SIGNOS DISTINTIVOS. Beatriz Bugallo

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Transcripción:

SIGNOS DISTINTIVOS Beatriz Bugallo

Signos distintivos MARCAS NOMBRE COMERCIAL INDICACIONES GEOGRÁFICAS INDICACIONES DE PROCEDENCIA DENOMINACIONES DE ORIGEN

Normativa nacional Ley N 17.011 de 25 de setiembre de 1998 Decreto 34/999 de 3 de febrero de 1999 Decreto 146/001 de 3 de mayo de 2001

MARCAS

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Ejemplo

Charter Mark The national standard of customer service excellence This is the official website for Charter Mark, the UK Government's national standard for excellence in customer service. Charter Mark is a registered certification mark, owned by the Government Communications Group in the Cabinet Office. It is a positive force for change and customer service improvement.

Signos que no pueden ser marcas NULIDADES ABSOLUTAS NULIDADES RELATIVAS

NULIDADES ABSOLUTAS 1º) El nombre del Estado y de los Gobiernos Departamentales, los símbolos nacionales o departamentales, los escudos o distintivos que los identifiquen, excepto respecto de ellos mismos, de las personas públicas no estatales, de las sociedades con participación del Estado y en los casos de los artículos 73 y siguientes de la presente ley.

2º) Los signos que reproduzcan o imiten monedas, billetes o cualquier medio oficial de pago, nacionales o extranjeros, así como los diseños o punzones oficiales de contralor y garantía adoptados por el Estado. 3º) Los emblemas destinados a la Cruz Roja y al Comité Olímpico Internacional.

4º) Las denominaciones de origen, las indicaciones de procedencia y cualquier nombre geográfico que no sea suficientemente original y distintivo respecto a los productos o servicios a los que se aplique, o que su empleo sea susceptible de crear confusión con respecto al origen, procedencia, cualidades o características de los productos o servicios para los cuales se use la marca.

Caso

5º) La forma que se dé a los productos o envases, cuando reúnan los requisitos para constituir patente de invención o modelo de utilidad conforme a la ley. 6º) Los nombres de las variedades vegetales que se encuentren registradas ante el Registro de Propiedad de Cultivares, creado por la Ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, respecto de dichas variedades en la clase correspondiente.

7º) Las letras o los números individualmente considerados sin forma particular. 8º) El color de los productos y los envases y las etiquetas monocromáticos. Podrán usarse, sin embargo, como marcas, las combinaciones de colores para los envases y las etiquetas. 9º) Las denominaciones técnicas, comerciales o vulgares, que se empleen para expresar cualidades o atributos de los productos o servicios.

10) Las designaciones usualmente empleadas para indicar la naturaleza de los productos o servicios o la clase, el género o la especie a que pertenecen. 11) Las palabras o locuciones que hayan pasado al uso general, y los signos o diseños que no sean de fantasía, es decir, que no presenten características de novedad, especialidad y distintividad.

12) Las palabras o las combinaciones de palabras en idioma extranjero cuya traducción al idioma español esté comprendida en las prohibiciones de los numerales 9º), 10) Y 11) precedentes. 13) Los dibujos o expresiones contrarios al orden público, la moral o las buenas costumbres. 14) Las caricaturas, los retratos, los dibujos o las expresiones que tiendan a ridiculizar ideas, personas u objetos dignos de respeto y consideración.

NULIDADES RELATIVAS 1º) Las banderas, los escudos, las letras, las palabras y demás distintivos que identifiquen a los Estados extranjeros o las entidades internacionales e intergubernamentales, siempre que su uso comercial no esté autorizado por certificado expedido por la oficina correspondiente del Estado u organismo interesado.

2º) Las obras literarias y artísticas, las reproducciones de las mismas y los personajes de ficción o simbólicos que merezcan la protección por el derecho de autor, excepto que el registro sea solicitado por su titular o por un tercero con su consentimiento.

Caso

3º) Los nombres o los retratos de las personas que vivan, mientras no se obtenga su consentimiento, y los de los fallecidos mientras no se obtenga el de quienes hayan sido declarados judicialmente sus herederos, entendiéndose por nombres, a los efectos de esta disposición, los de pila seguidos del patronímico, así como el solo apellido, los seudónimos o los títulos cuando individualicen tanto como aquéllos.

