Retención en la Fuente para asalariados y empleados Javier Martinez Fuentes Gerente Impuestos Barranquilla, Mayo 22 de 2013
Ley 1607 de 2012 Reglamentación retención en la fuente
Nueva clasificación de las personas naturales Tipo Empleado Trabajador por cuenta propia Demás personas naturales Requisitos Residentes en el país, Ingresos igual o superior a un 80% de la prestación de servicios personales o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo de un empleador o contratante, Relación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza. Incluye los trabajadores que ejerzan profesiones liberales o presten servicios técnicos que no requieren la utilización de materiales, insumos o maquinarias especializadas. Régimen Ordinario, IMAN para empleados e IMAS Residente en el país, Ingresos igual o superior a un 80% de la realización de las siguientes actividades: deportivas o de esparcimiento, agropecuarias, comercio, construcción, fabricación de productos minerales o químicos, industria de la madera, manufactura de alimento o textiles, minería, transporte, hoteles, restaurantes y servicios financieros. Régimen Ordinario e IMAS para trabajadores por cuenta propia Los empleados o trabajadores por cuenta propia que no cumplan los topes Demás personas naturales incluidos los rentistas de capital. Régimen ordinario Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012 22/05/2013 3
Retención para las personas naturales Tipo Retención aplicable Observaciones Empleado Trabajador por cuenta propia Demás personas naturales Tabla de retención para ingresos laborales Retención mínima mensualizada Tarifas generales que dependerán del tipo de ingreso Tarifas generales que dependerán del tipo de ingreso Para los declarantes y no declarantes entre enero y marzo de 2013. Para los declarantes a partir de abril se debe comparar con la del artículo 384 y aplicar la mayor. A partir de abril será la único método para los no declarantes Solo para los declarantes a partir de abril de 2013 (1) Entre otras: Construcción 1%; comercio 3.5%; restaurantes, hoteles y hospedajes 3.5%; transporte de carga 1%; transporte de pasajeros 3.5%; artistas 10% u 11% Entre otras: Arriendo inmuebles 3,5%; arriendo muebles 4%; dividendos 20% o 33%, intereses 7% Honorarios comisiones y servicios para quienes no cumplan con la condiciones de los regímenes anteriores (2) (1) Para considerarlos como declarantes debió recibir ingresos en el año anterior hasta por 4.073 UVT ($106.098.000 UVT 2012 $26.049). (2) El agente de retención deberá confirmar con el contratista que si pese a estar remunerándolo por un servicio catalogado como de empleado, por no cumplir con el tope de ingresos (80%) no pertenece a tal categoría. Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012 22/05/2013 4
Retención para la categoría de empleados Método Tradicional La tabla progresiva de ingresos laborales aplica para asalariados, prestadores de servicios personales, como para profesiones liberales. Continúa vigente la aplicación del procedimiento 1 y 2 para ingresos laborales. El procedimiento 1 sería aplicable a trabajadores independientes. Nueva retención mínima mensualizada (solo para declarantes) Se crea una nueva tabla de retención mínima sobre los pagos mensualizados (PM) para los empleados, que va desde el $0, para pagos inferiores a 128.96 UVT ($3.461.415, año gravable 2013) y hasta ((27%*PM) 135,17 UVT) para pagos que excedan de 1.136,92 UVT ($30.516.069). Esta tabla se aplica a partir del 1º de abril de 2013.. Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012 22/05/2013 5
