Visión práctica de la liquidación por un administrador concursal Lugar: Sede del Decanato Territorial de Andalucía Occidental 11 de junio de 2014 1
El Administración Concursal en la Liquidación Índice 1. Estadísticas Concursales. 2. Apertura del Periodo de Liquidación. 3. Plan de Liquidación. 4. Informes. 5. Retribución y Responsabilidad de los Administradores. 2
1. Estadísticas Concursales. 2014 (1T) 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 Nacional 2090 9660 9071 6863 5962 6197 3298 1147 968 1001 Andalucía 231 944 1007 792 650 651 418 92 67 87 Sevilla 87 297 333 233 161 184 123 23 10 17 Fuente: Instituto Nacional de Estadística 3
1. Estadísticas Concursales. 1. Es significativo reseñar de la anterior diapositiva en primer lugar que en el año 2013 el numero de Concursos de Andalucía supuso un 9% del conjunto de España y en la Provincia de Sevilla el 32% de los de Andalucía. En el primer trimestre del año 2014 esta cifra ha aumentado significando un 11% del total de los concurso andaluces en España y un 38% la cantidad de concursos a nivel provincial en Sevilla de los Concursos de Andalucía. 4
1. Estadísticas Concursales Evolución de los procedimientos que alcanzan la Fase de Liquidación. Fuente: Anuario Concursal 2013 5
1. Estadísticas Concursales Fuente: Anuario Concursal 2013 6
1. Estadísticas Concursales. 1. Según el Anuario de Estadística Concursal de 2013, en el año 2012, las fases comunes terminadas en 2012 tienen una duración media de 10,8 meses (pasivo < 1 millón de euros) y una duración de 16 meses (pasivo > 10 millones de euros). 2. Hay que decir que esta estadística también contempla la finalización de procesos liquidatarios que se iniciaron en el año 2005!!!HACE 7 AÑOS!!! y terminaron en el 2012, un total de 25 concursos. 7
1. Estadísticas Concursales y Finalidad de la Ley Concursal. 1. Hemos de incidir en que la Finalidad de la Ley Concursal, ya anunciada en su Exposición de Motivos en el titulo VI, se refiere al convenio como solución normal del concurso, que la ley fomenta con una serie de medidas, orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores Siendo además bastante flexible. Todo esto tiene como objetivo la conservación de la actividad profesional o empresarial del concursado. 2. En el título VII de la Exposición de Motivos, se hace referencia a la fase de liquidación como una solución alternativa a la de convenio La ley la ve mas como subsidiaria al ser sus efectos mas severos. 3. Ante todo esto y mirando las estadísticas que hablan de que mas del 95% de los Concursos terminan en liquidación, hay que hacerse la pregunta de qué es lo que falla dentro del sistema. Quizás sea culpa del empresario y del sistema para el que el concurso es más una amenaza y no una solución a los problemas. 8
2. Apertura del Periodo de Liquidación. 1. Suficiencia o Insuficiencia de la facultad del administrador concursal para solicitarla? La ley solo habla en caso de cese de la actividad profesional o empresarial. Es mínima esta facultad, mas aun cuando muchas veces se trata de empresas zombies. Debemos tener en cuenta que con la liquidación lo que se persigue, en un primer momento, es la viabilidad de la empresa con la venta unitaria de la unidad productiva, por lo tanto si se le facultad a una persona experta como es el administrador concursal a solicitarla en otros supuestos, es muy probable la salvación de muchas, o su viabilidad, o menor deterioro. Ya en la aprobación de la reforma de la Ley Concursal en el año 2011 por la ley 38/2011 de 10 de Octubre se ponía de manifiesto esto con una enmienda, la 134, por parte del Partido popular que indicaba la posibilidad, en aquellos casos en los que el deudor se desentiende de solicitar la liquidación, a pesar de la inexistencia de razones para la continuación de la actividad al existir fundadas razones para ellos, pudiendo hacerlo el Administrador Concursal. 9
2. Apertura del Periodo de Liquidación. 2. Concurso Consecutivo. Facultad del Mediador Concursal. Debemos comenzar diciendo que la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introduce la posibilidad del acuerdo extrajudicial de pagos dentro de la Ley Concursal y como fase preconcursal. La misma establece unos requisitos mas estrictos para situaciones parecidas en el propio concurso. En primer lugar debemos comentar el porque de un pasivo de 5 millones de euros como limite para acceder a esta posibilidad en el caso de personas físicas, y no se establece limite para personas jurídicas. En segundo lugar una necesidad de votos a favor del 60% del pasivo cuando en el convenio es de 50%, siendo del 75% en caso de cesión de bienes en pago de deudas y de los acreedores que tengan constituida una garantía real sobre estos bienes. Esta ley introduce la figura del mediador concursal, el cual estará facultado para solicitar el concurso en caso de incumplimiento o falta de consenso para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, siendo la apertura de la fase de liquidación la que le procede al mismo en esta situación. 10
