescente de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, a excepción de aquellas situaciones en que la permanencia en su medio familiar implique una amenaza o vulneración de sus derechos, debiendo en esta circunstancia adoptarse medidas excepcionales.

34 MEDIDAS EXCEPCIONALES. Son aquellas que se adoptan cuando las niñas, niños o adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio. Tienen como objetivo la conservación o recuperación por parte del sujeto del pleno ejercicio y goce de sus derechos vulnerados sólo proceden cuando la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL RESULTEN INSUFICIENTES o inadecuadas para su situación particular.

35 Modalidades de Medidas Excepcionales - :Permanencia temporal en ámbitos familiares considerados alternativos. teniendo en cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes Forma convivencial alternativa a la de su grupo familiar, debiéndose propiciar,, el regreso de, niños a su grupo o medio familiar y comunitario. Formas de intervención no sustitutivas del grupo familiar de origen con el objeto de preservar la identidad familiar de las niñas EN NINGÚN CASO las medidas excepcionales pueden consistir EN PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD salvo los casos previstos en las normativas vigentes; No podrá ser fundamento para la aplicación de una medida excepcional la falta de recursos políticas o programas del organismo administrativo Permanencia temporal en centros terapéuticos de salud mental o adicciones

36 CONTROL DE LEGALIDAD de las Medidas Excepcionales. Recibidas las actuaciones por el Tribunal o Juzgado, el Juez dará audiencia a la niña, niño o adolescente, a sus representantes y a quienes tengan interés legítimo en la cuestión con presencia del ministerio pupilar y resolverá sobre la legalidad de las medidas excepcionales adoptadas por la Autoridad de Aplicación o sus dependencias autorizadas, ratificándolas o rechazándolas.

37 COMPETENCIA JUDICIAL EN VIOLENCIA FAMILIAR Juez de Niñez, Juventud y Violencia Familiar. son competentes para El control de legalidad de las medidas excepcionales adoptadas por el órgano administrativo y en caso de oposición del niño y/o su familia.. El conocimiento y resolución de casos de violencia familiar conforme a la Ley Nº 9283; Las medidas de coerción indispensables, para hacer efectivas las medidas excepcionales que hubiere dispuesto;(orden de allanamiento, etc) Las actuaciones para otorgar guardas judiciales, cuando así lo requieran las prestatarias de servicios de la seguridad social En el otorgamiento de guardas pre-adoptivas, Por denuncias o requerimientos de actuación ante la grave vulneración de los derechos, en los términos del artículo 33 de la presente Ley. El Tribunal Superior de Justicia podrá asignar o reasignar la competencia para los actuales jueces de violencia familiar a fin de mejorar el servicio de administración de justicia.(en algunos tribunales del interior la violencia familiar continua a cargo de los jueces civiles )

38 Defensa particular gratuita. A fin de posibilitar que las niñas, niños y adolescentes dispongan de defensa particular en forma gratuita se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios con los Colegios de Abogados de cada Circunscripción Judicial. No regirá en tales casos el Código Arancelario y habrá exención de pago de las tasas de justicia y sellados de ley.

39 CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA Creado por Ley 9591 (2008) CREASE el Consejo como cuerpo colegiado, deliberativo, pluridisciplinario, intersectorial y de carácter consultivo para la concertación en la formulación de propuestas de políticas públicas básicas y universales de protección integral de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.

40 Integración. Presidido por la titular de la SENAF y estará integrado por : Un representante por cada uno de los ministerios, secretarías de estado y agencias del Poder Ejecutivo Provincial, vinculados a la problemática de la niñez, Tres legisladores provinciales, dos por la mayoría y uno por la primera minoría; Un representante del Tribunal Superior de Justicia; Un representante del Fuero de Familia; Un representante de los jueces de menores; Dos intendentes Un representante de la Universidad Nacional de Córdoba y un representante por las universidades privadas

41 Dos (2) representantes de las organizaciones de la sociedad civil, con personería jurídica, cuyo objeto social sea la atención, asistencia y protección de los derechos de niños, adolescentes y sus familias; Un (1) representante por cada Colegio Profesional de Psicólogos, Abogados, Trabajadores Sociales, Comunicadores Sociales, Sociólogos y Educadores. En el supuesto de no encontrarse constituido colegio profesional, concurrirá un representante, que a esos efectos designarán las universidades y/o facultades públicas de las disciplinas antes mencionadas, y Un (1) representante de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

42 Tendrá las siguientes ATRIBUCIONES : Consensuar la formulación de propuestas de políticas públicas de protección de los derechos de niños; Colaborar en la elaboración y diseño de planes, programas de acción política de los derechos de los niños, y sus familias ; Constituir espacios de participación destinados a las entidades reconocidas por su especialidad, y experiencia en la materia; Proyectar propuestas de reformas legislativas que tengan por finalidad asegurar los principios, derechos y garantías Solicitar a las autoridades la supervisión y control de las entidades privadas de asistencia y protección de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias, Colaborar en la obtención de recursos nacionales e internacionales para el cumplimiento efectivo de las políticas públicas de protección

43 Realizar gestiones ante la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, a los fines de obtener la transferencia de los fondos Promover la conformación de Consejos Locales, a nivel municipal o regional, como unidades de colaboración y coordinación con el Consejo Provincial Promover mecanismos de la evaluación y monitoreo de las políticas públicas Dictar seminarios, cursos, que tengan por finalidad capacitación y asistencia técnica en el desarrollo de los procesos de transformación institucional;

44 Colaborar en el diseño de las políticas de medios de comunicación masiva, vinculados a los derechos de los niños. Elaborar estadísticas relacionadas a niñez, adolescencia y familia, mediante el intercambio de información entre todos los estamentos públicos y privados del Estado Provincial. Recibir y canalizar inquietudes y proyectos propuestos por niñas, niños y adolescentes; Favorecer la conformación de redes sociales comunitarias Dictar su propio reglamento interno de funcionamiento

45 Convenios con municipios y comunas. Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a suscribir con la Autoridad de Aplicación los convenios pertinentes a los fines de establecer y articular las políticas públicas necesarias y de implementar Servicios Locales de Promoción, Prevención y Protección de Derechos de gestión asociada, para que estos en sus localidades actúen de manera coordinada y articulada con la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, sus dependencias descentralizadas, los Consejos Locales de Infancia, como así también con los organismos gubernamentales y no gubernamentales de la ciudad o localidad de que se trate.

46 RECURSOS PROGRAMA IMPORTE Utilidades del inciso d) del artículo 21 del Estatuto de la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado - Ley Nº Impuesto de Sellos 50 - (CE) Políticas de Asistencia a Niñas, Niños y Adolescentes - Cuenta Especial Ley Nº (CE) Organismos de Gestión Asistida (OGAs) - Talleres - Cuenta Especial Ley Nº Las Niñas, Niños y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia - Actividades Comunes Oportunidade s de Desarrollo Personal para Adolescentes Fortalecimien to Familiar y Comunitario. $ ,00 $ ,00 $ ,00 $ ,00 $ ,00 $ , Descentraliza ción Territorial - Nueva $ ,00 Institucionalidad. TOTAL GENERAL $ ,00

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