Deducciones de la base de retención en la fuente (Para categorías empleados sistema ordinario) Intereses o corrección monetaria Pagos por salud Voluntaria Nueva deducción Dependientes Por préstamos para adquisición de vivienda (hasta 1200 UVT). La base de retención se disminuirá proporcionalmente, de acuerdo con el certificado de los pagos efectuados en el año anterior El valor a disminuir mensualmente no podrá superar 16 UVT ($429.000) Los pagos por medicina prepagada y seguros de salud deberán cubrir al trabajador, su cónyuge hijos y/o dependientes, requiere certificación de la respectiva entidad vigilada Deducción mensual de hasta el 10% de los ingresos brutos del mes, por concepto de dependientes, máximo de 32 UVT mensuales ($859.000). La norma define la calidad de los dependientes. Debe el empleado emitir un certificado identificando la persona dependiente a su cargo. El beneficio no podrá ser tomado por más de un contribuyente por el mismo dependiente Salud Obligatoria 4% a cargo del trabajador Renta exenta 25% del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a 240 UVT El cálculo se efectuará después de restar del total de pagos laborales recibidos por el trabajador los ingresos no constitutivos, las deducciones y las demás rentas exentas Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012 22/05/2013 6
Rentas exentas a partir del 2013 Aportes voluntarios a fondos de pensiones, cuentas AFC INCRNGO HASTA 2012 RENTA EXENTA (RE) A PARTIR DE 2013 Conceptos Límite Permanencia Los aportes obligatorios y voluntarios a Fondos de Pensiones y a cuentas AFC conservan la calidad de INCRNGO. Limitados al 30% del ingreso laboral o tributario del año. Mantendrán la condición de INCRNGO siempre que cumplan con los requisitos de permanencia (5 años) o que los retiros se realicen Los aportes obligatorios y voluntarios a Fondos de Pensiones y a cuentas AFC serán RE. Los aportes a los fondos de pensiones y cuentas AFC no podrán exceder del 30% del ingresos laboral o tributario del año. Se limita a un monto máximo de 3.800 UVT ($101.995.800 año gravable 2013) por año. Para establecer el límite, también se deberá considerar los aportes que realice el empleador. El vocablo podrá descarta el carácter de obligatorio y permanente de la medida conforme a las normas vigentes a dicha fecha. Los aportes a los Fondos de pensiones y a las cuentas AFC deberán permanecer por 10 años. Los retiros de los aportes voluntarios de pensiones por cumplimiento de edad de pensión, o por muerte o incapacidad o para adquisición de vivienda sea o no financiada, no perderán el beneficio. Los retiros de la cuentas AFC para la adquisición de vivienda del trabajador, o titularización de cartera de vivienda no pierden el beneficio. Los retiros diferentes a los anteriores conceptos, estarán gravados con la retención inicialmente no realizada en el año de percepción del ingreso. LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 22/05/2013 7
Rentas exentas a partir del 2013 (25%) El 25% del resultado (TPL D RE) x 25% = RE Renta Exenta 25% Art. 206 Núm. 10 E.T. Donde - TPL = Total de pagos laborales, - D = Deducciones - RE = Rentas exentas - INCRG = Ingresos no constitutivos de renta Limitado al mes a 240 UVT ($ 6.441.840) Limitada anualmente a 2.880 UVT ($77.302.080) LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 22/05/2013 8
Deducciones (restan para la base de retención en la fuente y en la declaración de renta por el sistema ordinario) Definición de dependientes para los contribuyentes: 1. Los hijos que tengan hasta 18 años de edad 2. Los hijos con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. 3. Los hijos mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, 4. El Cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingreso o por ingresos en el año menores a 260 UVT ($ 6.979.000), certificado por contador público, o por dependencia originada por factores físicos o psicológicos, certificados por Medicina Legal, y 5. Los padres y hermanos, que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a 260 UVT ($ 6.979.000), certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos, certificados por Medicina Legal. LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 22/05/2013 9