3. Plan de Liquidación. 1. Posibilidad de Prorroga Cuántas? El plan de Liquidación debe presentarse en el plazo de 15 dias. La propia ley en su articulo 148.1º establece una posibilidad de prorroga por un periodo de igual duración es decir 15 días y siempre a solicitud del administrador concursal. En este sentido parece claro que la norma solo establece la posibilidad de una única prorroga, aunque hemos de poner de manifiesto dos resoluciones Judiciales: 1. Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla Sección 5 de 31 de Enero de 2008, en la que se dió una segunda prorroga!!!de oficio por parte del juez!!! Justificándola en el sentido del impulso que corresponde a los jueces y tribunales. 2. Por otro lado la presentación fuera de plazo por parte de la administración concursal, no puede llevar aparejada la nulidad. Auto 34/2012 de la Audiencia Provincial de Lleida de 16 de Marzo de 2012. 11
3. Plan de Liquidación. 2. Venta Unitaria. Posibles Soluciones. En este sentido hemos de poner de manifiesto la finalidad principal de la Ley Concursal en el procedimiento de Liquidación que se establece en el artículo 148, y es la enajenación unitaria del conjunto del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de alguno de ellos Ante esto debemos decir que en ocasiones esta venta se puede llevar acabo eligiendo una oferta de menor precio, pero con mayor garantía de viabilidad. Ejemplo de ello es el Auto del Juzgado de lo Mercantil 1 de Bilbao de 30 de Marzo de 2007 en la que literalmente dice cierto es que la oferta puede ser inferior en precio, pero ofrece mayor garantía de viabilidad, atendiendo a que, además, son empresas que ya tienen experiencia en un sector tan especializado como el que nos ocupa. O sea que hay que ponderar otras circunstancias. 12
3. Plan de Liquidación. 3. Pronunciamiento del Juez sobre la subrogación de las deudas con la TGSS cuando se produce la venta unitaria. En primer lugar y siguiendo los fundamentos de derecho del Auto 58/2013 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palencia, que señala que conforme al principio, recogido en el articulo 9 LC, de extensión de la jurisdicción del Juez del Concurso o cuya resolución sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento concursal, esta sala considera que dicho juez puede pronunciarse sobre los efectos que se derivan de la venta y, en concreto, respecto de la cuestión que nos ocupa es decir, de la subrrogacion de deudas con la TGSS. 13
4. Ejercicio y Realización del Administrador Concursal En segundo lugar debemos poner de manifiesto que no tiene mucho sentido que si la Ley Concursal parte de la premisa que la unidad productiva se hace libre de deudas, sin perjuicio de las garantías reales, se vaya a producir la subrogación de las deudas con la TGSS, con lo que ello supone para el adquiriente de la unidad productiva, produciendo una cierta reticencia en el mismo a la hora de la compra. Además y como se dice en el auto 82/2013 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante los acreedores cobran dentro del concurso y con lo obtenido de la realización del activo, por el orden derivado de la clasificación de sus créditos, sin que, salvo en el caso de quienes tengan garantizado el crédito con una garantía real, tengan derecho a hacerlo de los terceros que adquieran los bienes realizados o la empresa o unidad productiva, caso de optarse por tal forma de realización, pues de otro modo, se alteraría la par condicio creditorum. 14
3. Plan de Liquidación. 4. Realización de los bienes. Criterios de Valoración. Es una de las cuestiones mas complicadas desde el punto de vista práctico, es muy probable, que el administrador concursal, no tenga conocimientos técnicos para proceder a la valoración del bien (inmueble, maquinaria, material etc) objeto de la venta. En este supuesto es necesario acudir a una persona o entidad especifica conforme al articulo 636 y 641 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil por remisión del articulo 149.1 3º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 15