4º) El solo apellido cuando haya mediado oposición fundada de quienes lo llevan, a juicio de la autoridad administrativa. 5º) Las marcas de certificación o de garantía comprendidas en la prohibición del artículo 54 de la presente ley.

6º) Los signos o las palabras que constituyen la reproducción, la imitación o la traducción total o parcial de una marca notoriamente conocida o de un nombre comercial. 7º) Las palabras, los signos o los distintivos que hagan presumir el propósito de verificar concurrencia desleal.

Condición de registrabilidad Artículo 6º. CONFUNDIBILIDAD Para ser registradas, las marcas deberán ser claramente diferentes a las que se hallen inscriptas o en trámite de registro, a efectos de evitar confusión, sea respecto de los mismos productos o servicios, o respecto de productos o servicios concurrentes.

Secondary meaning Art. 8 - Cuando una palabra o conjunto de palabras, de las comprendidas en las prohibiciones de los numerales 9º), 10), 11) y 12) del artículo 4º de la presente ley, hayan adquirido probada fuerza distintiva respecto de un producto o servicio asociado a una determinada persona física o jurídica, serán admitidos como marca para esa persona física o jurídica y respecto de esos productos o servicios.

... Extinguido el registro concedido al amparo de lo dispuesto por el inciso precedente, no podrá volver a ser registrado por terceros. El inciso primero del presente artículo será de aplicación también a las marcas registradas antes de la entrada en vigencia de la presente ley, que reúnan las condiciones previstas en el mismo.

ADQUISICION DEL DERECHO BASE REGISTRAL 1. Solicitud 2. Publicación 3. Eventuales oposiciones 4. Concesión o denegación de registro

DURACIÓN DEL DERECHO 10 años prorrogables indefinidamente Plazo de gracia para registración

Derechos del titular USO TRANSMISION (cesión - licencia) IUS PROHIBENDI LIMITES: AGOTAMIENTO DEL DERECHO

Agotamiento: art. 12 No podrá impedirse la libre circulación de los productos marcados, introducidos legítimamente en el comercio por el titular o con la autorización del mismo, fundándose en el registro de la marca, siempre que dichos productos y su presentación, así como sus envases o sus embalajes que estuvieren en contacto inmediato con ellos, no hayan sufrido alteraciones, modificaciones o deterioros significativos.

Defensa de la marca Acciones administrativas Acciones judiciales

Acciones administrativas Oposición Anulación

Acciones judiciales Civiles Penales

Caso

Harry Potter y derechos de explotación

NOMBRE COMERCIAL

Concepto Artículo 67. Los nombres comerciales constituyen una propiedad industrial a los efectos de la presente ley. Artículo 68. Si una persona física o jurídica quisiera desarrollar con fines comerciales una actividad ya explotada por otra persona, con el mismo nombre o con la misma designación convencional, deberá adoptar una modificación clara que haga que ese nombre o esa designación sea visiblemente distinto al preexistente.

CARACTERES Regido por la Ley de Marcas Derecho se adquiere por el uso Posibilidad de accionamiento judicial caduca en cinco años

Caso

INDICACIONES GEOGRÁFICAS

VARIEDADES INDICACIONES DE PROCEDENCIA DENOMINACIONES DE ORIGEN

INDICACIONES DE PROCEDENCIA USO DE NOMBRE GEOGRAFICO SOBRE PRODUCTO O SERVICIO PARA INDICAR LUGAR DE EXTRACCIÓN, PRODUCCIÓN, FABRICACION DEL PRODUCTO O PRESTACION DEL SERVICIO

DENOMINACIONES DE ORIGEN NOMBRE GEOGRAFICO DE UN PAIS, CIUDAD, REGION O LOCALIDAD QUE DESIGNA UN PRODUCTO O SERVICIO CUYAS CARACTERISTICAS SE DEBEN EXCLUSIVA O ESENCIALMENTE A DICHO LUGAR GEOGRAFICO

Denominaciones de origen Se registra ante la DNPI Debe adjuntarse Reglamento de Uso

Caso

FIN