Deducciones (restan para la base de retención en la fuente y en la declaración de renta por el sistema ordinario) Consideraciones para la deducción por dependientes Para efectos de probar la existencia y dependencia económica de los dependientes, el contribuyente deberá suministrar al agente retenedor un certificado, que se entiende expedido bajo la gravedad de juramento, en el que se identifique plenamente las personas dependientes a su cargo que dan lugar a la aplicación de la deducción. La deducción de la base de retención en la fuente por concepto de dependientes, no podrá ser solicitada por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente. El certificado entregado por el trabajador en ningún caso, reemplaza los certificados solicitados por la norma para los casos de dependencia por factores físicos (Medicina Legal) o Ausencia de ingresos (Contador Público) LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 22/05/2013 10
Nueva retención mínima mensualizada para empleados declarantes Se crea una nueva tabla de retención en la fuente aplicable sobre los pagos mensualizados (PM), que se realicen a las personas naturales clasificadas como empleados, que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. La tabla presenta los siguientes rangos: 0% para pagos inferiores de 128.96UVT ($3.461.415, año gravable 2013) a 27%*PM - 135,17 UVT para pagos que excedan de 1.136,92 UVT. Esta retención aplica desde el 1 de abril, para los empleados que hayan obtenido ingresos totales en el año anterior por 4.073 UVT ($106.098.000) El sujeto pasivo de retención deberá informar al pagador su condición de declarante o no del impuesto sobre la renta en relación con el año inmediatamente anterior, manifestación que se entenderá bajo la gravedad de juramento. El pagador verificará los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado. Base = Valor del contrato (-) los aportes obligatorios a salud y pensiones número de meses de vigencia del contrato Si los pagos corresponden a períodos de más de un mes el pagador debe proceder a convertirlos a meses LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 22/05/2013 11
Depuración de la base mensual de retención en la fuente para Empleados
Procedimiento 1er Semestre de 2013 DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN Para efectos de determinar el porcentaje fijo de retención por aplicar durante el primer semestre de 2013, de conformidad con el artículo 386 del Estatuto Tributario, este debió realizarse en diciembre del año 2012, razón por la cual debió determinarse con base en la normatividad fiscal vigente al 31 de diciembre de 2012. DEPURACIÓN BASE DE RETENCIÓN Para efectos de determinar la base mensual de retención en la fuente por pagos laborales, a la cual se le debe aplicar el porcentaje fijo de retención correspondiente al primer semestre de 2013, se efectuará con base en la normatividad fiscal vigente a partir del 1 de enero de 2013, esto es, con base en las modificaciones y adiciones establecidas en la Ley 1607 de 2012. DEDUCCIÓN POR APORTES OBLIGATORIOS DE SALUD Para efectos de determinar la base mensual de retención en la fuente por pagos laborales, el aporte a salud a deducir de la base corresponde al promedio pagado durante el último año gravable (Dcto. 3655 de 2009 Art. 3). LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 22/05/2013 13
Ejercicios A continuación se presentan cuatro casos de depuración de la retención en la fuente para empleados, debe tenerse en cuenta: Los casos corresponden al procedimiento No. 1 En el escenario uno se consideró únicamente las deducciones obligatorias. En el escenario dos se consideran los beneficios adicionales que podría tomarse con base en ley. El aporte obligatorio a salud procedente como deducción corresponde al valor promedio pagado durante el año gravable anterior. LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 22/05/2013 14