4. Informes de la Administración Concursal. Plazos. Tipo Concurso/ Ordinario Abreviado Plan de Liquidación PRESENTACIÓN: 15 días desde la notificación de apertura de la fase de liquidación. Prorroga de igual duración. PRESENTACION: 10 días para presentar informe. Sin posibilidad de prorroga Informes Trimestrales Informe Final Cada tres meses desde la apertura. A la conclusión de la liquidación. Qué pasa si el plazo de la liquidación dura mas de tres meses? Plazo de la Liquidación 1 año de duración. 3 meses prorrogables por un mes más. 16
4. Informe de la Administración Concursal. 1. Presentación del Informe Final. Posibilidad de que el deudor mantenga bienes. Un supuesto un tanto anecdótico dentro del proceso liquidatario, lo encontramos en el artículo 152 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, cuando deja abierta la posibilidad de que el concursado mantenga bienes una vez llevado a cabo todo el procedimiento de liquidación, y todo esto en el sentido de que si lo que se pretende es una eficiencia a la hora de realizar el plan de liquidación, no es conveniente vender unos bienes en los que quizás el gasto sea mayor que el ingreso a la hora de su realización por parte de la administración concursal, una vez que el valor venal del bien sea respecto del coste de su realización. 17
4. Informes de la Administración Concursal. 2. Responsabilidad por la no Presentación de Informes. Hemos de recordar que la administración concursal debe presentar informes trimestrales así como un informe final de la liquidación. En este sentido la no presentación de los informes trimestrales (curiosamente la ley concursal no dice nada del informe final) conlleva la responsabilidad contenida en los artículos 36 y 37 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 18
5. Responsabilidad y Retribución del Administrador Concursal. 1. Plazo para la Liquidación. es suficiente? Posibles consecuencias. Señalar que el plazo es como establece la ley de un año para el procedimiento común (articulo 153LC) y de tres meses prorrogables por un mes mas en el abreviado (articulo 191.6 LC). En este sentido debemos preguntarnos si este plazo es suficiente o no ya que su incumplimiento puede suponer la separación del cargo ( art 37.1 LC) de administrador durante los dos años siguientes (art 28.2 LC) así como la perdida de retribuciones y de reintegración de las percibida, desde la apertura de la fase de liquidación (articulo 153 LC). 19
5. Responsabilidad y Retribución del Administrador Concursal. 1. Plazo para la Liquidación. es suficiente? Posibles consecuencias. Entiendo aunque no es pacifico que estos plazos así como sus posibles consecuencias tan severas, puede provocar una mala liquidación o una liquidación a la baja por temor a las sanciones previstas. Además debemos plantear que si todo el procedimiento de liquidación se ha realizado con normalidad, porque por el hecho de tardar mas de un año tengo que devolver todo el dinero percibido en la fase de liquidación? Además ya hemos visto al principio en la transparencia sobre el plazo de duración de los concursos que estos duran varios años sin aparentes consecuencias para los Administradores Concursales. 20
5. Responsabilidad y Retribución del Administrador Concursal. 1. Plazo para la Liquidación. es suficiente? Posibles consecuencias. En caso de que adquieran bienes y derechos, los administradores concursales serán inhabilitados en su cargo. 21
5. Responsabilidad y Retribución del Administrador Concursal. 2. Retribución. Duración de mas de un año. Que sucede si la liquidación dura mas de un año sin que la causa sea imputable al administrador concursal. El Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales, en su articulo 9.2 en relación con el plazo de la liquidación solo contempla 12 meses. Seguiría cobrando el administrador concursal si dura mas de estos 12 meses el 10% para los primeros 6 meses y el 5% establecido a partir del mes 7? Y si el retraso no es por causa imputable al Administrador Concursal. En algunos sitios vienen admitiendo que se siga percibiendo la retribución y en otros no. 22
5. Responsabilidad y Retribución del Administrador Concursal. 3. Cuenta de Garantía Arancelaria. El articulo 34.2.c de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, establece la efectividad del pago al administrador concursal con el establecimiento de una cuenta de garantía arancelaria, dotada con aportaciones de los administradores concursales. Esta figura introducida en el año 2003, y reenumerada por la ley 38/2011 de 10 de Octubre, hemos de decir que debería haber sido objeto de reglamentación y puesta en práctica que yo sepa no se ha ejecutado hasta la fecha lo que no deja de constituir una injusticia. 23