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Resolución Nº SETENA PROYECTO ELABORACIÓN DE CHISPA ENCIENDE FUEGO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N0. D SETENA

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PROYECTO APERTURA DE CALLE PÚBLICA Y FRACCIONAMIENTO FLOR DE CAFÉ EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D SETENA RESULTANDO

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Transcripción:

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 09 HORAS 10 MINUTOS DEL 23 DE AGOSTO DEL 2017 PROYECTO BAHÍA DE LOS CIELOS EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N D1-16060-2015-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, la solicitud de modificación del proyecto y correspondiente ajuste de garantía de cumplimiento, para el proyecto Bahía de los Cielos, expediente administrativo D1-16060-2015-SETENA. PRIMERO: Datos generales del proyecto: RESULTANDO Proyecto: Expediente Administrativo: Ubicación Representante legal / Empresa desarrolladora: Bahía de los Cielos D1-16060-2015-SETENA Provincia: Guanacaste Cantón: La Cruz Distrito: La Cruz Carlos Hernández García Representante legal Administradora Fiduciaria Z.M.Z. S.A SEGUNDO: Que mediante Resolución Administrativa Nº 2262-2016-SETENA, del 09 de diciembre de 2016, se otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental al proyecto de marras. TERCERO: Que el día 30 de mayo de 2017, se solicitó una modificación al proyecto de marras. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene legitimado al señor Carlos Hernández García, cédula de residencia No.148400177905, para actuar a nombre de la Empresa Administradora Fiduciaria Z.M.Z. S.A, cédula jurídica: 3-101-144610, dentro del expediente administrativo D1-16060-2015-SETENA. SEGUNDO: Que en consulta realizada el día 18 de julio de 2017, en el sitio web: www.ccss.go.cr, la Empresa Administradora Fiduciaria Z.M.Z. S.A, no presenta problemas de morosidad ante la Caja Costarricense del Seguro Social, en concordancia con la obligatoriedad de aplicar el Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, reformado en la Ley de Protección al Trabajador, que establece como requisito para realizar diversos trámites administrativos, estar al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social.

TERCERO: Que del análisis realizado a la modificación del proyecto se destacan los siguientes aspectos: - Obras con modificación planteada en el sector noroeste del proyecto a. Se mantiene la construcción de tres edificios (dos de 5 niveles y uno de 3 niveles), pero su uso no será residencial, sino que serán utilizados para operar un hotel, con un total de 72 unidades habitacionales. El área total es de 6297 m 2. b. El restaurante y parrilla aumenta el área de 365 m 2 a 1760 m 2, donde se incorpora una cafetería y la batería de baños se construirá como un edificio separado. c. Se eliminan las 7 cabañas de piscina, con un área de 36 m 2. d. El edificio de mantenimiento y servicio disminuye su área de 2244 m 2 a 536 m 2. e. Se elimina un edificio de recepción secundaria, con un área de 60 m 2. f. Se incorpora un gimnasio, piscina y cabañas de masajes, con un área de 1098 m 2. g. Se adiciona un área de parqueo vehicular, con un área de 1170 m 2. h. Ampliaciones viales según diseño de sitio, pasando de 32404 m 2 a 35499 m 2. i. Ampliación de zonas verdes, pasando de 119711 m 2 a 157984 m 2. j. Reducción de la zona comercial, de 28084 m 2 a 12882 m 2. k. Eliminación de un centro de eventos. l. Ampliación de lotes comerciales, residenciales y turísticos, pasando de 90196 m 2 a 107429 m 2. m. El volumen de corte de terreno disminuye de 80530 m 3 a 77330 m 3. En todo lo demás se mantiene incólume los alcances de la Viabilidad (Licencia) Ambiental, en cuanto a las obras a construir. - - Justificación Los cambios responden a la necesidad de hacer más rentable el proyecto. - Ubicación de obras a modificarse La modificación se realizará sobre la misma área del proyecto (AP) originalmente aprobada. - Medidas Ambientales Las medidas ambientales no varían, por cuanto los impactos ambientales son similares a los aprobados dentro del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y que se mantienen dentro de la misma huella del proyecto. - Costo de la modificación planteada Se ha reportado que el costo para llevar a cabo el proyecto, con la modificación planteada, asciende a la suma de $25 807 639,00 (veinticinco millones ochocientos siete mil seiscientos treinta y nueve dólares). En vista de que el proyecto original fue reportado con un costo de $12 528 000,00 (doce millones quinientos veintiocho mil dólares) y que el mismo aún no inicia la fase constructiva, corresponde modificar la garantía de cumplimiento y solicitar la suma de $258 076,00 (doscientos cincuenta y ocho mil setenta y seis dólares) o su equivalente en colones, correspondiente al 1% del valor indicado con base en el valor total del proyecto reportado. 2