Cálculo Retención Mensual (5MM) CONCEPTO DESCRIPCIÓN Depuración base mensual Vigente 2013 Ingresos provenientes de la relación laboral, legal y reglamentaria Sueldo básico $5,000,000 ( - ) Ingresos No Constitutivos de Renta N/A Ingresos Netos Laborales (A) $5,000,000 Aporte Obligatorio de Salud 200.000 Pagos por Salud (limitado a 16 UVT) 0 ( - ) Deducciones Intereses crédito de vivienda 0 Dependientes (10% total de ingresos; sin exceder 32 UVT) 0 Subtotal Deducciones (B) 200.000 ( - ) Aporte Obligatorio Pensión 200.000 Rentas Exentas (No podrán superar Aporte Fondo Solidaridad 50.000 el 30% del ingreso laboral) Arts. 126-1 Aporte Voluntario de Pensión 0 y 126-4 E.T. Aporte a Cuentas AFC 0 Subtotal Otras Rentas Exentas (C) 250.000 Base Renta Exenta Núm. 10 Art. 206 E.T. Subtotal (A) (B) (C) 4.550.000 ( - ) Renta Exenta Renta Exenta 25% 1.137.500 Valor a llevar a la Tabla del Artículo 383 E.T. Base de Retención 3.412.500 = Retención 164.000 LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 16/04/2013 15
Cálculo Retención mensual (5MM - Beneficios) CONCEPTO DESCRIPCIÓN Depuración base mensual Vigente 2013 Ingresos provenientes de la relación laboral, legal y reglamentaria Sueldo básico $5,000,000 ( - ) Ingresos No Constitutivos de Renta N/A Ingresos Netos Laborales (A) $5,000,000 Aporte Obligatorio de Salud 200.000 Pagos por Salud (limitado a 16 UVT) 0 ( - ) Deducciones Intereses crédito de vivienda 500.000 Dependientes (10% total de ingresos; sin exceder 32 UVT) 0 Subtotal Deducciones (B) 700.000 ( - ) Aporte Obligatorio Pensión 200.000 Rentas Exentas (No podrán superar Aporte Fondo Solidaridad 50.000 el 30% del ingreso laboral) Arts. 126-1 Aporte Voluntario de Pensión 0 y 126-4 E.T. Aporte a Cuentas AFC 0 Subtotal Otras Rentas Exentas (C) 250.000 Base Renta Exenta Núm. 10 Art. 206 E.T. Subtotal (A) (B) (C) 4.050.000 ( - ) Renta Exenta Renta Exenta 25% 1.012.500 Valor a llevar a la Tabla del Artículo 383 E.T. Base de Retención 3.037.500 = Retención 93.000 LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 16/04/2013 16
Cálculo Retención Mensual (5MM - Mínima) CONCEPTO DESCRIPCIÓN Depuración base mensual Vigente 2013 Ingresos provenientes de la relación laboral, legal y reglamentaria Sueldo básico $5,000,000 ( - ) Ingresos No Constitutivos de Renta N/A Ingresos Netos Laborales (A) $5,000,000 Aporte Obligatorio de Salud 200.000 Pagos por Salud (limitado a 16 UVT) 0 ( - ) Deducciones Intereses crédito de vivienda 0 Dependientes (10% total de ingresos; sin exceder 32 UVT) 0 Subtotal Deducciones (B) 200.000 ( - ) Aporte Obligatorio Pensión 200.000 Rentas Exentas (No podrán superar Aporte Fondo Solidaridad 50.000 el 30% del ingreso laboral) Arts. 126-1 Aporte Voluntario de Pensión 0 y 126-4 E.T. Aporte a Cuentas AFC 0 Subtotal Otras Rentas Exentas (C) 250.000 Base Renta Exenta Núm. 10 Art. 206 E.T. Subtotal (A) (B) (C) 4.550.000 ( - ) Renta Exenta Renta Exenta 25% 0 Valor a llevar a la Tabla del Artículo 383 E.T. Base de Retención 4.550.000 = Retención 19.000 LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 16/04/2013 17
Cálculo Retención Mensual (10MM) CONCEPTO DESCRIPCIÓN Depuración base mensual Vigente 2013 Ingresos provenientes de la relación laboral, legal y reglamentaria Salario integral $10,000,000 ( - ) Ingresos No Constitutivos de Renta N/A Ingresos Netos Laborales (A) $10,000,000 Aporte Obligatorio de Salud 280.000 Pagos por Salud (limitado a 16 UVT) 0 ( - ) Deducciones Intereses crédito de vivienda 0 Dependientes (10% total de ingresos; sin exceder 32 UVT) 0 Subtotal Deducciones (B) 280.000 ( - ) Aporte Obligatorio Pensión 280.000 Rentas Exentas (No podrán superar Aporte Fondo Solidaridad 70.000 el 30% del ingreso laboral) Arts. 126-1 Aporte Voluntario de Pensión 0 y 126-4 E.T. Aporte a Cuentas AFC 0 Subtotal Otras Rentas Exentas (C) 350.000 Base Renta Exenta Núm. 10 Art. 206 E.T. Subtotal (A) (B) (C) 9.370.000 ( - ) Renta Exenta Renta Exenta 25% 2.342.500 Valor a llevar a la Tabla del Artículo 383 E.T. Base de Retención 7.027.500 = Retención 1.109.000 LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 16/04/2013 18
Cálculo Retención Mensual (10MM - Beneficios) CONCEPTO DESCRIPCIÓN Depuración base mensual Vigente 2013 Ingresos provenientes de la relación laboral, legal y reglamentaria Salario integral $10,000,000 ( - ) Ingresos No Constitutivos de Renta N/A Ingresos Netos Laborales (A) $10,000,000 Aporte Obligatorio de Salud 280.000 Pagos por Salud (limitado a 16 UVT) 0 ( - ) Deducciones Intereses crédito de vivienda 1.666.667 Dependientes (10% total de ingresos; sin exceder 32 UVT) 0 Subtotal Deducciones (B) 1.946.667 ( - ) Aporte Obligatorio Pensión 280.000 Rentas Exentas (No podrán superar Aporte Fondo Solidaridad 70.000 el 30% del ingreso laboral) Arts. 126-1 Aporte Voluntario de Pensión 2.650.000 y 126-4 E.T. Aporte a Cuentas AFC 0 Subtotal Otras Rentas Exentas (C) 3.000.000 Base Renta Exenta Núm. 10 Art. 206 E.T. Subtotal (A) (B) (C) 5.053.333 ( - ) Renta Exenta Renta Exenta 25% 1.263.333 Valor a llevar a la Tabla del Artículo 383 E.T. Base de Retención 3.790.000 = Retención 236.000 LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 16/04/2013 19
Cálculo Retención Mensual (10MM - Mínima) CONCEPTO DESCRIPCIÓN Depuración base mensual Vigente 2013 Ingresos provenientes de la relación laboral, legal y reglamentaria Salario integral $10,000,000 ( - ) Ingresos No Constitutivos de Renta N/A Ingresos Netos Laborales (A) $10,000,000 Aporte Obligatorio de Salud 280.000 Pagos por Salud (limitado a 16 UVT) 0 ( - ) Deducciones Intereses crédito de vivienda 0 Dependientes (10% total de ingresos; sin exceder 32 UVT) 0 Subtotal Deducciones (B) 280.000 ( - ) Aporte Obligatorio Pensión 280.000 Rentas Exentas (No podrán superar Aporte Fondo Solidaridad 70.000 el 30% del ingreso laboral) Arts. 126-1 Aporte Voluntario de Pensión 0 y 126-4 E.T. Aporte a Cuentas AFC 0 Subtotal Otras Rentas Exentas (C) 350.000 Base Renta Exenta Núm. 10 Art. 206 E.T. Subtotal (A) (B) (C) 9.370.000 ( - ) Renta Exenta Renta Exenta 25% 0 Valor a llevar a la Tabla del Artículo 383 E.T. Base de Retención 9.370.000 = Retención 377.000 LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 16/04/2013 20
Cálculo Retención Mensual (20MM) CONCEPTO DESCRIPCIÓN Depuración base mensual Vigente 2013 Ingresos provenientes de la relación laboral, legal y reglamentaria Salario integral $20,000,000 ( - ) Ingresos No Constitutivos de Renta N/A Ingresos Netos Laborales (A) $20,000,000 Aporte Obligatorio de Salud 560.000 Pagos por Salud (limitado a 16 UVT) 0 ( - ) Deducciones Intereses crédito de vivienda 0 Dependientes (10% total de ingresos; sin exceder 32 UVT) 0 Subtotal Deducciones (B) 560.000 ( - ) Aporte Obligatorio Pensión 560.000 Rentas Exentas (No podrán superar Aporte Fondo Solidaridad 280.000 el 30% del ingreso laboral) Arts. 126-1 Aporte Voluntario de Pensión 0 y 126-4 E.T. Aporte a Cuentas AFC 0 Subtotal Otras Rentas Exentas (C) 840.000 Base Renta Exenta Núm. 10 Art. 206 E.T. Subtotal (A) (B) (C) 18.600.000 ( - ) Renta Exenta Renta Exenta 25% 4.650.000 Valor a llevar a la Tabla del Artículo 383 E.T. Base de Retención 13.950.000 = Retención 3.267.000 LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 16/04/2013 21
Cálculo Retención Mensual (20MM - Beneficios) CONCEPTO DESCRIPCIÓN Depuración base mensual Vigente 2013 Ingresos provenientes de la relación laboral, legal y reglamentaria Salario integral $20,000,000 ( - ) Ingresos No Constitutivos de Renta N/A Ingresos Netos Laborales (A) $20,000,000 Aporte Obligatorio de Salud 560.000 Pagos por Salud (limitado a 16 UVT) 0 ( - ) Deducciones Intereses crédito de vivienda 2.684.100 Dependientes (10% total de ingresos; sin exceder 32 UVT) 0 Subtotal Deducciones (B) 3.244.100 ( - ) Aporte Obligatorio Pensión 560.000 Rentas Exentas (No podrán superar Aporte Fondo Solidaridad 280.000 el 30% del ingreso laboral) Arts. 126-1 Aporte Voluntario de Pensión 5.160.000 y 126-4 E.T. Aporte a Cuentas AFC 0 Subtotal Otras Rentas Exentas (C) 6.000.000 Base Renta Exenta Núm. 10 Art. 206 E.T. Subtotal (A) (B) (C) 10.755.900 ( - ) Renta Exenta Renta Exenta 25% 2.688.975 Valor a llevar a la Tabla del Artículo 383 E.T. Base de Retención 8.066.925 = Retención 1.400.000 LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 16/04/2013 22