- Diseño de sitio Se presenta la actualización del diseño de sitio con la modificación planteada. No hay cambio del sitio de ubicación del área de proyecto, esta se mantiene dentro de la finca folio real 5-203461, plano catastrado G-1693695-2013. - Servicios básicos El proyecto posee los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica. Las aguas residuales se manejarán por medio de planta de tratamiento. CUARTO: En concordancia con el Decreto Nº 37803-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, Adición y modificación al Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004, y sus Reformas, del día 17 de julio del 2013, en su inciso 4, el desarrollador ha presentado modificación al proyecto donde el ajuste del diseño no ha implicado una modificación de la categoría de Impacto Ambiental Potencial (IAP) aprobado en el proyecto original, tales como el cambio de la actividad, obra o proyecto, cambio del sitio de ubicación del área de proyecto; además, el proceso productivo propuesto es el mismo que originalmente se planteó y aprobó mediante Resolución Administrativa Nº 2262-2016-SETENA, del día 09 de diciembre de 2016. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En Sesión Ordinaria Nº 103-2017 de esta Secretaría, realizada el 23 de agosto del 2017, en el Artículo No. 10 acuerda: PRIMERO: Aprobar la solicitud de modificación planteada por el señor Carlos Hernández García, cédula de residencia No. 148400177905, a nombre de la Empresa Administradora Fiduciaria Z.M.Z. S.A, cédula jurídica: 3-101-144610, según lo establecido en los Considerando Tercero y Cuarto de esta Resolución Administrativa. SEGUNDO: Modificar parcialmente el POR TANTO SEGUNDO de la Resolución Administrativa Nº 2262-2016-SETENA, del día 09 de diciembre de 2016, en cuanto a la suma que se debe de rendir por concepto de garantía de cumplimiento. Por lo tanto, se le ordena señor Carlos Hernández García, cédula de residencia: 148400177905, a nombre de la Empresa Administradora Fiduciaria Z.M.Z. S.A, cédula jurídica: 3-101-144610, a rendir por concepto de garantía de cumplimiento, la suma de $258 076,00 (doscientos cincuenta y ocho mil setenta y seis dólares) o su equivalente en colones, correspondiente al 1% del valor indicado con base en el valor total del proyecto reportado con la modificación aprobada y no la suma de $125 280,00 (ciento veinticinco mil doscientos ochenta dólares americanos exactos) como originalmente se solicitó. Para rendir la Garantía de Cumplimiento existen tres opciones: 1) Certificado de Depósito a Plazo (Cualquier Banco Público o Privado), emitido a nombre del desarrollador y endosado a favor de MINAE-SETENA. 3

2) Garantía de Cumplimiento establecida por cualquier ente financiero reconocido por el Estado, emitida a nombre del desarrollador e indicar que el beneficiario es MINAE- SETENA. Para las opciones 1 y 2, deberá presentarse en el Departamento de Custodia y Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica, en las Oficinas Centrales, para ser resguardados en la custodia Nº CV-7297-SETENA-MINAE. El plazo de la garantía de cumplimiento debe ser mínimo de un año. 3) Depósito Bancario en las Cuentas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) Estas son las únicas cuentas disponibles actualmente para realizar su depósito: Nombre Garantías de Cumplimiento MINAE Colones Garantías de Cumplimiento MINAE Dólares Cuenta corriente 100-01-202-000510-1 100-02-202-000362-7 Cuenta cliente Denominación 15120210010005107 Colones 15120210020003629 dólares Estas cuentas bancarias están registradas en el Banco Nacional de Costa Rica a nombre del MINAE, cédula jurídica 2-100-042014. Nota: El depósito o transferencia deberá señalar en el concepto: Número de expediente administrativo y nombre del desarrollador, así como aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo; el cual debe ser por un periodo mínimo de un año, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente. Dicha garantía de cumplimiento será acumulativa durante la fase constructiva. TERCERO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr. CUARTO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán a disposición en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/ donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. QUINTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública N 6227 y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente N 7554. 4

SEXTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un correo electrónico para futuras notificaciones. SÉTIMO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán a disposición del interesado en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. Atentamente, LIC. MARCO V. ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 5

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 1651-2017-SETENA de las 09 horas 10 minutos del 23 de AGOSTO 2017. NOTIFÍQUESE: Carlos Hernández García Representante legal Administradora Fiduciaria Z.M.Z. S.A Fax: 2261-3652 Correo electrónico: Lizbeth@Lnconsultores.net Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2017. Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 6