Cálculo Retención Mensual (20MM - Mínima) CONCEPTO DESCRIPCIÓN Depuración base mensual Vigente 2013 Ingresos provenientes de la relación laboral, legal y reglamentaria Salario integral $20,000,000 ( - ) Ingresos No Constitutivos de Renta N/A Ingresos Netos Laborales (A) $20,000,000 Aporte Obligatorio de Salud 560.000 Pagos por Salud (limitado a 16 UVT) 0 ( - ) Deducciones Intereses crédito de vivienda 0 Dependientes (10% total de ingresos; sin exceder 32 UVT) 0 Subtotal Deducciones (B) 560.000 ( - ) Aporte Obligatorio Pensión 560.000 Rentas Exentas (No podrán superar Aporte Fondo Solidaridad 280.000 el 30% del ingreso laboral) Arts. 126-1 Aporte Voluntario de Pensión 0 y 126-4 E.T. Aporte a Cuentas AFC 0 Subtotal Otras Rentas Exentas (C) 840.000 Base Renta Exenta Núm. 10 Art. 206 E.T. Subtotal (A) (B) (C) 18.600.000 ( - ) Renta Exenta Renta Exenta 25% 0 Valor a llevar a la Tabla del Artículo 383 E.T. Base de Retención 18.600.000 = Retención 1.772.000 LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 16/04/2013 23
Cálculo Retención mensual (30MM) CONCEPTO DESCRIPCIÓN Depuración base mensual Vigente 2013 Ingresos provenientes de la relación laboral, legal y reglamentaria Salario integral $30,000,000 ( - ) Ingresos No Constitutivos de Renta N/A Ingresos Netos Laborales (A) $30,000,000 Aporte Obligatorio de Salud 589.500 Pagos por Salud (limitado a 16 UVT) 0 ( - ) Deducciones Intereses crédito de vivienda 0 Dependientes (10% total de ingresos; sin exceder 32 UVT) 0 Subtotal Deducciones (B) 589.500 ( - ) Aporte Obligatorio Pensión 589.500 Rentas Exentas (No podrán superar Aporte Fondo Solidaridad 294.750 el 30% del ingreso laboral) Arts. 126-1 Aporte Voluntario de Pensión 0 y 126-4 E.T. Aporte a Cuentas AFC 0 Subtotal Otras Rentas Exentas (C) 884.250 Base Renta Exenta Núm. 10 Art. 206 E.T. Subtotal (A) (B) (C) 28.526.250 ( - ) Renta Exenta Renta Exenta 25% 6.441.840 Valor a llevar a la Tabla del Artículo 383 E.T. Base de Retención 22.084.410 = Retención 5.951.000 LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 16/04/2013 24
Cálculo Retención mensual (30MM - Beneficios) CONCEPTO DESCRIPCIÓN Depuración base mensual Vigente 2013 Ingresos provenientes de la relación laboral, legal y reglamentaria Salario integral $30,000,000 ( - ) Ingresos No Constitutivos de Renta N/A Ingresos Netos Laborales (A) $30,000,000 Aporte Obligatorio de Salud 589.500 Pagos por Salud (limitado a 16 UVT) 0 ( - ) Deducciones Intereses crédito de vivienda 2.684.100 Dependientes (10% total de ingresos; sin exceder 32 UVT) 0 Subtotal Deducciones (B) 3.273.600 ( - ) Aporte Obligatorio Pensión 589.500 Rentas Exentas (No podrán superar Aporte Fondo Solidaridad 294.750 el 30% del ingreso laboral) Arts. 126-1 Aporte Voluntario de Pensión 8.115.750 y 126-4 E.T. Aporte a Cuentas AFC 0 Subtotal Otras Rentas Exentas (C) 9.000.000 Base Renta Exenta Núm. 10 Art. 206 E.T. Subtotal (A) (B) (C) 17.726.400 ( - ) Renta Exenta Renta Exenta 25% 4.431.600 Valor a llevar a la Tabla del Artículo 383 E.T. Base de Retención 13.294.800 = Retención 3.051.000 LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 16/04/2013 25
Cálculo Retención mensual (30MM - Mínima) CONCEPTO DESCRIPCIÓN Depuración base mensual Vigente 2013 Ingresos provenientes de la relación laboral, legal y reglamentaria Salario integral $30,000,000 ( - ) Ingresos No Constitutivos de Renta N/A Ingresos Netos Laborales (A) $30,000,000 Aporte Obligatorio de Salud 589.500 Pagos por Salud (limitado a 16 UVT) 0 ( - ) Deducciones Intereses crédito de vivienda 0 Dependientes (10% total de ingresos; sin exceder 32 UVT) 0 Subtotal Deducciones (B) 589.500 ( - ) Aporte Obligatorio Pensión 589.500 Rentas Exentas (No podrán superar Aporte Fondo Solidaridad 294.750 el 30% del ingreso laboral) Arts. 126-1 Aporte Voluntario de Pensión 0 y 126-4 E.T. Aporte a Cuentas AFC 0 Subtotal Otras Rentas Exentas (C) 884.250 Base Renta Exenta Núm. 10 Art. 206 E.T. Subtotal (A) (B) (C) 28.526.250 ( - ) Renta Exenta Renta Exenta 25% 0 Valor a llevar a la Tabla del Artículo 383 E.T. Base de Retención 28.526.250 = Retención 4.085.000 LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 16/04/2013 26
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